miércoles, 6 de marzo de 2024

ESTUDIO DE CASO HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO

ESTUDIO DE CASO HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO 

Cristian Beltrán Barrero

PRESENTACIÓN DEL CASO Y CONFLICTOS 

  1. El río Magdalena es uno de los recursos hídricos más importantes del país, atravesando 18 departamentos, entre estos, el departamento del Huila ubicado al suroccidente del país; allí en el año 2008, inician las gestiones por parte de la empresa EMGESA para obtener una licencia ambiental para desarrollar el proyecto hidroeléctrico el Quimbo al sur del departamento, en 8.500 hectáreas en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia y que pretendia generar el 5% de la energía eléctrica del país, y la cual es otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el 2009 (Semana, 2016). 

  2. Para otorgar la licencia se cambió la destinación del territorio, en ese entonces bajo el gobierno del presidente Alvaro Uribe Velez, y para este fin, el Ministro de Minas declaró los predios de “utilidad pública” (Semana, 2016). El proyecto hidroeléctrico sería el primero en construirse por iniciativa privada, “ y en este sentido es el primer proyecto hidroeléctrico construido dentro de un nuevo marco regulativo del sector eléctrico (cargo por confiabilidad) y también dentro de un nuevo rol del Estado” (Vanegas, 2018). 

  3. La licencia ambiental otorgada a EMGESA inicialmente sufrió varios cambios a favor de la empresa, ya que consideraba que las cargas impuestas a esta eran excesivas, en una conciliación con el Ministerio de Ambiente y la Procuraduría General de la Nación, se redujeron algunas cargas impuestas, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 2010, “improba” dicha conciliación, ya que se dieron estas reducciones sin que existiera prueba del perjuicio, objeción por parte del Ministerio Público, se surtiera discusión o se invitara a terceros afectados. Sin embargo, finalizando el gobierno de Alvaro Uribe, el ministerio de ambiente emite el Decreto 2820 de 2010 con el cual se da la facultad a las autoridades ambientales de realizar ajustes a las licencias mediante acto administrativo añadiendo o suprimiendo medidas, con lo cual la ANLA emite dos resoluciones modificando así la licencia ambiental en los términos propuestos en la conciliación (Naranjo, 2014).

  4. Finalizando el 2010 inició la construcción de la Central Eléctrica, entre los municipios de Altamira, Garzón, El Agrado, Gigante, Paicol y Tesalia. Desde el inicio de su construcción existieron conflictos entre las comunidades afectadas, EMGESA y el Estado, por ello, se fundó la Asociación de Afectados por la Hidroeléctrica el Quimbo (Asoquimbo), en búsqueda de la defensa de los derechos de los afectados, ya que se estima que se perdieron cerca de 900 empleos directos, el desplazamiento de la población rural y la no generación de 15.000 millones de pesos anuales para la economía regional (Pinzón, 2018). Asoquimbo nace en el 2009, como una agrupación de las comunidades afectadas, pero también como instancia de seguimiento a los hechos relacionados con la Hidroeléctrica el Quimbo; en esta convergen 300 familias propietarias afectadas (61,6%), empresas comunitarias y habitantes vulnerables como mayordomos, jornaleros, pescadores artesanales entre otros. (Dussán, 2017). 

  5. Los conflictos surgidos a raíz de este proyecto, inician con los cuestionamientos sobre el aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energía, ya que aunque los efectos contaminantes de la energía eléctrica a través de proyectos hidroeléctricos son menores que los combustibles fósiles, genera la pérdida del ecosistema que se encuentra ubicado en la operación. (Osorio). 

  6. “Por otro lado, el Estado colombiano además, trasladó a Emgesa en la licencia ambiental, la obligación de apoyar a los municipios afectados con el PHQ a la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Esto es contradictorio porque ya los POT habían sido burlados cuando se concede la construcción del PHQ en una zona que el POT vigente había designado como de vocación agropecuaria, y en segundo lugar, porque esta orden implica la delegación a una entidad transnacional la autonomía que tienen las entidades territoriales, como gran mérito de la Constitución de 1991, de ejercer soberanía y poder decidir el tipo y condiciones del ordenamiento del territorio.” (Naranjo, 2014). 

  7. En el 2011 se descubre una falla geológica en la zona que pone en duda el trabajo realizado para otorgar la licencia ambiental y los impactos que ocasiona este megaproyecto en el lugar; “Una falla geológica podría afectar la represa de Betania y la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, y a las poblaciones vecinas de Tesalia, Huila. La falla fue descubierta por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y por eso ordenó la intervención del proyecto.” (Noticias UNO, 2011). 

  8. Además del deterioro ambiental y social también se presentó la destrucción de restos arqueológicos ubicados en la zona debido al paso de retroexcavadoras, motivo por el cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia impuso una sanción a EMGESA, ya que la empresa no reportó el hallazgo como lo establece la ley, y por el contrario continuó con las operaciones en el área, a pesar de que esta debía contar con un plan de arqueología preventiva. (El Espectador, 2012). 

  9. Para realizar el aprovechamiento de más de 3.000 hectáreas de bosques aprobadas en la licencia ambiental, era necesario levantar una veda de aprovechamiento, transporte y comercialización de especies epifitas que tenía desde 1977; para ello, se le solicitó al Ministerio de Ambiente levantar la veda. (Semana, 2016). La Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM) mediante resolución 2134 de 2014, hace un llamado a la ANLA y pide la suspensión del aprovechamiento forestal, pero esta continua permitiendo el aprovechamiento hasta mayo de 2015, cuando EMGESA solicita el levantamiento de la veda, pero ya más del 92% del aprovechamiento se había realizado con la veda vigente. 

  10. La ANLA levanta la veda en junio de 2015, cuando ya casi todo el aprovechamiento forestal se había realizado. En julio de 2016, la Fundación Natura dentro del plan de restauración ecológico de EMGESA da a conocer una nueva especie de epífita, generando dudas sobre las especies no incluidas en el inventario forestal inicial (Leal, 2017). Las epífitas son plantas no parasitarias pero que crecen sobre otras para aprovechar el acceso a la luz y el agua, estas proveen refugio y alimento a diferentes animales, en especial, en época de sequía actuando como reservorios de agua, y contribuyen al ciclaje de nutrientes, sobre estas las autoridades ambientales exigen medidas de protección y conservación a los proyectos que van a talar árboles sobre los que habitan (Semana, 2016). 

  11. Durante la ejecución del proyecto se presentaron más discrepancias entre la CAM y la ANLA; para el proyecto el Ministerio de Ambiente mediante la Resolución 0899 de 2009 autoriza la sustracción de más de 7.400 hectáreas del área de la reserva forestal, pero al momento de realizar el llenado del embalse se dejaron 47.000 metros cuadrados de bosque sin aprovechar, esto ocasionó un impacto sobre la calidad del agua, afectando a la fauna y a la población local por lo malos olores, lo cual culminó con la suspensión por parte de la CAM en el 2015 (Leal, 2017). “El llenado se inició sin que se hubiera terminado el aprovechamiento forestal ubicado en la cota de los 720 metros sobre el nivel del mar y tampoco hubo retiro de la biomasa o material vegetal en el vaso del embalse”, aseguró Carlos Alberto Cuéllar, director de la CAM.” (El Tiempo, 2015). 

  12. Además de esto, a través de una acción popular que se presentó al Tribunal Superior Administrativo del Huila se logró la implementación de medidas cautelares para suspender la operación debido a las afectaciones presentadas a la comunidad por el no levantamiento de la biomasa y residuos vegetales. 

  13. En el año 2015, a raíz del desabastecimiento energético vivido en el país, el gobierno nacional emite el Decreto Legislativo 1979 de de 2015, en el cual, con el argumento de que con ocasión de la crisis energética derivada de las relaciones políticas con Venezuela se autorizaba el funcionamiento de la Hidroeléctrica, decreto, que la Corte Constitucional deja

  14. sin efectos en la Sentencia C-753 de 2015, donde dice que el ejecutivo se extralimitó en sus funciones afectando la separación de poderes al usurpar el lugar de la Rama Judicial. 

  15. El proyecto a raíz de sus incumplimientos en materia ambiental ha recibido sanciones por parte de la ANLA, esta en 2016, confirma la sanción de dos mil quinientos tres millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos, por el no retiro de materia y biomasa a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. por “No haber adelantado las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – PHEQ” (ANLA, 2016). 

  16. El cierre de la hidroeléctrica es levantado en enero de 2016 por un juez en Neiva, en respuesta a una tutela interpuesta por el Ministerio de Minas y Energía y por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en razón de la contingencia de escasez de energía y la necesidad de depositar aguas en la represa de Betania (Leal, 2017). 

  17. Podemos resumir entonces que, los principales conflictos de este proyecto son, la inundación de 7.482, 4 hectáreas de reserva forestal de la Amazonia, sin solicitud de sustracción de esa área de la reserva. El pago de las compensaciones sociales ambientales como lo es: La reforestación de 20 mil hectáreas con especies nativas que la empresa redujo a 11 mil, los impactos sobre los recursos pesqueros, los impactos no previstos sobre otros productores artesanales, disposición indebida de hallazgos arqueológicos y las continuas modificaciones a las licencias ambientales que según la defensoría del pueblo llegaron a 117 (Vanegas, 2018). 

PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS 

  1. En el ámbito constitucional ha sido necesario el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a través de la sentencia de constitucionalidad que declaró inexequible la reapertura por medio de decreto legislativo de la hidroeléctrica, ya que se consideró que se vulnera la separación de poderes, a su vez, aunque en este punto para el consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro era potestad del Consejo de Estado decidir sobre la reapertura del mismo, al tratarse de naturaleza administrativa y no legislativa, pero al margen de lo anterior, también en pronunciamientos de acciones de tutela, a EMGESA se le ordenó, un nuevo censo de afectados al establecer que el realizado no incluye toda la población afectada como la no residente pero con actividades económicas en la zona, en sentencia T-135 de 2013. 

  2. La rama judicial también ha tenido pronunciamiento tanto en las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la conciliación realizada sobre la licencia ambiental, del Tribunal Administrativo del Huila al decretar las medidas cautelares y del Juez penal de Neiva que resolvió la tutela en la que permitió la reapertura de la hidroeléctrica.

  3. Por otra parte la licencia ambiental otorgada presenta una serie de irregularidades que cuando menos resultan sospechosas y claramente influenciadas por intereses económicos de los gobernantes de turno, esto se sustenta en la declaratoria de utilidad pública, pero también; en la adjudicación mediante subasta con un único proponente y la aprobación de la licencia a pesar de la existencia de conceptos del Ministerio de Ambiente y la Procuraduría General de la Nación que no recomendaban su aprobación (Vanegas, 2018). En el cambio de la legislación sobre licencias ambientales y en el uso de estas para cambiar los parámetros de la licencia ambiental en múltiples ocasiones. 

  4. Además por falta de estudios y documentación que sustente la entrega inicial de la licencia ambiental, razón por la cual existen procesos de nulidad contra la licencia ambiental otorgada por la ANLA en el Consejo de Estado (Semana, 2019), en la cual se argumenta que no se cumplieron con los requisitos mínimos y la carencia de estudios permitieran prever las afectaciones y el daño causado. 

  5. “El no pago de Emgesa de la Tasa de Aprovechamiento Forestal (TAF) por la tala de árboles de la zona de inundación de El Quimbo equivalente a 17 mil millones de pesos” (Vanegas, 2018). Que una empresa no cumpla con lo establecido en la ley y que la entidad nacional no inicie las acciones pertinentes solo demuestra la complicidad de esta. Se puede afirmar de entonces que el Estado por acción u omisión ha propiciado que se declarara la utilidad pública del territorio para otorgar la licencia ambiental, que se realizarán obras previas al licenciamiento, que se modificara en dos ocasiones la licencia en favor de la empresa, los daños ocasionados al medio ambiente por el no levantamiento de la veda ni el aprovechamiento forestal y la pérdida de la riqueza arqueológica existente en el territorio (Naranjo, 2014). 

  6. Frente a los inclumplimientos ambientales y sociales, la población local intentó instaurar Audiencias Públicas de seguimiento pero estas fueron disueltas por el gobierno nacional mediante la fuerza (Vanegas, 2018). De igual manera se presentan varias acciones populares y de grupo en contra de la Hidroeléctrica para buscar el cierre de esta. 

  7. Es claro entonces que los problemas jurídicos que se han presentado en el Quimbo tienen un componente común basado en la toma de decisiones por parte del gobierno nacional que parecen favorecen a la empresa EMGESA a pesar de las advertencias de sus propias instituciones, a pesar de esto, los problemas jurídicos por los cuales ha sido retardado hasta el momento el proyecto Hidroeléctrico responden a un actuar negligente de parte de EMGESA para con sus responsabilidades ambientales y sociales, independientemente de la legitimidad que pueda ponerse en duda sobre las actuaciones del Ministerio de Ambiente y de la ANLA; razón por la cual la Rama Judicial solo ha visto controversias jurídicas en estos puntos, aunque realmente, son notorias las irregularidades que se han evidenciado en este proyecto.

¿Qué es una injusticia ambiental? 

  1. Según García (2015), este concepto tiene origen en las desigualdades que los individuos afrontan en cuanto a calidad del ambiente. Las autoras De Oliveira y Totti (s.f) afirman que la desigualdad social es 

    1. “el mecanismo por el cual las sociedades desiguales, desde un punto de vista económico o social, destinan la mayor parte de los daños ambientales derivados del desarrollo a los grupos de bajos ingresos, a los grupos sociales que sufren discriminación, a las comunidades étnicas tradicionales, a los barrios para obreros, marginados, ypoblaciones vulnerables” 

  2. Otro autor afirma que las injusticias sociales y ambientales tienen orígenes comunes, y se alimentan mutuamente. Al someter a condiciones inhumanas a unos, se otorga lucro excesivo para otros. El modelo de desarrollo se supedita al mayor éxito económico y deja de lado los problemas ambientales y sociales de los más desfavorecidos. Esto causa la omisión de las autoridades de las leyes, incluso entregando subsidios o convirtiendo a las naciones en ‘paraísos fiscales empresariales’ con el objetivo de atraer proyectos así sean dañinos para el medio ambiente y las personas; realizando una subasta descarada de los recursos humanos y naturales. (Pacheco, 2007) 

Injusticias ambientales cometidas en el proyecto de la hidroeléctrica del Quimbo 

  1. Se llevó el proyecto a cabo sin importar que la zona en donde se encuentra el proyecto tiene un alto riesgo sísmico y volcánico, además se inundaron 8.586 Has; sumergiendo ecosistemas naturales, áreas de interés arqueológico, e innumerables terrenos aptos para la producción agropecuaria, violando los derechos de las comunidades locales a decidir sobre sus Territorios y sobre su sustento. (Observatorio de Conflictos Ambientales, s.f) 

  2. Tampoco se respetó el hecho de que la zona en donde se inundó pertenecían a la Reserva Forestal de la Amazonía. Esto tuvo un impacto directo sobre los ecosistemas de bosque seco, muy seco y premontano. Aproximadamente 324 especies de flora estaban ubicadas en la región. Como si no fuera suficiente, las hectáreas de bosque aprobadas en la licencia ambiental tenían una prohibición de aprovechamiento, transporte y comercialización de plantas epífitas, declarada por resolución emitida por el Inderena. (Semana, 2016) En la reserva se encontraban 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y 3 especies de mamíferos en grave peligro de extinción: la pacaraná, el mono nocturno de manos grises y la nutria neotropical. Se destruyeron 842 hectáreas de bosque afectando el hábitat de las especies antes mencionadas y por ende acelerando su extinción.

  3. Para los pescadores la afectación fue abrumadora: antes, en una jornada de pesca se podían obtener entre 70 y 80 kilogramos de pescado, ahora sólo se logran entre 2 y 5 libras. Los cultivos en zonas de reasentamiento tuvieron grandes daños ocasionados por los murciélagos herbívoros que tuvieron que migrar. Emgesa tenía que realizar un inventario de las especies que se iban a retirar para la construcción del proyecto, pero hizo un inventario incompleto e ignoró a muchas plantas epifitarias. Algunas especies eran endémicas de la zona y no se volverán a recuperar, por lo que el daño es irreversible. 

  4. En cuanto a patrimonio cultural, EMGESA destruyó una capilla que data del siglo XVIII, se comprometieron a trasladarla pero la destruyeron sin explicación. El patrimonio arqueológico se vió severamente dañado pues en la zona vivieron indígenas de la cultura agustiniana y la empresa encontró muchas piezas que no manipuló adecuadamente y resultaron dañadas. No ha entregado el inventario de las piezas. 

  5. Los proyectos de vida de los habitantes de la zona se vieron afectados y muchos de ellos tuvieron que cambiar totalmente su forma de vivir sin compensación alguna. (Comisión Internacional de Juristas, 2016) 

  6. Uno de los senadores del Polo Democrático manifestó sus inconformidades en Plenaria del Senado: el departamento del Huila es de pocas tierras fértiles y es inaudito inundar las pocas que existen; el 50% de las tierras que están destinadas a ser inundadas son las más fértiles de la zona y estos territorios representan para muchos habitantes de los municipios aledaños, su sustento de vida. La actividad agrícola es uno de los pilares económicos de esta zona y genera mayor empleo que el ofrecido por la transnacional Emgesa S.A.; estos l empleos son temporales, cuando termine la la construcción de este proyecto los empleos no estarán. (Robledo, 2014) 

  7. Emgesa no ha reconocidola afectación de distintas víctimas, “como transportadores, constructores, aparceros, paleros, barequeros, pescadores y otros trabajadores asalariados.” Solo ha reconocido de manera insuficiente a las personas beneficiadas en la sentencia T-135 de 2013. (Comisión Internacional de Juristas, 2016) 

Estrategia Jurídica de los Actores 

Nación 

  1. Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en el año 2007, se adjudicó el proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo a la empresa Emgesa S.A, desconociendo el Auto nº 517 de 31 de 1997, en el cual el Ministerio de Ambiente declaró la inviabilidad del proyecto debido a las implicaciones ambientales y sociales que la construcción desencadenaría. A pesar de ello, el Gobierno Nacional emitió el auto nº 515 de 2008, esgrimiendo como argumento que no era necesario el diagnóstico ambiental de alternativas. Posteriormente, expidió la resolución 321

  2. del 2008, en la cual le confirió la calidad de utilidad pública a los terrenos destinados a la construcción del proyecto. (Dussán, 2013) 

  3. Mediante estos actos, el gobierno se saltó el requisito de la consulta previa, definido como “el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.” (Universidad del Rosario, s.f) Este mecanismo está respaldado por el Bloque de Constitucionalidad, específicamente dentro del Convenio de la OIT y por la misma Corte Constitucional mediante Sentencia SU-039 de 1997, donde el alto tribunal resalta la importancia de la participación de las comunidades en la toma de decisiones: 

    1. “De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones.” Corte Constitucional, 1997. 

  4. Al saltarse el mecanismo de Consulta Previa, el gobierno nacional una vez más atento contra los derechos fundamentales de las comunidades, en este caso la comunidad huilense. Como si no fuera suficiente, el gobierno nacional optó por ignorar el pedido de la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de no entregar la licencia ambiental para la construcción del proyecto del Quimbo por la calidad de las tierras a inundar. La resolución 0899 del 2009 contiene la Licencia Ambiental otorgada a pesar de el amplio número de actores en oposición al proyecto. 

  5. Tan escandalosa fue la entrega de la licencia, que incluso el ex ministro de Minas y Energía Jorge Eduardo Cock, se pronunció contra la decisión mediante su artículo “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello” . (Rodríguez, s.f) 

  6. Observar todas las violaciones al ordenamiento jurídico nos lleva a la siguiente pregunta: ¿de qué sirve la ley si el Gobierno Nacional está dispuesto a violarlas todas sin ninguna repercusión? ¿Qué mecanismos podemos emplear para evitar el atropello jurídico que hace el poder ejecutivo en estos casos? 

  7. La Defensoría del Pueblo escuchó a la comunidad sobre la problemática causada por el gobierno y a raíz de la información recopilada solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la suspensión de la licencia ambiental. Las razones esgrimidas por el ente defensor fueron las siguientes: 

  8. Primero, las obras se iniciaron sin realizar la reubicación o el reasentamiento de la comunidad Domingo Arias. Segundo, se presionó a la comunidad de la zona para que vendiera las propiedades que se requerían para la construcción de la hidroeléctrica y no se les ofreció reubicación, se restringió la información a la comunidad en situación de riesgo, por tanto no

  9. se enteraron de las medidas de reparación y resarcimiento a las que tenían derecho y la adquisición de predios por parte de la empresa EMGESA S.A afectó los empleos de las personas que vivían de esas tierras. Jamás se compensaron a los actores afectados en este sentido. 

  10. La Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 241-7 de la Constitución Política, abocó conocimiento del decreto legislativo 1779 de 2015 "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo", por medio del cual y con ocasión a la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en aproximadamente 37 municipios de 7 departamentos con el fin de contrarrestar los efectos de la decisión del entonces gobierno de Venezuela de cerrar la frontera con Colombia; se decidió permitir el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico del Quimbo, con el fin de que el río Magdalena ofreciera los niveles de navegabilidad suficiente para que barcazas de mayor capacidad pudieran transportar desde la refinería de Barrancabermeja el combustible necesario para cubrir la sobredemanda que se había producido por el cierre de la frontera. Esta resolución pasó por encima de una decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. 

  11. Dicha decisión judicial ordenó el establecimiento de una medida cautelar en respuesta a una acción popular promovida contra EMGESA S.A y el Ministerio del Medio Ambiente. La medida cautelar pretendía restringir el inicio de generación de energía en la hidroeléctrica hasta que la ANLA “certificara el retiro del vaso del embalse de los desechos forestales y la biomasa. La ANLA debería certificar la inexistencia de peligro de contaminación al recurso hídrico.” 

  12. La Corte Constitucional citó el artículo 228 de la Constitución: 

    1. “ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. “ 

  13. Recalcó que las decisiones judiciales son independientes, esto quiere decir que ninguna otra rama del poder puede influir en ellas. Que el poder ejecutivo ignore la sentencia bajo el argumento de la existencia de uno de los “estados de excepción” requeriría de acontecimientos que sean capaces de explicar esa decisión. El gobierno intentó justificar su acción inconstitucional con un informe expedido por la ANLA, que decía que las condiciones dadas por el tribunal ya estaban cumplidas y por eso se podía iniciar la producción de energía eléctrica.

  14. Así las cosas, y luego del análisis, entre otros, del contenido y del alcance del decreto, asi como tambien del alcance de la medida adoptada, la Corte determinó que el gobierno Nacional tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso judicial que se llevaba a cabo en el Tribunal Administrativo del Huila respecto de la acción popular instaurada, así como también de la vigencia de la medida cautelar decretada por ese despacho, y a pesar de ello, mediante el empleo de las facultades extraordinarias propias del estado de emergencia económica decretado por él mismo, decidió asumir, en una clara y manifiesta afectación al principio Constitucional de separación de poderes, las funciones del Tribunal Administrativo, al valorar el informe presentado por la ANLA, según el cual las condiciones impuestas por el Tribunal se hallaban cumplidas en un 99% y, por lo mismo, se podría iniciar la generación de energía eléctrica. ¿Qué debió haber hecho el gobierno? Enviar dicho informe al Tribunal Administrativo del Huila, para que se encargara de añadir al expediente la nueva información y pudiera dar un nuevo veredicto en cuanto a la acción popular. 

  15. De igual forma, se señaló que a juicio de la sala, no existía conexidad externa ni interna entre los motivos expuestos para expedir el decreto 1770 de 2015 y la medida adoptada por el decreto 1779 examinado, ya que la autorización para iniciar la generación de energía en el proyecto hidroeléctrico, y el consecuente incremento en el caudal del río Magdalena, antes que contribuir al abastecimiento de combustible en los municipios afectados, correspondió a una decisión del gobierno cuyo propósito deliberado fue el desconocer lo dispuesto por una decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila. 

  16. Finalmente, se consideró que la medida analizada no era necesaria, adecuada e indispensable para lograr los fines de la declaratoria de emergencia, ya que no se analizaron otros medios para hacer frente al desabastecimiento de combustibles; solamente se limitó a adoptar la medida sin ponderar los efectos colaterales relacionados con costos ambientales, sociales, culturales y económicos que sin lugar a dudas afectan a las personas que trabajan y obtienen los recursos para su sustento en las áreas aledañas al embalse; por ello, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del decreto que permitía el inicio de producción de energía en la hidroeléctrica de El Quimbo. Esto apenas duraría unos meses, pues el Ministerio de Minas presentó una tutela argumentando que el cierre de la hidroeléctrica representaría un inminente desastre ambiental. Dichos argumentos fueron acogidos y el Juzgado Tercero Penal del circuito especializado de Neiva ordenó su apertura temporal mientras el Tribunal Administrativo del Huila tomaba una decisión de fondo sobre la medida cautelar proferida anteriormente. (El Espectador, 2016) El 10 de enero de 2016 el complejo hidroeléctrico inició sus operaciones nuevamente. El 16 de diciembre, mediante Auto Interlocutorio, el Tribunal Administrativo del Huila prorrogó la suspensión de las medidas cautelares, permitiendo la generación de energía en la hidroeléctrica de El Quimbo durante seis meses a partir de la ejecutoría del auto. (Dussan, 2016) A la fecha, el Tribunal Administrativo del Huila no se ha pronunciado de fondo sobre la decisión y el complejo hidroeléctrico sigue en funcionamiento.

Acción Popular Tribunal Administrativo del Huila. 

  1. Mediante apoderado judicial, los Agremiados a “Fedeacua” interpusieron ante el Tribunal Administrativo del Departamento del Huila, demanda de acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y de Emgesa, En esta demanda se solicitó la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental que permitía el inicio del proyecto hidroeléctrico (Res. 0899 del 2009). (Semana, 2019) y sus pretensiones principales son que se amparen los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salubridad pública, seguridad alimentaria y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles. 

  2. En el sentir de los demandantes, se encontraban amenazados por la reducción de los caudales hídricos que se presentan durante las etapas de llenado y operación de la hidroeléctrica y, por la alteración de las calidades del agua del río Magdalena, pues lo anterior genera una disminución en las concentraciones de oxígeno necesarias para la vida acuática, pudiendo generar mortalidad masiva de los proyectos piscícolas del embalse de Betania.Así, se solicitó como medida cautelar la suspensión de manera inmediata las actividades de operación y llenado de la hidroeléctrica, hasta tanto no se garantice la vida de la carga pesquera. De igual forma se solicitó que el Tribunal ordenara a la empresa Emgesa, la construcción de una caución que garantizara la carga pesquera sembrada en jaulones de las piscícolas del embalse de Betania durante las etapas de llenado y operación; así como adoptar las medidas necesarias para evitar desastres técnicamente previsibles y de cualquier contingencia no identificada en la licencia ambiental. 

  3. El Tribunal, mediante auto del 25 de Noviembre de 2014, admitió la demanda pero negó decretar la medida cautelar solicitada, pues a juicio del despacho no se evidenciaba prima facie la existencia de un daño inminente que justificara la práctica, pues aunque junto con la demanda se aportaron algunos documentos como el concepto técnico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), los mismos no daban certeza de la presencia del peligro; tal decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la parte actora, en el entendido de que el tribunal no valoró en debida forma los conceptos técnicos emitidos por la Aunap y por la Contraloría General de la República, así como también, las peticiones elevadas por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y por la Gobernación del Huila, quienes solicitaron la adopción de medidas para evitar la afectación de la producción piscícola durante el proceso de llenado y puesta en marcha de la hidroeléctrica. Estudiado lo referido anteriormente, mediante auto del 05 de Febrero de 2015, el tribunal dispuso reponer el auto anterior y en su lugar decretó la medida cautelar, ordenando a la empresa Emgesa la suspensión del llenado del embalse hasta que no se garantizara un caudal optimo de 160m3/s y 300-400m3/s en épocas de aguas altas, lo cual debía ser monitoreado semanalmente;así como la obligación de la recolección de todo el material forestal y de la biomasa del vaso del embalse.

  4. El cese de producción de energía de la hidroeléctrica apenas duraría unos meses, pues el Ministerio de Minas presentó una tutela argumentando que el cierre de la hidroeléctrica representaría un inminente desastre ambiental. Dichos argumentos fueron acogidos y el Juzgado Tercero Penal del circuito especializado de Neiva ordenó su apertura temporal mientras el Tribunal Administrativo del Huila tomaba una decisión de fondo sobre la medida cautelar proferida anteriormente. (El Espectador, 2016) El 10 de enero de 2016 el complejo hidroeléctrico inició sus operaciones nuevamente. El 16 de diciembre, mediante Auto Interlocutorio, el Tribunal Administrativo del Huila prorrogó la suspensión de las medidas cautelares, luego de resolver 36 solicitudes formuladas por todos los actores y en las que, si bien subsisten diferencias respecto del cumplimineto de las obligaciones, existe consenso en la necesidad de facilitar el recambio y la circulación de agua en el embalse; lo anterior mientras se tramitaba el proceso de satisfacción en materia de aprovechamiento forestal determinado en la licencia ambiental. Se permitió la generación de energía en la hidroeléctrica de El Quimbo durante seis meses a partir de la ejecutoría del auto. (Dussan, 2016) A la fecha, el Tribunal Administrativo del Huila no se ha pronunciado de fondo sobre la decisión y el complejo hidroeléctrico sigue en funcionamiento. 

Acción de nulidad 

  1. Un proceso de nulidad interpuesto por el Centro de Estudios Tierra Digna en el año 2014, en contra de la ANLA y el Ministerio de Ambiente es la maniobra jurídica más prometedora hasta el momento. En esta demanda se solicitó la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental que permitía el inicio del proyecto hidroeléctrico (Res. 0899 del 2009). (Semana, 2019) Los actores argumentaron que las dos entidades involucradas entregaron la licencia sin el cumplimiento de los requisitos dictados por la ley, entre ellos, la falta de estudios interdisciplinares que mostraran los posibles daños y afectaciones a la comunidad, el incumplimientode los requisitos para la sustracción de las 7.400 hectáreas de reserva forestal protectora del Amazonas, la falsa motivación del proyecto cuya inviabilidad había sido declarada años atrás y la insuficiencia de los pocos estudios entregados. 

  2. La demanda se fundamenta en tres cargos, el primero corresponde a falta de motivación de la resolución 0899 de 2009 en la que el Ministerio de Ambiente dispuso que el proyecto no requería de diagnostico ambiental de alternativas, lo cual a juicio de los demandantes, violó la normatividad ambiental al no ordenar la realización de dicho acto de carácter obligatorio, previo, vinculante y preparatorio dentro del trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos; así mismo, consideran que se motivó falsamente la viabilidad técnica de la construcción de la represa, al haber desconocido el Ministerio el contenido y alcance de las razones técnicas que lo llevaron en el año 1997 a declarar la inviabilidad del proyecto. El segundo cargo se sustenta en la expedición irregular de la Licencia Ambiental, pues según los demandantes, el Ministerio, al sustraer irregularmente la reserva forestal de la Amazonía declarada por la ley 2 de 1959, violó las normas adjetivas a este tipo de determinaciones, lo

  3. cual constituye un vicio que afecta la validez del acto administrativo de licenciamiento ambiental; de igual forma, el Ministerio inobservó el requisito legal establecido en el Art 210 del decreto ley 2811 de 1974 de acuerdo con el cual, en aquellos eventos en que la utilidad pública o el interés social demanden la realización en área de reserva forestal, de cualquier actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, la misma deberá ser “previamente sustraída”, exigencia de forma que en materia ambiental adquiere una importancia sustancial, pues a través del mismo se garantiza la prevención y precaución en las actuaciones de dicha materia. El tercer cargo se sustenta en la infracción de las normas en que este debió fundarse, pues aquella resolución rompió con el principio de legalidad al realizarse una interpretación errónea de varias disposiciones normativas de carácter constitucional, legal y reglamentario. (Colombia, 2014) 

  4. Años después, en el año 2016, el Consejo de Estado admitió la demanda instaurada. El 9 de agosto de 2019 tuvo lugar la Audiencia Inicial del proceso de nulidad de la licencia ambiental. En la audiencia, la corporación determinó la validez jurídica de los cargos jurídicos en los que se basaba la demanda. El 11 de diciembre del 2019 se llevó a cabo la realización de las pruebas testimoniales y la entrega de los informes de seguimiento y control. El profesor Dussán (2019) asegura que “se trata de la primera demanda de nulidad admitida, contra un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico, razón por la cual constituye un precedente jurídico para la exigencia de nulidad de otros proyectos minero energéticos en defensa de la Vida y los Territorios.” 

  5. Entre las otras acciones jurídicas, se destacan las tutelas interpuestas por el ex Gobernador del Huila, Carlos Julio González. En la primera de ellas, solicitó la suspensión de la licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico Del Quimbo mediante el principio de precaución. El juez no le dió la razón, ya que según su consideración, el proyecto contó con los estándares exigidos por la ley. La segunda pidió mediante desacato la resolución de las solicitudes hechas en la Audiencia Pública Ambiental realizada en noviembre de 2016. Nuevamente fue negado este recurso, ya que según el ente juzgador la ANLA resolvió las inquietudes realizadas en la audiencia mediante el Auto 1809 del 15 de mayo de 2017. (Portafolio, 2018) 

Sanciones 

  1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sancionó a la empresa EMGESA S.A, mediante la Resolución 901 del 19 de agosto de 2016. La empresa encargada de la construcción de la hidroeléctrica fue declarada responsable por “No haber adelantado las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.” (ANLA, 2016)

Ruta de Defensa 

  1. Respecto de este punto, y de acuerdo a lo estudiado del caso, se logra evidenciar que desde el surgimiento e incluso de manera previa antes del inicio del proyecto, los habitantes de los municipios afectados, asi como las distintas agremiaciones, instauraron distintos medios de defensa judiciales a fin de que la jurisdicción protegiera los distintos derechos presuntamente vulnerados. Así, como se vió, se iniciaron distintas acciones de tutela, la Acción Popular ante el Tribunal Administrativo del Huila y, la Acción de Nulidad de la Licencia Ambiental; acciones legítimas y pertinentes que en algunos casos aun siguen en curso y en espera de una decisión de fondo por parte de los jueces de conocimiento. Sin embargo, creemos que una acción que resulta también pertinente y legítima, siguiendo los argumentos presentados en la acción de nulidad, en los que se pone entre dicho el cumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y de la ANLA, en representación del Estado, de las obligaciones que le asisten de control, vigilancia y, cumplimiento de la ley, entre otras, en la expedición de la licencia ambiental y la mitigación de los riesgos ambientales, económicos y culturales que se podían presentar en el desarrollo de una actividad de gran magnitud, es la acción de reparación directa. Lo anterior, toda vez que el presunto actuar negligente y omisivo del Estado y sus instituciones, generó finalmente un daño antijurídico que los habitantes no estaban llamados a soportar, motivo por el cual, resultaría procedente si así lo estimaren estos últimos. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

La Pequeña Política De Uribe Y Sus Grandes Simulaciones (Rafael Ballén)

Derecho Y Realidad Núm. 14 II Semestre De 2009 Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales, UPTC Issn: 1692-3936 La Pequeña Política De Uribe...

Entradas Poplares