viernes, 9 de junio de 2023

DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20 9 DE ABRIL DE 2020

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS  COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L’HOMME 

DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20 9 DE ABRIL DE 2020 

COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER  ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS  OBLIGACIONES INTERNACIONALES 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los  derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están  afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID 19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de  medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta  situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal.  En particular, considera que: 

  1. Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia  deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia. 

  2. Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos  humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia. 

  3. Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta  pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos  humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos  humanos. 

  4. Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de  contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

  5. Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales,  culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que  son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los  niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados,  los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas,  las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal,  la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en  situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los  servicios de salud que atienden esta emergencia. 

  6. En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna  y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos  mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de  las comunidades indígenas. 

  7. El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y  observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con  los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad,  aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta  pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud  deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos  que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su  labor en términos razonables de seguridad y calidad. 

  8. Ante las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento  exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares, es  preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al  derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben  adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de  género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e  inmediata, y reforzar la atención para las víctimas. 

  9. Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas  privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en  atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario  reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad.

  10. Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los  derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se  deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que ésto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar  mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades  normales, como también a la población en situación de calle. 

  11. El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial.  Deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus COVID 19, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos  personales, y a la observancia del principio general de no discriminación. 

  12. Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de  denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los  periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos, a fin de  monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como  sus consecuencias en las personas. 

  13. Resulta pertinente poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la  pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o  incitaciones a la violencia.


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