lunes, 16 de febrero de 2026

¿De qué forma la justicia comunitaria en Colombia puede generar empoderamiento y autonomía?.

¿De qué forma la justicia comunitaria en Colombia puede generar empoderamiento y autonomía?.


Cristian Beltrán Barrero


La justicia comunitaria surge como una forma de empoderamiento del pueblo y para el pueblo, en este sentido genera empoderamiento y ratifica la autonomia de la comunidad al reconocer sus formas propias de justicia, prácticas y normas identitarias de organización.


El empoderamiento y la autonomía son mutuamente sinérgicos, el propósito de la justicia comunitaria es preservar la identidad del pueblo y a la vez se genera empoderamiento en el sentido de que hay un poder propio del pueblo; es una forma de resistir a la colonización del Estado y al olvido de la memoria historica.


Considero importantes cinco aspectos:


  1. Reconocimiento de la Autonomía Cultural y Jurisdiccional, por ejemplo en el artículo 246 constitucional y en la ley 70 de 1993

  2. Se promueve la participación Directa en la Resolución de Conflictos; esto genera confianza en la comunidad, empodera a los actores de la justicia porque los hace parte del proceso y reitera la autonomía de la comunidad.

  3. Fortalecimiento del tejido social. La justicia comunitaria tiene como lineamientos las prácticas propias e identitarias de la comunidad, lo que a la larga ratifica la autonomía y empodera al sujeto colectivo de derechos.

  4. Desde una perspectiva sociopolítica, la justicia comunitaria es una forma de resistencia ante el abandono estatal.

  5. Cómo un fenómeno socio jurídico, la justicia comunitaria es una forma de empoderamiento de grupos marginalizados, principalmente minorías que por diversos motivos son excluidos de la justicia estatal, por ejemplo limitaciones al acceso a la justicia.


La justicia comunitaria empodera y ratifica la autonomía de las comunidades al reconocer las formas propias de justicia, fortaleciendo la autonomía cultural y política. Sin embargo, requiere equilibrio entre tradición, derechos humanos y coordinación con el sistema nacional. 


Glosario De Términos - Justicia Comunitaria

Glosario De Términos - Justicia Comunitaria


Justicia Comunitaria


La justicia comunitaria es un enfoque de resolución de conflictos y reparación de daños que involucra a la comunidad en lugar de depender únicamente de sistemas legales formales. Se basa en principios de participación, diálogo, reconciliación y responsabilidad colectiva. Su objetivo es abordar las causas subyacentes de los conflictos, promover la reparación del daño causado y fortalecer las relaciones dentro de la comunidad.


Características principales:


  1. Participación Comunitaria: Las personas afectadas (víctimas, ofensores y comunidad) participan activamente en el proceso de resolución.

  2. Enfoque Restaurativo: Busca reparar el daño causado a las víctimas y a la comunidad, en lugar de solo castigar al culpable.

  3. Diálogo Y Mediación: Se fomenta la comunicación abierta, a menudo a través de círculos de diálogo, mediaciones o asambleas comunitarias.

  4. Contexto Cultural: Se adapta a los valores, tradiciones y necesidades específicas de la comunidad, respetando su diversidad.

  5. Prevención: Trabaja en la prevención de futuros conflictos al abordar problemas sociales como la desigualdad, la exclusión o la falta de acceso a recursos.


Ejemplos:


  1. Círculos De Paz: Reuniones donde las partes involucradas discuten el conflicto y buscan soluciones consensuadas.

  2. Justicia Indígena: Sistemas tradicionales de resolución de conflictos basados en cosmovisiones y prácticas ancestrales.

  3. Mediación Comunitaria: Programas en barrios donde líderes o mediadores ayudan a resolver disputas locales.


Pluralismo Jurídico


Según el profesor Edgar Augusto Ardila Amaya, el pluralismo jurídico se refiere a la existencia y coexistencia de múltiples sistemas jurídicos que regulan las relaciones sociales, más allá del monopolio del derecho estatal. En su trabajo, Ardila destaca que importantes tendencias de la sociología jurídica moderna reconocen que el sistema jurídico no se limita al derecho producido por el Estado, sino que incluye formas de regulación social paralelas, como normas comunitarias, indígenas o informales, que compiten o complementan el derecho estatal. Estas formas de regulación surgen de la interacción social y pueden cumplir funciones de integración social y resolución de conflictos, desafiando la hegemonía del derecho estatal.


El profesor Ardila señala que, desde el siglo XX, teóricos como Eugen Ehrlich han constatado esta diversidad jurídica, observando que el derecho estatal, aunque históricamente buscó imponerse como único, está perdiendo hegemonía frente a sistemas jurídicos infraestatales (por ejemplo, normas comunitarias) y supraestatales (como el derecho internacional). Este pluralismo se ve reflejado en tendencias como la desregulación, deslegalización, informalización y desjudicialización, que abren espacios para que actores no estatales participen en la producción y aplicación del derecho.


En el contexto de su investigación, Ardila también conecta el pluralismo jurídico con la justicia comunitaria, argumentando que esta última representa una alternativa viable para la administración de justicia en Colombia, al responder a necesidades que el sistema judicial estatal no ha logrado satisfacer.


En resumen, para Ardila, el pluralismo jurídico es un marco que reconoce la diversidad de sistemas normativos coexistentes, promoviendo una visión más inclusiva y dinámica del derecho, en la que el Estado no es el único actor legitimado para regular la vida social. Si necesitas más detalles o un análisis más profundo, ¡dímelo!


Interlegalidad


Este es un concepto abordado por el peruano Wilfredo Ardito Vega, en sus trabajos sobre justicia comunitaria e interculturalidad, aborda la interlegalidad como un concepto que describe la interacción, coexistencia y diálogo entre diferentes sistemas jurídicos, como el derecho estatal, el derecho consuetudinario indígena y otras formas de regulación comunitaria. Según Ardito, la interlegalidad implica un proceso dinámico donde estos sistemas no solo coexisten, sino que se influencian mutuamente, generando espacios de negociación, adaptación y reconocimiento recíproco para resolver conflictos y garantizar el acceso a la justicia, especialmente en contextos multiculturales.


En su enfoque, Ardito destaca que la interlegalidad es clave en países como Perú, donde las comunidades indígenas y rurales aplican normas propias que a menudo entran en tensión con el derecho estatal. Propone que, en lugar de imponer un sistema sobre otro, la interlegalidad fomenta un diálogo intercultural que respeta la diversidad normativa y promueve soluciones justas y contextualizadas. Por ejemplo, en su libro La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales (2017), Ardito subraya la importancia de integrar el uso de lenguas indígenas, como el quechua chanka, en la administración de justicia para lograr una justicia más inclusiva, un claro ejemplo de interlegalidad en práctica.


En resumen, para Ardito, la interlegalidad es un marco de interacción entre sistemas jurídicos diversos que busca equidad y respeto cultural, facilitando una justicia más accesible y representativa en contextos plurales. 


Justicia Campesina - Construyendo Un Concepto


En este esfuerzo, tengo en cuenta la tesis de nuestro profesor Fabio Saúl Castro Herrera, que si bien no aborda explícitamente una definición de justicia campesina sino que enfoca su trabajado en la justicia comunitaria y conciliación en equidad, particularmente en el contexto del desplazamiento forzado en Colombia, nos ofrece un marco que puede relacionarse con la justicia campesina. En su libro Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente (2016), el profesor Castro Herrera explora la forma en la que las comunidades marginadas, incluidas aquellas en contextos rurales, desarrollan sistemas jurídicos alternativos al derecho estatal para resolver conflictos, basándose en el sentido de lo justo propio de la comunidad.


En este sentido, la justicia campesina, en el contexto de este análisis, puede entenderse como una forma de justicia comunitaria practicada por comunidades rurales o campesinas, que responde a sus necesidades específicas y a las dinámicas sociales, económicas y políticas que enfrentan, como el desplazamiento forzado o la exclusión del sistema judicial estatal. El profesor Castro Herrera destaca que estas prácticas, como la conciliación en equidad, involucran a un tercero imparcial (conciliador) que facilita acuerdos entre las partes en conflicto, recurriendo a normas y valores comunitarios más que a las leyes estatales. Este enfoque se alinea con el pluralismo jurídico, donde sistemas normativos no estatales, como los que podrían operar en comunidades campesinas, coexisten con el derecho oficial.


En un artículo relacionado, Castro Herrera también analiza cómo la justicia en equidad puede abordar problemáticas específicas, como la violencia contra las mujeres, sugiriendo que estas prácticas comunitarias tienen un potencial transformador al reflexionar sobre normas sociales y conflictos desde una perspectiva integral. Aplicado al ámbito campesino, esto implicaría que la justicia campesina no solo resuelve disputas, sino que también fortalece la cohesión social y reduce formas de violencia estructural en contextos rurales.


Por otro lado, en la literatura citada en su trabajo, como el artículo de Nicolás Espinosa (2003) Entre la justicia guerrillera y la justicia campesina, se sugiere - a mi entender- que la justicia campesina puede ser un modelo de justicia comunitaria que emerge en zonas de conflicto armado, donde las comunidades rurales, ante la ausencia o ineficacia del Estado, desarrollan sus propias formas de regulación basadas en costumbres y necesidades locales. Aunque Castro Herrera no desarrolla este concepto directamente, su enfoque sobre la justicia comunitaria en contextos de desplazamiento sugiere que la justicia campesina sería un campo jurídico emergente que responde a las realidades de las comunidades rurales afectadas por el conflicto, la acumulación de tierras y la marginalización.


En síntesis, según el marco conceptual desarrollado por el profeso Fabio Saúl Castro Herrera, la justicia campesina puede interpretarse como una modalidad de justicia comunitaria en la que las comunidades campesinas, especialmente en contextos de desplazamiento o conflicto, resuelven conflictos a través de mecanismos como la conciliación en equidad. Estos mecanismos se basan en normas comunitarias, promueven acuerdos justos según el contexto local y contribuyen a reducir la violencia y democratizar el acceso a la justicia, en un marco de pluralismo jurídico.



Justicia en Equidad en San Andrés de Tumaco

Justicia en Equidad en San Andrés de Tumaco


Cristian Beltrán Barrero


La Casa de Justicia de Tumaco


La Casa de Justicia de San Andrés de Tumaco impulsa métodos alternativos de resolución de conflictos, incluyendo la justicia en equidad, con el objetivo de promover la conciliación y la resolución pacífica de disputas en la comunidad. Sin embargo, no se hallaron testimonios o casos específicos que detallen su implementación o resultados en el municipio.


Contexto de Conflictos y Justicia


Tumaco enfrenta desafíos estructurales como el conflicto armado, la pobreza extrema y la violencia de género. La Corporación Ocho de Marzo, con apoyo de USAID, ha trabajado en la región ofreciendo representación jurídica y acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de violencia de género, atendiendo 15 mujeres y 17 casos con un enfoque en justicia, equidad y derechos humanos. Aunque este proyecto no se identifica explícitamente como justicia en equidad, su énfasis en el empoderamiento femenino y la desnaturalización de la violencia se alinea con los principios de equidad en la justicia.


Limitaciones en la Información


La ausencia de documentación específica sobre procesos de justicia en equidad en Tumaco puede atribuirse a la falta de reportes públicos recientes o al enfoque de las fuentes en temas como el conflicto armado o programas de género. Esto sugiere que las iniciativas locales podrían no estar ampliamente visibilizadas o documentadas.


Conclusión


La Casa de Justicia de Tumaco promueve métodos alternativos de resolución de conflictos, pero no existen registros específicos de procesos de justicia en equidad. Iniciativas como las de la Corporación Ocho de Marzo reflejan un enfoque hacia la equidad en el acceso a la justicia, aunque no se centran explícitamente en este modelo. Para mayor detalle, sería útil explorar el rol de las Casas de Justicia o programas similares en otros contextos.


Justicia Comunitaria en San Andrés de Tumaco

Justicia Comunitaria en San Andrés de Tumaco


Cristian Beltrán Barrero


Casa de Justicia y Otros Programas


La Casa de Justicia de Tumaco fomenta métodos alternativos de resolución de conflictos, lo que podría incluir prácticas de justicia comunitaria. Sin embargo, no se encontraron casos específicos que documenten su aplicación en el municipio. Por otro lado, el Programa Justicia Inclusiva de USAID, lanzado en septiembre de 2022 en Nariño, busca fortalecer el acceso a la justicia con un enfoque inclusivo, lo que podría alinearse con prácticas de justicia comunitaria, aunque no hay evidencia concreta de su implementación en Tumaco.


Contexto Social y Conflictos


Tumaco enfrenta dinámicas complejas debido al conflicto armado, la economía cocalera y problemas sociales como el desplazamiento forzado y la violencia de género. Según un informe de Cinep, las secuelas de los Acuerdos de Paz no han logrado estabilizar el orden social, lo que resalta la relevancia de la justicia comunitaria para abordar conflictos locales. Iniciativas como las de la Corporación Ocho de Marzo, centradas en mujeres víctimas de violencia, sugieren un enfoque hacia la equidad, pero no se identifican explícitamente como justicia comunitaria.


Limitaciones en la Información


La falta de relatos o casos específicos sobre justicia comunitaria en Tumaco puede deberse a la escasa documentación pública, la prioridad de otras temáticas en las fuentes disponibles o la ausencia de reportes sobre prácticas comunitarias tradicionales. Los esfuerzos de resolución de conflictos parecen centrarse en programas institucionales o de ONG, sin evidencia clara de iniciativas comunitarias informales.


Conclusión


Aunque la Casa de Justicia y programas como Justicia Inclusiva de USAID reflejan un interés en promover métodos alternativos de resolución de conflictos en Tumaco, no hay registros específicos de prácticas de justicia comunitaria. El contexto social y las iniciativas de equidad de género sugieren un terreno propicio para estas prácticas, pero la falta de documentación limita su análisis. Si deseas profundizar en algún aspecto, como el funcionamiento de las Casas de Justicia o experiencias en otros municipios, por favor indícalo.


Jueces de Paz en San Andrés de Tumaco

Jueces de Paz en San Andrés de Tumaco


Cristian Beltrán Barrero


Introducción: Contexto de los Jueces de Paz en Colombia


Los jueces de paz, establecidos en Colombia por la Ley 497 de 1999, son figuras clave para resolver conflictos comunitarios de manera pacífica, promoviendo la conciliación y la cultura de paz. Su rol es particularmente relevante en regiones afectadas por el conflicto armado, como San Andrés de Tumaco, donde las dinámicas sociales y la violencia presentan desafíos complejos. Estudios, como los realizados en Medellín, destacan la importancia de los jueces de paz en la resolución de disputas locales y su evolución en contextos de posconflicto, un modelo potencialmente aplicable a Tumaco.


Situación en San Andrés de Tumaco


Tumaco, ubicado en el departamento de Nariño, es un municipio marcado por el conflicto armado, la presencia de cultivos ilícitos y graves violaciones de derechos humanos, incluyendo más de 95,000 víctimas de desplazamiento forzado y 721 familias afectadas por desaparición forzada hasta 2020. En este contexto, los jueces de paz tienen el potencial de desempeñar un papel crucial en la mediación de conflictos relacionados con la convivencia, la equidad de género y la reconstrucción del tejido social. Iniciativas como las desarrolladas en el barrio Brisas del Aeropuerto evidencian esfuerzos por fomentar la cultura de paz, aunque no se centran específicamente en los jueces de paz.


Limitaciones en la Información


No se encontraron datos específicos sobre la labor de los jueces de paz en Tumaco, lo que podría deberse a la escasa documentación pública reciente o al enfoque predominante de las fuentes en temas como la violencia o los cultivos ilícitos. Es probable que los jueces de paz participen en iniciativas comunitarias similares a las de otros contextos colombianos, pero la falta de evidencia concreta limita el análisis de su impacto en la región.



Mediación Campesina En El Alto Sumapaz

Mediación Campesina En El Alto Sumapaz


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El movimiento campesino en Colombia ha consolidado su identidad a través de prácticas legitimadas que entrelazan dinámicas culturales, sociales y políticas. En Bogotá, el corregimiento de San Juan, ubicado en la localidad 20 del Distrito Capital, es un claro ejemplo de esta realidad, liderada históricamente por el movimiento campesino y agrario del Alto Sumapaz, con el Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Sumapaz (Sintrapaz), afiliado a Fensuagro, como protagonista. Este movimiento ha impulsado procesos clave como la resistencia al sistema hacendatario, la lucha por la tierra, la defensa del agua, el fortalecimiento organizativo y la resolución de conflictos sociales e interpersonales, con la mediación campesina como eje central. Este artículo se centra en analizar la mediación campesina en el Alto Sumapaz, explorando su relación con otros fenómenos que han consolidado este movimiento, con énfasis en cuatro aspectos fundamentales: las percepciones de justicia en la región, la identidad campesina como base de la mediación, las características del modelo de justicia campesina y las aproximaciones teóricas al pluralismo jurídico.


Contexto Sociocultural Y Geográfico Del Alto Sumapaz


La localidad de Sumapaz, situada en la Cordillera Oriental a 37 kilómetros del área urbana de Bogotá, abarca 88.891 hectáreas, aproximadamente el 65 % del territorio del Distrito Capital. Administrativamente, se divide en tres corregidurías —San Juan de Sumapaz, Nazareth y Betania—, con una población estimada de 3.500 habitantes, distribuidos en un 52 % en San Juan (14 veredas), 30 % en Nazareth (8 veredas) y 18 % en Betania (6 veredas). Este contexto geográfico y sociocultural ha moldeado prácticas comunitarias que responden a las necesidades de sus habitantes, marcadas por la lucha agraria y la resistencia frente a estructuras de poder históricas.


El movimiento agrario en el Alto Sumapaz, iniciado en la década de 1920, se ha caracterizado por su organización, solidaridad y rechazo a intervenciones militares, consolidando una identidad social que define sus repertorios de lucha y reivindicación de derechos. La influencia del conflicto armado ha generado tensiones por el control de la tierra y la dinámica sociocultural, fortaleciendo la necesidad de los campesinos de preservar su identidad cultural y territorial. En este escenario, Sintrapaz ha asumido un rol de liderazgo, promoviendo la mediación campesina como una práctica de regulación social que contrasta con el modelo hacendatario y las limitadas intervenciones estatales.


La Mediación Campesina: Un Modelo De Justicia Alternativa


La mediación campesina en el Alto Sumapaz surge como una respuesta a las limitaciones de la justicia estatal, que a menudo resulta descontextualizada o inaccesible para las comunidades rurales. Este modelo se distingue por su legitimidad comunitaria, su arraigo en la identidad campesina y su capacidad para regular conflictos desde principios de equidad y solidaridad. A continuación, se analizan los cuatro aspectos centrales del modelo:


  1. Percepciones De Justicia En El Alto Sumapaz: En la región coexisten diversas concepciones de justicia, desde la institucional hasta la comunitaria. La mediación campesina, liderada por Sintrapaz, goza de mayor aceptación debido a su cercanía cultural y su efectividad en la resolución de conflictos, frente a normas estatales que suelen ser inaplicables en contextos rurales.

  2. La Identidad Campesina Como Eje De La Mediación: La mediación campesina se fundamenta en el sentido de lo campesino, que define sus formas, procedimientos y objetivos. Esta práctica no solo resuelve conflictos, sino que fortalece la cohesión social, con Sintrapaz como actor clave en la consolidación de una justicia propia basada en las experiencias del campesinado sumapaceño.

  3. Características Del Modelo De Justicia Campesina: El modelo de mediación campesina se estructura en etapas claras: solicitud (verbal o escrita), confrontación argumentativa, aplicación de criterios culturales y políticos, y adopción de medidas como acuerdos, sanciones o trabajos comunitarios. Estas etapas reflejan un enfoque colectivo, equitativo y restaurativo, que prioriza la reconstrucción del tejido social.

  4. Pluralismo Jurídico Y Resolución De Conflictos: Desde una perspectiva teórica, la mediación campesina se enmarca en el pluralismo jurídico, integrando normas sociales locales con elementos del derecho estatal. Este enfoque destaca la riqueza y complejidad del mundo jurídico local, cuestionando la hegemonía del formalismo jurídico estatal y proponiendo una justicia alternativa que responde a las dinámicas específicas del Alto Sumapaz.


Postulados Del Modelo De Mediación Campesina


El modelo de mediación campesina se basa en principios que reflejan la historia y los valores del movimiento agrario:


  1. Ligas Campesinas: Organizaciones iniciales que regulaban conflictos sociales, desde linderos hasta convivencia, basándose en costumbres y equidad.

  2. Principios Fundamentales: Solidaridad, compañerismo, reforma agraria y rechazo a la violencia latifundista guían las intervenciones de Sintrapaz.

  3. La Palabra: Los acuerdos verbales, respaldados por la confianza comunitaria, son la base de los compromisos, aunque se registran en actas formales.

  4. Negociación Campesina: Mediadores reconocidos por la comunidad facilitan acuerdos que buscan restablecer relaciones y prevenir conflictos futuros.

  5. Intervenciones Colectivas: Las comisiones, conformadas por líderes comunitarios, abordan conflictos de manera colegiada, garantizando legitimidad.

  6. Acuerdos Voluntarios: La participación en la mediación es mayoritariamente voluntaria, con un fuerte componente de presión social para el cumplimiento.

  7. Restablecimiento De Relaciones: El enfoque restaurativo prioriza la armonía comunitaria sobre intereses individuales.

  8. Multas y sanciones: Medidas como trabajos comunitarios o multas refuerzan el control social, con un enfoque pedagógico.

  9. Comisarios veredales: Líderes locales que actúan como auxiliares de justicia, notificando y supervisando el cumplimiento de acuerdos.

  10. Equidad: Principio ético que guía las decisiones, adaptadas a las realidades y necesidades del campesinado.


Influencias Históricas Y Distanciamiento De Actores Armados


El movimiento agrario del Alto Sumapaz ha sido influenciado por líderes como Juan de la Cruz Varela y Erasmo Valencia, quienes, en el contexto de la violencia bipartidista y la dictadura de Rojas Pinilla, promovieron la organización campesina frente a la persecución estatal y la influencia de actores armados. Aunque las guerrillas liberales y comunistas tuvieron un impacto inicial, Sintrapaz ha consolidado su autonomía, priorizando la mediación campesina como una práctica independiente que evita la injerencia de actores armados y refuerza la legitimidad comunitaria.


Rol Del Sindicato En La Resolución De Conflictos


Sintrapaz ha asumido un rol central en la resolución de conflictos, transformando intervenciones individuales en procesos colectivos que integran la solidaridad y el saber popular. Los casos más comunes incluyen conflictos por herencias, linderos, deudas, convivencia y afectaciones ambientales. Las medidas adoptadas, como orientaciones, sanciones, multas o reparaciones, buscan no solo resolver disputas, sino también fortalecer la unidad comunitaria. Este enfoque contrasta con la limitada capacidad de las instancias estatales, que carecen de legitimidad o competencia para abordar las particularidades del contexto rural.



Etapas Del Proceso De Mediación


El proceso de mediación campesina se estructura en cinco etapas:


  1. Origen De La Disputa: Identificación de conflictos, que abarcan desde problemas de convivencia hasta disputas por tierras o herencias.

  2. Solicitud: Presentación verbal o escrita de la queja, ya sea por afiliados o no afiliados, ante la Junta Directiva o la Asamblea General.

  3. Confrontación Argumentativa: Escucha de las partes, con espacio para pruebas y opiniones comunitarias, en un proceso transparente y colectivo.

  4. Aplicación De Criterios Fundamentales: Uso de principios culturales y políticos del movimiento agrario para orientar la resolución.

  5. Aplicación De Medidas: Implementación de acuerdos, sanciones o trabajos comunitarios, con seguimiento por parte de Sintrapaz.


En Síntesis…


La mediación campesina en el Alto Sumapaz, liderada por Sintrapaz, representa un modelo de justicia alternativa que responde a las necesidades y realidades del campesinado. Su legitimidad radica en su arraigo cultural, su enfoque colectivo y su capacidad para integrar principios de equidad y solidaridad. Este modelo no solo resuelve conflictos, sino que fortalece la identidad y la organización comunitaria, cuestionando las limitaciones del sistema jurídico estatal y consolidando un pluralismo jurídico que reconoce la riqueza de las prácticas locales. El estudio de este modelo ofrece valiosas lecciones para comprender la justicia comunitaria en contextos rurales y su potencial como alternativa al formalismo jurídico.


Asuntos No Susceptibles De Mediación Campesina


El modelo de mediación campesina en el Alto Sumapaz, liderado por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Sumapaz (Sintrapaz), enfrenta limitaciones en ciertos casos que no pueden ser abordados bajo esta práctica. Estos incluyen:


  1. Conflictos Bajo Jurisdicción De La Justicia Ordinaria: Cuando un caso ya está en conocimiento de las autoridades estatales, la mediación campesina no interviene para evitar duplicidad o contradicción con el sistema judicial formal.

  2. Falta De Disposición De Las Partes: En casos excepcionales, los involucrados rechazan la intervención de organizaciones sociales, priorizando intereses individuales. Esta actitud es socialmente censurada por la comunidad y Sintrapaz, que valoran la cohesión colectiva.

  3. Limitaciones Administrativas: Algunos asuntos, como conflictos escolares o problemas de convivencia en colegios y escuelas veredales, son manejados por autoridades educativas o juntas de acción comunal. Asimismo, casos graves como homicidios han sido excluidos de la mediación campesina, delegándose a la justicia estatal.


El sindicato busca coordinar con operadores institucionales, como el corregidor y el comisario de familia, para priorizar la mediación campesina como primera instancia, relegando la norma jurídica estatal a un rol subsidiario. Este enfoque garantiza el mantenimiento del orden social y un acceso efectivo a la justicia, adaptado a las dinámicas rurales.


Sociología De La Sanción En El Alto Sumapaz


Las sanciones son un componente esencial de las normas sociales que regulan la convivencia en cualquier comunidad, incluido el Alto Sumapaz. Desde una perspectiva sociológica, una sanción puede entenderse como la consecuencia del incumplimiento o cumplimiento de una norma, con efectos que varían según el contexto (Soriano, 1997). En el Alto Sumapaz, las sanciones cumplen tres requisitos fundamentales:


  1. Generalidad: Se aplican uniformemente a todos los miembros de la comunidad, basándose en normas sociales internalizadas a través de la tradición oral y cultural, transmitidas generacionalmente desde la familia.

  2. Proporcionalidad: La sanción corresponde al grado de la infracción, considerando su impacto en los individuos y la comunidad, asegurando un equilibrio entre el hecho y la medida impuesta.

  3. Imparcialidad: La mediación campesina garantiza un proceso justo, con etapas que aseguran la objetividad en la imposición de sanciones, respaldadas por la legitimidad comunitaria.


Estas sanciones, como trabajos comunitarios o multas, se aplican bajo un control coercitivo que combina la persuasión con la presión social, respetando las dinámicas culturales del campesinado sumapaceño. En ausencia de normas escritas, las reglas sociales son socializadas desde los grupos primarios, asegurando su cumplimiento mediante la tradición y la aceptación colectiva. En contextos donde las normas estatales son inaplicables, las sanciones comunitarias sustituyen estas carencias, reforzando el orden social.


Rol Del Sindicato Agrícola De San Juan


El impacto de Sintrapaz en la organización social del Alto Sumapaz se articula en tres momentos históricos:


  1. Resistencia Al Sistema Hacendatario: Desde los años 1920, el movimiento campesino se opuso al control latifundista, consolidando una lucha por la tierra y la autonomía.

  2. Reconocimiento Institucional: A partir de los años 1950, la legalización de organizaciones sociales permitió a Sintrapaz integrarse a las políticas estatales, manteniendo su independencia.

  3. Promoción De La Convivencia: El sindicato ha liderado procesos de regulación social, fortaleciendo la cohesión comunitaria a través de la mediación campesina.


Sintrapaz ha sido un pilar en la reivindicación de derechos, la adjudicación de tierras y el desarrollo social, desde la creación de la Colonia Agrícola de San Juan en 1929 hasta la actualidad. Su estructura organizativa, surgida en 1960, responde a la necesidad de enfrentar problemas sociales y consolidar una identidad campesina basada en la solidaridad y el bien común. Este liderazgo ha permitido al sindicato trascender generaciones, convirtiéndose en un referente esencial para la comunidad.


Percepciones De La Justicia En El Alto Sumapaz


En la región coexisten dos modelos de justicia: el estatal, representado por el corregidor y el comisario de familia, y el comunitario, liderado por Sintrapaz a través de la mediación campesina.


  1. Modelo Estatal: El corregidor, figura instituida desde 1971, enfrenta limitaciones debido a la falta de apoyo burocrático o policial, dependiendo de la persuasión y la colaboración de Sintrapaz para implementar decisiones. Sus competencias, definidas en la Resolución 277 de 2018, incluyen resolver conflictos de convivencia, pero su impacto es reducido frente a las dinámicas rurales. 

    1. El comisario de familia, regulado por la Resolución 1498 de 2019, opera de manera móvil en las tres corregidurías, pero su presencia es intermitente y sus intervenciones, centradas en violencia intrafamiliar y derechos de menores, carecen de seguimiento efectivo. Esto limita su legitimidad y eficacia, especialmente en casos de violencia intrafamiliar, donde la falta de denuncias y la distancia cultural reducen su impacto.

  2. Modelo Comunitario: La mediación campesina, liderada por Sintrapaz, prioriza la equidad, la palabra y la participación colectiva, ofreciendo una alternativa más legítima y adaptada a las necesidades locales. Este modelo no busca reemplazar al Estado, sino llenar el vacío dejado por su ausencia, garantizando un acceso a la justicia que respeta la identidad campesina.


Pluralismo Jurídico Y Mediación Campesina


El pluralismo jurídico (PJ) reconoce la coexistencia de múltiples sistemas normativos en un mismo espacio-tiempo, desafiando la exclusividad del derecho estatal (Sousa Santos, 1998; Neves, 2003). En el Alto Sumapaz, la mediación campesina encarna esta pluralidad, integrando normas sociales basadas en la costumbre con elementos del derecho estatal, sin subordinarse a este. Este modelo surge como una respuesta a la ausencia estatal y como una herramienta de autogestión para regular conflictos y fortalecer la autonomía comunitaria.


El PJ en el Alto Sumapaz se manifiesta en:


  1. Autonomía Normativa: Las normas campesinas, transmitidas oralmente, regulan la convivencia desde principios de solidaridad y equidad, independientes del marco estatal.

  2. Legitimidad Comunitaria: La mediación campesina goza de mayor aceptación que las instituciones estatales, debido a su arraigo en la cultura local.

  3. Respuesta A La Ausencia Estatal: En un contexto de limitada presencia institucional, la mediación campesina llena un vacío, ofreciendo soluciones prácticasഗ


Conclusión


El modelo de mediación campesina en el Alto Sumapaz, liderado por Sintrapaz, es una expresión consolidada de justicia comunitaria que ha perdurado por más de seis décadas. Este sistema, basado en la palabra, la equidad y la solidaridad, responde a la ausencia estatal y a las limitaciones de la justicia formal, ofreciendo una alternativa legítima y efectiva para resolver conflictos. Sus principios, como la participación colectiva, la proporcionalidad en las sanciones y el enfoque restaurativo, reflejan una sabiduría popular que fortalece el tejido social y la identidad campesina. En el marco del pluralismo jurídico, la mediación campesina desafía el monopolio estatal, integrando normas locales con elementos institucionales sin subordinarse a estos. Este modelo no solo regula conflictos, sino que consolida la autonomía y la cohesión comunitaria, proyectándose como un referente replicable, aunque profundamente arraigado en la singularidad cultural del Alto Sumapaz.


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