miércoles, 12 de enero de 2022

La Discrecionalidad Judicial

La Discrecionalidad Judicial

Cristian Beltrán Barrero

¿Cómo garantizar el buen ejercicio de la discrecionalidad en un Estado Social de Derecho?

Colombia es un Estado Social de Derecho en el cual la discrecionalidad debe estar en función del atendimiento de los intereses generales plasmados en la constitución. Por esto, es una facultad o competencia jurídica que se debe definir (remitiéndose a sus causas y naturaleza), para el establecimiento de unos límites en su oficio, garantizando así su correcto ejercicio y labor social. De esta forma, deben haber lineamientos y directrices a priori, e inspección y vigilancia a posteriori: Los primeros siendo fundamentos y principios que induzcan a los jueces a tomar una decisión coherente, pertinente a los fines del derecho. Y los segundos que cercioren la decisión, donde el Estado prevenga instituciones que velen por que los jueces ejerzan debidamente la discrecionalidad, contribuyendo a preservar la seguridad jurídica y la congruencia en la jurisprudencia. 

La discrecionalidad es un suceso natural e inevitable en el derecho, principalmente por la imposibilidad de un “formalismo riguroso” en la labor interpretativa y la incapacidad de la ley abstracta de regular todos los posibles casos concretos. Además de esto, hay otras tres situaciones que fomentan la discrecionalidad: Primero, la expedición de constituciones modernas (ESD), donde no hay un “formalismo” en la aplicación del derecho, sino se evidencia una “flexibilidad” en la cual el juez puede aplicar ciertos criterios para resolver casos concretos. Segundo, la indeterminación consciente, en la cual el legislador propone opciones y designa expresamente al juez de designar la decisión más coherente. Así, el legislador destina un fin pero no el medio por el que se va cumplir. Y tercero, los defectos del sistema normativo en el cual están presentes las antinomias y lagunas, que obligan al juez a tomar una decisión para resolver el problema jurídico (Amado, 2006).

Por tanto, la discrecionalidad se da cuando la ley no determina expresamente una consecuencia jurídica, por lo que el juez en su función de intérprete, establecerá la consecuencia jurídica que le parezca pertinente para definir el caso. Este poder debe estar procurado a actuar prudencialmente en el marco de la ley, ya que en ningún caso debe ser ilimitado y arbitrario sino siempre restringido, ya que ante todo procura cumplir un fin social y no uno particular.

En este orden de ideas, durante el uso de la facultad discrecionalidad el juez tiene que cumplir con su función de servidor público y actuando en favor del bienestar colectivo. No obstante, el juez puede incurrir en subjetividades, imponiendo sus intereses sobre los de la ley. Por esto, se debe apostar a unos lineamientos y directrices anteriores a la discrecionalidad que tendrán como apuesta fundamental guiar al juez a un fallo justo, para impedir que resuelva de forma arbitraria y abusiva. Para esto hay que basarse en principios y fundamentos que tengan un carácter más general que la norma,  y que sean capaces de  resolver situaciones concretas de la mejor posible, sin violar los fines del derecho.  Varias doctrinas han hecho énfasis en estos principios y fundamentos, como: las teorías iusnaturalistas, los positivistas encabezados por Herbert Hart o teorías contemporáneas como las del estadounidense Ronald Dworkin. En las que hay un fin común, pero con diferentes medios para ser logrado. 

En cuanto a las tesis iusnaturalistas, los principios van de acuerdo a la justicia natural y la moral social, los cuales deben ser aplicados al momento de realizar la interpretación jurídica para lograr un fallo socialmente aceptado: “Debe procurar siempre aquella interpretación que conduzca a la solución más justa del caso jurídico de que se trate” (Welzel, 1971), en el cual la solución más “justa” va encaminada a buscar el bien común, colocando así el derecho al servicio de un interés moral. Otro fundamento de esta teoría, se da dentro de los márgenes de la razonabilidad práctica, sin que se viole lo dispuesto por la justicia natural. Remitiéndose así a las teorías contractualistas, en las cuales las decisiones se debían dar en el marco del interés humano de crear sociedades civiles, preservando el bien común y el pacto social. Estos principios han sido aplicados en fallos judiciales colombianos, como en el caso de la sentencia T-517-06 (Sentencia T-517/06, 2006) donde se enuncia la labor social del juez de buscar el interés común y en la sentencia C-830-10 (Sentencia C-830/10, 2010) donde se enuncia que el legislador puede establecer límites en función del bien.

Según la teoría positivista los principios necesarios para resolver los casos en situaciones en la que la  ley abstracta es incapaz, surgen de forma expresa o deductiva. Estos principios son únicos de cada ordenamiento jurídico y poseen un valor jurídico menor al de las reglas. Hay dos clases de principios, los cuales se dividen de la siguiente forma: Primero, los principios explícitos, los cuales están formalmente consagrados en la ley (principalmente en la carta magna de cada país), estos principios poseen un carácter vinculante, ya que están positivizados (Rodríguez, 2012). Segundo, los principios extrajurídicos, los cuales surgen de forma deductiva a partir de la interpretación de la norma jurídica, estos principios no tienen por sí mismo fuerza jurídica, sino deben ser pacientes a ser descubiertos por el operador jurídico para adquirir carácter vinculante (Rodríguez, 2012). De esta forma, los principios en la doctrina positivista son deducidos del sistema y deben responder asistencialmente a la necesidad que se exija en cada caso particular, ya que estos son acordes al consenso por el cual la sociedad acepta el derecho como orden normativo.

Las tesis contemporáneas principalmente encabezadas por el norteamericano Ronald Dworkin parten de la tesis que el derecho es un orden normativo que surge de principios, los cuales serán inexorables a la hora de resolver un caso que no esté dispuesto en la ley formal. Así, el derecho es un conjunto de normas fundamentadas en principios, donde el juez en casos que no hayan norma aplicable debe crearla aplicando estos principios (Etcheverry, 2014). Los contemporáneos a diferencia de los positivistas le dan una mayor fuerza jurídica a los principios, demostrado en la sentencia Riggs vs Palmer en la cual Dworkin demuestra como los juristas positivistas en casos difíciles utilizan los principios judiciales para fundamentar correctamente sus tesis. Según los contemporáneos los principios son vinculantes y poseen un carácter más general que las normas, por lo que en teoría se adaptan mejor a situaciones en las que la ley no ha dispuesto una consecuencia jurídica.

Teniendo en cuenta lo anterior, los principios pueden asistir de buena forma las decisiones judiciales induciendo a que la discrecionalidad se ejerza de forma correcta. Debido a que, los principios siempre van a ir al corriente de los fines del derecho, ya sea por: preservar el bien de interés general, conservar fundamentos por los que se acepta crear el ordenamiento jurídico o rescatar valores por los que fue creado la norma particular. Por esto, los principios pueden funcionar como directrices, asistiendo a la resolución de problemas jurídicos, ayudando a los jueces a cumplir correctamente su función social e impidiendo que caigan en incongruencias con el sistema jurídico.

En cuanto a la inspección a posteriori, el Estado en su deber como garante del bienestar general, debe garantizar también el correcto ejercicio de la discrecionalidad. Por medio de salas de casación objetivas que ayuden a unificar la jurisprudencia, brindar seguridad jurídica y la más importante a sentar precedentes válidos (ya que como enuncia el positivista Herbert Hart “el juez al fallar discrecionalmente crea derecho”) (HART, 1974). La importancia de esta inspección a posteriori, también radica en que al cerciorarse de buena forma la sala de casación la decisión, puede contribuir a que se resuelvan casos análogos de forma correcta, sin que se caiga en arbitrariedades o abuso. 

En Colombia estas cortes de casación unificar la jurisprudencia, eliminando fallos que violan la ley y que por algún criterio no son pertinentes a la exigencia del caso. Como en el caso de la sentencia C-836/2001, en el cual la corte ratifica su función como garante del promotor de la confianza legítima al Estado, mediante la correcta administración de justicia y seguridad jurídica, corroborando así la sujeción de los jueces a la ley e el impedimento de la arbitrariedad  Del mismo modo, las salas de casación en Colombia buscan proteger los ciudadanos de errores jurídicos como el in iudicando e in procedendo, evitando que se incurra en injusticias o fallos indebidos. De esta forma, el Estado colombiano busca que se ejerza de buen modo la facultad discrecional y que el derecho sea lo más objetivo posible. 

En conclusión, el sistema jurídico colombiano basado en la variante contemporánea del Estado Social de Derecho ha establecido que la función del juez está dirigida por un conjunto de normas previamente establecidas por el poder legislativo, mediante las cuales se deben resolver diferentes problemas jurídicos. Sin embargo, en la práctica el derecho es incapaz de formalizar consecuencias jurídicas para todos los casos concretos, por lo que la discrecionalidad se convierte en un fenómeno natural. Por esto se debe definir, para la emisión de unos lineamientos en su ejercicio e inspeccionarse para cerciorar la emisión fallos coherentes. En cuanto a las directrices y lineamientos en su oficio, el juez debe dar fallos dentro del límite de la ley obedeciendo a principios y fundamentos de carácter sustancial, moral y deductivo para la obtención de fallos coherentes. Y en cuanto a la inspección, el Estado debe vigilar el ejercicio de la discrecionalidad, mediante salas de casación que garanticen  la resolución de fallos pertinentes y objetivos; contribuyendo la preservación de la seguridad jurídica en el derecho y la surgimiento de precedentes judiciales correctos, que asistan posteriormente en casos análogos. Estas dos situaciones: garantizaran en buena medida el buen ejercicio de la discrecionalidad e impedirán incurrir en fallos arbitrarios o abusivos, lejanos a fines judiciales.

Bibliografía

  1. Amado. (2006). ¿Existe discrecionalidad en la decisión judicial? Categoría ¿ Existe discrecionalidad en la decisión judicial?

  2. COMPETENCIA DISCRECIONAL-Contenido/COMPETENCIA REGLADA, Sentencia No. C-031/95 (Corte Constitucional 4 de Abril de 2021).

  3. Etcheverry, J. (2014). DISCRECIONALIDAD JUDICIAL CAUSAS, LIMITES Y NATURALEZA. 23.

  4. HART. (1974). El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot S.A.

  5. Rodríguez, J. J. (10 de Febrero de 2012). V12n. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/ccso/v12n22/v12n22a05.pdf

  6. Sentencia C-830/10, Sentencia C-830/10 (Corte Constitucional 2010 de Octubre de 2010).

  7. Sentencia T-517/06, Sentencia T-517/06 (Corte Constitucional 7 de Julio de 2006).

  8. Welzel. (1971). Introducción a la Filosofía Del Derecho, Derecho Natural y Justicia material. 







 



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