lunes, 6 de mayo de 2024

Nombramiento De Una Rectora O Un Rector Delegado E Independiente

Nombramiento De Una Rectora O Un Rector Delegado E Independiente

  1. La Universidad Nacional de Colombia lleva más de un mes de movilizaciones y reflexiones colectivas sobre su vida institucional y académica, después de la decisión adoptada por la mayoría del Consejo Superior Universitario (CSU) que llevó a designar al profesor Ismael Peña como rector, sin considerar la legitimidad del nombramiento y la legalidad del procedimiento utilizado. 

  2. La decisión del CSU y la interpretación amañada de la Ley 4 de 1913, sobre régimen político y municipal, aún vigente dentro del sistema jurídico colombiano, llevó a que el profesor Peña realizara una posesión ficticia ante testigos y luego la protocolizara en una notaría, sin que existieran motivos jurídicos para hacerlo. Ante la ausencia de un acto administrativo o electoral que le sirviera de respaldo institucional, recurrió a la publicación irregular del acta de la sesión del CSU por parte de la secretaría general, en la que se registra su designación, sin la firma de la ministra de Educación. Asimismo, se inventó la figura de la “universidad acéfala”, sin fundamento legal, para justificar dicha posesión ficticia. Con la complicidad de las y los testigos extendió la ilegalidad de su nombramiento como rector mediante un acto ilusorio. 

  3. Más allá de la indignación que le ha generado a una parte importante de la comunidad universitaria, en proceso de reconstrucción, estas ilegalidades o irregularidades, así como el desconocimiento de la voluntad manifestada en la consulta, la cual no fue ponderada ni siquiera como uno de los criterios para evaluar a los candidatos, y el desprecio metodológico de la democracia universitaria, integrantes de los diferentes estamentos universitarios han manifestado su rechazo a la imposición de un modelo de universidad que no comparten. Las múltiples acciones de protesta y resistencia promovidas reflejan el extrañamiento que ha existido con respecto a la dirección de la UNAL, la ausencia de un proyecto común concertado y la desaprobación de las reformas inconsultas, como las de extensión, posgrados o la referente al plan de trabajo académico (PTA), que fue retirada ante las críticas de diversos sectores del profesorado. Por tal razón, en varios de estos espacios y en algunos cuerpos colegiados de las facultades o institutos ha sido desconocida la posesión ficticia del profesor Peña. 

  4. Durante el último mes también surgieron las dudas sobre la probidad en el manejo de los recursos públicos destinados a la universidad, que ocasionaron cuestionamientos éticos y jurídicos, como en el caso de la sede de Tumaco. Además, la creación de estructuras administrativas conformadas por organizaciones como Rotorr y el Instituto de Liderazgo Público (ILP), no solo suscitan preocupaciones, sino que revelan una organización institucional paralela, regida por el derecho privado, que se convierte en un mecanismo alterno para cumplir las funciones misionales, permitir la vulneración de los topes de remuneración por las actividades de extensión y estar por fuera de las formas ordinarias de control de las universidades públicas. 

  5. La creación de estas corporaciones paralelas por la rectoría de la profesora Dolly Montoya ha implicado ignorar la legislación que regula la autonomía universitaria, pues mediante interpretaciones que invocan una norma general, la del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, relacionada con constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, se ignora el Decreto 1210 de 1993, régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia, y las disposiciones consecuentes del estatuto general, que le atribuyen a los dos principales cuerpos colegiados de la universidad las funciones de creación, modificación o supresión de sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica

  6. En términos menos técnicos, la creación de estas y otras corporaciones para que cumplan funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia ha debido ser autorizada por el Consejo Superior Universitario con concepto previo del Consejo Académico, pues no se trata de una facultad discrecional de la rectoría. Además, los estatutos de estas asociaciones autorizan a los “miembros fundadores” a aceptar “miembros adherentes”, personas jurídicas públicas o privadas, que pueden alterar las mayorías en la Asamblea General. 

  7. Las 2/3 partes de los asistentes a este órgano administrativo pueden reformar los estatutos a favor de las personas jurídicas privadas integrantes de las corporaciones o de particulares que se lucren de sus actividades; por ejemplo, mediante el pago de honorarios o la contratación de consultorías. El camino hacia la privatización de las funciones misionales y los recursos de la Universidad Nacional de Colombia resulta expedito, por fuera del control de la comunidad académica. 

  8. Esta serie de anomalías institucionales en una entidad pública son el resultado de la conversión paulatina de la principal universidad pública del país en una empresa de venta de servicios académicos, en beneficio de algunos grupos internos, e indican que la crisis de la universidad no se reduce a los problemas de legalidad y legitimidad en la elección del rector, sino que tienen causas estructurales que impiden la consolidación de la UNAL como un proyecto compartido por el conjunto de la comunidad universitaria.

  9. En las últimas semanas, de acuerdo con las dinámicas heterogéneas de las facultades o las sedes, se ha generado un proceso amplio y diverso de reflexión colectiva sobre la transformación que necesita la universidad Nacional de Colombia para responder a la crisis institucional generada por la decisión del CSU y a los desafíos internos y externos. Como ha sucedido en otras ocasiones, las y los estudiantes empiezan a elaborar propuestas alternativas para la universidad, que serán trabajadas en el ENEUN de la próxima semana, mientras profesores y profesoras y trabajadoras (es) participan en asambleas o reuniones auotoconvocadas con el mismo propósito o para analizar los retos que tienen las unidades académicas, las facultades o las sedes. Las acciones violentas que han tenido lugar en el campus de Bogotá, como expresión de algunas formas de protesta o como consecuencia de la respuesta policiva, han sido marginales y son contrarias a la desobediencia civil. 

  10. Si logramos sistematizar el trabajo colectivo de reflexión sobre la universidad y precisar el significado de las reformas y los cambios estructurales que se buscan daremos el primer paso en un proceso constituyente orientado a recuperar y actualizar el sentido público y crítico de la universidad alrededor del bien común que representa y de la producción del conocimiento en función de las necesidades de la sociedad colombiana y de su integración regional y global.

  11. Es necesario que el CSU, cuya presidenta es la ministra de Educación, encargue un rector o una rectora independiente que durante la interinidad de su mandato le garantice a la comunidad universitaria el desarrollo de un proceso constituyente autónomo para transformar la UNAL, y le ofrezca las condiciones institucionales para que se investiguen las irregularidades o ilegalidades cometidas en la designación y la posesión ficticia del rector, la construcción de la sede de Tumaco, la creacion de una estructura paralela regida por el derecho privado, la desviación de recursos públicos para favorecer intereses privados o la usurpación de funciones públicas debido a la posesión ficticia del profesor Peña. 

  12. La estabilidad y el futuro del sistema de educación superior colombiano dependen en parte de la forma como se resuelva la crisis en la Universidad Nacional de Colombia. La ministra de Educación tiene los argumentos jurídicos y constitucionales para no firmar el acto electoral de designación del profesor Peña como rector por ser contrario a la carta política, pues desconoce el debido proceso, la participación democrática y la autonomía universitaria, al violar el estatuto general y las normas internas de la UNAL. Autonomía que fue capturada por quienes hasta hace pocos días conformaron la mayoría del CSU. 

Leopoldo Múnera Ruiz 

5 de mayo de 2024


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