viernes, 9 de junio de 2023

Los Significados de Patria, Nación, País, Estado y el Delito de Rebelión En La Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Cristian Beltrán Barrero

Los Significados de Patria, Nación, País, Estado y el Delito de Rebelión En La Cosmovisión de los Pueblos Indígenas.

Cristian Beltrán Barrero


  1. Introducción.


Este trabajo tiene como fin exponer de manera práctica los argumentos que sustentan la figura del delito político de rebelión en contraste de las comunidades étnicas como sujetos de especial protección, a la par de la protección reforzada para los individuos que la componen, cuyo fundamento es el reconocimiento constitucional de la plurietnicidad y multiculturalidad de la nación. Nuestra tesis gira en torno a constatar cómo la cosmovisión de los grupos étnicos ancestrales es transversal a su concepto de nación, país, patria y de este modo determinar que para estos sujetos el delito político de rebelión comporta otros matices. Para tal fin en un primer momento abordaremos la plurietnicidad y pluriculturalidad como característica del estado colombiano, posteriormente un análisis de las categorías: nación, país, patria en contraste con la concepción cultural de los pueblos originarios y posteriormente miraremos el delito de rebelión como es concebido por el ordenamiento jurídico y la interpretación jurisprudencial que del mismos prevalece.


La constitución de 1991 plasmó la necesidad de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y reconoció los grupos étnicos como sujetos de derechos individuales y colectivos, con ello la facultad para participar libremente en los procesos políticos, sociales, culturales, económicos y sobre su territorio. Un reconocimiento que vale la pena decir apenas obra frente a la vulneración histórica y sistemática de sus derechos pero que también tiene una profunda connotación en el ámbito del derecho penal.


¿Cuál es el significado del conflicto armado para los pueblos indígenas? ¿Que es patria, nación Estado, país para la gran diversidad de culturas y etnias existentes a lo largo y ancho del territorio? Esta pregunta nace de la necesidad de analizar el significado de la rebelión en su calidad doble como delito y como derecho; en la visión de las cosmogonías y cosmovisiones de quienes no se ven representados ni por el Estado, ni por el gobierno ni por el régimen constitucional vigente. 


En efecto, el delito de rebelión tiene un contexto y significado distinto en función de a quien afecte y a quién benefició dicho delito/derecho; para empezar la pregunta relevante es ¿Que significado tiene el concepto de patria, nación, estado y país? ¿Tiene el mismo significado para todos los habitantes de un territorio? o ¿tendemos a creer que los significados que tiene para nosotros son o deben ser los mismos para todos?


En este orden de ideas, la visión occidentalista y porque no decirle eurocéntrica de lo que es patria, estado, nación y/o país ha tendido a homogeneizar la visión política y jurídica y el entendimiento que se debería tener sobre estas palabras, invisibilizado e inclusive suprimiendo los posibles significados indigenistas o contrahegemónicos que se han desarrollado culturalmente frente a las mismas palabras. 

  1. Patria

    1. Postura Occidentalista.


En la visión occidentalista de patria se entiende como una referencia al espacio geográfico a la cual la persona o sociedad siente afecto y establece relaciones de distinto tipo, económicas, sociales, culturales, transgeneracionales, etc.. La patria suele representarse en signos y símbolos a los que se le atribuye en valor moral o significado de lo patriótico, así como en las instituciones que conforman o representan al Estado; especialmente el ejército asimilando las fuerzas armadas con el significado de lo patriótico; una postura belicista a nuestroparcer del patriotismo. 


  1. Cosmovisión Indigenista.


La cosmovisión es una imagen o figura general de la existencia, realidad o mundo que una persona, sociedad o cultura se forman en una época determinada; y suele estar compuesta por determinadas percepciones, concepciones y valoraciones sobre dicho entorno. A partir de las acciones, los agentes cognitivos (sean estos personas o sociedades) interpretan su propia naturaleza y la de todo lo existente, y definen las nociones comunes que aplican a los diversos campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía. Así que, a fin de cuentas, se trata de la manera en que una sociedad o persona percibe el mundo y lo interpreta.


En este orden de ideas las cosmovisiones indigenistas, la patria no se reduce a los signos o símbolos con significado puramente moral o ideológico sencillamente porque el símbolo inerte es solo una expresión de la imaginación humana pero por si solos no tiene significado; mientras que otros elementos vivos, como el árbol, el águila, la serpiente, el río, o el animal son cosas del mundo real que representan de una manera más viva, empírica, tangible “lo patriótico” es decir, existe una visión iusnaturalista si se quiere, de lo patriótico; como tampoco se reduce a instituciones que representa el Estado y mucho menos el ejército; porque renuncian a esta postura belicista de lo patriótico y sencillamente porque dicho ejercicio, no los representa. 

  1. Nación

    1. Postura Occidentalista.


El concepto occidentalista de nación se liga al conjunto o comunidad poblacional y por lo tanto humana  en un territorio, que se considera autónomo y soberano, y suele referirse a sí misma como una entidad metafísica con cierto grado de consciencia. En la bibliografía, el sentido moderno de nación nace en la segunda mitad del siglo XVIII, tanto en su concepción de «nación política» o «cívica», como conjunto de los ciudadanos en los que reside la soberanía constituyente del Estado, como en su concepción de «nación orgánico-historicista», «esencialista» o «primordialista» –vinculada por su origen ideológico al romanticismo alemán del siglo XIX (Núñez Seixas, 2018, pp. 9-13.) como una comunidad humana definida por una lengua, unas raíces, una historia, unas tradiciones, una cultura, una geografía, una «raza», un carácter, un espíritu (Volksgeist) específicos y diferenciados (​Torres, 2008) ​o en su concepción «voluntarista», que se define como un grupo humano con voluntad de constituir una comunidad política y tener un futuro común (Álvarez Junco, José 2016).​ 


La literatura científica moderna expone que la nación no es un ente objetivo y natural que pueda ser definido en términos objetivos (Núñez Seixas, 2018) como lo es por ejemplo una montaña o un río, sino que se trata por el contrario de una construcción social de origen moderno, basada en la interpretación subjetiva realizada por parte de unas personas de una serie de hechos, bajo el prisma ideológico del nacionalismo y su forma particular de entender las sociedades humanas. 


El eurocentrismo se decanta por una visión estereotipada de una comunidad humana en un territorio, constituida por un conjunto de creencias La literatura científica actual adopta la definición de nación en las ideologías de la hegemonía dominante y alternativamente el de los movimientos contrahegemónicos. El filósofo Roberto Augusto dice que la nación es «lo que los nacionalistas creen que es una nación», ya que la nación no tiene significancia fuera de la ideología nacionalista, ni existe como una realidad natural fuera de la creencia en su propia existencia (Augusto, Roberto; 2012).​ Con el fin de explicar la naturaleza y el surgimiento de las naciones han existido dos corrientes de pensamiento dentro de la comunidad académica. Estos son los llamados primordialistas o perennialistas y los modernistas o constructivistas (Álvarez Junco, José; 2016)


  1. Cosmovisión Indigenista.


En la visión indigenista; la nación se refiere al conjunto de comunidades indígenas que los representa; en el entendido que el valor más importante es el componente humano y sin las personas no existiría la nación. Los antropólogos encuentran cierta sinonimia entre pueblo, etnia o nación; desde sus cosmovisiones, no es necesaria hacer diferencia sino que la ambigüedad se permite, dando a entender que en últimas tienen el mismo significado. En las visiones indigenistas, la nación si es un ente objetivo y natural que pueda ser definido en términos objetivos similar al de  montaña o río, existe independientemente de la existencia humana, es decir existe de manera natural (iusnaturalismo). 


  1. País

    1. Postura Occidentalista.


En la acepción cocidental, suele definir al territorio o espacio geográfico habitado y que construye una cultura, no necesariamente tiene sinonimia con el concepto de Estado, el país suele referirse a la entidad política dentro de un Estado (R.A.E 23.ª edición).​ También es utilizado como sinónimo de Estado, conjunto de instituciones políticas dotadas de territorio, población y soberanía (Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. 2015). Suele suceder que un mismo Estado, en especial federaciones y Confederaciones es constituido por varios países, como en el caso de España y el “país vasco” con su propio idioma, el euskera, también están Escocia, Gales, Inglaterra o Irlanda del Norte, países que conforman el Reino Unido. 


  1. Cosmovisión Indigenista.


El pueblo indigena; no ha esbozado un concepto de país propio distinto al de nación; en este orden de ideas lo que se encuentra es una asimilación del concepto occidental adaptado a sus propias tradiciones y costumbres. Las comunidades indígenas suelen agruparse en federaciones y confederaciones, como en el caso Muisca en el altiplano cundiboyacense; la visión de país trascendía las fronteras de la nación indigena.  

  1. Estado

    1. Postura Occidentalista.


En la percepción occidental, el Estado se considera como una organización política conformada por un conjunto de instituciones burocráticas estables, la visión sistémica del estado es la más apropiada para definirlo; el Estado necesariamente necesita funcionar con órganos o instituciones a diferencia de los conceptos aislados de nación, país y patria, es decir, para que el estado se configure debe existir necesaria correlación y cohesión estructural entre sus partes. 


La principal función del Estado es ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a su población legítimamente reconocida y subordinada dentro de unos límites territoriales establecidos (Dubreuil, Benoít, 2010) & ​(Gordon, Scott, 2002) & (Jay, Colin, 2001) & ​(Donovan, John C. 1993) & (Shaw, Martin, 2003) & (Cudworth et al., 2007: p. 95) & (Salmón, Trevor C, 2008).


La palabra Estado es un término polisémico que designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país (R.A.E 23.ª edición) Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía (Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. 2015). Estado y gobierno suelen utilizarse como sinónimos y referirse al grupo político organizado que ejerce autoridad sobre un territorio (Merriam-Webster Dictionary; 2015)


  1. Cosmovisión Indigenista.


La Cosmogonía comprende el conjunto de narraciones y tradiciones de un pueblo cuyo propósito es dar respuesta al origen del universo y de la propia humanidad. La percepción indigenista de Estado se remonta a un momento de preexistencia o de caos originario, en el cual el mundo no estaba formado, los elementos que habían de constituirse se hallaban en desorden; en este sentido, el relato mítico cosmogónico presenta el agrupamiento —paulatino o repentino— de estos elementos, en un lenguaje altamente simbólico, con la participación de elementos divinos que pueden poseer o no atributos antropomorfos y en este sentido se encuentra una sinonimia en el sentido metafísico entre Estado y patria..


Esta acepción de Estado-nación indigenista pretende establecer una realidad iusnaturalista que sea entendible y aprehensible por los miembros de su comunidad, construir activamente la percepción del universo (espacio) y del origen de dioses, la humanidad y elementos naturales es en pocas palabras construir el Estado indigena, permite apreciar la necesidad del ser humano de concebir un orden físico y metafísico que permita conjurar el caos y la incertidumbre.


La organización política del pueblo idnigena que puede asemejarse a Estado es la confederación o unión de todos los pueblos y naciones indígenas; aunque en la práctica esto no se limita al territorio, suele hablarse de Estado indigena a todo el conjunto de pueblos nativos de latinoamericana traspasando las fronteras occidentales de los Estados modernos. 


  1. Constitución Política 

    1. Definición Occidentalista


Una Constitución (R.A.E, 23.ª edición) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) (Schmitt, Carl; 2008)​ es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.


En la actualidad dependiendo de la ideología, la constitución corresponde al “acta” de conformación del Estado; aunque el pueblo ya estuviera organizado es una representación simbólica del nacimiento de una nueva sociedad. 


La idea de conformar un estado-nación mediante un documento llamado Acta de Constitución o Conformación Política reducido simplemente a “Constitución Política” no significa que el Estado o la sociedad creada no haya existido antes al menos en el sentido estrictamente sociológico y antropológico, sino que este acto de conformación política o “constitución” eleva dicha sociedad al status de Estado al darle la conformación jurídica o soporte necesario para su existencia; es decir no es un un evento aislado meramente de forma sino que se considera un elemento de fondo al establecerse legítimamente; requisito indispensable para “ser reconocido” por los demás estados-naciones autónomas y soberanas. 


La conformación de un Estado mediante acta de constitución puede considerarse en todas sus formas a la “materialización” de su fundamento ideológico “el contrato social”. El contrato social: o los principios del derecho político, más conocido como El contrato social, es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.


Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como fundamental, que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política, en parte por el concepto de la voluntad general.


  1. Cosmovisión Indigenista


El indigenismo como corriente cultural, antropológica, sociológica, política y jurídica es un conjunto de creencias antropocéntricas y/o biocéntricas que expone las diversas formas de percibir las realidades de los pueblos indígenas; en este sentido puede considerarse como análogo al constitucionalismo como el movimiento o ideología occidental que estudias las diversas formas de enfrentar y percibir la realidad por los estados naciones independientes y soberanos. 


Se puede entender indigenismo como el conjunto de ideas y actividades concretas que han realizado los estados latinoamericanos en relación con las poblaciones indígenas (Stavenhagen, 1988: 105.) y en ciertos sentido el estudio occidental de lo que serían las constituciones políticas de los pueblos indígenas. 


También, por otra parte, existen corrientes "anarco indigenistas" que defienden el indigenismo fuera de la política estatal, es decir, a través del anarquismo. Según el profesor Camilo Borrero de la Universidad Nacional, el término indigenismo ganó importancia en las últimas décadas del siglo XX para referirse a algunas organizaciones sociales y políticas en América Latina.


  1. Delito de Rebelión:

    1. Legislación Colombiana


Se entiende por “rebelión” como el delito o conducta punible que consiste en quienes de manera conjunta y organizada empleen armas con la pretensión o intención derrocar, derribar, sustituir, eliminar, modificar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, y en este orden de ideas el primero de los cinco delitos tipificados siendo los restantes la Asonada, al Sedición, la Conspiración y la Seducción o Usurpación del poder. Los delitos políticos tienen la particularidad de configurarse como un derecho/delito y su finalidad en todo momento debe ser política, están tipificados en el Título XVIII DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL 


Se entiende por asonada a quienes mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes se diferencia de la rebelión jurídicamente en el sentido de su permanente en el tiempo y finalidad, mientras que la rebelión puede ser casi indefinida hasta lograr un proceso de paz o la sustitución del gobierno y/o régimen constitucional, la sedición es temporal y solo busca impedir transitoriamente el funcionamiento del Estado-gobierno 


Se entiende por Asonada a los que de forma tumultuaria exigieran violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones. Se entiende por conspiración a quienes se pongan de acuerdo, es decir concursen, para cometer delito de rebelión o de sedición 


Se entiende por seducción y usurpación del poder a quienes o el que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuvieron ilegalmente mando político, militar o policial,siendo el único de los cinco delitos políticos que puede ser cometido de manera individual.


  1. Concepción indigenista del delito de rebelión


Para las culturas indígenas; más que la sublevación de un grupo de personas, si se puede cometer esta ofensa contra su pueblo desde lo individual; se refiere, en especial a aquellas personas o movimientos que transgreden la cosmogonía y la cosmovisión de los pueblos tratando de “contaminar” sus creencias con la importancia de culturas que no son propias de su territorio como el occidentalismo.


En general, no es que se niegue la dialéctica intercultural pero de ninguna manera se espera o se permite que existan movimientos ideológicos que busquen el exterminio cultural; en estas prácticas caen tanto los movimientos capitalistas como las cruzadas religiosas, tema de delicada interpretación ya que la constitución colombiana permite tanto la libertad de comercio como la libertad de cultos


La persona que desde lo individual intente instigar o persuadir a otros de su comunidad para que abandonen sus creencias incurre en el delito de rebelión para los ´pueblo indígenas; sin que esto necesariamente implique que no lo tenga permitido, pero debe en todo momento sincerarse con los mayores y dejar muy claras sus intenciones; se convierte al fina en una cruzada válida pero con información clara y siempre manifestando su intención. 


En el ámbito del derecho penal y tocante a la figura del delito político de rebelión no existe un consenso frente a aplicación de esta figura a las minorías étnicas diferenciadas. En AUTO 206/21 M.P. José Fernando Reyes Cuartas Incidente CJU-087 la corte constitucional resuelve un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, el óbice del asunto era definir si la conducta de un individuo de la comunidad nasa investigado por los delitos de rebelión simple y concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de estupefacientes, cometidos como integrante del ejército de liberación nacional “ELN” en sus territorios podía ser juzgado por autoridades del orden nacional o por autoridades de la jurisdicción especial indígena, en esta ocasión la corte dijo:


“se reiteró el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena (artículo 246 C. Pol.), a partir de la cual se activa el derecho de los integrantes de las comunidades indígenas de contar con un fuero que implica ser juzgado por las autoridades, normas y procedimientos propios al interior de su ámbito territorial, de manera que se garantice la cosmovisión y la conciencia étnica del individuo, así como la diversidad cultural y valorativa. La Corte recordó los presupuestos para la activación de la jurisdicción especial indígena decantados en la jurisprudencia constitucional, a saber: i) factor personal, ii) factor territorial, iii) factor institucional u orgánico y iv) factor objetivo. Al tiempo que se retomaron las subreglas y criterios relevantes de interpretación de tales elementos a la luz de la sentencia C-463 de 2014.


…Ahora bien, en relación con los factores para la activación de la jurisdicción especial indígena, a partir de un análisis ponderado, la Sala colige que si bien se había constatado i) la calidad de indígena del procesado y, ii) la correspondencia –en este caso específico– entre los lugares en los que se desarrollaron las conductas imputadas y el ámbito territorial complejo del Pueblo Nasa; en el asunto examinado, iii) se evidencia que la jurisprudencia ha determinado que los delitos de rebelión y concierto para delinquir desbordan la órbita cultural indígena y por su nocividad social deben ser tratados por la jurisdicción ordinaria.”


No obstante, en la misma decisión el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera esgrime argumentos de importante análisis, según su concepto:


 “este hecho es particularmente problemático, pues los conflictos suelen ser consecuencia de la ausencia de diálogo y precisamente por esta razón la Constitución Política ordenó al Congreso dictar una ley de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, antes que una ley sobre los conflictos”.


En el entendimiento de la magistrada esta decisión pone de manifiesto un conflicto mayor dado por el desconocimiento de fundamentos constitucionales en pro de comunidades ancestrales y su riqueza cultural. En este caso:

 

…” La Corte Constitucional se apartó de una subregla de especial relevancia para la construcción del pluralismo jurídico y otros principios constitucionales, denominada maximización de la autonomía.


“Tales criterios incluyen la pertenencia de la persona a una comunidad indígena; la ocurrencia de los hechos dentro del territorio indígena, concebido en sentido cultural o amplio; la relevancia del bien jurídico para el pueblo o comunidad interesada y para la justicia ordinaria; y la existencia de una institucionalidad, es decir, de autoridades, normas y procedimientos que permitan asegurar el respeto por los derechos de las víctimas y la armonía entre las personas y familias de la comunidad. Estos criterios deben ser objeto de ponderación en cada caso, para encontrar la respuesta que concrete de mejor manera el debido proceso constitucional, las formas propias de cada juicio, los derechos de las víctimas, así como los principios de diversidad, pluralismo y autonomía de los pueblos.  Es una manifestación del pluralismo jurídico, del respeto de la igualdad en la diferencia, de la igual dignidad de todas las culturas que conforman la Nación y de la posibilidad y facultad de los pueblos para autodeterminarse y no de ser asimilados por la cultura mayoritaria.”


Adicionalmente agrega:


“a partir de un dictamen pericial antropológico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, concluyó que la comunidad de Pueblo Nuevo, que hace parte del pueblo Nasa, no tiene un concepto de nocividad social adecuado para comprender los delitos de rebelión, concierto para delinquir y narcotráfico”


…” concluyó, es posible que el pueblo Nasa no tenga entre sus normas de derecho propio la rebelión y más aún que no lo tenga en un reglamento o un código. Pero ello no significa que no conozca las consecuencias que estas conductas han tenido en la vida y relaciones del territorio, ni que prima facie su sistema de derecho propio sea incapaz de asumir su conocimiento.”

 


  1. Referencias

    1. Álvarez Junco, José (2016) «Capítulo I. La revolución científica de los nacionalismos. Cómo cambia la manera de explicar un problema». Dioses útiles, naciones y nacionalismos. Galaxia Gutemberg. ISBN 9788416495443.

    2. Álvarez Junco, José (2016). «La revolución científica sobre los nacionalismos. Sobre el uso de los términos». Dioses útiles, naciones y nacionalismos. GALAXIA GUTENBERG. ISBN 9788416495443.

    3. Anders, Valentin. «ESTADO». etimologias.dechile.net. Consultado el 26 de abril de 2018.

    4. Augusto, Roberto (2012). «¿Qué es una nación?». El nacionalismo ¡Vaya timo! (en españa). Laetoli. p. 19. ISBN 978-84-92422-36-4.

    5. Cudworth et al., 2007: p. 95

    6. Donovan, John C. (1993). People, power, and politics: an introduction to political science. Rowman & Littlefield. p. 20. ISBN 978-0-8226-3025-8. Archivado desde el original el 8 de mayo de 2016.

    7. Dubreuil, Benoít (2010). Human Evolution and the Origins of Hierarchies: The State of Nature. Cambridge University Press. p. 189. ISBN 978-0-521-76948-8. Archivado desde el original el 4 de mayo de 2016.

    8. Gordon, Scott (2002). Controlling the State: Constitutionalism from Ancient Athens to Today. Harvard University Press. p. 4. ISBN 978-0-674-00977-6. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2016.

    9. Hay, Colin (2001). Routledge Encyclopedia of International Political Economy. New York, NY: Routledge. pp. 1469-1474. ISBN 0-415-14532-5. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2016.

    10. Merriam-Webster Dictionary (Merriam-Webster, Incorporated), 2015 «"state" (definition 5) and "government" (definitions 4, 5, and 6)»,  Consultado el 20 de agosto de 2021

    11. Núñez Seixas, 2018, pp. 9-13.

    12. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «carta magna». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 22 de agosto de 2021.

    13. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «Constitución : Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Las constituciones americanas. La Constitución española.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 20 de agosto de 2021.

    14. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «estado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).

    15. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «País». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).

    16. Salmón, Trevor C.; Imber, Mark F. (6 de junio de 2008). Issues In International Relations p. 54 (en inglés). Taylor & Francis. ISBN 9780203926598. Consultado el 12 de mayo de 2018.

    17. Sánchez Meca, D.; Mateu Alonso, J. D. (2015). «13. Poder y Estado: legitimidad y gobierno». En Andaluz, Manuel, ed. Filosofía. Anaya. p. 251. ISBN 978-84-678-2736-1.

    18. Schmitt, Carl (13 de enero de 2008). Constitutional Theory (en inglés). Duke University Press Books. ISBN 9780822340119.

    19. Shaw, Martin (2003). War and genocide: organized killing in modern society. Wiley-Blackwell. p. 59. ISBN 978-0-7456-1907-1. Archivado desde el original el 3 de junio de 2016.

    20. Stavenhagen, Rodolfo (1988). Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. México: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Colegio de México.

    21. Torres, 2008, p 38. "Lo habitual... es contraponer la noción 'francesa', fundada en el carácter voluntario o político de la vinculación nacional, frente a una concepción 'germánica', de índole cultural o étnica..."




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