miércoles, 6 de marzo de 2024

DEFENSA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE Y LOS DERECHOS AMBIENTALES

DEFENSA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE Y LOS DERECHOS AMBIENTALES

Cristian Beltrán Barrero

  1. La Constitución Política de Colombia establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, sentido en el que le confía planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Como parte del desarrollo de dicho deber constitucional y en observancia de los principios de prevención y precaución ambiental, el Estado dispone del escenario de defensa administrativa como el ideal para promover disposiciones que enfoquen su eficacia en la planeación y prevención. Así, se han dispuesto las licencias ambientales, los estudios de impacto ambiental, los planes de manejo ambiental, los permisos para recolectar especímenes con fines de investigación y el trámite para obtener concesiones de aguas superficiales con el objetivo de regular el uso y explotación de los recursos naturales, proteger el ambiente y su diversidad, y controlar los impactos ambientales en el marco del desarrollo sostenible. 

Licencias Ambientales 

  1. Las Licencias Ambientales en Colombia se han constituido dentro del desarrollo administrativo de protección ambiental como el único instrumento para la evaluación del impacto ambiental por la actividad humana, de ahí que sea uno de los más importantes. Se define en la ley como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir un deterioro grave de los recursos naturales, un deterioro grave al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Autorización que se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que se establezcan para cada caso en concreto referentes a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales; por lo que podrá ser revocada o suspendida.

Evolución Histórica, disminución del estándar de protección.

  1. Con posterioridad a la Constitución Política de 1991 encontramos considerables modificaciones administrativas en la materia, que evidencian a partir de 1995 una flexibilización progresiva y sistemática de la protección ambiental alcanzada a través de la licencia ambiental. Puesto que, aunque las definiciones, requisitos y estudios ambientales no se vieran considerablemente modificados si existieran cambios sensibles que debilitaron el propósito de la institución en especial su papel frente a la prevención y control del impacto ambiental. Así, advertimos como:
    Se reduce insistente y significativamente el acápite de actividades, obras o proyectos que requieren licencias ambientales, incluyendo algunos que constituían importantes afectaciones al ambiente tales como las asociadas a trasplante de especies, industria manufacturera de explosivos, transporte de residuos peligrosos e incluso exploración y explotación minera; 

  2. Se restringen las actividades que requieren Diagnóstico Ambiental de Alternativas

  3. Se establece la licencia ambiental global, para los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, que establece que pueden iniciarse actividades con la presentación del Plan de Manejo Ambiental, que además no se conceden para un proyecto individual sino para un área completa donde se podrán realizar varios proyectos de las mismas referencias;

  4. Se crean nuevos instrumentos para algunas actividades que requerían licencia ambiental eliminando el estudio ambiental, como es el caso del Documento de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA; 

  5. Se concede al gobierno la facultad de establecer los casos en los que bastará un Plan de Manejo Ambiental para iniciar la actividad, prescindiendo de estudios ambientales y autorización administrativa previa.

  6. No obstante, algunos de los decretos que contenían dichas reformas fueron declarados nulos, fue una tendencia marcada y homogénea hasta el año 2013 donde empieza a ser un poco más sutil y equilibrada la tendencia. Con todo, la primera etapa de precarización dejó traumatismos considerables en la regulación en la materia que han sido conservados hasta el presente día.  

  7. No podemos olvidar que con las reformas se han incluido algunas actividades importantes y protecciones especiales como la prohibición de licencias ambientales en Zona de Reserva Forestal y en el Sistema de Parques Naturales Nacionales, la introducción de las actividades obras o proyectos relacionadas con Patrimonio cultural sumergido y la importación de organismos vivos modificados, pero se debe acotar que son escasa e incluso algunas posteriores al 2013.

Estudios Ambientales

  1. Con el objetivo de concretar las garantías de protección de la diversidad e integridad del ambiente, en la órbita de la prevención y planeación se requiere un estudio ambiental previo que permita la evaluación del impacto ambiental. Con tal fin, la ley dispone el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto ambiental para los que se emitirán Términos de Referencia respectivos para su desarrollo, entiéndase, los lineamientos generales para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales, dichos lineamientos serán emitidos para cada tipo estudio por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso la autoridad ambiental competente de evaluar la respectiva licencia fijará los términos de referencia particulares para los estudios de cada proyecto, obra o actividad.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas. 

  1. El Diagnóstico Ambiental de Alternativas tiene como finalidad proporcionar por parte del peticionario diversas opciones bajo las que puede desarrollarse un proyecto obra o actividad junto con la información necesaria para comparar, evaluar y determinar cuál es la que mejor se adapta a los estándares de planeación del manejo de los recursos y control del impacto ambiental. Dicho estudio debe tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas del sector, un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y la posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. La ley establece los proyectos, obras o actividades que deben solicitar pronunciamiento ante la autoridad competente sobre la necesidad de presentar el mencionado estudio ambiental caso en el cual deberá realizarse el trámite administrativo previo exclusivo para la presentación y evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas 

Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Por su parte el Estudio de Impacto Ambiental se instituye como el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, debe contener mínimo 

    1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.

    2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

    3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas

    4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos

    5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.

    6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

    7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.

    8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

    9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.

    10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.

    11. Plan de inversión del 1 %, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta proyectos inversión

    12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad

Procedimiento administrativo

  1. La Licencia Ambiental debe ser tramitada ante las autoridades ambientales dispuestas para tal fin, las cuales se encargaran de estudiar y otorgar o negar la licencia ambiental en el ámbito de su competencia, así como de evaluar y conceder las modificaciones a las licencias ambientales otorgadas y, realizar el seguimiento y control respectivo. Las autoridades ambientales establecidas para tal fin son: 

  2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), La cual cuenta con competencia privativa sobre las actividades obras o proyectos que la ley disponga en el ámbito de su competencia, lo que se traduce en que ninguna autoridad ambiental puede otorgar ningún tipo de permisos, concesiones o autorizaciones cuando hagan parte de un proyecto cuya licencia ambiental se tramite ante la ANLA. 

  3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y De Desarrollo Sostenible, Las cuales tienen la facultad de delegar a las entidades territoriales la aprobación de Licencias ambientales que estén en el ámbito de su competencia observando como único requisito que la entidad territorial posea la capacidad económica, técnica, administrativa y operativa para ejercer las funciones que le sean delegadas.

  4. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas que cuentan con más de 1 millón de habitantes en su zona urbana tendrán competencia dentro de su perímetro urbano

  5. Los distritos creados por la Ley 768 de 2002, Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, y Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta.

  6. La competencia se discrimina en privativa de la ANLA o de las demás entidades según lo dispuesto en la ley y desglosa por sectores de la economía dejando en manos de la autoridad nacional aquellas que por su importancia o dimensión tengan una importancia superior, tal es el caso de las relativas al sector de hidrocarburos, de los proyectos que afecten áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la introducción al país de material biológico que pueda afectar la estabilidad de los ecosistemas. Del mismo modo sólo las actividades obras o proyectos que requieran licencia ambiental sean de competencia nacional o territorial podrán requerir un Plan de Manejo Ambiental.

  7. El trámite para la obtención de la Licencia Ambiental inicia con la radicación del Estudio de Impacto Ambiental acompañado de la Solicitud de Licencia Ambiental, costo estimado de la inversión y la operación, pago del servicio de evaluación de Licencias Ambientales, documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto, Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación, y los documentos que tengan lugar según las especificidades de la actividad, obra o proyecto.

  1. La Licencia Ambiental tendrá una duración por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación, y en todo caso el acto administrativo que otorgue la licencia deberá contener:

    1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.

    2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.

    3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

    4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.

    5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

    6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.

    7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo

  2. Deberá realizarse el trámite de modificación de la licencia ambiental cuando:

    1. el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, de forma que se generen impactos ambientales adicionales;

    2. al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo del proyecto; 

    3. se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de manera que genere un mayor impacto sobre los mismos;

    4. el titular del proyecto solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto;

    5. el proyecto cambie de autoridad ambiental competente;

    6. como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales; 

    7. las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular; 

    8. se pretende integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

  3. Es interesante que, en caso de cesión de la licencia ambiental, negocio jurídico que no está restringido, que podrá celebrarse de manera total o parcial según si las obligaciones pueden ser fraccionadas, no es necesario hacer el trámite de modificación, basta con allegar los documentos que informen la cesión, con los documentos que identifican al cedente y cesionario y las obligaciones discriminadas.

  4. Los proyectos obras o actividades serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con la finalidad garantizar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental, el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso de los recursos naturales renovables, el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable; calcular los impactos ambientales que efectivamente se estén generando por el proyecto obra o actividad; tomar las medidas necesarias para corregir las contingencias  

Críticas al sistema de licenciamiento 

  1. Con todo, es preciso desarrollar algunas insuficiencias de la Licencia Ambiental en la defensa administrativa del ambiente y es que si bien es un instrumento bastante importante en la política pública ambiental para la protección efectiva del ambiente desde la prevención y planeación no cubre por completo las necesidades de los actores que además, se encuentran en constante tensión y en ese sentido, la exclusión de sectores de la regulación, la complejidad del sistema y su disgregación, así como la concentración de la responsabilidad sobre la gestión ambiental del instrumento y la naturaleza no reparable frecuente de los daños, son complejidades evidenciadas susceptibles de mejoras sensibles, del sistema respecto del estándar constitucional.

  2. Inicialmente y como se planteó anteriormente, existen importantes sectores productivos que tienen impactos significativos en el deterioro ambiental y la utilización de los recursos naturales que no se encuentran comprendidas entre las actividades obras o proyectos que deben solicitar Licencia Ambiental para su desarrollo. Precisamente, la licencia ambiental como el instrumento que intenta equilibrar  el desarrollo económico del país y la protección de la diversidad e integridad del ambiente bajo la garantía del desarrollo sostenible, presenta tensiones que con la desconfianza del sector privado respecto de la intervención en el ejercicio de la actividad, ciegos ante la importancia de la conservación del ambiente y sus recursos, y con las presiones provenientes del apalancamiento de la economía nacional en las actividades extractivas, no encuentra un balance adecuado a nuestro juicio. Basándonos en ese proceso que se vivió a finales del siglo pasado y comienzos del presente en que se excluyeron de la necesidad de evaluar los impactos ambientales de manera previa mediante la licencia a diversas e importantes actividades, que al quedar exceptuadas no permiten una planeación eficiente del manejo de los recursos naturales y que crea un vacío en la protección ambiental al menos desde el principio de prevención y precaución que es deber del Estado observar.

  3. Una segunda critica al estado de cosas en materia de licencias ambientales es la existencia de una concentración excesiva de la responsabilidad ambiental sobre el instrumento, pues es el único mediante el cual se hace efectiva la evaluación ambiental, y justo en ese sentido es que resulta más grave que las actividades que pueden tener grandes impactos ambientales no requieran someterse a la evaluación para el otorgamiento de la licencia, la concentración de la autoridad sobre la administración de la política ambiental puede ser eficiente para los solicitantes, pero hace más simple la cooptación del regulador, evadiendo pesos y contrapesos de los intereses de los actores en la política pública particular.

  4. Por su parte y de manera bastante comprensible la cantidad de regulación al respecto se encuentra disgregada, en efecto, inclusive después del trabajo de concentración realizado por el decreto único reglamentario la cantidad de disposiciones en materia ambiental y en particular en materia de licencias no se encuentra del todo unificada y ha ocasionado que se generen vacíos en la planificación, opacando un sistema que por su naturaleza debería ser sensiblemente simple y aprehensible por todos los actores relacionados con la política pública ambiental.

  5. Finalmente, y a pesar de contemplar un plan de compensación a los impactos ambientales dentro del Estudio de Impacto Ambiental y en la legislación por daño ambiental encuentran los estudiosos de la materia que es una compensación inequitativa en cuanto el daño ambiental es irreparable, no en pocas ocasiones

Plan De Manejo Ambiental PMA

  1. Definición: “Conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.”

  2. Fuentes normativas: Desde el punto de vista de la legislación ambiental, el Plan de Manejo Ambiental se debe elaborar teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución Política Colombiana, que incluye artículos que de manera directa o indirecta tienen que ver con la conservación y preservación del medio ambiente, la Ley 99 de 1993 por la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y en particular por el decreto 1220 de 2005, por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Este último fue derogado por el artículo 52 del Decreto 2820 de 2010 y este fue derogado por el 2014 y este a su vez por el 1076.

Contenido del Plan de Manejo Ambiental

  1. Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto obra o actividad;

  2. El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante la implementación del Plan de Manejo Ambiental, y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas necesarias y aplicables a cada caso en particular;

  3. El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad;

  4. Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto obra o actividad y cronograma de ejecución del Plan de Manejo y análisis críticos de otros instrumentos de planificación en el contexto del licenciamiento. 

Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales

  1. Para poder efectuar la recolección de especímenes de la diversidad biológica, entendiendo recolección como los procesos de remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural, es necesario tramitar un permiso que permita desarrollar esta actividad de forma legal y compatible con la protección del ambiente, sin exceder los límites permisibles respecto del uso de los recursos naturales renovables, de manera que no se produzca su agotamiento o deterioro y, por ende, no se perturbe el derecho a su ulterior utilización.

  2. Fuente normativa: Decreto 1076 de 2015, libro segundo, título segundo, capítulo 9, que compila el Decreto 3016 de 2013.

  3. Recolección de especímenes: Es un método que involucra remoción temporal o definitiva de especímenes de la biodiversidad de su ambiente natural. Los especímenes proveen la base material para la construcción del conocimiento biológico.

Objetivos de la Autoridad Ambiental (ANLA) con este permiso

  1. Velar por el uso adecuado de la biodiversidad del país por parte de profesionales con experiencia en técnicas y métodos de campo y laboratorio y con conocimiento de los grupos biológicos objeto de recolección.

  2. Garantizar el uso de metodologías acertadas y rigurosas para la recolección y estudio de la biodiversidad.

  3. Prevenir o minimizar la sobrecolecta de especies con baja densidad en las áreas de estudio y mal manejo de los especímenes recolectados.

  4. Ampliar el conocimiento sobre los recursos naturales que pueden ser impactados por proyectos, obras o actividades de desarrollo.

  5. Aportar al conocimiento, conservación y disponibilidad a largo plazo de los recursos naturales.

  6. Contribuir al desarrollo sostenible del país.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué la recolección de especímenes necesita un permiso? Porque los recursos biológicos son bienes de la Nación, que pueden ser usados por los particulares mediante la solicitud y obtención de permisos, licencias o concesiones. En tal sentido, es deber del Estado no solamente velar por la protección y conservación de los recursos naturales, sino procurar que su uso y aprovechamiento sea realizado de manera sustentable.

  2. ¿Cuándo se requiere un permiso de recolección? Cuando en el desarrollo de estudios ambientales, se realicen inventarios y caracterizaciones para el levantamiento de línea base de la biodiversidad, en los cuales se requiera extraer especímenes de la biodiversidad de su medio natural, ya sea de manera temporal o definitiva.

  3. ¿Cuándo no se requiere un permiso de recolección? Cuando las actividades de los estudios no involucren recolección de especímenes (individuos o muestras). Tal es el caso de la realización de estudios a través de registros visuales, auditivos, fotográficos, huellas, rastros, etc. De igual manera no se necesita permiso cuando se trate de recolectar especies domésticas.

  4. ¿Quién debe solicitar Permiso de Recolección? Las personas naturales o jurídicas, que pretendan realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el desarrollo de inventarios y caracterizaciones para el levantamiento de la línea base de estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o sus equivalentes, permisos, concesiones o autorizaciones.

  5. ¿Quiénes no necesitan Permiso de Recolección?

    1. Las personas (naturales o jurídicas) que NO vayan a desarrollar actividades que involucren recolección de especímenes.

    2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

    3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible

    4. Los Institutos Científicos adscritos y vinculados al SINA

    5. Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN

    6. Comunidades indígenas y/o afrodescendientes que realicen las actividades de recolección a nombre propio

  6. El Permiso de Recolección autoriza a la recolección y movilización de especímenes de la biodiversidad dentro del territorio nacional. Su vigencia es hasta por dos (2) años y podrá ser prorrogado únicamente cuando la no ejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor conforme lo establecido en el artículo 64 del Código Civil. Al cabo de los dos años de la vigencia del permiso, el interesado podrá solicitarlo nuevamente, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones establecidas en el primer permiso otorgado y se haya dado por terminado y cerrado, mediante acto administrativo.

  7. El trámite se adelantará ante la ANLA, únicamente cuando las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. En caso contrario, se deberá revisar cuál es la autoridad ambiental competente para tramitarlo, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto 1076 de 2015.

Trámite del Permiso de Recolección

  1. Solicitar liquidación por servicios de Evaluación: Se debe hacer en la plataforma de la ANLA y luego efectuar el pago. 

  2. Radicación de la solicitud: Se radica toda la documentación específica junto con el comprobante de pago de la liquidación.

  3. Inicio del trámite: Si la documentación está completa y en orden, la autoridad inicia el trámite y procede a realizar la evaluación de la solicitud.

  4. Evaluación de la solicitud: Es la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y jurídicos.

  5. Respuesta de la autoridad: Si todo está en orden la autoridad emite la resolución de autorización, en caso contrario un auto de requerimiento para subsanar o complementar la solicitud de ser esto posible. En el evento de que no definitivamente no proceda, en la resolución la autoridad puede negar la solicitud. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición. 

Permiso Marco de Recolección

  1. Las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución.  

  2. La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente.

Condiciones de las instituciones nacionales de investigación para obtener un Permiso Marco de Recolección

  1. Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus programas académicos relacionados con la actividad de recolección.

  2. Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias.

  3. Contar con una dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica.

  4. Contar con un sistema de información interna de registro y seguimiento de los proyectos de investigación.

Requisitos para solicitar un Permiso Marco de Recolección

  1. Formato de solicitud de permiso Marco de Recolección debidamente diligenciado y firmado..

  2. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Indicación de los programas de investigación

  4. Relación de los investigadores vinculados a cada programa dentro de la institución.

  5. Breve descripción de los programas a realizar, de acuerdo con lo requerido en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección.

Obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección

  1. Semestralmente, a partir del otorgamiento del Permiso Marco de Recolección, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital. La autoridad ambiental competente deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

  2. Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y mantener en archivo las constancias de depósito que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros.

  3. Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre.

  4. La Institución Nacional de Investigación será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

  5. Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.

Otras Obligaciones del Titular

  1. En el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas.

  2. El titular del Permiso Marco de Recolección que pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá, previo a la recolección, obtener autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

  3. En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente.

  4. Para modificación del Permiso Marco de Recolección, el titular del Permiso, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección.

  5. Los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una institución nacional de investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una institución nacional de investigación que cuente con dicho permiso.

Concesión de aguas superficiales

  1. La concesión de aguas superficiales es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para fines de:

    1. Abastecimiento en los casos que requiera derivación.

    2. Riego y silvicultura.

    3. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera de derivación.

    4. uso industrial.

    5. Generación térmica o nuclear de electricidad.

    6. Explotación minera y tratamiento de minerales.

    7. Explotación petrolera.

    8. Inyección para generación geotérmica.

    9. Generación hidroeléctrica.

    10. Generación cinética directa.

    11. Flotación de madera.

    12. Transporte de minerales y sustancias tóxicas.

    13. Agricultura y pesca.

    14. Recreación y deportes.

    15. Usos medicinales.

    16. Otros usos similares.

Fundamentos Normativos

  1. Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  2. Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

  3. Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el título 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.

  4. Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  5. Ley 373 de 1997: “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.

Trámite de la solicitud de Concesión de Agua

  1. Radicación de la solicitud: Radicar toda la documentación necesaria.

  2. Verificación de requisitos legales: Una vez verificada la solicitud y sus anexos, si todo está en orden, la autoridad emite el auto de inicio del trámite. En caso de que se requiera aclarar, o complementar algún aspecto, la autoridad requiere al interesado mediante un oficio de complementación.

  3. Trámite: En el auto de inicio, la autoridad ordena la publicación del trámite, la visita técnica, y ordena a la dependencia correspondiente la elaboración del concepto técnico de evaluación.

  4. Resolución: Puede negar, otorgar o requerir información adicional. Si la decisión es negar la concesión, el usuario puede solicitar la reposición de la decisión y dependiendo del concepto técnico se otorga concesión o se archiva.





 


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