miércoles, 12 de enero de 2022

La carga probatoria en el delito sexual en menores de 14 años.

La carga probatoria en el delito sexual en menores de 14 años.

Introducción

  1. Los delitos sexuales dentro del ordenamiento jurídico colombiano han tenido una constante evolución (o intentos), en donde se ha llegado a transformar la forma de entender la ocurrencia tanto de la conducta, como de la manera adecuada por la cual debe atravesar el proceso judicial un niño. 

  2. Ahora bien, los delitos sexuales cometidos contra un menor de 14 años, debido a su gravedad por ser realizados a un ser humano con un grado de vulnerabilidad mayor a diferencia de un adulto requiere de discriminaciones positivas, como el principio pro infans.

  3. A lo largo del siguiente ensayo se hablará de diferentes debates que logran atisbar de manera breve la dificultad en tanto a la ponderación de dos principios fundamentales en el proceso y que consecuentemente influyen en la carga probatoria de las partes. 

  4. Dentro de los delitos sexuales estipulados en el código penal podemos encontrar brevemente tres categorías:  primero, encontramos de violación, el cual implica que se ponga a la víctima en un estado de indefensión o incapacidad de resistir; segundo, abusivos, los cuales son aquellos que se cometen contra menores de 14 años o cuando la víctima se encuentra en incapacidad de resistir y tercero, de proxenetismo, los cuales se basan en el beneficio económico a partir de la violencia ejercida contra la víctima.

  5. Sin embargo, a todo el conjunto de los delitos sexuales y delitos sexuales diversos se debe sumar el claro ingrediente de violencia que puede ser expresado en diversos tipos como psicológico, económico, físico o el utilizando de por medio la amenaza y el abuso de poder (por ejemplo, el que surge de una relación de superioridad bien puede ser laboral, académico, etc.) y por otra parte la ausencia de consentimiento de la víctima en cuestión, lo cual se hablará a profundidad más adelante. 

  6. Los delitos sexuales diversos son según la fiscalía son actos que se pueden configurar a partir de una o varias conductas coercitivas o abusivas: 

    1. "Roces o tocamientos de connotación sexual por fuera de las vías vaginal y anal. Conductas que involucran zonas íntimas, sexuales o erógenas, es decir, de estimulación o excitación (senos, cuello, nalgas, orejas, ombligo, entre otras) de la víctima o del agresor. Conductas de connotación sexual que no necesariamente requieren desnudez. Conductas de connotación sexual que no necesariamente requieren contacto corporal entre el agresor y la víctima menor de 14 años (como: masturbación en presencia de la víctima, tocarse frente a una persona, exhibicionismo, etc.).” (Fiscalía General de la Nación, 2017)

  7. Es difícil de estimar los delitos sexuales en menores de 14 dado el obvio subregistro y falta de datos dentro del sistema penal acusatorio colombiano, entidades como Medicina Legal y Fiscalía. Naturalmente en el derecho penal colombiano y en el horizonte normativo se entendía que respecto a los menores de 14 años nace una presunción iure et de iure (que no admite prueba en contrario) respecto al consentimiento que pueda tener el menor al momento de decidir tener una relación sexual, es decir, se presume que un menor de 14 años en el estado colombiano no tiene la capacidad de dar un consentimiento afirmativo al momento de tener relaciones sexuales, se entiende su consentimiento como viciado.

  8. Pero lo inmediatamente anterior explicado ha venido dando un giro dentro de los debates en el derecho internacional, ya que se ha comenzado a cuestionar la evaluación plenamente material de la presunción, es decir,  estimar y valorar  la presunción del consentimiento bajo un criterio meramente cronológico sin tener en cuenta otros factores como la crianza y educación sexual del menor ha instado a diversos debates en el derecho penal, los cuales han causado esta “apertura” en el desarrollo de los delitos sexuales como lo es en el caso de Colombia. Consecuentemente, el debate ha llevado a admitir un debate sobre el consentimiento del menor. 

Sobre el principio in dubio pro reo y el principio pro infans 

  1. Por otra parte, dentro del proceso se da a lugar en los casos de delitos sexuales contra menores el enfrentamiento de dos aristas “fundamentales” del derecho penal: el principio in dubio pro reo y el principio pro infans. 

  2. El principio pro infans nace con la evolutiva y natural convicción del deber de cuidado y atención que se le debe presentar a los niños y niñas a partir de su evidente estado de vulnerabilidad a comparación de los adultos y posteriormente se ve constituido como los derechos de los niños y niñas deben prevalecer sobre los de los demás, ya que su participación y responsabilidad ante la sociedad es distinta a la de los adultos. Por su parte, el principio in dubio pro reo significa que en caso de duda sobre la conducta del sujeto y los elementos materiales probatorios expuestos y presentes durante el proceso el juez u operador judicial siempre debe actuar y decidir a favor del reo. 

  3. Si bien el principio in dubio pro reo es una “regla” dentro del proceso y la estructura tanto teórica como formal de todo el derecho penal y acusatorio-punitivo, ante esta situación nos encontramos un pleito judicial donde ambos sujetos gozan de una protección especial ya que por la contraparte del proceso (la víctima) el principio pro infans debe ser prevalente en su cumplimiento ante el derecho de cualquier otra persona, de acuerdo a la sentencia C-273/2003, además, por parte del extenso desarrollo por vía legislativa que ha tenido se demuestra una exhaustiva protección  a los menores de edad en el derecho penal. 

  4. Desde la constitución de 1991, obviando la clara iniciativa que nace desde la creación de la constitución bajo los amplios y democráticos pilares del estado social de derecho, la categoría de niño ha recibido una discriminación positiva donde incluso desde el derecho internacional se ha buscado por medio de tratados y convenciones una obligación que de soporte, ayuda en su desarrollo sano, protección e integración a la sociedad de los niños.

  5. Si bien se ve necesario que se aplique de manera infranqueable el principio pro infans en el proceso ya sin dudas debido a la gravedad de las consecuencias en su integridad física y mental, que incluso a futuro pueden presentar en su vida adulta, no se puede dejar de lado una cuestión adicional que abre un gran e importante debate dentro de los procesos sobre delitos sexuales contra niños y niñas, el cual es la entrevista del relato como la principal fundamentación de la decisión judicial en el proceso por parte del juez. 

  6. La entrevista y la corroboración periférica de los diferentes testimonios dados por el menor como el de las personas de confianza de su entorno a las que le contó por primera vez (familiares o maestros), buscan afianzar o controvertir por una parte la relación dentro de las diferentes versiones entregadas por el menor y la posibilidad fáctica de las circunstancias o contexto que pudieron dar lugar o permitir de que sucediera o no la conducta sin que otras personas lo notaran. Con esto se presume que todo el peso del discernimiento del juez cae principalmente en el testimonio, que de acuerdo a la corte constitucional, cuando éste proviene de un menor adquiere una especial validez y que no es discutible o relevante el estado de madurez mental del menor al momento de su recepción.

Conclusión

  1. El proceso es sin dudas es re-victimizante, ya que como se mencionó anteriormente el eje central de la estructura de discernimiento del juez se utiliza la corroboración de relatos que dio el menor ante sus familiares, colegio, fiscalía, etc., lo cual es terrible porque si bien se prevé eventualmente una mejor regulación de la recepción del testimonio de manera diferente a la recolección que podría presentarse frente a un adulto, pero no toman en cuenta la repetición de dicho testimonio ante diferentes órganos, como es el caso de que pidan de nuevo su relato porque necesitan datos adicionales, junto con el testimonio que posiblemente ya ha contado a su maestra o maestro en el colegio, padres o gente de confianza en su familia, etc.

  2. Usualmente, cuando un niño es víctima de un delito sexual la única prueba es su relato y la carga probatoria puede sentirse sobre la defensa. Es por esto que a mi parecer si bien la recepción del testimonio de una víctima menor de edad hace falta un inequívoca y contundente formación respecto a los protocolos de atención por parte de los funcionarios receptores de las denuncias e incluso un llamado de atención respecto a las demoras innecesarias del proceso, pero en este caso no es algo que suceda únicamente en delitos sexuales, sino que es el común denominador de la actuación de la justicia y sus órganos en el país. 

Bibliografía: 

  1. Alvarez, D. A., Garcia, J. A., & Osorio, D. A. (2018). LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD. Universidad Libre de Colombia. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11543/Paper.pdf?sequence=1

  2. Colegio de Abogados Penalistas de Colombia [Ideas Penales-Col Penalistas]. (2020, 2 mayo). Delitos sexuales: su prueba y debate por Liliana González [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=ufa20V7BEEw&ab_channel=Ideaspenales%2FColpenalistas 

  3. Consejo Superior de Política Criminal. (2014). Estudio del Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de Ley 112 de 2014 Senado “Por el cual se crea el tipo penal de acoso sexual en transporte público”. Minjusticia. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Conceptos/02%20CSPC%20PL%20112%20de%202014%20S%20(Acoso%20Sexual%20en%20Transporte%20Publico).pdf 

  4. Corte Constitucional de Colombia, (26 de marzo de 2014) Sentencia C 177-2014. [MP Nilson Pinilla Pinilla]

  5. Fiscalía General de la Nación. (2017). Lista de chequeo de INVESTIGACIÓN y JUDICIALIZACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Modulo-2.pdf 

  6. Fiscalía general de la Nación. (2020). PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Protocolo-de-investigacio%CC%81n-de-violencia-sexual-cambios-aceptados-final.pdf 

  7. Fiscalía General de la Nación. (2021). Informe de Gestión 2020–2021. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Informe-Gestion2020-2021.pdf 

  8. Ullman, S. E. (2010). Talking About Sexual Assault: Society’s Response to Survivors. American Psychological Association. Published. https://www.apa.org/pubs/books/4318073 





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