miércoles, 6 de marzo de 2024

Parcial Derecho Ambiental 2020

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales 

ÁREA CURRICULAR DE DERECHO 

Curso: DERECHO AMBIENTAL 

Grupo 2. 

Parcial escrito

Cristian Beltrán Barrero

  1. Explique los distintos paradigmas que han guiado la construcción del Derecho ambiental y cómo interpretan las relaciones del ser humano con el ambiente.

Podemos clasificar los paradigmas que han guiado la construcción del derecho ambiental en colombia en 2 grandes categorías:

  1. Según su origen Constitucional

    1. Visión Nacional Constitucional

    2. Visión Internacionalista Consuetudinaria

  2. Según su perspectiva entorno al ambiente

    1. Visión eurocentrista: la cual aborda las discusiones socioambientales bajo la perspectiva de un ambiente al servicio del hombre, es decir como recurso natural de libre disposición y se orienta a legalizar el acceso y la distribución de los recursos naturales como la tierra, las relaciones de poder que determinan modos de acceso, intervención, apropiación y degradación de la naturaleza, en síntesis un paradigma sobre la ecología política al servicio del hombre. 

    2. Visión Indigenista: la cual aborda en el nuevo constitucionalismo latinoamericano la perspectiva de un ambiente integral en la que confluye el hombre y su proyecto de vida, en este sentido, desecha la postura eurocentrista de una naturaleza como “recurso” a disposición del hombre. 

  3. Según su enfoque

    1. El paradigma proteccionista o preservacionista: Aboga por la no intervención del ser humano en el ambiente, constituyendo una postura excluyente eco-sistémica; se aproxima más a un derecho ecológico.

    2. El paradigma de la gestión participativa en la conservación: Comprende al ser humano dentro del concepto de ambiente, logrando una visión integral ambientalista. En su interpretación más amplia se aproxima más a un derecho cultural-social. 

  1. ¿Qué es Ambiente y qué es Derecho Ambiental?

    1. En un aspecto filosófico, se considera de manera abstracta al ambiente como al conjunto de relaciones que derivan de la inevitable interacción e interdependencia de los organismos de un ecosistema, sean tomados éstos en un sentido biológico, cultural, formal, material, etc. De esta forma se separa el concepto de ecosistema de ambiente pero manteniendo la mutua interdependencia entre ellos, siendo el ambiente un derivado del ecosistema al considerarse como el conjunto de interacciones, fluctuaciones y relaciones en general de los organismos que componen el ecosistema y siendo el ecosistema los organismos que dan lugar a dichas interacciones; así ambiente y ecosistema pese a ser conceptos distintos se complementan mutuamente, definen en esencia las relaciones entre un conjunto de organismos como a los organismos mismos. No existe un ecosistema que no dé lugar a un ambiente, ni un ambiente que sea originado sin ecosistema. siendo el ecosistema causa y el ambiente consecuencia, en una perfecta armonía que fluye y se retroalimenta constantemente, el ambiente define las decisiones de los organismos del ecosistema y por lo tanto dinamiza el ecosistema mismo, el ecosistema defina las reglas que dan lugar al ambiente y lo mantiene inalterable al menos mientras se modifican mutuamente. 

    2. Derecho Ambiental se llama, de forma general, al sistema -humano -cultural creado por el hombre para el hombre y que establece límites a su relación con la naturaleza, en este sentido, el derecho ambiental asertivamente define los límites del ambiente generado por el hombre, es decir, de las relaciones que establece el hombre con el ecosistema, mientras que el derecho ecosistémico no contempla al hombre dentro de estas relaciones, precisamente porque prescinde del componente relacional, es decir del ambiente. 

  2. Señale en qué consiste la hipótesis de la “crisis de la civilización” para explicar las causas y consecuencias de los problemas ambientales, así mismo indique Qué es huella ambiental insostenible, Que es imperativo ambiental y en Colombia cuáles son las formas de obtener el derecho a usar los recursos naturales. 

    1. La crisis de la civilización o crisis del capitalismo, es una teoría político-económica con cierto sustento o fundamento histórico que señala la idea o hipótesis de una inevitable situación o coyuntura grave y decisiva que pone en peligro la existencia de la humanidad como especie, la armonía planetaria y la existencia de la vida misma; corresponde a una predicción de una tendencia inalterable de agravio constante, continuo y de crecimiento exponencial en la humanidad, de un conjunto de situaciones difíciles que se configuran como consecuencia del sistema de acumulación de riqueza individual por el que propende el capitalismo y cuya tendencia es de carácter insuperable y hasta apocalíptica (en los casos más extremos de la teoría)​ de persistir en el mismo modelo de competencia salvaje y desmedida, la teoría de la crisis del capitalismo es una coyuntura de cambios en los aspectos políticos y económicos que favorecen la acumulación individual de riqueza a toda costa que son los principios pragmáticos y teóricos de nuestra realidad organizada pero inestable, sin embargo, pese a que la sociedad como todo ente vivo y en concordancia con el darwinismo está sujeta a evolución; lo que hace que la teoría de la crisis del capitalismo sea considerada también parte de esa evolución, la evidencia histórica señala que la crisis del capitalismo se ha configurado de manera más o menos similar en diferentes contextos de espacio-tiempo, pudiéndose establecer a pesar de la diferencia espacio-temporal, una teoría sólida con un sustento científico-histórico que señala de manera similar las mismas predicciones en todos los sentidos,  especialmente, la crisis de la estructura del aparato productivo organizado desde lo económico conocido como postfordismo y la crisis de la sociedad dividida en clases políticas, ideologías y otras formas de segregación menos incluyentes. La evidencia histórica es el fundamento del que se soporta la teoría de la crisis del capitalismo y algunas de las predicciones de la tendencia más o menos similares en diferentes contextos espacio temporales son:

      1. Hambruna: Principal consecuencia producto de la competencia salvaje como una guerra invisible en la carrera por la acumulación egoísta y desmedida de riqueza a toda costa. 

      2. Miseria: Daño colateral admitido por la mayoría de los gobiernos para mantener la estructura financiera de ciertas élites económicas. 

      3. Guerra: Es el máximo daño causado producto del sistema de acumulación de riqueza y ambición desmedida.En teoría solo se debe recurrir a ella cuando la política falla, en lo pragmático, el fundamento de la política ni es lograr la paz, sino perpetuar la guerra. 

      4. Segregación - Apartheid

      5. Fascismo - uso de fuerza militar para reprimir diferencias de opinión.

      6. Dictaduras.

      7. Estancamiento de la producción

      8. Parasitismo de las élites que han acumulado riqueza.

      9. Consumismo y Materialismo. 

      10. Esclavitud, relaciones de trabajo en función de la productividad y no del ser humano.

      11. Mercantilismo: mercantilización conversión de los derechos humanos en mercancías. 

  3. ¿Jurídicamente hablando, qué son los principios ambientales? ¿Para qué sirven? Explique al menos cinco principios ambientales diversos. 

    1. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES

      1. GLOBALIDAD

      2. HORIZONTALIDAD

      3. SOSTENIBILIDAD

      4. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

    2. PRINCIPIOS FUNCIONALES

      1. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

      2. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN O CAUTELA

      3. PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN LA FUENTE

      4. CONTAMINADOR–PAGADOR

      5. SUBSIDIARIEDAD

      6. PARTICIPACIÓN

    3. Principios ambientales con rango constitucional

      1. Principio de desarrollo sustentable

      2. Principio pro ambiente

      3. Principio precautorio.

      4. Principio de prevención.

      5. Principio de solidaridad y responsabilidad integral.

      6. Principio de regulación integral.

      7. Tutela efectiva e inversión de la carga de la prueba.-

      8. Imprescriptibilidad de acciones y sanciones por daño ambiental.

    4. Principios ambientales nacidos desde los territorios y poblaciones

      1. Principio de la Consulta previa - Autonomía de las comunidades.

      2. Principio de los Cabildos abiertos en la toma de decisiones - Autonomía de las regiones, en representación del ecosistema. 

    5. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN AMBIENTAL A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

  4. ¿Qué es el SINAP? ¿Cuáles son las diferencias jurídicas más relevantes entre un Parque Nacional Natural y una Zona de Reserva Forestal de Ley 2a?

    1. El SINAP es un conjunto de entidades que conforman el “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” que corresponde a la materialización jurídico-práctica de los propósitos constitucionales de conservación de la biodiversidad, para lo cual se han dispuesto diversas estrategias institucionales para tal fin, entre ellos la creación del SINAP

    2. La conformación de Sistemas de Áreas Protegidas SINAP obedece a un enfoque ecosistémico, estrategia que desde el desde el Convenio de Diversidad Biológica y la Unesco, se propone para alcanzar un manejo equitativo de la tierra, el agua y los recursos vivos, a favor de su conservación, usos sostenibles y distribución equitativa de los beneficios que puedan generar (UNESCO, 2000).

    3. Mediante Sentencia C-649 de 1997 la Corte Constitucional resolvió la demanda contra el artículo 5º, numerales 17 y 18 (parciales) y parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, que facultaba al Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para sustraer áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales; en tanto que en la presente causa se demanda el numeral 16 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, que faculta a la Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para sustraer áreas protegidas de parques naturales de carácter regional

    4. En Sentencia C 598 de 2010 la Corte observa que las normas acusadas en la sentencia 6649 de 1997 no concuerdan, pues si bien ambas disposiciones se encaminan, entre otras cosas, a otorgar la facultad de sustraer zonas reservadas a una entidad administrativa, las entidades habilitadas por uno y otro precepto son distintas al igual que los bienes objeto de dicha habilitación. Así pues, no obstante sus similitudes esenciales y finalidades comunes, se trata de ámbitos específicos de protección ambiental, que sumado a las diferentes autoridades que concurren a su regulación se concluye que se trata de supuestos fácticos diferenciados.

  5. Enuncie cuatro deberes ambientales del Estado y además conceptualice y fundamenta el deber de conservar la diversidad e integridad ambiental, tanto análisis jurisprudencial, como análisis material son deseables. 

    1. Según Sentencia C-35 de 08 de Febrero de 2016: Es deber del estado regular la economía, para conservar las áreas de especial importancia ecológica y regular el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. el alcance del deber del estado es significativamente mayor cuando la actividad económica a desarrollar consiste, en la explotación de los recursos que le pertenecen. en tales casos, el deber del estado no se contrae exclusivamente a imponer determinados límites a la actividad económica en forma de regulación a dicha actividad. por el contrario, en estos casos está involucrada también la propiedad, que además de tener una función social que implica obligaciones, debe estar encaminada a contribuir a la realización de los fines del estado. es necesario concluir que la libertad económica y de empresa encuentran límites en el bien común y en la función social de la empresa, y que en el ordenamiento jurídico deben existir garantías de protección ambiental de carácter vinculante, tanto para las entidades como para los particulares, que sean específicas para los tipos de ecosistemas de especial protección.

  6. ¿Qué es la función ecológica de la propiedad? Según la ley ambiental, cuáles son las razones para la expropiación por incumplimiento de esta función y para qué se destinan estos bienes? Pertinente incorporar análisis jurisprudencial. 

    1. Segun Sentencia C 389 de 1994 La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de "utilidad pública e interés social", reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo (expropiación por vía administrativa). También se le ha dado sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad cuando se la utiliza con fines de redistribución de la propiedad o para conminar a los propietarios a explotar las tierras en forma eficiente o con arreglo a programas de producción diseñados por el Estado. La extinción del dominio, en su concepción original, resulta del incumplimiento de la obligación económica que le impone la Carta al dueño del bien (función social), de aprovechar su propiedad con un sentido social, esto es, útil a la comunidad, ajeno, por lo mismo, al abuso que implica detentar sin perseguir mediante su explotación un rendimiento productivo mínimo. Pero igualmente es posible la extinción del dominio, en las condiciones que establezca el legislador, cuando a pesar de que el propietario cumple con la función económica asignada a la propiedad, desatiende o ignora el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables y, consecuencialmente, viola el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.

    2. Según sentencia C 227 de 2011 La jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido los principios que desarrolla el artículo 58 de la Carta:

      1. la garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; 

      2. la protección y promoción de formas asociativas y solidarias de propiedad

      3. el reconocimiento del carácter limitable de la propiedad; 

      4. las condiciones de prevalencia del interés público o social sobre el interés privado; 

      5. el señalamiento de su función social y ecológica; y, 

      6. las modalidades y los requisitos de la expropiación. 

    3. Señala la misma sentencia: La expropiación comprende tres elementos característicos: 

      1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo, es decir quien tiene la potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien representa la razón de ser de la expropiación, el creador del motivo, de la necesidad de satisfacer un interés público y/o utilidad pública y el expropiado, titular de los derechos reales sobre los bienes requeridos por el Estado.

      2. Objeto. Los derechos de índole patrimonial que sacrifican los particulares a favor de la Administración, sin incluir los derechos personales o personalísimos, para satisfacer la causa expropiandi, de allí la necesidad de establecer los derechos patrimoniales del sujeto expropiado sobre el objeto delimitado.

      3. La causa expropiandi o justificación presentada por el Estado para utilizar la figura de la expropiación. Ésta debe tener un objetivo que cumplir, que sea acorde con los fines de la utilidad pública e interés social, especificado en la norma que la crea: “lo primero que hay que notar es que el fin de la expropiación no es la mera “privación” en que ésta consiste, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia”, es decir, siempre hay una transformación al terminar la expropiación, lo que hace que la expropiación sea un instrumento para llegar al fin de la meta propuesta en la ley, un elemento que conlleva a realizar ciertos objetivos planteados para una situación fijada, que amerita la obtención de cierto derecho.

    4. Según el Código Civil Artículo 669: “un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.

    5. En la reforma de 1936 que le estableció una función social; y Etapa de ecologización derivada de la Constitución Política de 1991 que le estableció una función ecológica: “(…) 

    6. La ecologización de la propiedad privada, tiene notables consecuencias, el propietario no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea de desarrollo sostenible”.

    7. Esa consagración constitucional de la función ecológica de la propiedad fue producto de la preocupación del Constituyente por los crecientes problemas ambientales, y en consecuencia, el ciudadano del común debe adoptar comportamientos y pautas amigables con el medio ambiente pues el ejercicio de la propiedad  no puede ir en desmedro de los intereses colectivos en el marco de la garantía del derecho a un medio ambiente sano y por lo tanto, los ciudadanos debemos asumir cargas y limitaciones, aspecto éste que forma parte del cumplimiento de las obligaciones que están plasmadas en el artículo 95 de la Constitución Política entre ellas: “ (…) . 

      1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (…). 

      2. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (…)”.

    8. A pesar de los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales sobre este tema, no existe una definición normativa de función ecológica de la propiedad, lo que no significa que no haya manifestaciones de cómo dar cumplimiento a este postulado constitucional. La función ambiental de la propiedad es un concepto abstracto pero entendible entre la sociedad.

    9. Autores como Herrera Carrascal consideran que los límites que se imponen a la propiedad en virtud de esta función deben ser establecidos vía normativa por el legislador.

    10. Amaya Navas expresa compartir una observación de la Fuente, de acuerdo a la cual es necesaria la reglamentación de la función ecológica de la propiedad, pues eventualmente se podrían presentar restricciones indebidas al ejercicio de este derecho.

    11. Sin embargo, la ausencia de reglamentación no tiene porque impedir el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de los particulares; la función ambiental de la propiedad hace parte del derecho consuetudinario y de la costumbre establecida por las tradiciones humanas en su territorio, por otra parte, el concepto en sí mismo o su interpretación no sólo debe restringirse este a los bienes inmuebles, como lo expresa Carrascal Herrera, quién de hecho, propone una enumeración amplia, a manera de ejemplo, de quienes están obligados a cumplir este precepto así:

      1. Los propietarios de bienes públicos y privados, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, etc.;

      2. Los grupos étnicos propietarios de tierras comunales, como el caso de los resguardos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras o afrocolombianas;

      3. Los prestadores de servicios públicos, por ejemplo, en el caso de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 (ley de servicios públicos domiciliarios) y demás normas vigentes sobre la materia;

      4. Los propietarios de proyectos, obras o actividades que según la normatividad vigente requieran licencias y permisos ambientales para poder operar de manera legal. (…).”

    12. Bajo esta tesis, La función ecológica de la propiedad es responsabilidad de todos los ciudadanos sin distinción alguna, desde el pequeño propietario que deriva su sustento de una parcela agrícola, hasta el responsable de un proyecto que genera desarrollo y dinamiza la economía, y por ende el cumplimiento de este postulado constitucional va ligado a cada situación en particular, y de ahí la clasificación propuesta por Carrascal Herrera, pues aunque parezca insignificante, el propietario de un vehículo, ejerce función ecológica de la propiedad cuando renuncia a desplazarse todos los días a su trabajo por este medio y alterna su desplazamiento con el uso de la bicicleta, como contribución voluntaria a la reducción de emisiones de gases contaminantes.

    13. Situación diferente, es la de un propietario de un bien inmueble que se encuentra localizado en un área que forma parte de un Parque Nacional Natural en cuyo caso éste sale del comercio y se da paso a una limitación total de la facultad de usar y de gozar el bien libremente; hecho éste que tiene otras dimensiones, pues se traduce en una disminución patrimonial, pero que de igual forma, debe ser objeto de tratamiento integral a través de los diferentes mecanismos previstos en la norma ambiental para que dicho ciudadano no se vea desmotivado frente a la carga que tiene que asumir y en estos casos, por ejemplo, debe buscarse la posibilidad de otorgarle un certificado de incentivo forestal para la conservación (Artículo 2.2.9.9.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015), que tiene por objeto reconocer los costos directos e indirectos en que incurre una persona por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos en áreas de bosques ubicados en sistemas de parques nacionales o regionales.

    14. la materialización de la función ecológica de la propiedad el ciudadano responsable de un proyecto, obra o actividad sujeto a un permiso, licencia, concesión y/o autorización ambiental solo se logra a través de un estricto cumplimiento a las obligaciones del respectivo instrumento de comando y control que aplique; a través de acciones efectivas de compensación de impactos ambientales; y a través de acciones de responsabilidad social que le apliquen de acuerdo al proyecto, entre otras alternativas.

  7. ¿Qué es el SINA? ¿Cómo se organiza y cuáles son las principales funciones de las entidades del orden nacional que pertenecen a él?, ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan en la actualidad frente al desarrollo de sus competencias? 

    1. Sistema Nacional Ambiental SINA es un conjunto de organismos, instituciones ,orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones creadas a partir de la ley 99 de 1993  que en teoría deben permitir la puesta en marcha de los principios ambientales consagrados en la Ley. Como ente rector del SINA se crearon originalmente el MMA Ministerio de Medio Ambiente y cinco instituciones de investigación (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM; Instituto de investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI; Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico Jhon von Neumann; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), como entes de apoyo científico y técnico para la gestión ambiental de las entidades del SINA.

    2. Los retos y desafíos que supone el SINA en tiempos modernos son entre otros: 

      1. La administración de los parques naturales y áreas protegidas incluyendo los 37 páramos ya delimitados, para lo cual se apoya en las funciones de la  Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), entidad que administra las áreas protegidas en Colombia incluyendo principalmente las áreas de manejo especial como son: 36 Parques Naturales Nacionales; nueve (9) Santuarios de Fauna y Flora, una (1) Vía parque y un (1) Área natural única. 

      2. La conservación in situ de la diversidad biofísica y cultural presente en los ecosistemas representativos del país, a través de la administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN- y la coordinación en la creación, puesta en marcha y gestión del Sistema Nacional Áreas Protegidas –SPNN-, 

      3. El desarrollo de políticas, programas, planes, normas y procedimientos que apunten a lograr la sustentabilidad de los componentes natural, social-cultural y económico en el país, con el fin de permitir la continuidad de procesos evolutivos en dichos ecosistemas y brindar la oferta ambiental sobre la cual se sustente el desarrollo de las comunidades humanas. 

      4. La coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-, que busca integrar todas la áreas protegidas naturales del país, incluso aquellas que hacen parte de la Red de Reservas de la Sociedad Civil

      5. El inventario del banco de genes - del genoma - de la biodiversidad del país, la más extensa por metro cuadrado del planeta, incluye el banco del genoma humano de la diversidad cultural de Colombia. 

  8. Explique los principales contenidos de los derechos ambientales y su relación con el concepto de justicia ambiental. 

    1. El concepto Justicia Ambiental hace referencia a un conjunto de movimientos, ideologías, procesos dinámicos de transformación que tienen como eje funcional y unificador la evaluación, diseño, cuestionamiento, re-invención, re-ingeniería de las relaciones ambientales producidas entre el hombre y la naturaleza, es especial la redefinición del aparato productivo entorno a la visión global sobre la naturaleza, en este sentido existen dos enfoques: una perspectiva de la naturaleza como un factor de producción, meramente económico al servicio del hombre y la perspectiva de la naturaleza como un ser vivo independiente con dignidad propia y por lo tanto con derechos propios. 

    2. En un principio, el concepto de “justicia ambiental” nace en un sentido estrictamente humano, haciendo referencia al derecho a la salud y un ambiente sano, pero siempre en función del bienestar del humano mas no en un cuestionamiento profundo sobre las relaciones entre los diversos organismo que componen al vasto ecosistema planetario, sin embargo, este primer empuje sienta las bases para la construcción de un nuevo paradigma que pretende teorizar las causas y consecuencias de las relaciones dinámicas entre el hombre y su entorno en un determinado territorio. 

    3. En este primer acercamiento, el concepto de justicia ambiental también es estrecho y estrictamente relacionado al territorio, es decir, es un derecho condicionado espacio-temporalmente por lo que no logra consolidarse en un movimiento interdisciplinar  global ni atemporal.

    4. También se enfrenta a las respuestas de los contradictores que de inmediato desacreditan el concepto de justicia ambiental, haciéndolo parecer innecesario y superfluo, pues no logra dar respuesta a las condiciones humanas ni logra propuestas de solución inmediatas sobre la crisis de la civilización capitalista; sin embargo, como todo proceso dinámico y en continua transformación, la respuesta de los teóricos de la justicia ambiental, es trascender la barrera del concepto-teórico y convertirlos en movimiento-político-pragmático, de esta forma, se logran apropiar ideas, conceptos y realidades que en un principio eran inalcanzables por las barreras que presentan las teorías al no ser puestas en práctica.  Varios de estos conceptos que se integraron con las nuevas realidades que hacen ahora parte del movimiento de la justicia ambiental son entre otras:

      1. El veganismo como propuesta alternativa al aparato productivo.

      2. El ambientalismo como movimiento dinámico integrador entre el humano y su entorno

      3. La identidad de género, que establece una relación directa entre el ecosistema y el libre desarrollo de la personalidad, aludiendo a que en ecosistemas de represión no es posible desarrollar libremente la personalidad, establece entonces una relación entre contaminación y libre desarrollo.

      4. Ecologismo: que propende entre otros por la no intervención del hombre en la naturaleza, sin embargo admite ciertas actividades en perfecto equilibrio como la agricultura. 

      5. El animalismo que se fundamenta en la tesis de una dignidad propia de los animales, independientemente de si es reconocida o no por el ser humano.

      6. El pacifismo, que en un sentido más amplio, establece una relación directa entre la guerra y la injusticia ambiental, siendo la guerra uno de los principales contaminadores del ecosistema y destructores de las relaciones ambientales, por lo tanto, el ideal alcanzable de la paz permite el establecimiento de un ambiente sano. 

    5. Se consolida entonces la justicia ambiental (llamado de manera abstracta “ambientalismo pleno”) como una lucha constante para  mejorar y mantener un ecosistema sano y por lo tanto un ambiente saludable, de manera global y descentralizada.

    6. Actualmente se entiende justicia ambiental también en un sentido cultural y antropológico, poniendo especial atención en las relaciones entre las comunidades y su territorio, las conductas entre el homo sapiens y su entorno. 

    7. En Colombia los ejes transversales de la justicia ambiental son:

      1. Ordenamiento territorial

      2. Participación ambiental

      3. Cambio climático




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