sábado, 17 de octubre de 2026

Inconstitucionalidad del Decreto 1525 de 2026

Inconstitucionalidad del Decreto 1525 de 2026


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El análisis de inconstitucionalidad del Decreto 1525 de 2026 (o cualquier norma reglamentaria de naturaleza similar que busque restringir, condicionar o censurar la protesta social por vía de decreto ejecutivo) se fundamenta en un principio jurídico insoslayable: la protesta social es el pilar de la democracia y su restricción o reglamentación sustancial tiene reserva absoluta de Ley Estatutaria, estando vetada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.


Un decreto que busque limitar o censurar la manifestación ciudadana choca frontalmente contra la Constitución Política de 1991 y el Bloque de Constitucionalidad en los siguientes frentes:


  1. Vicio Sustancial de Competencia: Violación de la Reserva de Ley Estatutaria (Art. 152 C.P.)


  • El principio: Según el artículo 152 (literal a) de la Constitución, la regulación, limitación o restricción de los derechos y deberes fundamentales solo se puede realizar mediante Ley Estatutaria aprobada por el Congreso de la República (con mayorías absolutas y revisión previa obligatoria de la Corte Constitucional).

  • El choque constitucional: El Presidente de la República no tiene potestad reglamentaria para cercenar o redefinir los contornos de un derecho fundamental a través de un decreto administrativo. Al emitir el Decreto 1525 de 2026 para imponer censuras, autorizaciones previas o restricciones operativas a las marchas, el Ejecutivo incurre en una usurpación de funciones legislativas (vicio de reserva de ley).


  1. Violación del Derecho a la Protesta y la Reunión Pacífica (Art. 37 C.P.)


  • El principio: El artículo 37 de la Carta Política establece que "todo parte del pueblo puede reunirse y manifestarse públicamente tanto pacífica como públicamente", fijando que únicamente la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los que se limite su ejercicio.

  • El choque constitucional: La jurisprudencia constitucional (especialmente sentencias hito como la C-009 de 2018 y la STC7641-2020) ha sido enfática en que la protesta no requiere permiso ni autorización previa del Estado, sino un mero aviso informativo. Un decreto que introduzca mecanismos de censura previa, prohibiciones de horarios/lugares de forma generalizada o causales de disolución arbitrarias desnaturaliza el núcleo esencial del derecho.


  1. Censura Previa y Vulneración de la Libertad de Expresión (Art. 20 C.P.)


  • El principio: El artículo 20 garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, estipulando expresamente que "no habrá censura".

  • El choque constitucional: La protesta social es una de las formas más vívidas de libertad de expresión pública y política. Intentar acallar consignas, restringir el uso de símbolos, monitorear o vetar publicaciones en redes o catalogar discursos críticos como "incitación al desorden" constituye censura previa violatoria de tratados internacionales (como el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).


  1. Violación del Principio de Progresividad y No Regresividad (Arts. 93 C.P. y PACTO de San José)


  • El principio: Los derechos humanos se rigen por el principio de progresividad: una vez alcanzado un nivel de protección o garantía garantista en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, el Estado tiene prohibido adoptar medidas regresivas que reduzcan dicho nivel de protección.

  • El choque constitucional: Reinstaurar figuras de control policial autoritario, restringir el uso de espacios públicos tradicionales para la movilización o facultar el uso de la fuerza sin agotar instancias de mediación previa representan un retroceso normativo violatorio del margen constitucional vigente.


  1. Vulneración del Debido Proceso y el Principio de Proporcionalidad (Arts. 29 y 214 C.P.)


  • El principio: Cualquier intervención del Estado en el orden público debe regirse por los principios de necesidad, excepcionalidad, gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

  • El choque constitucional: Un decreto que tipifique de manera generalizada o administrativa actos de protesta como "alteraciones graves al orden público" para justificar disoluciones inmediatas o detenciones preventivas atenta contra la presunción de inocencia, desproporciona la respuesta estatal y convierte la excepción de policía en regla general.


En Resumen


Un decreto de esta naturaleza resulta flagrantemente inconstitucional porque:


  1. Ataca la división de poderes: Intenta regular derechos fundamentales por vía administrativa de decreto, eludiendo al Congreso y el trámite estatutario.

  2. Anula el núcleo esencial de las libertades civiles: Transforma un derecho inalienable (manifestarse) en una concesión revocable a capricho del gobierno de turno.

  3. Incurre en censura proscrita: Desconoce que la crítica, la indignación popular y la disidencia política pacífica tienen máxima protección constitucional en Colombia.


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