jueves, 6 de enero de 2022

¿Es suficiente la protección penal para el tipo de conductas referentes a los delitos sexuales?

¿Es suficiente la protección penal para el tipo de conductas referentes a los delitos sexuales? 


Opinión 1


La protección es insuficiente. Uno de los principales motivos, expuesto por la compañera Meybeth en clase, es la falta de correspondencia de los tipos penales incluidos en este título 4 con las diferentes presentaciones de las violencias basadas en género. El ejemplo que se trató en clase fue el del acoso callejero que, al no tener correspondencia en los delitos contra la integridad sexual, debe ser perseguido por medio de la injuria de hecho.


Opinión 2


En sentido amplio, el derecho penal ha trabajado en la búsqueda de la protección suficiente a las conductas referentes a los delitos sexuales, en lo concerniente por ejemplo de ir ampliando el sujeto tanto activo como pasivo de la conducta, en los medios usados para atentar contra cualquier sujeto, dependiendo también el tipo de violencia ejercida, se establecen unos grados  de atenuantes que desarrollan el debido castigo según haya actuado el sujeto activo del delito. De una u otra manera lo que no cabe en los tipos penales se cobijan bajo la prevención, asesoría, y atención de víctimas para su reformador enfrentamiento a una escena de su vida que lo mejor es que quede en el pasado.


Por otro lado, fijarnos en el sentido estricto de la protección del derecho penal en las conductas a delitos sexuales, nos enfrentamos con el acoso sexual, la Corte Suprema menciona que debe ser reiterativo para que se considerado un delito como tal. Es decir, debemos presenciar el horror de un acoso varias veces para que la ley me proteja y me preste atención, en este último aspecto estamos muy lejos con el derecho penal, no proteger desde el primer momento a una persona que le vulneran sus derechos es permitir que los casos de violencia sexual progresen en la sociedad.


Opinión 3


si hacemos una interpretación exegética de las disposiciones normativas en abstracto que se encuentran en la ley penal, seguramente encontraremos que al adecuar una conducta específica a los supuestos normativos surgirán gran cantidad de limitaciones e inconsistencias entre los hechos ocurridos en la realidad y lo que dice la norma, de manera que queda en cabeza de los jueces extender la protección que brinda la ley a través del ejercicio jurisdiccional interpretando y aplicando la ley de manera que se restablezcan los derechos y se otorguen las debidas indemnizaciones. tarea que de ser realizada de manera óptima terminará por crear una línea jurisprudencial relativa a este tipo de delitos que en efecto proteja de manera eficaz a las víctimas teniendo en cuenta herramientas como el enfoque de género, la protección especial a la niñez y a las personas con discapacidad. tarea que en últimas más que en el sistema penal, recae en nosotros, quienes damos vida al derecho.


Opinión 4


No, no es suficiente la protección penal para el tipo de conductas referentes a los delitos sexuales. En Colombia las estadísticas respecto de la impunidad en delitos sexuales se elevan a más del 90% de la totalidad de los casos reportados. Sin tener en cuenta los bajos porcentajes de denuncia que existe actualmente, lo cual nos da unas cifras reales de judicialización de dichos delitos muy inferiores a la necesidad social que existe en Colombia.


Opinión 5


Si, un aumento excesivo en las penas solo conduce a una sociedad vengativa, llena de odio, que cree que todo se resuelve "aumentando y aumentando penas" pero ninguna condena le satisface, de ser así, es mejor que se legalice la pena de muerte; esta ideología solo conduce a extremismos, fatalismos, fundamentalismos, sectarismos, satanizaciones al punto de criminalizar todo tipo de relaciones humanas, a judicializar todo tipo de comunicación e interacción, el problema no es falta e legislación que ya es abundante sino efectividad para ejecutar esas leyes, es decir la incapacidad del Estado, especialmente del ejecutivo mediante la fuerza púbica y la FGN para llevar ante a justicia a quienes cometen faltas, el problema esta en la lentitud del aparato fiscal como ente acusador-investigador para someter ante la justicia a quienes delinquen. 


Opinión 6


Considero que no es suficiente. Es imprescindible que exista protección penal para las conductas que configuran delitos sexuales, sin embargo, también es necesario contribuir en el paulatino cambio de mentalidad que deben experimentar los miembros de la sociedad frente a este tipo de problemáticas. Este tipo de conductas reflejan el machismo tan arraigado que aun se vive en la sociedad, en donde se han creado roles y jerarquías reprochables. Teniendo en cuenta que este tipo de delitos no sólo lo sufren las mujeres sino también sujetos vulnerables y de especial protección como los niños, niñas y adolescentes. Es necesario educar a la gente y sobre todo a las nuevas generaciones respecto a este tema, promoviendo la igualdad en los géneros. También es importante invertir en la salud mental de las personas, un aspecto que se ha descuidado mucho en la sociedad colombiana y que merece especial atención.


Opinión 7


No. El derecho siempre se va a quedar corto en cuanto al manejo de la criminalidad, esto por sus fundamentos y presupuestos. Nunca será suficiente para arreglar un problema, puesto que el derecho hace parte de un sistema económico, político y social que es un problema en sí mismo. El derecho está constituido para mantener las cosas como están, por ejemplo, en lo referente a delitos sexuales, el punitivismo no va a solucionar problemas que vienen con la cultura y la construcción social de lo que se cree 'debería ser' la sexualidad. El derecho penal intenta limpiar un poco el nombre del Estado y generar legitimidad supuestamente buscando erradicar conductas nocivas para la vida.


Los seres humanos son socializados desde su infancia en un entorno en el que se normaliza la hipersexualización de mujeres y niñas, donde la dominación y la violencia hacen parte de la vida cotidiana: desde el cómo funciona una familia, hasta el cómo funciona un Estado. De esta manera, el derecho penal pretende sancionar conductas que tienen sus raíces en constructos sociales, sin cambios en este origen. En este orden de ideas, las conductas sexuales violentas y transgresoras de la humanidad de otras personas, seguirán siendo comunes y no serán erradicadas mientras la sociedad no cuestione el sistema en el que vive.


Opinión 8


La protección penal del titulo IV del Código Penal  puede resultar ser suficiente para la sanción de los delitos sexuales. No obstante, es necesario entender que la realización de estos delitos de carácter sexual, responden a fenómenos sociales complejos que requieren de una intervención por parte de las instituciones competentes del Estado en el análisis de este tipo de conductas. 


Opinión 9


Frente a la pregunta planteada, desde una perspectiva nominalista o meramente formalista en el contexto colombiano, consideró insuficiente la protección penal de los tipos penales concernientes a los delitos contra la libertad, formación e integridad sexual. Principalmente, esta posición está fundamentada en que, en Colombia, cuando el contenido material de las normas es desconocido, cuando la legitimidad legal es cuasi procedimental, la obediencia a los mandatos imperativos de la legislación penal no parte del reconocimiento de una autoridad jurídica, sino de una coacción legal. Sin embargo, frente a esta postura ha surgido la contraposición de Bordieu, que plantea la fuerza intrínseca del Derecho. De acuerdo a este contraargumento, el Derecho es un discurso actuante que produce actos simbólicos de nominación, poseedores de eficacia “de enunciación creadora”. Así, las condiciones sociales que determinan la eficacia de los actos jurídicos no conducen, necesariamente, a desconocer la eficacia propia de la ley explícitamente enunciada, menos cuando está asociada a sanciones. De modo que, el Derecho posee una eficacia específica atribuible, en el contexto continental, a procesos de codificación que pretender sistematizar el conjunto de normatividades correspondientes. 


No obstante este contraargumento, partiendo de estas dos posturas, el Derecho se ha revestido de una eficacia material y simbólica relativa que, respecto a las tipificaciones penales, describe las conductas penales, prescribe el deber ser manifestado en la normatividad vigente, y proscribe los comportamientos ajenos a los principios rectores de la legislación penal. Particularmente, en el contexto colombiano, únicamente el nominalismo fundado en la realidad permite comprender su efecto simbólico. Así, la realidad revela fenómenos que socavan la institucionalidad jurídica, y ponen en evidencia el precario estado en que se encuentran las estructuras sociales, más cuando la violencia amenaza la convivencia cotidiana. Adicionalmente, los delitos sexuales representan un gran impacto en la sociedad, debido a las circunstancias en que se cometen, y a quienes involucran, como a personas pertenecientes a la comunidad familiar.  


El impacto de estos delitos sexuales es evidente, entre otros, en los grupos históricamente marginados, como los niños y las niñas, y las mujeres. Aun sin determinar precisamente la tasa de delitos sexuales, la violencia cotidiana, silenciosa aunque recurrente, ha afectado a estos grupos sin que exista una correspondiente respuesta institucional que prevenga, atienda y erradique las prácticas vulneradoras de integridad sexual, sino el nominalismo de la legislación penal. Así, las conductas delictivas son socialmente rechazadas, aunque no son comprendidas propiamente desde un enfoque interdisciplinario que abarque, sea el aspecto jurídico, sea el aspecto psicológico y sociológico, de modo que las conductas tipificadas en los delitos contra la libertad, formación e integridad sexual sean abordadas desde un estudio completo sobre las víctimas y los victimarios. 


Adicionalmente, estas conductas típicas, basadas en concepciones históricas alrededor de la sexualidad, han creado estereotipos que han contribuido a abandonar este estudio integral. Circunstancias como los medios de comunicación o la educación familiar son un reflejo de ello. Por otra parte, el abordaje social hacia los victimarios también ha contribuido a que la respuesta institucional sea más propensa a tomar venganza que justicia, según Gómez y Juárez en su estudio sobre la criminología sexual. 


Como consecuencia de estos elementos, la percepción social de los delitos sexuales contribuye normalmente a justificar la pena como castigo. De modo que, frente a la pregunta planteada, la protección penal, desde una postura meramente nominalista o codificadora es insuficiente, pues a esto debe agregarse necesariamente la comprensión de las distintas maneras de convertirse en víctima como las distintas maneras de convertirse en agresor. Con todo, es indispensable la comprensión holística del ser humano, antes que restringir el estudio de los delitos sexuales a la consumación de estos actos; la intervención cultural e institucional que garantice la prevención de estas conductas y, en su defecto, la no-reincidencia. 


Opinión 10


No es suficiente en la medida que el derecho penal como ultima ratio no está diseñado para responder a las necesidades de las personas víctimas de violencia desde un enfoque preventivo. La protección penal es necesaria, pero debe ser complementada con varios mecanismos que incluyan protección y concientización. En así como deben brindarse herramientas a personas que se encuentran en escenarios donde son vulnerables a sufrir algún tipo de violencia para que esta no escale y llegue al peor escenario posible, donde generalmente es el momento en el que llega a intervenir el derecho penal. De igual manera, la violencia sexual hacia la mujer, es algo prácticamente estructural y diseminado a lo largo del territorio como consecuencia de las dinámicas económicas, sociales y culturales que han prevalecido hasta el momento; lo cual se acentúa en el marco del conflicto armado, de manera que es importante educar a las personas, buscar otros medios para cambiar pensamientos de "dominio" sobre la mujer. En conclusión, la protección frente a la violencia sexual no se reduce a la protección de tipos penales, no puede reducirse a penas privativas de la libertad cada vez más largas, es una amalgama de factores que debe estar presente desde diferentes ámbitos del desarrollo social y la vida en comunidad. 


Opinión 11


No, no es suficiente la protección penal de conductas referentes a los delitos sexuales. Hay varias perspectivas desde donde se pueden analizar los vacíos jurídicos. La primera es desde las limitaciones que implican algunos de los tipos penales para que ciertas conductas se puedan sancionar. Sobre esto hay dos ejemplos. En el caso del acceso carnal violento se habla del uso de la violencia  como condición del tipo, lo que durante un tiempo desconoció que en muchas ocasiones las victimas de violencia sexual prefieren "no resistir" con tal de proteger la vida. Esta limitación en particular se ha venido sorteando con los aportes de la corte constitucional y la corte suprema de justicia que en la aplicación integral del enfoque de género han desarrollado como entender conceptos como el de violencia a la luz un sistema social patriarcal. Por otro lado, otro de los casos en donde es posible evidenciar los vacíos en materia penal es respecto al acoso sexual callejero. Esta conducta parece no encajar en ninguno de los tipos penales afines, estos son: Acoso sexual, acto sexual abusivo e injuria por vía de hecho. En los tres casos hay elementos que eximen al acoso callejero de sanción. En el primero se requiere sistematicidad y una evidente relación jerárquica (tal como ha dicho la jurisprudencia de la corte suprema) cosa que si bien es así para el sujeto pasivo, es decir, para las victimas de acoso sexual callejero  hay sistematicidad en que sufran estas conductas esto no aplica para el sujeto activo, al menos con las misma personas. En pocas palabras, así una persona acose constantemente el hecho de que no sea siempre a la misma persona difumina la exigencia de sistematicidad entre sujetos. En el caso del acto sexual abusivo se exige que haya una intención evidentemente libidinosa, lo que por el carácter fortuito del acoso callejero es difícil, casi imposible, de probar. Finalmente respecto de la injuria por vía de hecho se requiere dolo en el atentado a la integridad moral, lo que en ocasiones no se reconoce intrínsecamente relacionado con la integridad sexual. Es decir, para algunos jueces/as atentar contra la integridad sexual de una persona no necesariamente implica atentar contra su integridad moral. Supuesto altamente lesivo para garantizar la dignidad y los derechos de las victimas. 


Por ejemplos como los anteriores es que se afirma que aún falta mucho en materia de derecho penal  para proteger los derechos de las personas (principalmente mujeres y niñas) frente a delitos sexuales. No obstante, en la última década la corte suprema de justicia ya ha avanzado en precisar las directrices que se deben aplicar al proceso penal con enfoque de género y que constituye una obligación para lxs operadorxs de justicia. 


Opinión 12


En mi opinión la protección es insuficiente, si abordamos la protección penal no solo como  la norma escrita, sino que la analizamos frente a la capacidad estatal para darle eficacia a la norma. Si bien, la inclusión de otros tipos o el endurecimiento de los ya existentes en el ordenamiento son la estrategia actual para intentar una disminución de los delitos relacionados con dichas conductas, no ha sido la estrategia más exitosa para disminuir este tipo de conductas. En este punto es cuando entra a tomar un papel protagónico la capacidad del estado para perseguir estas conductas, con una fiscalía con deficiencias graves en su capacidad investigativa, según lo presento el entonces fiscal general de nación Eduardo Montealegre Lynett en el informe presentado en 2016,  la fiscalía no cuenta con el suficiente personal tanto de fiscales como de activos de policía investigativa para dar abasto y perseguir la totalidad de los delitos cometidos en el país. 

Esta deficiencia se traduce en un órgano acusador prácticamente inoperante, puesto que  sin los recursos para perseguir los delitos, la impunidad es la que impera en las calles del país, bajo esta lógica la ley empieza a convertirse en letra muerta. En mi opinión mientras el ente acusador no tenga la capacidad para cumplir su labor constitucional, no importara que tanto se endurezcan las penas o si se crean más tipos penales, el resultado seguirá siendo impunidad mientras que la fiscalía y los jueces se encuentren en una crisis presupuestal que limita para no decir que castra la administración de justicia


Opinión 13


No es suficiente, es importante que se acompañen con mecanismo de control inmediato y de políticas públicas que puedan reducir, primero los casos y segundo el impacto en las víctimas. 


Debido a que se ha demostrado que la creación de un tipo penal y de penas inmensas no disminuyen la conducta desviada del individuo, simplemente se crean como espejismo de seguridad para la sociedad civil. Pues, los indices de estos delitos no son menores o menos constantes, de acuerdo con Foucault, se deben buscar medidas no solo que reduzcan la violencia física en contra del sexo de un persona en especifico, sino que debe ser prioridad para los Estados el reducir o reprimir la violencia. A su vez, abogadas y académicas como Mac Kinnon , explican que la ley no debe tipificar la conducta sino en cambio en principio debe proteger la sexualidad e identidad, en términos que no haya una revictimización de la persona vulnerada.


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