miércoles, 6 de marzo de 2024

Territorio, Planeación Y Ambiente

Territorio, Planeación Y Ambiente.

SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Cristian Beltrán Barrero

  1. El ordenamiento territorial, definido en la ley 1454 de 2011, “es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible” (art. 2). Este ordenamiento tiene un marcado sentido de descentralización, especialmente a partir de la constitución de 1991 en la cual se busca dar más control a las entidades territoriales, por esta razón el ordenamiento subdivide el territorio del estado, para establecer y organizar las administraciones intermedias y locales, delimitando el ámbito de su autoridad, de este modo, la administración pública se despliega hacia las regiones y las localidades, haciendo posible el contacto y participación directa de la comunidad en los asuntos que le afectan, desde sus lugares de asentamientos y residencia. (Hernández, 2015)

  2. Este es un proceso que se debe llevar a cabo con responsabilidad fiscal, facilitando el desarrollo institucional y territorial, y el fortaleciendo la identidad cultural, en un marco de desarrollo económico competitivo, socialmente justo y ambiental y fiscalmente sostenible; atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia (art 2, ley 1454 de 2011)

  3. En este sentido, la Corte Constitucional hace referencia al ordenamiento territorial como “una serie de acciones que buscan como fin último el desarrollo armónico, equilibrado e integral de las diferentes unidades territoriales existentes al interior de un Estado” (Sentencia T - 445 de 2016) concepto basado en la ley 388 de 1997, que se encargó de actualizar las normas de planes de desarrollo territorial y establece los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y defensa del patrimonio ecológico localizado en su jurisdicción.

    1. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.” (Artículo 5, ley 388 de 1997)

  4. El ordenamiento territorial tiene por finalidad “promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial” (art. 2 de la ley 1454 de 2011), por lo tanto generará el traslado de competencias y asignación de recursos a los niveles territoriales correspondientes. Además, debe garantizar las condiciones de coordinación y concertación de políticas públicas entre las entidades territoriales y la nación, reconociendo la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

  5. Este proceso de ordenamiento territorial debe guiarse por los principios básicos enunciados por la Ley 1454 de 2011, en el artículo 3, principios que se enumeran a continuación: 

    1. Soberanía y unidad nacional, principios protegidos también constitucionalmente (art 1° y 3°, C.P.), de modo que el ordenamiento debe propiciar la integridad territorial, seguridad y defensa, garantizando además el fortalecimiento del estado social de derecho y de su formación descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales

    2. Autonomía para las entidades territoriales para gestión de sus intereses

    3. Descentralización que consista en la distribución de competencias, con el poder de decisión y recursos necesarios para su cumplimiento

    4. Integración: con el fin de adelantar programas cooperativos en áreas limítrofes, destinados al fomento del desarrollo comunitario, garantizar la prestación de servicios públicos, la preservación ambiental y el desarrollo productivo y social

    5. Regionalización: las figuras de las Regiones de planeación, Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y de Regiones como Entidades Territoriales (RET) serán usadas para el cumplimiento de las funciones estatales para la construcción colectiva de país, promoverán la igualdad y el cierre de brechas sociales entre los distintos territorios. Estas figuras garantizaran que el desarrollo de funciones de planificación, organización y ejecución de actividades teniendo en cuenta las relaciones y particularidades geográficas, económicas, culturales y funcionales de los ecosistemas, identidades e infraestructura de cada región.

    6. Sostenibilidad: conciliar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, que lleven a garantizar las adecuadas condiciones de vida de la población

    7. Participación: para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en su desarrollo territorial

    8. Solidaridad y equidad territorial: para conseguir un desarrollo armónico del territorio estatal, para lo cual la nación, las entidades territoriales, y las figuras de integración territorial de mayor capacidad, apoyarán a las entidades de menor capacidad o desarrollo relativo, buscando elevar la calidad de vida de la población

    9. Diversidad: reconociendo las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales, promoviendo una convivencia pacífica.

    10. Gradualidad y flexibilidad: ajustando el ordenamiento a las diferentes formas de división territorial, llevando procesos de adaptación progresiva buscando aumentar la capacidad planificadora, administrativa y de gestión.

    11. Prospectiva: visión compartida de país a largo plazo

    12. Paz y convivencia: impulsar y reconocer políticas, programas y todo tipo de esfuerzos que promuevan la construcción de paz, fortalecimiento del tejido social y legitimidad del estado

    13. Asociatividad: propiciar la formación de asociaciones entre entidades territoriales con el fin de generar economías de escala, alianzas competitivas, para el cumplimiento de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes

    14. Responsabilidad y transparencia: promover el control social de la gestión pública, mediante ejercicios participativos en las etapas de planeación, ejecución y rendición de cuentas.

    15. Equidad social y equilibrio territorial: crear instrumentos para superar los desequilibrios existentes en el desarrollo económico, social y ambiental en las distintas regiones del país; propiciar el acceso equitativo de todos los colombianos a las oportunidades y beneficios del desarrollo.

    16. Economía y buen gobierno: promover la auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de la administración territorial, estableciendo mecanismos asociativos que optimicen el gasto público y contribuyan al buen gobierno en su conformación y funcionamiento

    17. Multietnicidad: que garantice que las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión en armonía con las demás comunidades en la entidad territorial

  6. Como se mencionó anteriormente el ordenamiento territorial debe buscar un equilibrio entre el desarrollo económico, social y ambiental, siendo este último componente fundamental para Colombia como nación y el cumplimiento del principio prospectivo, donde se garantice un desarrollo a largo plazo basado en la sostenibilidad fiscal y ambiental, por esto es importante resaltar la necesidad de la protección jurídica del ambiente, dentro del marco de planeación territorial. 

  7. Respecto a la protección constitucional del ambiente en el ámbito nacional, la corte se pronunció en la sentencia T-445 de 2016 afirmando que la protección jurídica del medio ambiente es una necesidad universalmente reconocida y que busca dar una respuesta contundente a las agresiones que sufren los ecosistemas de nuestro país”, además toma en cuenta que la protección de los recursos asegura la supervivencia y goce efectivo de derechos de futuras generaciones, por lo cual se debe limitar el ejercicio de ciertas facultades de algunos titulares de derechos, un ejemplo es la función ecológica como límite al derecho de propiedad, obligando a actuar de cierta manera y a llevar a cabo funciones de planificación. Por otro lado, resalta que la protección al medio ambiente no debe entenderse únicamente en el sentido de utilidad de los ecosistemas para el desarrollo humano, también se deben respetar y garantizar los derechos de la naturaleza como un sujeto autónomo.

  8. Respecto al ámbito internacional en relación con el ordenamiento territorial en función de los valores ambientales se establece como una prioridad central del Estado, según el segundo principio de la declaración de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, en el que se expresa la convicción común de que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga” (Orozco Cañas, 2002).

  9. Posteriormente, en la Declaración de Río del año 1992, ratifica en su principio 11 que: “los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican” y consagra el concepto de desarrollo sostenible en aras de garantizar la supervivencia del planeta, “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada” (Declaración de Rio de Janeiro, principio 4, 1992).

  10. Siendo el ordenamiento territorial el tema central de esta primera parte del trabajo, debemos también mencionar y explicar los instrumentos normativos que regulan al mismo. Divididos a razón de la cantidad de habitantes que tiene el municipio al que van a beneficiar, estos instrumentos normativos son; El Plan de Ordenamiento Territorial (POT), dirigido a municipios con 100.000 habitantes o más, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), dirigido a municipios cuya población esté entre los 30.000 y los 100.000, y el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), dirigido a municipios con menos de 30.000 habitantes. Sin embargo, los tres, POT, PBOT y EOT, buscan la planeación y gestión de los municipios del país, y más allá de la división por habitantes del municipio, son iguales en características, componentes, proceso de elaboración, aspectos determinantes visión y articulación y pueden ser referenciados simplemente como POT’s.

  11. El Plan de Ordenamiento Territorial es entonces un instrumento técnico, normativo y administrativo usado para gestionar y ordenar en corto, mediano y largo plazo los avances que deben implementarse en cada municipio para que este progrese, según la subjetividad del gobierno regional, en términos de infraestructura y de control urbano y rural. Todo esto a través de unas políticas y acciones orientadas precisamente a regular la ocupación, utilización y transformación del espacio físico.

  12. Estos POT’s deben contener distintos componentes para regular los distintos espacios que hacen parte del municipio al que están ligados, para así realizar las mejores obras con un énfasis en el espacio físico para el que están pensadas. Estos componentes son; El componente general, el componente urbano, el componente rural y el componente de ejecución. Estos componentes aparecen Desglosados en la cartilla “Guía Metodológica 1. Información práctica para formulación de PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.” escrita por el ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial en Julio de 2004.

    1. Componente general: Componente general Señala objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo en los siguientes aspectos:

      1.  Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural.

      2.  La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano.

      3.  Delimitación de las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

      4.  Determinación de las zonas expuestas a amenazas y riesgos.

    2. Componente urbano: Define las políticas, programas, acciones y normas para orientar y administrar el desarrollo físico de la ciudad plazo en los siguientes aspectos:

      1. Plan Vial.

      2. Plan de servicios públicos domiciliarios.

      3.  Estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y de mejoramiento integral.

      4. Normas urbanísticas.

    3. Componente rural: Define políticas, programas, acciones y normas para orientar la conveniente utilización del suelo y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal. Debe contemplar los siguientes aspectos:

      1. Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales incluyendo las áreas de amenazas y riesgos.

      2. Localización y dimensionamiento de las zonas como suburbanas.

      3. Identificación de los centros poblados rurales.

      4. Determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales.

      5. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre.

    4. Componente de ejecución: Define las actuaciones obligatorias sobre el territorio, a ejecutar en el periodo de la correspondiente administración, señalando prioridades, programación de actividades, entidades responsables y recursos respectivos.

  13. Además, en el proceso de creación de los POT’s debe garantizarse la participación y concertación entre los sectores públicos, privados y comunitarios, estando el primero integrado por alcaldía, consejos y corporaciones autónomas regionales, el segundo por terratenientes, promotores, gremios económicos e inversionistas y el tercero por la población civil, comunidades étnicas (indígenas y negritudes), entre otros.

  14. El proceso para la realización del POT está definido por la ley 338 de 1997, donde se afirma que el plan debe realizarse con la información que se haya recolectado mediante la elaboración del diagnóstico técnico, complementado por un componente participativo de los habitantes del lugar. En el POT confluyen distintos actores: Públicos, como la alcaldía, el concejo municipal, las CAR y el consejo regional; Privados, donde se encuentran los gremios económicos, inversionistas, promotores, etc; por último, los actores comunitarios, que son la población civil, resguardos indígenas, comunidades negras, etc. 

  15. Este proceso de elaboración tiene 3 fases:

    1. Formulación: valoración, alcances, pre diagnóstico, diagnóstico y formulación; el tiempo de formulación es variable, depende de las condiciones, recursos técnicos y financieros y complejidad

    2. Proceso de concertación interinstitucional y consulta ciudadana: aprobación de la CAR (plazo de 30 días), concertación con la Junta Metropolitana (plazo de 30 días), concepto del Consejo Territorial de Planeación (30 días hábiles) y consulta democrática.

    3. Proceso de aprobación: presentación del Alcalde al concejo municipal (30 días), aprobación para la adopción del proyecto (60 días) y adopción del decreto

Cuencas hidrográficas

  1. Las cuencas hidrográficas están definidas, según el artículo 1ro del decreto 1729 de 2002, como un área de aguas, superficiales o subterráneas, con uno o varios cauces naturales, con caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que puede finalmente desembocar en un río, depósito natural de aguas, pantano o el mar mismo. 

  2. Es importante que estas cuencas hidrográficas entren también en ordenación territorial nacional, ya que, como lo dice el artículo 4to del decreto 1729 de 2002, esta ordenación de las cuencas tiene por principal objetivo el planeamiento del uso y manejo responsable y sostenible de los recursos renovables que en la cuenca se den, para que de esta manera se consiga sostener un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de estos recursos y la conservación del medio y de los recursos hídricos.

  3. Esta ordenación territorial de las cuencas hidrográficas se realizará siguiendo determinadas guías, que se encuentran en el mismo artículo 4to del decreto ya mencionado.

    1. Se da carácter de especial protección a páramos, subpáramos, nacimientos de aguas y zonas de recarga de acuíferos por ser estas zonas consideradas como de especial importancia ecológica para la conservación, preservación y recuperación de recursos naturales renovables.

    2. Las zonas anteriormente mencionadas serán de utilidad pública e interés social, por lo que deberán ser objeto de programas y proyectos que propendan por su preservación, conservación y restauración.

    3. Jerárquicamente hablando, en la utilización de recursos hídricos, el consumo humano será prioridad y principal interés. Deberá siempre ser tenido en cuenta en la ordenación territorial de las cuencas hidrográficas.

    4. Es obligación prevenir y controlar la degradación de la cuenca y los desequilibrios físicos, químicos o ecológicos del medio. Especialmente si afectan los recursos hídricos.

    5. Es obligación prever la oferta y la demanda de los recursos renovables de la cuenca hidrográfica, para asegurar así el desarrollo sostenible de la misma.

    6. Es obligación promover medidas de ahorra y uso eficiente de los recursos hídricos.

    7. Es obligación considerar todas las condiciones, amenazas, riesgos y vulnerabilidades que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca.

    8. Deben tenerse en cuenta los regímenes hidroclimáticos de la cuenca para su ordenación.

  4. También es importante tener en cuenta el artículo 6to del mismo decreto, ya que este regula la realización de las actividades que están asociadas al aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables que se encuentren en las zonas clasificadas como cuencas hidrográficas, dándole total control vinculante al plan de ordenamiento territorial que influya en la zona de la cuenca hidrográfica. 

  5. Además de lo anterior, la estructura para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas está dado en el decreto 1640 de 2012, dándole así más profundidad y sustancia al ordenamiento, uso y clasificación de las zonas de alta importancia por su influencia hídrica. Esto está claramente dado en los artículos 4 y 5 del decreto mencionado en este párrafo, siendo la estructura hidrográfica la siguiente:

    1. Áreas hidrográficas o macrocuencas; cuyo instrumento para la implementación de la planificación, ordenación y manejo serán los planes estratégicos.

    2. Zonas hidrográficas; cuyo instrumento para la implementación de la planificación, ordenación y manejo serán los programas nacionales de monitoreo del recurso hídrico.

    3. Subzonas hidrográficas o niveles subsiguientes; cuyo instrumento para la implementación de la planificación, ordenación y manejo serán los planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. 

    4. Microcuencas y Acuíferos; cuyo instrumento para la implementación de la planificación, ordenación y manejo serán los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas.

  6. Sobre las cuencas hidrográficas la corte se ha pronunciado en distintas ocasiones, siendo una de estas la sentencia T-622 de 2016, sobre derechos bioculturales relacionado con el uso de las comunidades sobre el territorio, que es de alta importancia ya que en ella se hace especial énfasis, como indica en el título, en los derechos bioculturales y en la definición que da la corte sobre ellos; “Son los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios [...] y los recursos naturales que conforman su hábitat, (...)”. La corte hace énfasis en que estos derechos son resultado del reconocimiento de la conexión que existe entre el territorio y las comunidades étnicas que lo habitan, siendo estos dos actores, el territorio y las comunidades, interdependientes e imposible de ser comprendidos de manera aislada.

  7. Para la realización de la ordenación de cuenca se deben pasar las siguientes fases: Diagnóstico, donde se identifica la situación ambiental de la cuenca; Prospectiva, diseño de escenarios futuros de uso coordinado y sostenible; Formulación, donde se definirán los objetivos, metas, programas, proyectos y estrategias; Ejecución, elaboración de un plan operativo donde se define el requerimiento de recursos para cumplir las metas propuestas; Seguimiento y evaluación, se establecen mecanismos e instrumentos de control, indicadores ambientales y de gestión; y Administración de la cuenca (Decreto 1729 de 2002). En el caso de Bogotá, según la secretaria distrital de ambiente, en el distrito capital, el ordenamiento de cuenca cuenta con dos instancias para la discusión, análisis y toma de decisiones: la Comisión conjunta, de carácter decisorio, conformada por la corporación autónoma regional, parques nacionales naturales y la secretaria distrital de ambiente; y el Comité Técnico Interno, para realizar aportes técnicos, a nivel intrainstitucional.

  8. Entonces, el ordenamiento de cuenca tiene los siguientes contenidos enumerados por el decreto 1729 de 2002:

    1. Diagnóstico de la cuenca hidrográfica.

    2. Escenarios de ordenación de la cuenca hidrográfica.

    3. Objetivos para el manejo y administración de la cuenca hidrográfica con criterios de sostenibilidad.

    4. Priorización y compatibilidad del uso de los recursos naturales renovables de la cuenca especialmente del recurso hídrico.

    5. Programas y proyectos que permitan la implementación del Plan.

    6. Estrategias (institucionales, administrativas, financieras y económicas, entre otras) para el desarrollo del Plan.

    7. Mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación del Plan, e indicadores ambientales y de gestión (Art. 16°)

  9. La elaboración del plan de ordenamiento de cuencas será responsabilidad de la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental correspondiente en casos especiales, esta entidad puede establecer un término para la elaboración del plan, además podrá evaluar y priorizar regionalmente, estableciendo un orden de preferencia de acuerdo con los recursos disponibles y las metas propuestas, establecerá un programa de seguimiento (Decreto 1729 de 2002, Capítulo IV: De la elaboración y ejecución del plan)

RELACIÓN URBANO-RURAL RESPECTO AL POT

  1. A la hora de desarrollar el plan de ordenamiento territorial, es necesario ser consciente de la relación que ha de existir entre los territorios rurales y urbanos que vayan a ser afectados por el mismo. Por lo mismo llega a ser de vital importancia que el respectivo POT sea estable y equilibrado, según el DNP un plan de ordenamiento territorial debe estar basado en 1. El reconocimiento del papel de las zonas rurales en el desarrollo de los municipios y regiones, 2.el reconocimiento del mutuo beneficio en las relaciones entre áreas urbanas y rurales, 3.los mecanismos que establezcan un equilibrio en las relaciones entre áreas urbanas y rurales, 4.el reconocimiento de los habitantes de áreas rurales como actores protagónicos en la toma de decisiones de OT y; 5. El reconocimiento de las implicaciones supramunicipales de las relaciones entre áreas rurales y urbanas.

  2. A la hora de crear la interdependencia entre las áreas rurales y urbanas, se busca también el cierre de las brechas sociales y económicas entre las mismas, tanto como propiciar que el área rural pueda adquirir mejores condiciones de vida.

  3. Como ya se ha mencionado, resulta indispensable la creación e implementación de políticas que desarrollen la interdependencia entre las áreas rurales y urbanas. Puesto que para el desarrollo de un municipio es igualmente importante el área rural como el área urbana.

  4. De acuerdo con esto, el DNP en su manual de innovación establece que el OT debe superar el enfoque instrumental que tradicionalmente ha ordenado las áreas rurales en función de las áreas urbanas, y debe dirigir sus esfuerzos hacia una estrategia de tratamiento diferenciado e integral del territorio, reconociendo el papel de la ruralidad en el desarrollo urbano sostenible y equilibrado, y el papel de los habitantes de las zonas rurales como agentes de su propio desarrollo. Lo cual implica que la mejor opción a desarrollar es dejar de lado la concepción de jerarquías siendo el urbano superior al rural, si no reconociendo el vital papel que cumple la ruralidad en el desarrollo urbano sostenible y equilibrado, así como la importancia de las personas pertenecientes al área rural como agentes de desarrollo.

  5. Esta nueva manera de ver el ordenamiento empieza con la identificación de la organización de las relaciones de interacción entre los suelos urbanos y rurales al interior del municipio, ya que esta determina el modelo de ocupación, de acuerdo a las actividades desarrolladas como al mejor uso para cada tipo de suelo.

  6. Así mismo la innovación busca identificar cual es tanto la oferta como la demanda de servicios y bienes en las zonas rurales hacia las zonas urbanas y viceversa, buscando con ello la definición de mecanismos específicos para gestionarlos de manera sostenible.

  7. Para definir estos vínculos urbano-rural de los POT es necesario tener en cuenta, de acuerdo al DNP, los siguientes enfoques conceptuales:

Incorporación de un enfoque territorial diferenciado

  1. Se requiere un nuevo enfoque basado en el concepto del continuo espacial, con posibilidades de actuación diferenciadas según las características del territorio, con diferentes canales de relación entre lo urbano y lo rural, siendo el objetivo un desarrollo territorial con diferentes estrategias para diferentes territorios, no una única estrategia; también teniendo en cuenta, por ejemplo los territorios que funcionan como borde o transición entre los suelos urbanos y rurales, respecto a esto último, unas de las grandes oportunidades que ofrece la planificación adecuada de las franjas a través del POT son:

    1. Contener la expansión urbana

    2. Contribuir al desarrollo sostenible y la preservación de valores ambientales.

    3. Garantizar la sostenibilidad de los suelos rurales en categorías de protección según lo establecido en el decreto 1077 del 2015

    4. Mejorar el intercambio e interdependencia entre urbano-rural

    5. Contribuir a un modelo sostenible de ciudad-región

    6. Evitar los asentamientos precarios o urbanización informal

    7. Fortalecer el control a la ocupación de suelos con condición de amenaza.

  2. Resumiendo, el actuar de manera diferenciada, y acorde a los diferentes territorios, es el primer paso para reconocer la complejidad del territorio rural y su relación con el suelo urbano, siendo esta más allá de lo espacial.

Identificar las relaciones de interdependencia y multisectorialidad entre lo urbano y lo rural.

  1. Debe dejarse de lado la concepción la concepción que se tenía acerca del área rural y urbana, es importante empezar a ver las funciones cumplidas por las zonas rurales para los centros urbanos, las dependencias de los recursos naturales como estrategia de desarrollo, la complementariedad de los servicios que se ofrecen por los distintos tipos de suelo.

  2. Así mismo, ya no solo se conciben relaciones funcionales de urbano y rural, sino que también las áreas rurales se relacionan entre sí, incluso con las de otros municipios, tanto como lo hacen las áreas urbanas, por lo que el OT ya no puede tener base únicamente en la relación urbano-rural.

  3. En estas relaciones que van más allá del límite administrativo, es necesario identificar la multisectorialidad de las actividades, socioeconómicas del suelo rural. Siendo importante la inclusión de sectores económicos claves como los servicios ambientales, la agroindustria, el comercio, el turismo, o la oferta de servicios dotacionales, potenciando el desarrollo del suelo rural. Por lo tanto, es importante potenciar y facilitar que el desarrollo rural no dependa de la irrigación de beneficios de la competitividad del suelo urbano.

Planeación territorial participativa

  1. Debe tenerse en cuenta que las personas pertenecientes a la población rural, siendo igualmente sujetos de derechos, deben ser tomadas en cuenta para que se consiga la equidad en el desarrollo de su potencial.

  2. Debe ser base de los OT y los POT el garantizar el acceso de la población rural a bienes y servicios públicos,  lo cual a su vez requiere de la identificación de problemáticas específicas y las demandas de infraestructura,  así como el planteamiento de soluciones según las características del territorio y el planteamiento de programas y proyectos de sean ejecutables con los medios que ya se poseen en el municipio, para ello debe también implementarse la financiación a través con recursos económicos generados en las actividades del suelo rural.

  3. Es a la luz de esto que surge la visión de un nuevo tipo de planeación territorial participativa, el cual busca el reconocimiento de los derechos de los pobladores del área rural, y destaca el sentido concurrente de las políticas sectoriales del territorio rural. Para tal fin, deben existir mecanismos de vinculación de compromisos entre actores, a través de esquemas que obliguen a las administraciones públicas y a los diferentes actores a ejecutar los diferentes programas y proyectos como solución   a las problemáticas identificadas.

  4. Para desarrollar de manera eficaz estos objetivos, debe partirse de los procesos y acciones específicas para la innovación, para ello es necesario implementar 4 pasos

    1. La identificación de los tipos de interdependencia.

      1. Relacionados con la estructura y la biofísica

      2. Relacionados con la estructura funcional y de servicios

      3. Relacionados con las estructuras socio-económicas

      4. Tipos de interdependencia transversales a las estructuras

    2. El análisis integral de relaciones o intercambios

    3. La incorporación al modelo de ocupación territorial.

  5. Como ya se ha mencionado, a la hora de desarrollar un POT tener en cuenta la muy estrecha relación que existe entre sus territorios rurales y urbanos, y lo importante que pueden llegar a ser ambos territorios para el conjunto de un municipio, por lo tanto debe dejarse de lado la visión que se ha tenido, del sector urbano como el importante y casi que vital, y el rural como algo de menos importancia, así mismo es importante conducir a una descentralización, otorgar, de acuerdo con un criterio de racionalidad, ciertas libertades a los territorios para que estos puedan actuar de acuerdo a las condiciones que solo ellos pueden conocer profundamente, más aun teniendo en cuenta que muchas de las dinámicas de las cuales son partícipes los territorios, escapan a la jurisdicción municipal, por lo tanto, tampoco debe desarrollarse el ordenamiento territorial ignorando esta variable, la relación entre las zonas rurales y urbanas de diferentes municipios. Es por tanto importante que los planes de ordenamiento territorial cumplan y tengan en cuenta todas estas cuestiones, debe ser casi que un objetivo para los planes de ordenamiento.

Determinantes ambientales.

  1. De acuerdo al instituto SINCHI y el ministerio de ambiente, los determinantes ambientales son normas de superior jerarquía en materia ambiental, para la elaboración y ajustes a los planes de ordenamiento territorial, los cuales no pueden ser desconocidos por los municipios.

  2. El ordenamiento del territorio debe considerar lo dispuesto en la normatividad nacional regional y local en cuanto refiere a restricciones derivadas de las categorías e instrumentos de planificación, los cuales buscan proteger, planear y manejar los recursos naturales renovables del país, y los objetivos generales de conservación del mismo.

  3. En cuanto a las características de los determinantes ambientales, el ministerio de ambiente establece que son

    1. Constituyen normas de superior jerarquía.

    2. Son definidas por las entidades del SINA y expresadas en normas, políticas, lineamientos, directrices, criterios y orientaciones.

    3. Presentan diversos niveles de restricción o condicionamiento a los usos del suelo.

    4. Permiten la gestión integral del recurso hídrico, de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en los procesos de ordenamiento territorial.

    5. Derivan de instrumentos de gestión ambiental y de planes de manejo.

    6. Provienen de regulaciones que reglamentan actividades que deterioren el ambiente de manera directa o indirecta.

    7. Contribuyen al cumplimiento de los estándares de calidad para un ambiente sano.

    8. Provienen de medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección de aspectos e impactos ambientales.

    9. Contribuyen a la gestión de los efectos generados por la variabilidad y el cambio Climático

  4. Estos determinantes están divididos principalmente en cuatro grandes grupos los cuales son

    1. Del medio natural

      1. Áreas del SINAP

      2. Derivadas de Ley 2 de 1959

      3. Derivadas de estrato. de conservación (RAMSAR, Res. de Biósfera)

      4. Derivadas de los planes de manejo, zonificaciones y medidas especiales para uso y aprovechamiento de bienes y servicios

      5. Derivadas de instrumentos como POMCA, POMIUAC, PGOF

    2. De la gestión de riesgo y adaptación al CC

      1. Las áreas identificadas por los estudios detallados como de riesgo alto no mitigable que constituyen suelo de protección en el POT.

      2. Condiciones para el uso y ocupación en las áreas de amenaza media y baja o en las áreas de riesgo mitigable

      3. Derivadas de los POMCA

      4. Derivadas de los escenarios de vulnerabilidad y perfiles climáticos

    3. Del medio transformado y la gestión ambiental

      1. Mapas de ruido y declaratorias de áreas fuente

      2. PSMV, PORH, PGIRS

      3. Directrices emanadas de mapas de erosión y salinidad

    4. 4.      Relacionadas con densidades de ocupación en el suelo rural

      1. Densidades máximas de ocupación

      2. Extensión de Corredores viales suburbanos

      3. Umbrales máximos de suburbanización

  5. Para el cumplimiento de estas directrices, de acuerdo con el ministerio de ambiente, la autoridad ambiental competente deberá hacer seguimiento a la incorporación en los POT de los acuerdos alcanzados en materia ambiental en el proceso de concertación y a su cumplimiento durante la ejecución del plan. De encontrar incumplimiento, la autoridad ambiental hará los llamados de atención que considere necesarios a los municipios y distritos acompañados de las correspondientes recomendaciones para subsanar la problemática encontrada, si se persiste en el incumplimiento la autoridad puede dar parte a instancias superiores, aun así esto no es nada deseable, por lo que siempre se va a preferir un diálogo armónico con la comunidad. Para lograr el desarrollo de los objetivos establecidos en el POT, que tengan en cuenta todo lo que implica y las limitaciones que son impuestas por los Determinantes ambientales.



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