lunes, 15 de septiembre de 2025

Principios Generales del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Colombiano

Principios Generales del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Colombiano


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En el derecho colombiano, la jurisprudencia de las altas cortes —la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado— ha coincidido en reconocer la existencia de "principios generales del derecho" de origen iusnaturalista, es decir, inherentes a la condición humana y ajenos a la mera voluntad positiva del legislador. Estos principios guían la interpretación, integración y aplicación del ordenamiento jurídico, sirviendo como criterios auxiliares cuando la ley es insuficiente o ambigua, conforme al artículo 230 de la Constitución Política de 1991. Su origen se remonta en gran medida al derecho romano, por lo que muchos se expresan en latín, aunque otros han sido incorporados o adaptados a lo largo de la evolución histórica y doctrinal del derecho. La Corte Constitucional ha enfatizado que estos principios no sólo complementan las normas, sino que irradian todo el sistema, promoviendo la justicia, la equidad y la dignidad humana.


A continuación, presento un breve listado de principios generales del derecho en Colombia, extraídos principalmente de la jurisprudencia constitucional y de casación (por ejemplo, sentencias C-284/15 de la Corte Constitucional y fallos de la Corte Suprema de Justicia)..


  1. Error Común Creador de Derecho o Buena Fe Calificada (Error Común Facti Ius)



Este principio mitiga la responsabilidad cuando un error compartido por las partes genera una apariencia de derecho que beneficia a terceros de buena fe. Deriva de la presunción de buena fe y protege contra la rigidez formal cuando el error es invencible y común. En Colombia, se aplica en contratos y responsabilidad civil para evitar injusticias, como en casos de ventas aparentes donde un tercero adquiere de buena fe. La Corte Suprema lo ha invocado para equilibrar la seguridad jurídica con la equidad (ej. Sentencia SC-3872/20).


  1. Prohibición de Doble Culpa o Doble Imputación (Non Bis in Idem)


Nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho. Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita la persecución indefinida. En Colombia, es un pilar del derecho penal y sancionador, reconocido en el artículo 29 de la Constitución. Se extiende a sanciones administrativas y disciplinarias, prohibiendo duplicidad de procesos (ej. Corte Constitucional, Sentencia C-1194/08). No aplica si los hechos generan responsabilidades distintas (penal y civil).


Inoperancia del Principio de Non Bis in Idem


El principio de non bis in idem, que prohíbe sancionar o juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, tiene como límite su aplicación exclusiva dentro de una misma jurisdicción. No opera cuando un mismo hecho es analizado por jurisdicciones distintas, debido a las siguientes razones:


  1. Bienes jurídicos diferenciados: Cada jurisdicción protege bienes jurídicos específicos. Un mismo hecho puede ser evaluado por distintas ramas del derecho sin vulnerar el principio, ya que los intereses tutelados son diferentes. 

    1. Ejemplo: En un accidente de tránsito con lesiones personales, la jurisdicción penal protege la integridad física de la víctima, sancionando al responsable por lesiones culposas (Código Penal, art. 120). Paralelamente, la jurisdicción civil protege el patrimonio, exigiendo indemnización por daño emergente y lucro cesante (Código Civil, art. 2341). Estas finalidades distintas justifican la no aplicación del principio.

  2. Consecuencias jurídicas distintas: Las sanciones o efectos jurídicos perseguidos por cada jurisdicción difieren en su naturaleza y finalidad. Mientras la jurisdicción penal busca castigar al responsable (p. ej., con privación de la libertad o multas), la jurisdicción civil se centra en la reparación del daño patrimonial. 

    1. Ejemplo: En el caso anterior, la sanción penal puede incluir una pena privativa de la libertad, mientras que la civil impone una indemnización. Aunque ambas jurisdicciones puedan ordenar reparaciones económicas, sus fundamentos y finalidades son distintos, lo que excluye la violación del non bis in idem.

  3. Proceso jurídico y verdad jurídica distinta: Cada jurisdicción impone sus propias reglas de procedimiento, su propio sistema probatorio, y cada una llega a una verdad jurídica diferente, por lo tanto no opera el principio de doble imputación cuando un mismo hecho sigue un proceso jurídico distinto y llega a una conclusión jurídica distinta. 


Esta distinción garantiza que un mismo hecho pueda ser analizado desde perspectivas jurídicas complementarias, respetando los principios de justicia material y seguridad jurídica, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1194/08).


  1. No Existe delito (quebrantamiento/infracción a la ley) sin Ley que lo Promulgue (Nullum Crimen Sine Lege) o Principio de Legalidad


Ninguna conducta es punible sin una ley previa, estricta y clara que la tipifica. Este principio, base del Estado de derecho, asegura la predictibilidad y prohíbe analogías en materia penal. En Colombia, está consagrado en el artículo 29 constitucional y el Código Penal (art. 1). La Corte Constitucional lo ha reforzado como garantía contra arbitrariedades, limitando la interpretación extensiva de normas penales (ej. Sentencia C-284/15).


  1. Principio de Presunción de Inocencia


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que exige que toda persona sea tratada como inocente hasta que su culpabilidad sea declarada en un proceso legal con todas las garantías. La Corte establece que la carga de la prueba recae en el Estado, la cual debe desvirtuarla más allá de toda duda razonable, garantizando que no se obligue al acusado a probar su inocencia y que se cumpla con el debido proceso. 


  1. Prohibición de autoincriminación


En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia protege el derecho a la no autoincriminación, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, el cual establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos. Este principio garantiza la libertad de las personas para no confesar hechos delictivos y se refuerza con la presunción de inocencia, colocando la carga de la prueba sobre el Estado. 


  1. Libertad de personas - límites y restricciones a la libertad 


La libertad de las personas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana abarca el derecho a la libertad personal, que solo puede ser restringida por orden judicial y conforme a la ley, y el derecho a la no intromisión en la vida privada y a la expresión, que tiene límites como el respeto a la dignidad, intimidad y buen nombre de terceros. La Corte ha desarrollado estos conceptos a través de la acción de tutela y el habeas corpus, reconociendo que, si bien la libertad es fundamental, su ejercicio implica responsabilidades y no puede vulnerar derechos superiores. 


  1. En Caso de Duda, a Favor del Procesado (In Dubio Pro Reo)


Originario del derecho penal, establece que la duda razonable beneficia al acusado. Requiere certeza más allá de toda duda razonable para condenar. En Colombia, es un principio constitucional (art. 29) y se ha extendido a otras ramas por su irradiación iusnaturalista. Ejemplos de adaptaciones:


  1. In Dubio Pro Operario (Derecho Laboral): Ante duda en la interpretación de normas o contratos laborales, se favorece al trabajador, presumiendo la responsabilidad del empleador si no demuestra lo contrario. Fundado en el artículo 53 constitucional, que prioriza la situación más favorable al trabajador. La Corte Suprema lo aplica en despidos o prestaciones (ej. Sentencia SL-4360/18).

  2. In Dubio Pro Humano o Pro Homine (Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos): Ante controversias por violaciones graves a derechos humanos, se presume la responsabilidad estatal (por dolo o negligencia) y obliga al Estado a probar su inocencia y esfuerzos preventivos. Aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Corte Internacional de Justicia (CIJ) y Corte Penal Internacional (CPI). En Colombia, la Corte Constitucional lo usa en tutelas contra el Estado por omisiones en protección de derechos (ej. Sentencia T-366/19).

  3. In Dubio Pro Tributario (Derecho Tributario): En procesos de la DIAN, la duda se resuelve a favor del contribuyente. Reconocido por el Consejo de Estado como extensión del principio de legalidad tributaria (art. 338 Constitución), evitando interpretaciones extensivas de normas fiscales (ej. Sentencia 11001-03-15-000-2017-00893-01).


  1. Juez Natural: Prohibición de Ser Juez, Jurado y Verdugo Simultáneamente


Garantiza un juez imparcial, predeterminado por la ley, sin acumular roles de acusador, juez y ejecutor (sistema acusatorio). Implica independencia, ausencia de conocimiento previo de las partes o hechos, y prohibición de jueces extraordinarios. En Colombia, es fundamental en el artículo 29 constitucional y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04). La Corte Constitucional lo ha invocado para invalidar procesos con jueces ad hoc (ej. Sentencia C-1292/01).


  1. Culpa Aquiliana o Responsabilidad por Negligencia y Error (Deber Objetivo de Cuidado y Prevención)


Responsabilidad por incumplimiento del deber de cuidado razonable, derivado del derecho romano (Lex Aquilia). En Colombia, es base de la responsabilidad extracontractual (Código Civil, art. 2341). La Corte Suprema lo aplica en casos de negligencia, exigiendo prevención de daños previsibles (ej. Sentencia de 25/02/2002).


  1. Principio de Responsabilidad Civil Extracontractual


Obliga a reparar daños causados a terceros sin vínculo contractual previo, basado en culpa o riesgo. En Colombia, regulado en el Código Civil (arts. 2341 ss.), es un principio general que integra el ordenamiento para garantizar reparación integral (ej. Corte Suprema, Sentencia SC-3872/20).


  1. Principio de Prevención y Precaución


Obliga a evitar daños previsibles (prevención) o potenciales inciertos (precaución), especialmente ambientales. En Colombia, constitucional (art. 79) y en Ley 99/93. La Corte Constitucional lo usa en tutelas ambientales para ordenar medidas preventivas (ej. Sentencia STC-436/16 sobre Río Atrato).


  1. Pacta Sunt Servanda: Lo Acordado Obliga a las Partes


Los pactos, contratos o tratados son ley entre las partes y deben cumplirse de buena fe. En Colombia, principio constitucional (art. 83) y civil (Código Civil, art. 1602). La Corte Constitucional lo ha extendido a tratados internacionales (ej. Sentencia C-284/15).


  1. "Quien Alega, Prueba" (Actori Incumbit Probandi)


La carga de la prueba recae en quien afirma un hecho. Es un principio procesal general, reconocido en el Código General del Proceso (art. 162). En Colombia, se equilibra con presunciones inusuales, pero obliga a probar alegatos (ej. Corte Suprema, jurisprudencia constante).


  1. Principio de Presunción de Buena Fe


Se presume la actuación honesta y leal, salvo prueba en contrario. Elevado a rango constitucional en Colombia (art. 83), irradia todo el derecho, especialmente contratos y procesos (ej. Corte Constitucional, Sentencia C-1194/08).


  1. Principio de nadie puede contradecirse a sí mismo en detrimento o perjuicio de un tercero (nemo venire contra factum propium)


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, el principio que prohíbe contradecirse a sí mismo en perjuicio de un tercero se conoce como la Doctrina de los Actos Propios o el principio de nemo venire contra factum proprium (nadie puede ir contra sus propios actos), que se fundamenta en la buena fe y la protección de la confianza generada en terceros a través de una conducta previa. 


En la jurisprudencia colombiana, especialmente en la de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, el principio "Nemo venire contra factum proprium non valet" (nadie puede ir contra sus propios actos) se aplica para proteger la confianza generada por una conducta anterior, prohibiendo actuar en contradicción con esa conducta previa que ha creado una expectativa legítima en otro sujeto. Se fundamenta en la buena fe y busca garantizar la seguridad jurídica, impidiendo que alguien se beneficie de sus propias contradicciones y que las autoridades públicas actúen de manera inconsistente con sus propios actos. 


  1. Doctrina de los actos propios


La doctrina de los actos propios, basada en el principio de buena fe, prohíbe a una persona contradecir su comportamiento anterior cuando ha generado en otras personas expectativas legítimas de un determinado comportamiento futuro. El objetivo es evitar que una parte perjudique a otra al modificar de manera inconsistente sus acciones previas, garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia en las relaciones entre las personas dentro del ámbito del derecho. 


  1. Principio de Verdad Sabida y buena Fe Guardada


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la verdad sabida y buena fe guardada es un principio constitucional, especialmente ligado al control fiscal y a la suspensión de servidores públicos, que faculta a una autoridad a actuar basándose en la verdad de un hecho delictivo ya conocida y probada (verdad sabida), siempre que obre con lealtad y probidad (buena fe). No requiere justificación explícita de sus conclusiones, pero su aplicación no puede vulnerar derechos fundamentales como la dignidad humana o el debido proceso, y debe aplicarse en un contexto donde exista un proceso penal o disciplinario en curso. 


  1. Principio de Primacía de la Realidad sobre las Formas


La sustancia económica o fáctico-social prevalece sobre las apariencias formales. En derecho laboral, es clave para calificar relaciones (art. 53 Constitución). La Corte Suprema lo aplica para reconocer contratos reales pese a simulación (ej. Sentencia SL-4360/18).


  1. Principio de Diferenciación


Tratamiento desigual para situaciones desiguales, derivado de la igualdad material (art. 13 Constitución). Aplicado en políticas públicas para grupos vulnerables (ej. indígenas, mujeres). Reconocido por la Corte Constitucional como irradiación de la equidad (Sentencia T-406/92).


  1. Principio de Transparencia


Obliga a la publicidad de actos públicos para control ciudadano. Constitucional (art. 209) y en Ley 1712/13 (transparencia). Es principio general administrativo, extendido a procesos judiciales (ej. Corte Constitucional, Sentencia T-049/19).


  1. Principio de Publicidad de la Prueba


Las pruebas introducidas en un proceso son públicas para todas las partes, sirviendo al interés del proceso, no de quien las presenta. Pueden perjudicar al proponente y no se retiran sin orden judicial. En Colombia, regulado en el Código General del Proceso (arts. 180 ss.) y reconocido como garantía procesal (art. 29 Constitución). La Corte Suprema lo aplica para asegurar contradicciones (ej. Sentencia de 31/05/2010).


  1. Principio de Reserva Sumaria o Asunto Sometido a Reserva


Permite reservar información en fases iniciales de procesos (ej. investigación penal) para proteger la efectividad de la justicia, pero no excluye a víctimas. En Colombia, en el Código de Procedimiento Penal (art. 225) y tutelas (ej. Sentencia T-049/08 de la Corte Constitucional, que equilibra con derechos de víctimas).


  1. Principio de Iura Novit Curia


Iura novit curia es un principio jurídico latino que significa "el tribunal conoce la ley". Este aforismo establece que el juez debe conocer y aplicar el derecho que corresponde a la controversia, sin necesidad de que las partes lo invoquen o lo prueben, diferenciándose así del deber de las partes de probar los hechos. Los jueces pueden determinar la norma aplicable a un caso incluso si las partes se han equivocado en la denominación o calificación del derecho. 


  1. Principio de Interés superior del menor


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, el interés superior del menor es un principio fundamental que exige un trato preferente y la garantía integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, procurando su desarrollo armónico e integral en un ambiente sano. Este principio es un mandato constitucional que orienta las decisiones judiciales y administrativas, implicando que cualquier medida que afecte a un menor debe ser analizada y justificada con base en el beneficio del menor, considerándose un concepto indeterminado que debe interpretarse flexiblemente en cada caso particular. 


  1. Principio de Prevalencia de los derechos del niños sobre los del adulto o mayor


En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de los adultos. Este principio, establecido en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado en sentencias de la Corte, implica que al existir un conflicto de derechos, se debe dar prioridad a la protección del menor, dada su condición de debilidad e interés superior. La prevalencia no es absoluta, y la toma de decisiones debe equilibrar los intereses en juego, considerando también la necesidad de proteger al menor y la corresponsabilidad del Estado y la familia en su cuidado. 


  1. Principio de Legitimidad del trato diferenciado


La legitimidad del trato diferenciado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana se determina mediante un juicio de proporcionalidad para verificar si las distinciones buscan fines constitucionalmente válidos, si son adecuados para alcanzar dichos fines y si la diferencia de trato es proporcional, no si es discriminatorio. Las categorías de "sospecha" como la raza o el sexo requieren un escrutinio estricto de proporcionalidad, presumiéndose discriminatorias a menos que se justifiquen, mientras que el Estado puede implementar acciones afirmativas para corregir desigualdades materiales y garantizar la igualdad real y efectiva. 


  1. Juicio de proporcionalidad


El juicio de proporcionalidad es una herramienta jurídica argumentativa utilizada para evaluar si una medida estatal que restringe derechos fundamentales es legítima. Se basa en verificar si los medios empleados son adecuados para lograr el fin, si existen alternativas menos restrictivas, y si el beneficio de la medida justifica la afectación al derecho, buscando un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales. 


  1. Principio de Desarrollo progresivo de la autonomía (personalidad)


La Corte Constitucional colombiana ha desarrollado la autonomía individual, o derecho al libre desarrollo de la personalidad, mediante la protección de la facultad de cada persona para definir su propio plan de vida y elegir las circunstancias que dan sentido a su existencia, sin interferencia injustificada del Estado o la sociedad. Este derecho fundamental protege aspectos como la identidad personal y sexual, la libertad de elegir profesión y la opción sexual, siempre dentro de los límites del orden jurídico y los derechos de los demás. 


  1. Principio del debido proceso


En Colombia, "debido proceso" y "proceso debido" son términos sinónimos que se refieren a un derecho fundamental que exige que toda actuación judicial y administrativa se realice conforme a la ley, con las garantías legales y formales establecidas, y con un resultado sustancialmente justo. La Corte Constitucional ha desarrollado este principio, enfatizando la plenitud de las formas (el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley) y el derecho a la defensa técnica (la asistencia de un abogado o la oportunidad de defenderse) como componentes esenciales para asegurar la igualdad y la justicia en los procesos. 


La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana no establece un principio de "plenitud de las formas" que garantice el fondo de la decisión judicial; más bien, se enfoca en el principio de debido proceso y la necesidad de que las formas procesales sirvan a la garantía de los derechos fundamentales, como el de defensa y la verdad, y no se conviertan en un obstáculo para la administración de justicia o la efectividad de las decisiones judiciales. 


Contrario a la "plenitud de las formas", la Corte privilegia la teleología del proceso:


  1. Formas como garantes de derechos: Las formas procesales no son fines en sí mismas, sino instrumentos para asegurar la

    1. Verdad Procesal: Que en el proceso se alcance la verdad real o jurídica sobre los hechos en disputa.

    2. Derecho a la Defensa: La oportunidad para que las partes presenten y controviertan las pruebas.

    3. Contradicción: La posibilidad de debatir el fondo de los argumentos de la contraparte. 

  2. No hay "plenitud de las formas" si se sacrifica el fondo: Si las formas se convierten en un exceso que impide la decisión de fondo, la Corte puede flexibilizarse o prever su aplicación para salvaguardar derechos y la justicia. 

  3. Principio de Lealtad Procesal: Requiere que las partes actúen de buena fe, lo cual excluye trampas o el uso indebido de las formas. 

  4. Principio de Proporcionalidad: Las formas deben ser proporcionales a la importancia de los derechos que protegen, no pueden ser más gravosas que el derecho que protegen. 

  5. Principio de Preclusión: Las etapas del proceso se deben surtir en un orden lógico y las oportunidades para actuar se agotan, pero la Corte ha moderado esta regla cuando su aplicación estricta iría en contra de la justicia. 

  6. Principio de Eficacia del Proceso: Las formas deben asegurar que la decisión judicial sea eficaz y cumpla su propósito de administrar justicia. 


En conclusión, la Corte Constitucional busca un equilibrio entre el respeto a las formas procesales y la necesidad de que el proceso sirva a la efectividad de la justicia y a la garantía de los derechos fundamentales, sin dar primacía a un principio de "plenitud" que podría servir para eludir decisiones o dilatar procesos. 


  1. Principio de doble instancia o doble conformidad, (ratificación de sentencia)


En Colombia, la doble instancia es una garantía del debido proceso que permite apelar una sentencia (salvo excepciones legales), mientras que la doble conformidad, derivada de tratados internacionales y el artículo 29 de la Constitución, es un derecho subjetivo del condenado a impugnar una sentencia penal y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La Corte Constitucional ha destacado que la doble conformidad es obligatoria en el ámbito penal y requiere la creación de mecanismos procesales que garanticen una revisión integral de la condena, más allá de los recursos ordinarios existentes. 


  1. Principio de nadie puede alegar a su favor su propia culpa o dolo (nemo auditur propiam turpitudinem allegans)


El principio latino nemo auditur propriam turpitudinem allegans ("nadie puede alegar su propia culpa o torpeza") es un principio universal del derecho colombiano, reconocido por la Corte Constitucional, que impide a una persona beneficiarse de sus propios actos ilícitos, negligentes o fraudulentos para obtener una ventaja legal o desconocer sus responsabilidades. Este principio se fundamenta en la buena fe y la lealtad procesal, y protege el ordenamiento jurídico al impedir que se aprovechen situaciones generadas por la propia inconducta. 


Confirmación y Observaciones


Todos los elementos mencionados son principios generales del derecho en Colombia, reconocidos por la jurisprudencia de las altas cortes y con irradiación constitucional. No hay ninguno que no califique como tal; incluso los de "reserva sumaria" y "publicidad de la prueba" se derivan de garantías procesales inusuales (debido proceso, art. 29 Constitución). Su origen iusnaturalista los hace universales, pero en Colombia se adaptan al bloque de constitucionalidad (incluyendo tratados internacionales). La Corte Constitucional (ej. Sentencia C-284/15) ha enfatizado su rol integrador, evitando lagunas y promoviendo la justicia material. Si algún principio parece sectorial (ej. in dubio pro operario), su extensión lo eleva a general por analogía razonada.


Estos principios no son exhaustivos; otros como equidad, abuso del derecho o imprevisión complementan el sistema. Su aplicación asegura un derecho dinámico, alineado con la dignidad humana y el Estado social de derecho. Para profundizar, recomiendo consultar las sentencias citadas o el libro La Interpretatio Iuris y los Principios Generales del Derecho (Legis, 2023).


Conclusiones


Los principios generales del derecho en Colombia, reconocidos por las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), constituyen un pilar fundamental del ordenamiento jurídico, con un claro origen iusnaturalista y adaptados al contexto del Estado social de derecho. Estos principios, consagrados en la Constitución de 1991 y el bloque de constitucionalidad, no sólo complementan las normas legales, sino que orientan su interpretación y aplicación, garantizando coherencia, equidad y protección de los derechos fundamentales.


Cada principio analizado, desde el non bis in idem hasta el nemo auditur propriam turpitudinem allegans, cumple un rol integrador, evitando vacíos normativos y promoviendo la justicia material. Algunos, como el in dubio pro operario o el de publicidad de la prueba, aunque aparentemente sectoriales, adquieren carácter general por su irradiación constitucional y su aplicación analógica en diversas ramas del derecho. La Corte Constitucional, en fallos como la Sentencia C-284/15, ha reafirmado su importancia como herramientas para armonizar el sistema jurídico con los valores de dignidad humana, igualdad y equidad.


El listado presentado no es exhaustivo, pues principios como la equidad, el abuso del derecho o la imprevisión también enriquecen el ordenamiento. Su aplicación dinámica asegura un derecho vivo, alineado con las necesidades sociales y los estándares internacionales de derechos humanos. Para un análisis más profundo, se recomienda consultar la jurisprudencia citada o textos especializados como La Interpretatio Iuris y los Principios Generales del Derecho (Legis, 2023).


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