miércoles, 6 de marzo de 2024

Estudio De Caso Mina el Cerrejón

Estudio De Caso Mina el Cerrejón

Cristian Beltrán Barrero

Cronología Del Conflicto Ambiental En Cerrejón.

  1. La primera licencia ambiental que obtiene el Cerrejón fue expedida mediante la Resolución 797 de 1983 del Instituto Nacional de Recursos Naturales y Renovables del Ambiente – Inderena. Con el tiempo, la multinacional se expandió y absorbió los demás proyectos mineros de la región hasta que finalmente en el año 2005, mediante la Resolución 2097 de 2005 se unificó toda la explotación minera de Cerrejón (censat.org, n.d.)

  2. En el año de 1989 fue expulsada la comunidad Wayuu de Jamiche con el pretexto de emprender un programa de vivienda obrera que nunca se construyó, las familias volvieron en 2012 pero fueron desalojadas y expropiadas por la empresa Cerrejón. La siguiente narración de suceso puede encontrarse en el portal del business-humanrights.org (Colombia: Comunidad indígena denuncia desalojo forzado en disputa con Cerrejón | Business & Human Rights Resource Centre, n.d.)

  3. El 2 de agosto de 2012 se da a conocer un material documental en donde la autoridad Tradicional Wayuu, Rosario Epieyu donde reprende a Jose Link gerente del proyecto de expansión del cerrejón y el gerente de departamento de responsabilidad social en el foro de impactos de Mega Minería del Carbón que se celebró en la universidad de la Guajira el 7 y 8 de junio de 2012. El Cerrejón pretendía desviar 26,2 kilómetros de su cauce del Río Bruno afluente del Río Ranchería, con ello, poner en riesgo la vida de miles de indígenas afro-descendientes y pobladores de varios municipios, para poder extraer más de 500 millones de toneladas de carbón. El entonces Ministro de Ambiente Frank Pearl no asistió al diálogo sobre la desviación del Río Ranchería. Los residuos del carbón contienen azufre que se transforma en ácido sulfúrico (H2SO4) al combinarse con el agua, lo cual la hace letal para los organismos vivientes que la consumen, esto destruye los ecosistemas  (¡¡Cerrejón La Muerte Negra !!, 2012)

  4. A la misma denuncia se suma el docente Wayuu Jaider Orcasita Sapuan, se narra como  la lluvia literalmente lava el suelo de los botaderos de la Mina el Cerrejón arrastrando directamente al cauce del Río Ranchería, al igual que los denunciantes como el cabildante  Jaime Enrique Soto Uriana, la Promotora de salud, Daniela Disneida Uriana, el Presidente Asociación de Autoridades y Cabildos Indígenas Wayuu del sur de la Guajira, Oscar Guariyu, el Líder Wayuu Nuevo Espinal, Alvaro Ipuana y el Líder del Resguardo Indígena Wayuu Provincial, Luis Emiro Guariyu Uriana.

  5. El 12 de septiembre de 2012 la Comunidad Indígena de las Casitas tramita un comunicado en donde denuncian las falsedades en los pronunciamientos del cerrejón y hacen pública la realidad del proceso de reasentamiento de la comunidad de las casitas, entre otras las afirmaciones de la empresa cerrejón no son conformes a la realidad. El comunicado denuncia diversos atropellos de la multinacional contra las comunidades indígenas, vulneración de derechos, la falta de respeto a los líderes y demás miembros de la comunidad, el uso de artimañas y engaños en la negociación como utilizar palabras de presión, amenazas con el uso del poder judicial y del Estado en su contra, hostigamiento, coerción, y desintegración interna de la comunidad (Cerrejon, n.d.)

  6. El 12 de septiembre de 2014 la ONG Indepaz alerta sobre expropiación de terrenos comunitarios y contaminación por Cerrejón (de la comunidad Las Casitas, n.d.). Denunció la ONG entonces  las amenazas de expropiación y desalojo forzado a la comunidad de Casitas el día anterior Jueves 11 de septiembre  de 2014  cuando los voceros de la multinacional convocaron a las familias de la comunidad de las casitas ubicada en las inmediaciones de la mina para anunciarles que modifica su política de negociación amistosa de llevar a cabo una reubicación por otra de acudir a la expropiación administrativa e imponerles un trámite de desplazamiento bajo la amenaza de uso de la fuerza.  Las comunidades de la Comunidad las Casitas que habían venido conversando con la empresa para trasladar su poblado o asentamiento desde su actual ubicación en el corregimiento de las casitas a un asentamiento en el casco urbano del municipio de Barrancas; sitio donde se supone se habían concertado las viviendas nuevas (Comunidad Las Casitas en la Guajira Colombia, 2012)

  7. El 14 se septiembre de 2014 las ONG internacionales enviaron una carta al Cerrejón solicitando el establecimiento de mesas de negociación con las comunidades de tabaquito, Roche, Chancleta, Patilla y las Casitas junto con grupos de solidaridad internacional, denunciando entre otras la falta de agua potable producto de la extracción minera, la sequía provocada por la nube negra de carbón que hay de manera permanente sobre Cerrejón y más 50 kilómetros alrededor, las precarias situaciones de sustenta para muchas comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas (Cerrejón esclaviza explota La Guajira, 2017, La oscura nube del Cerrejón en La Guajira - Parte 3 Trabajadores enfermos, 2019; PowerShift et al., n.d.).

  8. El 22 de septiembre de 2014 anuncian el desalojo de comunidad indígena Wayuu de Jamiche ubicada en el área urbana del municipio de Barrancas por parte de la empresa Cerrejón, sin embargo los indígenas no tienen a donde ir. Las súplicas de los indígenas al alcalde de Barrancas fue recibida con que el mandatario ordenara que el ESMAD haga el destierro por la fuerza, aun cuando la constitución política prohíbe las penas de destierro, exilio, y prisión perpetua en su artículo 34 (Cerrejón esclaviza explota La Guajira, 2017, La oscura nube del Cerrejón en La Guajira - Parte 3 Trabajadores enfermos, 2019; Las2orillas, 2014; PowerShift et al., n.d.)

  9. Frente a esto el gerente de entonces del Cerrejón Roberto Junguito quien había demostrado una actitud de diálogo, nunca se presentó y sus alterno alegaron que solo dialogarán cuando los indígenas se retiren del terreno, en definitiva, cuando ya no sirva de nada. Este caso, que se dio a conocer a la opinión pública sobre el conflicto entre el cerrejón y las comunidades indígenas, raizales, mestizos y afrodescendientes que habitan el territorio de la Guajira desde hace más de 400 años inicia con la denuncia contra el destierro forzado de organizaciones de la sociedad civil de las comunidades afectadas frente a una orden de desalojo de familias indígenas en Barrancas, la denuncia además informa sobre otras preocupaciones referentes a la falta de agua potable, aridez y esterilización de la tierra, y precarias situaciones de sustento de las comunidades publicada el 07 de octubre de 2014 en el Business-Human-Right, en la cual se afirma que el centro de Información sobre Empresas y derechos Humanos invitó a cerrejón a responder  la denuncia .

  10. El 2 de abril de 2016 el diario el espectador recorre las comunidades afrocolombianas de Roche, Chancleta y Patilla y los resguardos de los indígenas wayúu de Provincial y la Horqueta para reportar sobre el impacto social y ambiental que ha dejado el Cerrejón en su entorno (Los daños colaterales del Cerrejón, n.d.)

  11. Según el medio, las tumbas del cementerio de la comunidad afro de Roche cerca del municipio de Barrancas fue utilizado como corral transitorio para el ganado cuando fueron desalojados de su territorio ancestral por la empresa Carbones del Cerrejón. Nos narra la historia del líder comunitario  Tomás Arregocés y su extensa familia de 9 hijos y 10 sobrinos luego del proceso de desalojo autorizado por el juez de Barrancas porque según los papeles, todas las tierras son propiedad del Cerrejón desconociendo la tradición ancestral que ya ha sido reconocido por la costumbre internacional, por el derecho consuetudinario y recientemente por la corte constitucional. 

  12. El desalojo se da como una demostración de fuerza, del poder económico y político sobre el Estado y sobre la vida de las comunidades por parte de la multinacional luego de décadas de negociación, finalmente en octubre de 2015 Tomas y su sobrino Joe Arregoces acuerdan entregar sus tierras a la empresa y esta a cambio les daría 2 casas y 2 hectáreas de tierra para mantener su ganado, los Arregocés fueron la última de 8 familias que conformaban la comunidad de Roche en ceder ante las presiones de la multinacional, las demás se rindieron en 2013 y 2015, y fueron reubicadas en barrios construidos por el cerrejón más cerca del perímetro urbano del municipio, pero eran viviendas sin terminar, en obra negra, sin acueducto y sin las condiciones mínimas para una vivienda digna. 

  13. El 17 de diciembre de 2015 Tomas y Joe se arrepienten de trasladarse al percatarse que habían sido engañados por la multinacional, entre otras cosas, únicamente se habían iniciado los trámites de desalojo y de haber ningún acuerdo, se quedaría sin nada… las nuevas casas no estaban terminadas y al parecer no les entregaron las hectáreas de tierra para el ganado, entonces deciden hacer resistencia simbólica negándose a trasladarse desde donde estaban pero el 24 de enero la multinacional los sacó de la zona por la fuerza y derrumbó sus casas, la escuela, el centro de salud, y los corrales de los animales frente a la mirada impotente y frustrada de quienes todavía se resisten a abandonar sus tierras, lo único que no se demolió fue el cementerio por un extraño sentido de empatía de la multinacional hacia lo que se consideraba un territorio sagrado o tal vez, porque sabían que nadie se atrevería a profanar para construir vivienda los restos de sus ancestros. 

  14. Al final los funcionarios del Cerrejón ayudaron a Tomás a reunir a sus animales que habían salido despavoridos a reunirse en el cementerio, donde según cuentan, defecaron las tumbas sagradas y devoraron las flores que adornaban los sepulcros. El cerrejón se defiende en vocería de Lian Echeverri vicepresidenta de entonces de asuntos públicos del cerrejón, argumentando que fueron los pobladores los que incumplieron dos acuerdos con el cerrejón y no quisieron recibir las fincas que la empresa les entregó, sino que querían abrir una nueva negociación con exigencias que la compañía, según ella, no podía cumplir.

  15. Lo que no aclaró la vicepresidenta de asuntos públicos, y que ya intuía Tomás y Joe porque habían visto la devastadora experiencia de los habitantes de la comunidad de Chancleta, Patilla y Tabaco quienes llevaban entre 5 y 15 años en un continuo proceso de reasentamiento y reparación colectiva en negociación directa con la empresa, es que las tierras que les habían entregado y la razón por la que la comunidad no las aceptó es porque eran tierras estériles, áridas, in-fértiles, en donde es imposible realizar cualquier actividad productiva sea pecuaria o agrícola, y al parecer la empresa los engañó al prometerles supuestos beneficios en educación universitaria pero no les garantizo ningún cupo en ninguna universidad, ni preparación preuniversitaria para superar los exámenes de admisión, condición que era indispensable debido a las deficiencias de la educación pública en la región, así que las familias dejaron el campo donde vivían pero tampoco encuentran una actividad productiva ni educación para sus hijos en la nueva ciudad a donde fueron. 

  16. Por esto, muchas de las familias afros que habían sido reubicadas entre 2001 y 2003 regresaron a su caserío o ranchería a exigirle a la empresa el cumplimiento de los acuerdos de darles una mejor calidad de vida, frente a esto el alcalde de Barrancas de entonces Jorge Cerchiaro ataca a los pobladores insinuando que podría hacerlos perder los supuestos beneficios adquiridos con la empresa, beneficios que más parecen una mendicidad como si de limosna se tratara a unos seres que para la empresa son insignificantes y no merecen ni vale la pena el esfuerzo ni la inversión. 

  17. Lo que no dice el alcalde es que unos meses antes la Corte Constitucional, el dolor de cabeza de algunos caudillo, dictadores, mesías y santos de la idiosincrasia colombiana, había fallado a favor de las comunidades Patilla y Chancleta ordenando al Cerrejón cumplir con el requisito de consulta previa, considerado entonces derecho fundamental de todos los grupos étnicos cuando se van a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, en esta sentencia la corte ordena tener en cuenta el carácter de comunidad negra e incorporar sus actividades culturales a los acuerdos, dos requisitos que no se tuvieron en cuenta en las negociaciones previas, claramente se trata de una mediación del estado por parte de la rama judicial en las negociaciones entre la multinacional y las comunidades, como debería ser, ya que si estas comunidades se dejan a merced de una negociación con una transnacional de este tamaño sin la más mínima protección o asistencia del Estado el resultado evidente es que el poder económico del conglomerado intimida y termina derrotando a las comunidades siempre en una situación de desventaja. 

  18. Sin embargo el Cerrejón negó en su momento haber inconformidades por parte de las comunidades, un negacionismo de la realidad que se vivía por entonces y ahora en los caseríos y rancherías, hubo una resistencia a cumplir lo sentenciado por la corte con otras familias que no hayan sido involucradas en la providencia, se escudaron en un gobierno complaciente casi que negando la decisión de la corte y aludiendo que la consulta previa debe ser dirigida por el ministerio del interior y fue al final el ministerio el que hizo de mediador entre las comunidades y el Cerrejón. 

  19. La abogada de entonces del colectivo José Alvear Restrepo, la señora Dora Lucy Arias  que junto con el Centro de Investigación y Educación Popular CINEP quien por entonces apoyaba a las comunidades defiende la sentencia constitucional argumentando que son el mínimo de derechos que han sido históricamente vulnerados, la extracción de carbón a gran escala, es tan profundo que impacta de manera que no se había visto en 400 años en la vida de las comunidades, y dejará huella en las generaciones futuras, mientras dure el proyecto, el daño colateral y por lo tanto el riesgo para las comunidades sigue, continua. 

  20. En palabras de Wilman Palmezano Arregocés, presidente del Consejo Comunitario de Chancleta y Patilla en el fondo es un asunto de propiedad privada, aunque son comunidades indígenas y afrodescendientes han asimilado bien los principios del sistema económico de manera intuitiva, por lo que la empresa ya no podrá engañarlos como a sus abuelos quienes tenían una percepción más mítica sobre la tierra más allá de la productividad que esta pueda representar sobre el ser humano. En línea con este entendimiento del valor de la tierra, de la posesión y de la propiedad privada consideran un insulto la oferta de entonces sobre la hectárea de tierra por parte de la multinacional de tan solo $6.000.000/Ha sobre todo cuando se busca una tierra apta para la agricultura y pecuaria. 

  21. Otro caso que nos narra el medio, en la misma publicación son las de las secuelas de la contaminación minera, entre otras el agua con azufre, la eterna nube negra de carbón, mercurio, cadmio, silicio y otros materiales que se cierne de manera permanente hasta 50 kilómetros alrededor de Cerrejón. El anécdota del particular caso de Moisés Guette es conmovedor, cuando tenía tan solo siete meses de edad, empezó a toser sangre, se ahogaba con frecuencia y sus codos se llenaron de un sarpullido que Luz Ángela Uriana, su mamá, no había visto en ninguno de sus otros cinco hijos. 

  22. Al bebé le diagnosticaron asma alérgica producto de la contaminación que tiene el aire del resguardo indígena de Provincial que queda a solo dos kilómetros del Cerrejón. Doña Luz Angela Uriana impuso una tutela en contra de la multinacional en un intento de una batalla desesperada al mejor estilo de David contra Goliat, esperando que el Estado mediara a su favor para equilibrar las disparidades de poder entre la habitante del resguardo indígena y la billonaria a empresa, a lo que el Juzgado de San Juan del Cesar le dio la razón y le ordenó a la empresa que antes de dos meses debe implementar un plan de reducción de emisiones de material particulado y gases de combustión.

  23. Una respuesta agridulce, parcial y casi que ineficiente, pues aun cuando se le ordenó un conjunto de acciones a la empresa, por tratarse de la respuesta a una tutela sin apoyo de otros mecanismos como políticas públicas o legislaciones claras y mucho menos una sentencia constitucional (vía Corte Constitucional o Consejo de Estado) la misma no especifica qué acciones debería tomar la empresa para garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano de la habitante en particular, Luz Ángela tendría entonces que demandar al Cerrejón para obligar a la empresa a atender las necesidades de Moisés y el resto de su familia.

  24. La millonaria empresa aprovechó a su favor este vacío legal argumentando que le era imposible destinar millonarios recursos para atender específicamente las necesidades de Luz Ángela y su bebé y su entendimiento de un ambiente sano, por otra parte, dijo la empresa en su momento que no se había demostrado concluyente que fuera su actividad extractiva la causante del asma alérgica de Moisés Guette aún cuando hubo un dictamen médico y por conclusión obvia se intuye que nada más pudo haber causado tales afecciones en una zona cuando por centenios nunca se habían visto este tipo de enfermedades antes de la llegada de la multinacional. 

  25. La solución alternativa era marcharse del territorio, en pocas palabras, rendirse, renunciar a su propiedad, desechar lo que por más de 400 años habían construido sus antepasados como una riqueza colectiva y generacional y arriesgarse a empezar de nuevo habiendo renunciado a su identidad como pueblo, como ser humano, habiendo renunciado a su dignidad. 

  26. Aun cuando el resguardo no lleva una contabilidad precisa sobre la cantidad de personas que sufren enfermedades respiratorias por causa de la minería el Instituto Nacional de Salud registró en 2014 2.526 consultas externas y urgencias por infección respiratoria aguda solo en el municipio de Barrancas que representaron un 48 % de todas las urgencias reportadas en el municipio.

  27. El Cerrejón argumentó entonces que no la calidad del aire no podía ser cuestionada, según ellos la Universidad Javeriana analizó alrededor de 60.000 historias clínicas y llegó a la conclusión de que el departamento no tiene índices de enfermedades respiratorias superiores a otras zonas del país sin minería a cielo abierto. Lo que no dice este estudio es que comparó las cifras por departamento de manera superficial sin tener en cuenta el porcentaje sobre la población de cada departamento sino de manera conmutativa, es decir, como si todos los departamentos tuvieran exactamente la misma cantidad de habitantes, lo cual es un cálculo viciado, para empezar solo la Ciudad de Bogotá tiene más habitantes que todo el departamento de la guajira en su conjunto, obviamente la cantidad de casos puede resultar menor pero se trata solamente de un efecto estadístico mal intencionado, tendencioso y viciado, de haberse analizado de manera distributiva, es decir, teniendo en cuenta el porcentaje de la población dentro de cada departamento las conclusiones hubieran sido diferentes, por otra parte también omite mencionar que fue un estudio que la misma empresa Cerrejón contrato, ¿Que imparcialidad puede tener es tipo de investigaciones. 

  28. El más grande temor de la comunidades es el etnocidio sistemático y paulatino que parece inevitable, temen a que los cambios producidos por la transformación de su entorno sean tan profundos que ellos mismos como comunidad, sus costumbres, sus creencias, su patrimonio oral e inmaterial deje de existir… es decir su cultura, como lo atestigua Rosa Galván, joven que nació en Chancleta y estudiaba administración de empresas, su clamor es “que se nos reconozca el derecho a vivir en nuestro territorio y elegir qué hacer con nuestras vidas”. 

  29. Otro efecto devastador para los pobladores, fue la desviación del arroyo Bruno y posteriormente del Rio Ranchería, que inicia cuando Corpoguajira otorgó las licencias necesarias para que Carbones el Cerrejón desvíe el arroyo Bruno al sur de La Guajira a lo largo de 3,6 kilómetros. La empresa planeó inicialmente desviar una parte de su cauce 700 metros al norte para extraer los 40 millones de toneladas de carbón que hay debajo, evidentemente sin ningún beneficio económico a las comunidades y muy poco por concepto de impuestos a la nación. 

  30. El arroyo Bruno nace en la reserva natural de los Montes de Oca y desemboca en el río Ranchería, una de las principales fuentes superficiales de agua del departamento de La Guajira. Cerrejón por supuesto sale en defensa de su proyecto argumentando que no habrá ninguna daño ni repercusión ambiental, pero bastaba un poco de análisis y sumarlos factores para demostrar inductivamente lo contrario, para empezar, esto es una modificación profunda al ecosistema que tiene un impacto directo en el delicado equilibrio ambiental de la región, modificar el cuerpo de agua modifica toda una serie de relaciones no solamente humanas sino ecosistémicas, contaminaría el suelo, los cauces de agua, la vida animal y vegetal, y si a esos e suma la intención de pavimentar las vías cercanas terminaría por la desaparición y secamiento del río en su totalidad. 

  31. El 1 de mayo de 2016 Jorge Reinel el sindicato del carbón Sintracarbón denunció que ante el desplome de entonces de los precios del carbón la empresa inició un recorte de personal  que afectaría a por lo menos 2.000 trabajadores [Citation error]. Los precios del carbón volvería a ser noticia en junio de 2019, debido a una disminución en los precios del mercado que afecta la rentabilidad de la industria minera en su conjunto (la Opinión, n.d.).

  32. El 13 de julio de 2016 el Ministerio del Interior en cabeza de Guillermo Rivera concluye que la comunidad de La Horqueta 2 no se verían afectadas por las obras en el tajo la Puente, obra que consistía en una carretera en la cual hubo acompañamiento de la comunidad Guajira y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Agencia Nacional de Minerías ANM y CorpoGuajira, declaraciones que coincidieron con las del Ministerio de Medio Ambiente Luis Gilberto Murillo la cual ratificaba concepto técnico emitido en 2012 y el proceso de consulta previa de 2014 (El Cerrejón no requerirá consulta previa para expandirse en La Guajira – Cedetrabajo, n.d.) también se diseñó un plan de compensaciones a la que estaría sujeto Cerrejón que buscaba promover en conjunto con las comunidades y el acompañamiento internacional la protección y conservación de las cuencas media y alta del arroyo Bruno y el mejoramiento del conocimiento hidrogeológico en la zona de la falla de OCA, se estimó también la generación de 150 empleos de los cuales 125 eran oriundos de la guajira. 

  33. El 16 de diciembre de 2016 mediante fallo de sentencia T-704 la Corte Constitucional “insiste en la definición y la importancia del proceso de consulta previa (El Cerrejón sí es el problema de La Guajira - Colombia Plural, 2017) para la corte:

    1. “Es importante señalar que el derecho fundamental a la consulta previa es un medio y un fin en sí mismo. Su garantía no se cumple única y exclusivamente con la realización de un trámite. Los acuerdos, e incluso desacuerdos, que se produzcan en las reuniones deben generar algún tipo de efecto”. 

  34. Los magistrados consideraron que la consulta no debe ser simplemente un trámite administrativo que deba darse únicamente por cumplirse, como una mera indagación sin propósito ni fines subsecuentes sino que debe contemplar toda la cosmovisión más allá de si las comunidades están de acuerdo o no con el proyecto a realizar (de Colombia, n.d.)

  35. El 16 Diciembre de 2016 el Consejo de Estado falla a favor de las comunidades y ordena suspender la desviación del Arroyo Bruno, una victoria temporal para las comunidades, la noticia se dio a conocer por el diario caracol en su portal web (Radio et al., 2020) el 18 de diciembre de 2016, el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia deja en firme la decisión de ordenar a la empresas suspender los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira que había otorgado las licencias ambientales a la multinacional para desviar los cauces del río Bruno principal afluente del Río Ranchería, argumentando que ni la Corporación Autónoma ni la multinacional habían cumplido con los requisitos de consulta previa y por lo tanto habían vulnerado los derechos democráticos de participación en la toma de decisiones de la comunidad, el fallo benefició a aproximadamente 27 comunidades indígenas de Albania y Maicao.

  36. El 19 de enero de 2017 el Cerrejón anunció que participará en los procesos de consulta previa para el proyecto la Puente en los términos que defina el Ministerio del Interior, promovió entonces el Cerrejón el diálogo abierto con las partes interesadas, así como visitas a sus instalaciones tanto La Mina como en Puerto, según ella, para garantizar la transparencia en los procesos. (Cerrejón participará en proceso de consulta previa del Proyecto La Puente en los términos que defina el Ministerio del Interior - Cerrejón, 2017)

  37. El 1 de marzo de 2017 se da a conocer a la opinión pública la Sentencia T-704 del 16 de diciembre de 2016 en donde concede el amparo constitucional  a la comunidad Wayuu de Media Luna afectada por la ampliación del Puerto Bolivar, contemplando entre otras la suspensión o revocatoria de la licencia, [Citation error] argumentando entre otras cosas la carga ambiental desproporcionada que debe soportar la región como consecuencia de la explotación minera, la mitigación de los daños por parte de la multinacional, la inexistencia de una consulta previa en el proyecto de expansión de Puerto Bolívar, la falta de evaluación de la precariedad del Plan de Manejo Ambiental, la necesidad de la modificación, suspensión o inclusive la revocación de las licencias ambientales a las multinacionales que manejan minas de Carbón a Cielo abierto en el mundo, la desintegración del tejido social y los daños causados por el Cerrejón por la mutación del espacio físico, la transformación forzosa de las costumbres, tradiciones, y de la cultura en general de las comunidades como consecuencia de la transformación del entorno.

  38. En la misma sentencia, enuncia la corte un listado de municipios afectados a los que también cubre la providencia, las poblaciones del Tabaco, Albania, Los Remedios, Roche, Chancleta, Patilla, Papayal, Oreganal, Carretalito, San Pedro, Zaraza, Palmarito, El Descanso, Caracolí, Nuevo Espinal, Sojoi, Cabeza de Perro, Quebrachal, Punto Claro, Potrerito, Conejo, Las Casitas y Cañaverales”. Define ampliamente para comprensión de Cerrejón y de los pobladores ¿Que es la consulta previa? en relación a los territorios e instruye a Cerrejón no solo a diseñar e implementar la consulta previa sino también un plan de mitigación, y compensación de daños ambientales, sociales y culturales

  39. Finalmente la corte se atreve a filosofar sobre el concepto de territorio ancestral y pone en entredicho la categoría, poniendo en evidencia una clara disparidad entre la percepción occidental (eurocentrista si se quiere) y la cosmovisión de los pueblos originarios sobre el concepto de “territorio ancestral” en este sentido, pretende educar al Cerrejón y hacerle caer en cuenta que no existe una única manera (la de ellos) de entender el territorio como un meroReferenciase recursos o elementos químicos combinados cuya única función sea ser de utilidad para el ser humano, sino que comprende toda una cosmovisión ligada a sus costumbres, su religión, su forma de derecho consuetudinario, sus prácticas mercantiles, culturales, sociales, ambientales y demás tipos de relaciones establecidas entre la sociedad como parte de su identidad, en este sentido el concepto de territorio ancestral no comprende únicamente el espacio físico, sino que es una construcción cultural propia de los pueblos indígenas en la cuals e desenvuelven las prácticas tradicionales, sociales, económicas, culturales, espirituales,  de los pueblos, la cual debe respetar Cerrejón y no pueden ser ponderadas o avaluadas en sentido estrictamente económico sino que deben ser restauradas de otra forma (EL HERALDO, n.d.)

  40. La decisión de suspender la licencia ambiental N° 0428 del 7 de mayo de 2014 se logra bajo el alegato de vulneración a los derechos de ambiente sano, salud y debido proceso, argumenta también la tutela  T-5.451.805 presentada por la comunidad de Media Luna en Uribia y apoyada por el Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, la comunidad alegó la vulneración a los derechos de ambiente sano, salud y debido proceso, indica según los testimonio de Jacqueline Romero lideresa Wayuu integrante de la organización Fuerza Mujeres Wayuu,  que el cerrejón se lleva todos los recursos y deja los daños, también pone en evidencia el complejo entramado de relaciones de poder cuando son las autoridades administrativas quienes emiten una certificación de que el pueblo Wayuu no existe en la zona donde se realiza la minería, en definitiva una categoría que aún no existe en el derecho, una vulneración al derecho de “existir” como pueblo, como comunidad y como individuo (Corte Constitucional suspende licencia ambiental al Cerrejón en La Guajira – Contagio Radio, 2017)

  41. La denuncia de tutela también indica que se debe socializar ¿Que entiende el Estado por desarrollo? y soluciones por parte del gobierno para la solución de la grave crisis humanitaria que viene tomando la vida de niños, niñas y otras personas de la región. 

  42. La Corte también ordenó a la ANLA revisar si el plan de manejo ambiental integral del cerrejón es suficiente para contrarrestar la contaminación que se produce por la explotación del carbón, que es la causante de las afectaciones a la salud, a la vida económica y social que sufren sus habitantes como consta en la resolución 01794 de 2016 expedida por CorpoGuajira (Casa Editorial El País Cali, 2017)

  43. Un conmovedor testimonio de esta historia se da a conocer a la opinión pública el 10 de julio de 2017 la denuncia pública en el documental “Las Huellas del Cerrejón” (Las Huellas del Cerrejón - Documental explotación de carbón mina El Cerrejón - La Guajira, Colombia, 2017) donde se narra entre otras cosas los efectos de la transformaciones socioculturales que ha sufrido la región desde el 5 de febrero de 1985, la extinción de especies animales como el tigre, testimonios vivenciales como la del abogado y defensor de los DD.HH Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez; la del Representante Legal del Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de Tabaco Rogelio Ustate Arregocés; la de la profesora del Colegio de la Horqueta Alexis Vergara Pérez; la del habitante oriundo de la comunidad Roche Tomás Ustate; la de la lideresa Wayuu Aura Robles; la del oriundo de la comunidad de casitas Lorenzo Molina de Jesús Puche; la del Representante Legal del Consejo Comunitario de Negros Ancestrales del Caserío de Roche Roberto Ramírez; todas coincidiendo en lo mismo, la destrucción, deforestación transformación grave, irreversible, e irreparable al ecosistema. 

  44. A la defensa también se suman las voces de Jorge Enrique Robledo Senador de la República por el Polo Democrático, evidenciando por ejemplo el grave daño ambiental del relleno sanitario de Riohacha; el abogado y consultor legal ambiental Rodrigo Negrete sobre el tema del abuso en el uso del agua por parte de la multinacional y el evidente desprecio de la misma a que las comunidades tengan acceso a la misma; el habitante de la comunidad de casitas, José Francisco Luna denunciando la transformación del ecosistema, los desplazamientos forzados y expropiaciones por parte de la multinacional; la del habitante Lorenzo Molina de Jesús Puchi de 89 años, narra sobre el abuso del poder económico de la multinacional sobre los pobladores quien fuera desalojado en agosto de 2016; la de Yelenis Vega desplazada de la comunidad casitas quien narra la gran mentira del reasentamiento Nueva Roche, cuando las apariencias no concuerdan con la realidad vivencial de la escasez y las penurias que sufren los reasentados por falta de servicios, acceso a recurso, falta de oportunidades, testimonio reafirmado por la señora apodada "la Cosa" también desplazada de la comunidad Las Casitas; la del entonces niño José Guillermo Anaya, quien para entonces era estudiante del Colegio La Horqueta; la de Keiner también estudiante del Colegio la Horqueta.

  45. Voces de otros expertos como la del la del Economista Álvaro Pardo quien narra cómo el gobierno nacional bajo recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional adopta el modelo de minería perverso capitalista que al final no sean ingresos cuantiosos, no genere ingresos a la comunidad, no genera trabajo, no hay compensación al daño ambiental, un modelo en el que la extractivista saca el recurso pero el daño ambiental se lo deja a las comunidades, en fin….con la minería solo se enriquecen los dueños de esa maquinaria, al no generar empleo, ni distribución de riqueza vía impuestos o inversión social, no hay beneficio alguno para las comunidades y la legislación colombiana, no les exige a las empresas que extraen el mineral, reparar el daño causado. 

  46. En febrero de 2019 un conjunto de comunidades afectadas por la minería a cielo abierto de el Cerrejón, demandan la licencia ambiental ante el Consejo de Estado bajo la figura de Acción de Nulidad argumentando la pérdida de seguridad alimentaria (argumento que no había sido considerado anteriormente) la escasez de agua como fuente de vida que según ellos ha ocasionado la muerte de 5.000 niños y la desnutrición de 40.000 más, la petición estaba dirigida a establecer la responsabilidad de la mina en la crisis humanitaria que atraviesa la región, entre otras, porque la última modificación a la Licencia Ambiental se realizó sin el nuevo estudio de impacto ambiental, argumento que tenían a su favor (Demandan licencia ambiental del Cerrejón ante el Consejo de Estado, n.d.).

  47. La comunidad se preparó para esta demanda, incluyó resultados de estudios científicos serios sobre la contaminación y su consecuencia en afectaciones a la salud, impactos negativos en el ambiente, producidos por la explotación de carbón a cielo abierto. La comunidad aprovechó la demanda  para hacer la petición de suspender cualquier trámite de modificación de la licencia, so pena de no permitirle a la empresa desviar el curso de la investigación pertinente (Prensa-Colectivo, n.d.)

  48. Argumentaron también que se debe tener en cuenta el detrimento el detrimento ambiental, económico, y las afectaciones a los derechos fundamentales contra las que atenta la explotación, la demanda busca también declarar la invalidez no solo del acto administrativo que autorizó la explotación transporte y comercialización de la mina de carbón, y de acuerdo al al artículo 137 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso los demandantes formularon los cargos de falsa motivación, violación de norma superior, expedición irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, y desviación del poder (Demandan licencia ambiental del Cerrejón ante el Consejo de Estado, n.d.).

  49. El 31 de Julio de 2019 el Gobernador del Resguardo Hatonuevo Orangel Sapuana denuncia públicamente sus afectaciones, y en medio de su discurso argumenta que lo realmente importante no es el carbón sino la vida de las comunidades, la supervivencia de las etnias, a la denuncia se suman las voces del Agente de Salud resguardos El Cerro, El Pozo y Lomamato, Mariela Patricia Duarte sobre la salud de los niños que nacen enfermos de neumonía y bronconeumonía con pocos años de vida, no se reportan, quedan en el olvido y a nadie le importa porque sus madres y familias son muy pobres (La oscura nube del Cerrejón en La Guajira_ Parte 1 La mina y la población, 2019) .

  50. Recordemos a la Habitante de Provinciales, Luz Ángela Uriana Epiayu, quien ya había denunciado a la empresa por sus hijo Moisés, narra que su hijo tuvo enfermedad respiratoria desde los 8 meses, ya tiene 4 años y no vivirá más de 10. En la denuncia se suma la voz de la habitante de Taquito, Maria Trinidad Pérez Epiayu, narrando  acerca de su hijo quien  nació con Eritrodermia Ictiosiforme qué afecta el crecimiento normal de la piel y es producto de la contaminación en el agua y en el aire, cuenta la denunciante, que ha sido examinado por médicos pagados por el cerrejón, que nunca van a darle un dictamen médico, argumentan que no es producto de la contaminación sino que es una enfermedad genética.

  51. A la denuncia se suman también las voces de la Investigadora Terrae, Ana María Llorente quien ofrece testimonio técnico sobre partículas de carbón pm2,5 y pm10, el carbón puede contener mercurio, cadmio, otros metales y metaloides pesados, sílice. Por cada tonelada de material se sacan 10 toneladas de material inerte lleno de mercurio, cadmio, silicio que finalmente es el que perjudica la salud humana (La oscura nube del Cerrejón en La Guajira_ Parte 1 La mina y la población, 2019, La oscura nube del Cerrejón en La Guajira - Parte 2 El aire, 2019)

  52. Los Estándares para la Calidad del Aire son. 

  53. Para el caso del PM10

    1. Colombia: 50 microgramas por metro cúbico anual y 75 microgramos para 24 horas

    2. OMS: 20 microgramos anual y 50 microgramos en 24 horas

  54. Para el caso del PM2,5

    1. Colombia : 25 microgramos por metro cúbico anual 37 microgramas en 24 horas.

    2. OMS: 10 microgramos por metro cúbico anual y 25 en 24 horas. 

  55. Habla también el superintendente Ingeniero Ambiental de Cerrejón Juan Pablo Lozano quien defiende el sistema de gestión y calidad del aire del cerrejón argumentando que implementa la más alta tecnología y desconoce que exista enfermedades relacionadas con la calidad del aire, según él, esto no está demostrado. A la denuncia también se suma la del ex-operario de Cerrejón, Jelix Torres quien narra que sufre sufrimiento de Silicoantracosis, que se trata con 18 medicamentos diferentes y para la cual no hay cura. El sindicato del carbón, Sintracarbon guarda archivos detallados de los casos de enfermedades laborales en Colombia (La oscura nube del Cerrejón en La Guajira - Parte 3 Trabajadores enfermos, 2019)

  56. El Jefe de Salud y Bienestar de Cerrejón, Hugo Piedrahita dice "No ha habido ninguna persona en la historia del cerrejón que haya fallecido por una enfermedad de trabajo" da a entender que las personas enfermas mienten, por interés económico seguramente, al afirmar que la enfermedad laboral se caracteriza por ser degenerativa (según él) y que muchas al dejar de trabajar ya se recuperaron.

  57. El Dirigente Sindical Sintracarbon; José Brito denunció entonces que varias personas han muerto de silicoantracosis y que el hecho de que algunos ex empleados se hayan recuperado se debe a dos motivos, por un lado, se retiraron de su trabajo o fueron cambiados de su puesto y lugar de trabajo, por lo cual ya no aspiran el sílice combinado con carbón letal que era lo que los enfermaba en primer lugar, por lo tanto al alejarse o separarse de la fuente que produce la enfermedad el resultado más obvio es una recuperación de la salud y segundo al cóctel de costosos medicamentos, terapias y extensos tratamientos de la medicina moderna y que les ha permitido recuperar parte de esa alud que perdieron, el dirigente sindical crítica al ingeniero Hugo Piedrahita por insinuar que el empleado debe morir de manera degenerativa para demostrar que existe una enfermedad laboral.

  58. El 6 de agosto de 2019, la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad simple de la licencia ambiental que le permite a la empresa Carbones del Cerrejón operar en el departamento de La Guajira  la denuncia fue puesta por dos miembros de las comunidades indígenas, cuatro ONG, entre ellas Fuerza de Mujeres Wayuu, CINEP, CAJAR y CENSAT y los congresistas Aída Avella, Iván Cepeda y Feliciano Valencia (Prensa-Colectivo, n.d.) aclaran, pese a la desinformación malintencionada y con evidente interés político en la publicación de RCN citada, que su intención no es el cierre de la mina (editor, 2019).

  59. Esta no fue la única instancia a la que acudieron las comunidades wayuu, el 25 de abril en el portal colectivo de abogados, en la categoría de defensa del territorio se publica un artículo en donde describen el sufrimiento de los pueblos wayuu a la espera que la Corte Constitucional profiera el fallo definitivo que proteja sus derechos a la vida, salud, ambiente sano, dignidad, agua, niñez, que han sido afectados por el efecto contaminante de la explotación a cielo abierto (de Abogados “José Alvear Restrepo” & Prensa-Colectivo, n.d.)

  60. Anteriormente, en sentencia T-733 de 2017 sobre el caso cerro matoso, los mismo dueños que el Cerrejón (el conglomerado BHP Billiton, Glencore y Anglo American, del Reino Unido y Sudáfrica) la Corte Constitucional ya había declarado sobre las afectaciones en el ADN de las poblaciones aledañas, por lo que la población se encontraba muy optimista. Esta evidente vulnerabilidad a los derechos de los niños, su salud, su bienestar y sobre todo su indiferencia y negacionismo llevó a la CIDH a otorgar medidas cautelares para los infantes de 0 a 5 años en el centro y norte y a reforzar su atención dentro del departamento (Enfermedades de los niños Wayuu por la explotación de carbón a cielo abierto de la mina El Cerrejón, 2018).

  61. Durante el trámite de ese proceso judicial la empresa comenzó a medir los niveles de PM 25 que es un polvillo de carbón que es invisible al ojo humano y que debe contener como máximo 25 particulas por millon (Carbón tóxico – Fundación Rosa Luxemburg, n.d.) sin embargo el cerrejón arroja otros metales pesados y elementos contaminantes al ambiente como cadmio, sulfuro, mercurio, y silicio entre otros. 

  62. El 16 de diciembre de 2019 la Corte Constitucional resuelve acción de tutela formulada por Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana en calidad de integrantes del Resguardo Indígena Provincial contra la empresa Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) mediante Sentencia T-614-19 (Corte Constitucional de Colombia, n.d.) sentencia en la cual se piden medidas urgentes en beneficio de los indígenas de la Guajira, sin embargo, al día de hoy nadie ha sido notificado aún.

  63. La justicia ya ha sancionado a Carbones el Cerrejón en 17 ocasiones por las afectaciones a la salud de los indígenas y pobladores de los resguardos y comunidades producidas por la explotación de carbón a cielo abierto, en este fallo ordena a la compañía y las autoridades a tomar “medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que las operaciones de la empresa representan para la comunidad indígena” de Provincial, en el municipio de Barrancas (El sinsabor entre los wayuu por el fallo de la Corte Constitucional contra Cerrejón, n.d.)  sin embargo la corte no dio la orden que se exige en la tutela sino que en lugar de eso dió 12 órdenes nuevas que eran de carácter “urgente”. 

  64. Por ejemplo, en el caso de la construcción el Tajo Patilla, señala que Cerrejón debió  “haber identificado adecuadamente y a profundidad los posibles impactos que los tajos y botaderos cercanos podían ocasionar a los habitantes del resguardo Provincial”, una obviedad, pero en lugar de ordenar su cierre, que seria lo justo, le pide al Cerrejón, casi en lenguaje de súplica, “controlar los niveles de material particulado que emite su actividad y que contamina el aire; limpiar de las casas de la comunidad el polvillo de carbón, residuo propio de la minería; disminuir los niveles de ruido que produce el tajo; impedir la contaminación de fuentes hídricas, e incrementar sus esfuerzos en prevención de incendios, entre otras medidas” (El sinsabor entre los wayuu por el fallo de la Corte Constitucional contra Cerrejón, n.d.).

  65. La Corte no creó una solución concreta sino que por el contrario creo más trámites burocráticos para solucionar su crisis humanitaria (Escalona, n.d.) Frente a este fallo se pronunciaron Yasmina Uriana, con una opinión dividida, por un lado reconoce el aspecto favorable para las comunidades ya que la corte si reafirma afectaciones al medio ambiente, a la salud y en general al territorio, pero por otro lado, la tutela buscaba el cierre del Tajo Patilla. También se pronunció la abogada del Colectivo José Alvear Restrepo la profesional Rosa Mateus critica la sentencia, por un lado desmiente el negacionismo histórico de la empresa con respecto a reconocer los daños ocasionados por la minería a cielo abierto, por otro lado al no haber sido notificada no había podido pedir una aclaración de la sentencia o una nulidad  (El sinsabor entre los wayuu por el fallo de la Corte Constitucional contra Cerrejón, n.d.).. 

  66. Cerrejón por su parte  alega no haber sido notificado a la fecha, y que por lo tanto no puede acatar órdenes de la sentencia, se ratifica en un comunicado del 13 de enero de 2020 en el que asegura que la empresa acata y cunple la ley y que segun ellos, mantiene un relacionamiento respetuoso y constructivo con las comunidades, etc, etc, etc.....Frente a esta ausencia de notificación el Ministerio de Salud confirmó que no ha emprendido las acciones urgentes ordenadas por la Corte Constitucional, sin embargo el Ministerio de Ambiente si ha recibido dicha notificación (Ibid).

  67. El 17 de junio de 2020 el colectivo de abogados británicos en representación de la comunidad Wayuu presentaron una solicitud a la Relatoría especial de las Naciones Unidas para que se detuviera de inmediato el proyecto por cuestiones ambientales y de derechos humanos (Gatten et al., 2020) argumentando entre otras el estado de salud 4700 niños enfermos que pudieron prevenirse, esto puede ser interpretado de dos formas, para la comunidad, un espaldarazo de la comunidad internacional en un sentimiento de empatía y humanidad por su sufrimiento, para la multinacional, una intromisión extranjera en asuntos del Estado de Colombia. 



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