miércoles, 6 de marzo de 2024

Derechos De Propiedad Sobre Los Elementos Ambientales

Derechos De Propiedad Sobre Los Elementos Ambientales

Cristian Beltrán Barrero

1. Derechos de Propiedad

1.1 El Derecho Ambiental como una Cuestión de Propiedad Privada

La teoría de la propiedad privada en el derecho ambiental, se fundamenta en que el eje transversal del Derecho Ambiental no es la definición de la categoría del sujeto, sino la definición de la categoría de la propiedad, en especial de la propiedad privada.

Esta teoría por supuesto, es de tipo materialista, soporta entre otras corrientes filosóficas el fundamento de la economía, del marxismo y es la tesis central del capitalismo. Es una teoría objetivista del derecho que aunque se le puedan hacer observaciones de tipo moral-ius filosófico es una teoría muy fuerte, pues es difícil encontrar un paradigma que supera o siquiera reemplace al de la propiedad privada.

La función del Derecho Ambiental según esta teoría es definir cuales son los usos o formas de aprovechar para el hombre la propiedad privada, especialmente la propiedad de la tierra fértil para uso agrícola. De este paradigma surgen varias preguntas interesantes que dan lugar a corrientes iusfilosóficas dentro del paradigma de la propiedad privada en el Derecho Ambiental.

  1. Tierra: ¿Puede el ser humano apropiarse, declarar propiedad sobre el suelo?

  2. Agua: ¿Puede el ser humano declarar propiedad o como suyos y de uso privado fuentes de agua?

  3. Animales: ¿Puede el ser humano declarar como “de su propiedad” animales vivos incluyendo animales domésticos?

  4. Plantas-Bosques: Puede el ser humano declarar propiedad sobre bosques, reservas forestales, parques naturales, y todo tipo de plantas vivas y declarar sobre ello uso exclusivo?

  5. Seres vivos: ¿Puede el ser humano declarar propiedad sobre los demas sers vivos, como ungis, protistos, moneras, etc?

  6. Planeta-Ambiente-Ecosistema: ¿Puede el ser humano declarar propiedad sobre los demás elementos del planeta-ambiente-ecosistema, por ejemplo mares, volcanes, formaciones rocosas, etc?

Este tipo de preguntas que buscan confrontar el paradigma de la propiedd privada en el Derecho Ambiental lejos de disminuir su impacto o “hacer débil” la teoría la fortalecen, pues frente a cada planteamiento surgen soluciones que enmarcan la teoría en unos límites muy claros pero que la convierten al mismo tiempo en una teoría muy sólida, se convierten estas soluciones en principios del materialismo dialéctico marxista que sustentan el aparato productivo del capitalismo. 

Varias de esas soluciones son:

  1. La Función Social de la Propiedad: Nace como respuesta a ¿cuáles son los límites de uso de la propiedad privada? especialmente en el campo del desarrollo sustentable y de los efectos que produce el aparato productivo en el entorno

  2. Función ambiental de la propiedad: Nace como respuesta a ¿cuáles son los límites de poder frente a los seres vivos o los límites de la propiedad? especialmente en el uso agrícola del suelo, el agua, animales y plantas.

  3. Propiedad Social, Común: Nace como respuesta a ¿Que puede ser objeto de propiedad privada exclusiva? frente a ¿Cuál es el bien social deseado?

  4. Propiedad Estatal: Nace como respuesta a ¿cuales la responsabilidad del Estado frente al ambiente-ecosistema y especialmente frente a la propiedad privada?

1.2 ¿Cómo se define la Propiedad Privada?

Se han construido a lo largo de la historia 2 formas de establecer la propiedad privada, las cuales deben trabajar en sinergia coherente para que no existan conflictos en el establecimiento de la propiedad privada, en caso de existir, la función del derecho Ambiental es dar solución a dichos conflictos:

  1. Objetiva: Consiste en la auto-apropiación-, autoposesión auto-reconocimiento de la propiedad privada o del poder sobre una cosa, es un trabajo introspectivo en donde el individuo “reconoce” que tiene ”poder” sobre una propiedad, es decir, se apropia de una cosa u objeto, la definición de propiedad privada en este contexto es “un poder que se tiene sobre un objeto” razón por la cual esta es una postura “objetiva”.

  2. Subjetiva: Consiste en el reconocimiento social-relacional que le otorgan “los demás” miembros de una sociedad al reconocer al individuo como “propietario” de ese objeto, en este sentido la propiedad privada es una relación subjetiva en donde la sociedad “acepta” el poder sobre un objeto del propietario y voluntariamente decide “apartarse” o no relacionarse con ese objeto del cual es dueño ese propietario, por eso esta postura es subjetiva. 

2. Patentes y Elementos Ambientales

2.1 Patentes Sobre la Biodiversidad de Colombia

Las patentes son un tipo de propiedad privada intangible en donde se hace posesión sobre un “conocimiento” en este orden de ideas, existen separadas perspectivas sobre ¿Qué tipo de conocimiento se puede patentar?

Como respuesta a esto surgen dos posturas radicalmente opuestas en función de los beneficios de cada postulante, por un lado USA con una gran avance en biotecnología, soport la tesis de patentar “todo tipo de modificaciones genéticas sobre un ser vivo” aun cuando son un país mega diverso, debe tenerse en cuenta que su extensión geográfica es decenas de veces la de Colombia (por apropiación o invasión) mientras que Colombia que no cuenta con la gran estructura ni capacidad biotecnológica para competir en un libre mercado contra USA soporta la tesis de proteger estatalmente el genoma y la biodiversidad de colombia de forma tal que ningún tipo de modificación sobre esa diversidad pueda ser patentado. 

  1. Régimen de Protección de la UPOV

3.1 Aspectos clave del Régimen de Protección de Variedades Vegetales

  1. El régimen de protección de variedades vegetales colombiano es el propuesto por la Upov (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). La Comunidad Andina, en su Decisión 345 de 1993, acogió el régimen común de la Convención Upov de 1978, postura que siguió el Congreso de la República al aprobar el convenio referido mediante la expedición de la Ley 243 de 1995. Así pues, Colombia forma parte del sistema internacional de protección basado en las decisiones de la Upov, organización intergubernamental con 74 países miembros.

3.1.1 ¿Para qué sirve?

  1. En un país productor, como Colombia, es necesario un sistema que asegure la innovación y la productividad agrícola. Estos elementos, beneficiosos para una sociedad potencialmente cultivadora, nacen de la investigación que se realiza sobre las distintas variedades de especies vegetales para mejorar la productividad y la calidad y generar resistencia a plagas y enfermedades. Estas actividades científicas y técnicas requieren de cuantiosas inversiones que asumen quienes dedican sus actividades a obtener nuevas y mejores variedades y, por ende, necesitan herramientas para proteger dicha inversión y ver retribuidos sus esfuerzos.

3.1.2 ¿Quiénes pueden acudir al régimen?

  1. El régimen aplica a cualquier persona (agricultor, investigador, institución, etc.) que haya obtenido una variedad vegetal que sea nueva, homogénea, distinguible y estable mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Quien lo haga puede aplicar al certificado de obtentor en Colombia u homologar un registro realizado en un país miembro de la Upov.

  2. La aplicación conlleva la realización de un examen técnico en el que se verifica la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad de la variedad (examen DHE). Cuando la solicitud reúna los requisitos para la protección se concederá el derecho de obtentor, cualquiera que sea el modo de creación de la variedad. 

3.1.3 ¿Qué derechos le otorga al obtentor?

  1. El otorgamiento de un certificado de obtentor concede a quien haya obtenido la variedad el derecho exclusivo para explotarla, de forma que terceros que la quieran explotar comercialmente deberán contar con autorización. Estas autorizaciones de explotación pueden darse mediante la celebración de un contrato de licencia con el obtentor, quien puede establecer el cobro de una regalía que le permita recuperar la inversión en investigación o en  procesos científicos. 

  2. El término de esta protección es de 15 o 20 años desde su otorgamiento, dependiendo de las especies sobre las que verse la variedad obtenida.

3.1.4 ¿Cuál es la entidad competente?

  1. De acuerdo con el Decreto 533 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario es la autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.

  2. La importancia del sistema de protección de las variedades vegetales se observa en la oferta de nuevas y mejores variedades en diversos tipos de cultivos alimentarios, hortícolas y de flores tradicionales. Es importante resaltar que hacer parte de la Upov supone tener a la mano una importante asistencia técnica y acceder a nuevas variedades vegetales que hacen posible maximizar el beneficio económico del sector agrícola nacional. 

3.2 Regulación Internacional del UPOV

  1. El sistema de protección de propiedad industrial en variedades vegetales se encuentra regulado a nivel internacional en el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (CUPOV). Como parte de las obligaciones contraídas por México con la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) se encuentra la de dar protección a todas las variedades vegetales según el Acta del CUPOV de 1978 o la de 1991. 

  2. Esta obligación se cumplió con la promulgación de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) en 1996. 

4. Impuestos Ambientales 

4.1 La economía verde...impuestos verdes

4.1.1Impuestos Verdes:

  1. ➔ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO: El artículo 221 de la ley 1819 de 2016, anterior reforma tributaria habida en Colombia establece el impuesto al carbono, consagrando que el mismo “es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”. 

    1. Así pues, el hecho generador de este impuesto es la venta dentro del territorio nacional, retiro, y la importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, gas y derivados del petróleo, el mismo se causa en la época de emisión de la factura de la venta o en la fecha de retiro (en el caso de los retiros para el consumo de los productores) y en el caso de las importaciones, en la fecha en que se realice la nacionalización del gas o derivado del petróleo. 

    2. El sujeto pasivo de este impuesto es quien adquiera los combustibles, pero su responsable será el productor o importador, dependiendo de la operación que se realice. 

    3. Finalmente, la tarifa de este impuesto depende del factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, por lo que la misma puede variar. 

    4. Por su parte, el Decreto 926 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece el procedimiento para la no causación de este impuesto, reglamentando así mismo el procedimiento para certificar ser carbono neutro.

    5. De acuerdo con el artículo 223 de la mencionada reforma tributaria, los dineros recaudados en virtud del impuesto al carbono son destinado por el Gobierno Nacional al “fondo Colombia en Paz” (FPC) de la siguiente manera:

      1. El 25% manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de fuentes hídricas, la conservación de ecosistemas estratégicos como son los páramos acciones, acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales.

      2. El 5% se destinará al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras estrategias de conservación a través de creación y ampliación de áreas protegidas, manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión.

      3. El 70% se destinará a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.

  2. ➔IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS: este impuesto se encuentra consagrado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, el mismo se genera en caso de que las bolsas sean entregadas para cargar producto enajenado por establecimientos de comercio que las entreguen por la compra realizada, de manera exclusiva. En la factura de compra deberá constar el número de bolsas, así como del impuesto causado por estas, sin importar que la bolsa sea entregada de manera gratuita puesto que el impuesto se causa de todas maneras.

    1. El sujeto pasivo de este impuesto es la persona que solicite la bolsa plástica al establecimiento de comercio, por lo que estos últimos solo asumen el costo de la bolsa en caso de que se entregue esta de manera gratuita. 

    2. La tarifa de este impuesto se encuentra consagrada en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario y la misma ha ido aumentado de manera progresiva desde el 2017, en donde el valor era de $20 y se espera que en 2020 este sea de $50, como valor fijo que no considera el bien comprado, el tipo de bolsa o el sujeto pasivo a cargo.

    3. Respecto del destino que ha tenido el dinero recaudado por este impuesto de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha sido en un 70% destinados a la implementación de los acuerdos pactados por el Gobierno con las FARC-EP, y el 30% restante en temas medioambientales, sin embargo también ha sido sostenido que algunos de los meses en los que se ha efectuado el recaudo, dicho montos van dirigidos al tesoro nacional debido a que no tienen una destinación específica reglamentada.

    4. En virtud de lo anterior, se ha llegado a la conclusión, que la destinación de estos recursos no se encuentra cumpliendo con el propósito por el cual el gravamen fue implementado, así pues, se espera que el Gobierno reglamente el destino de estos montos a la mejora del medio ambiente, así como sistemas encargados de verificar el beneficio ecológico generado por los mismos.

    5. Por otro lado, dentro de los aspectos positivos derivados de la implementación de este impuesto está la disminución de aproximadamente un 30% de la utilización de bolsas plásticas entregadas por establecimientos de comercio en el país, durante el año 2018, porcentaje que se espera siga incrementado con la interiorización de esta práctica en la sociedad colombiana.

4.2 Conclusión

  1. A manera de conclusión, los impuestos verdes persiguen la corrección de externalidades ambientales negativas por la producción o consumo de ciertos bienes que no son asumidos por el consumidor o productor de este, buscando así generar un impacto positivo sobre la sociedad.  La corrección adecuada de estas externalidades puede realizarse por medio de la imposición de gravámenes que trasladen la carga a sus responsables, a la luz del principio del derecho ambiental “el que contamina paga”.

  2. Finalmente, en el año 2017 Colombia fue destacada como uno de los países con mayores avances en la implementación de mecanismos de fiscales para el control de la emisión de gases invernadero por el impuesto al carbono en la COP24 en Polonia, sin embargo, de acuerdo con la OCDE (organización de la cual Colombia es miembro) establece que la participación de los impuestos verdes en la estructura tributaria de un país debe ser de 2.2%, mientras que Colombia se encuentra en un 0,5% del Producto Interno Bruto.

  3. Frente a esto, la anterior reforma tributaria, pretendía implementar nuevos impuestos verdes lo cuales no tuvieron lugar en el texto final de la misma, sin embargo, se lograron implementar algunos beneficios tributarios para la generación de energías alternativas en el Plan Nacional de desarrollo 2018-2022, así como avances en sectores como el de la construcción. 

    1. Así las cosas, se espera se realice una reforma tributaria ambiental que cambie el comportamiento ambiental de los agentes contaminantes, ofrezca mayores recurso para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, contribuya a la disminución de la desigualdad a través de un marco de progresividad y logre un balance entre los impuestos de el capital y trabajo y los impuestos sobre la contaminación.

5. Bonos de Carbono

5.1 Estándares para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones

5.1.1 Gold Standard

  1. Fue establecido en 2003 por WWF y otras ONG internacionales para garantizar la contribución de los proyectos de reducción de emisiones de carbono bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de la ONU con el desarrollo sostenible. En 2017, lanzó Gold Standard for the Global Goals, el cual tiene como objetivo que las iniciativas climáticas y de desarrollo cuantifiquen, certifiquen y maximicen sus impactos.

  2. Gold Standard es apoyado por más de 80 ONG y ha certificado más de 1.400 proyectos en más de 80 países, movilizando miles de millones de dólares y creando valor compartido para la acción climática y el desarrollo en todo el mundo.

5.1.2 Verified Carbon Standard

  1. El Programa VCS (Verified Carbon Standard) es el estándar de reducción voluntaria de emisiones más utilizado en el mundo. Más de 1.300 proyectos certificados por VCS han reducido o eliminado más de 200 millones de toneladas de carbono y otros gases de efecto invernadero de la atmósfera.

  2. Junto con los estándares Clima, Comunidad y Biodiversidad (CCB), e Impacto Verificado para el Desarrollo Sostenible (SD VISta), fue desarrollado y es administrado por Verra, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 por líderes ambientales y empresariales. Tiene sede en Washington, DC.

5..3 Climate, Community and Biodiversity (CCB) Standards

  1. El Estándar Clima, Comunidad y Biodiversidad (CCB) identifica proyectos de uso del suelo que, de forma simultánea, abordan el cambio climático, apoyan a las comunidades locales y a los pequeños propietarios, y conservan la biodiversidad.

5.1.4 Sustainable Development Verified Impact Standard (SD VISta)

  1. El Estándar de Impacto Verificado para el Desarrollo Sostenible (SD VISta) es un nuevo estándar de Verra que establece criterios para el diseño, la implementación y la evaluación de proyectos que tienen como objetivo contribuir con el desarrollo sostenible. Para ser certificados por este estándar, los proyectos deben demostrar ante un evaluador externo que cumplen con las rigurosas reglas del Programa y que avanzan con los ODS. Una vez que el proyecto ha sido certificado en el Programa SD VISta, sus contribuciones a los ODS son listadas en nuestra base de datos.

5.1.5 Social Carbon

  1. SOCIAL CARBÓN se utiliza normalmente junto con un estándar de contabilidad de carbono, como el VCS, CCB o MDL. Desarrollado por el Instituto Ecológica, una organización brasileña sin fines de lucro, certifica proyectos de reducción de carbono con base en sus contribuciones al desarrollo sostenible.

5.1.6 Clean Development Mechanism

  1. El MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) fue el primer esquema global de inversión y crédito ambiental de su tipo. Proporciona un instrumento estandarizado de compensación de emisiones, el Certified Emissions Reduction o CER (Reducción Certificada de Emisiones, en español).

  2. Fue desarrollado por la CMNUCC en el marco del Protocolo de Kioto con el fin de permitir a los proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo generar CER, cada uno equivalente a una tonelada de CO2. El MDL se suspenderá cuando el Acuerdo de París entre en vigor en 2020.

5.1.7 The JI (Joint Implementation)

  1. El mecanismo de Aplicación Conjunta (AC), definido en el artículo 6 del Protocolo de Kioto, permite a un país comprometido con la reducción o limitación de sus emisiones obtener unidades de un proyecto de reducción o remoción de emisiones provenientes de otro país.

6. Gestión Ambiental a Través de los Instrumentos

6.1 Algunos Instrumentos de Gestión Ambiental Entorno a la Propiedad Privada

6.1.1 La Remuneración de Servicios Ambientales

  1. Nace del interés de la comunidad por mantener y fortalecer las propiedades ambientales de un ecosistema en interacción con la agricultura teniendo en cuenta por supuesto el gradual deterioro de las utilidades y de la pauperización de esta actividad han dado lugar a un cierto direccionamiento de los estímulos económicos originados como programas políticos hacia los agricultores y la valorización de la producción ambiental conjunta.

6.1.2 Las Regulaciones Directas en las Zonas de Protección Ambiental

  1. Nace del debate en torno a las implicaciones que genera la declaración de figuras específicas como la protección ambiental, este tipo de instrumento es mucho más explícito en términos de propiedad privada.

6.1.3 Los Permisos Negociables

  1. Los instrumentos de los permisos negociables son instrumentos de política ambiental y su potencial traslación a los usos del suelo y la conservación de la biodiversidad. La utilización de estos instrumentos cuenta con un notable apoyo académico en el ámbito económico, se trata de una intervención que no está basada en el concepto de externalidad sino en la defensa de la propiedad privada y las soluciones negociadas. 






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