jueves, 8 de febrero de 2024

¿Existen actos administrativos verbales?

Apuntes De La Clase De Derecho Administrativo

Universidad Nacional De Colombia

¿Existen actos administrativos verbales?

Cristian Beltrán Barrero

Introducción


Empecé esta sumaria investigación resolviendo primero la pregunta ¿Qué es un acto administrativo? y sobre eso hay demasiada información así que me dirigi hacia lo visto en clase: “Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo”.


Seguidamente indague sobre ¿Cuál es la naturaleza del acto administrativo? sobre lo que también hay demasiada información, lo resumí con la definición de Ámbito Jurídico “La naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Así, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho”.


Una vez teniendo esto claro recordé lo visto en clase, en la teoría del acto administrativo y en ella se dijo que “los actos administrativos existen, no se puede demandar sobre ellos la inexistencia ni la simulación pero sí se puede demandar la nulidad” es decir, “no se puede aplicar las mismas figuras del derecho privado al derecho administrativo, porque para que el acto administrativo nazca a la vida jurídica necesariamente debe existir y para existir requiere una solemnidad” por lo que por lo dicho en clase la pregunta queda resuelta, en consecuencia “no existen los actos administrativo verbales”. 


De todas formas quise seguir consultando si podía existir alguna figura dentro del derecho administrativo en cualquier ámbito que permitiera la existencia de actos verbales y en esa busqueda encontre el interesante escenario de la “amonestación verbal” o “llamado de atención” en lo que sería el derecho disciplinario laboral administrativo que se origina en las relaciones de subordinación entre los funcionarios, trabajadores y empleados del sector público, encontre que se puede asemejar la figura del “llamado de atención disciplinario” o “amonestación verbal” a un empleado como un “acto administrativo”.


Llamada de atención o amonestación verbal


La amonestación verbal no requiere de oficialización con algún documento tiene carácter preventivo, ejecutado por el jefe inmediato del servidor en forma personal y reservada, acto que no requiere ser oficializado, por tanto, se entiende que dicha sanción no podrá ser impuesta a quien ya no preste servicios en la entidad donde habría cometido la falta; hasta aquí pareciera que si existieran los actos administrativos verbales.


Ahora bien, a efectos de determinar el jefe inmediato que imponga la sanción de amonestación verbal es menester adoptar como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad pública, asimismo, toda entidad pública está en obligación de observar las disposiciones de potestad disciplinaria en concordancia con el principio de legalidad, siendo que las mismas han establecido expresamente que la amonestación verbal se impone de manera personal y reservada y por lo tanto no requiere de procedimiento disciplinario previo ni de su registro en el legado del servidor, por lo que no hay precisión alguna que realizar sobre este tipo de sanciones en cuanto a su ejecución.


Sin embargo para responder la pregunta que da lugar a este breve escrito debemos preguntarnos ¿Se pueden interponer recursos administrativos ante la amonestación  verbal o llamado de atención? y lo que encontré es que “no cabe la interposición de recursos administrativos como el de apelación o reconsideración, contra la amonestación verbal”. En el caso del recurso de reconsideración este es un recurso administrativo de impugnación de un acto administrativo pero no resultaría procedente interponer un recurso de reconsideración a una amonestación verbal debido a que la amonestación verbal se entiende como una llamada de atención y no se materializa mediante una solemnidad escrita. 


Una vez encontrada esta información se concluye que definitivamente “No existen los actos administrativo verbales por el simple hecho de que no es posible interponer un recurso administrativo en contra de un acto administrativo verbal” a lo mucho seria un intento de acto administrativo o algo muy similar pero mientras no nazca a la vida jurídica, el acto administrativo no existe y por lo tanto NO puede ser verbal.


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