jueves, 27 de noviembre de 2025

Concordancia Jurisprudencial En El Acoso Laboral

Concordancia Jurisprudencial En El Acoso Laboral


Critian Beltrán Barrero


Introducción


Aunque ambas altas cortes, aunque operan en ámbitos distintos (la CC en tutelas para derechos fundamentales de manera excepcional y subsidiaria, y la SCL en procesos ordinarios laborales), muestran una convergencia notable en criterios sustantivos, derivados principalmente de la Ley 1010 de 2006 y estándares internacionales (como el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso). Esta convalidación se evidencia en referencias cruzadas: la CC cita precedentes de la SCL para reforzar la protección contra retaliaciones (e.g., T-141/24 cita SL-3075/19 y SL-194/21 de la SCL), y la SCL invoca fallos constitucionales para enfatizar la carga probatoria dinámica (e.g., STP1076/24 de la SCL alude a criterios de la CC en SU-067/23). La evolución post-2020 acentúa el enfoque interseccional (género, salud) y la "tolerancia cero" al acoso sexual como discriminación.


Estos puntos de concordancia fortalecen un marco unificado: el acoso no es solo una infracción laboral, sino una violación a la dignidad (art. 1 CP), el trabajo digno (art. 25 CP) y la salud (art. 49 CP), con mecanismos preventivos obligatorios y sanciones por omisión. A continuación, detallo los principales, estructurados en una tabla para claridad, con ejemplos de convalidación.


Puntos de Concordancia Principales


Punto de Concordancia

Descripción Compartida

Convalidación Mutua (Ejemplos de Referencias)

Definición y Elementos del Acoso Laboral

Conducta persistente y demostrable (no aislada) por superior, compañero o empleador, con fin de infundir miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral o inducir renuncia (art. 2 Ley 1010). Incluye modalidades vertical, horizontal y por mando (ataques verbales, aislamiento, sobrecarga). El acoso sexual se subsume como discriminación de género grave (Ley 1257/2008, OIT 190).

CC (T-882/06, T-262/25) y SCL (SL4313-21, SL2358-24) coinciden en requerir persistencia y nexo causal con daño; SCL cita CC en T-198/22 para valorar prueba en acoso sexual.

Obligación Preventiva y Diligencia Investigativa del Empleador

Deber de implementar protocolos (comités de convivencia, capacitaciones) y actuar con celeridad ante quejas (investigación en 15 días, art. 13 Ley 1010). Omisión genera responsabilidad por culpa patronal y presunción de acoso (art. 7 Ley 1010). Enfoque en riesgos psicosociales (SGSST).

Ambas exigen diligencia razonable; CC (T-104/25, SU-067/23) convalida SCL (SL4039-22, SL287-24) en que fallas en protocolos habilitan tutelas o indemnizaciones. SCL (STP1076-24) refiere a CC para no revictimización en investigaciones.

Protección contra Retaliación y Estabilidad Reforzada

Ineficacia del despido o no renovación contractual si ocurre en 6 meses post-queja, siempre que se verifique el acoso por autoridad competente (art. 11 Ley 1010). Aplicable a todos los contratos (fijo/indefinido), con presunción de discriminación si nexo causal.

Concordancia explícita: CC (T-141/24, T-266/24) cita SCL (SL-3075/19, SL2586/20) para extender protección a contratos fijos; SCL (SL4313-21) alinea con CC (SU-236/22) en inversión de carga probatoria para desvirtuar retaliación.

Carga Probatoria Dinámica e Indiciaria

Prueba indiciaria (testimonios, correos, diagnósticos médicos) con inversión de carga: víctima aporta indicios, empleador desvirtúa con objetividad (estándar de "prueba necesaria"). Presunción favorece a la víctima en discriminación interseccional (género, identidad, salud).

Ambas aplican el mismo estándar; CC (T-198/22, SU-067/23) convalida SCL (SL4050-19, SL2686-20) en no exigir prueba plena inicial; SCL (SL642-24) refiere a CC para presunción en despidos post-denuncia.

Consecuencias y Órdenes (Tutela y Ordinario)

Reintegro, pago de salarios caídos, indemnizaciones por perjuicios morales/lucro cesante, atención psicosocial y protocolos correctivos. En acoso sexual, planes con enfoque de género (Ley 2365/2024). No reintegro si fallecimiento, pero sí herederos.

Convergencia en remedios: CC (T-104/25) ordena lo mismo que SCL (SL2358-24, SL287-24) en despidos injustos; mutua validación en SU-067/23 (CC) y SL4313-21 (SCL) para estabilidad sin PCL formal si impedimento significativo.

Subsidiariedad de la Tutela y Vías Ordinarias

Tutela procede excepcionalmente (ineficacia de mecanismos internos o inminente daño); priorizar ordinario laboral para declaración de acoso. En sector privado, más restrictiva.

Acuerdo claro: CC (T-882/06, T-262/25) respalda SCL (SL3075-19) en que ordinario es idóneo para nulidad contractual; SCL (STP1076-24) cita CC para subsidiaridad en tutelas laborales.

Enfoque Diferencial e Interseccional

Reconocimiento de vulnerabilidades (género, trans, maternidad, salud mental); presunción de discriminación en acoso por identidad o embarazo. Integración de Belém do Pará y CEDAW.

Ambas enfatizan: CC (SU-067/23, T-104/25) y SCL (SL642-24, SL2358-24) coinciden en no revictimización y capacitación en diversidad; SCL convalida CC en tolerancia cero al acoso sexual como violencia de género.


Evolución y Ejemplos de Convalidación Específica


La concordancia se consolida desde 2006 (Ley 1010), con picos en 2023-2025 por el Convenio OIT 190 (ratificado 2021). Ejemplos clave:

  1. T-141/24 (CC, 2024): Valida directamente SCL al afirmar que la protección anti-retaliación no se limita a indefinidos, citando SL-3075/19 y SL-194/21 para evitar represalias en cualquier relación laboral.

  2. SU-067/23 (CC, 2023): Unifica criterios con SCL en presunción de discriminación transgénero, referenciando SL2586/20 para no renovación como despido indirecto.

  3. SL4313-21 (SCL, 2021): Alinea con CC (T-198/22) en exigir verificación de acoso para ineficacia, pero sin sanción previa, priorizando prueba indiciaria.

  4. SL2358-24 (SCL, 2024): Refuerza CC (T-104/25) en acoso sexual como discriminación, invocando Ley 1010 y OIT 190 para justa causa sin autorización MT.

  5. C-331/23 (CC, 2023): Cita SCL (SL20/08) para exclusiones en jornada, vinculando desconexión laboral persistente a acoso (art. 9 Ley 2191/22), mostrando acuerdo en prevención psicosocial.


Conclusiones Generales


Estas concordancias generan un ecosistema jurídico armónico: la CC provee el marco constitucional (tutela inmediata), mientras la SCL detalla aplicación en lo laboral (indemnizaciones, nulidades), con mutua citación que evita contradicciones y fortalece la protección. En 2024-2025, se acentúa la integración de género y salud mental, promoviendo planes nacionales contra acoso. Si no hay verificación oportuna, ambas habilitan acciones rápidas. Recomendación: en casos reales, combinar vías para maximizar remedios. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

Pronunciamientos del Ministerio de Trabajo de Colombia sobre el Acoso Laboral

Pronunciamientos del Ministerio de Trabajo de Colombia sobre el Acoso Laboral Critian Beltrán Barrero Introducción El Ministerio del Trab...

Entradas Poplares