El Acoso Laboral En La Jurisprudencia De La Corte Constitucional ColombianaCritian Beltrán Barrero IntroducciónLa Ley 1010 de 2006, que define y regula el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un superior jerárquico o un compañero, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, afectando la dignidad, la integridad física o moral, y el ambiente laboral. Esta norma establece mecanismos preventivos (protocolos internos), correctivos (investigaciones) y sancionatorios, pero la Corte ha precisado que la tutela procede de forma subsidiaria y excepcional cuando estos fallan o hay inminencia de daño irreparable a derechos fundamentales como el trabajo en condiciones dignas (art. 25 Constitución), la igualdad (art. 13), la dignidad humana (art. 1), la salud (art. 49) y la vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008). La jurisprudencia ha evolucionado desde 2006, reconociendo el acoso como una forma de violencia psicológica sistemática que genera estrés laboral (enfermedad profesional) y discriminación, especialmente interseccional (por género, identidad, salud). La tutela es idónea en el sector público por ineficacia de vías administrativas, y en el privado solo si no hay mecanismos efectivos o hay retaliación. A continuación, detallo por secciones.
La Corte ha unificado criterios: la tutela no sustituye las vías ordinarias (laboral o disciplinaria), pero procede cuando:
En el sector privado, es excepcional; en el público, más amplia por debilidades administrativas. Se exige prueba indiciaria (testimonios, correos, diagnósticos médicos) y enfoque diferencial (género, vulnerabilidad).
La Corte ha emitido decenas de fallos, reconociendo el acoso como ataque sistemático que afecta la salud mental y laboral. Aquí un recuento de las más relevantes (cronológico selectivo):
Estas unifican criterios para uniformidad judicial. La principal sobre acoso laboral es:
Conclusiones GeneralesLa Corte ha transformado el acoso laboral en un derecho fundamental tutelable, enfatizando prevención (protocolos con género), diligencia investigativa y no retaliación. Ha integrado estándares internacionales (OIT 190, CEDAW, Belém do Pará), promoviendo estabilidad post-denuncia y sanciones. En 2024-2025, se acentúa el acoso sexual como violencia de género, ordenando planes nacionales (Ley 2365/2024). Recomendación: víctimas deben documentar (correos, testigos) y agotar internos antes de tutela. Si necesitas detalles de una sentencia específica o análisis de un caso, ¡dímelo! |
jueves, 27 de noviembre de 2025
El Acoso Laboral En La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Colombiana
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