jueves, 3 de julio de 2025

Impugnación De Tutela Declarada Improcedente

Impugnación De Tutela Declarada Improcedente


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En Colombia, la acción de tutela está regulada por el Decreto 2591 de 1991, y la posibilidad de impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una tutela está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico. La impugnación de la acción de tutela protege simultáneamente tres (3) derechos fundamentales, primero, la propia tutela como derecho fundamental autónomo (artículo 86 CP) segundo, el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 229 CP) y tercero, el derecho fundamental del debido proceso (artículo 29 CP) por lo cual negar la impugnación es objeto a su vez de una acción de tutela independiente. 


Frente a la pregunta de si ¿Se puede impugnar un fallo de improcedencia de una tutela en primera instancia? la respuesta es , el fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela puede ser impugnado ante una segunda instancia. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que todas las decisiones de primera instancia en materia de tutela, ya sean de fondo (concediendo o negando la tutela) o procesales (como declarar la improcedencia), son susceptibles de impugnación, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley (por ejemplo, decisiones de la Corte Constitucional o en casos específicos de tutelas contra sentencias de tutela, según jurisprudencia) que no se configuran en este caso.


Marco Normativo Y Procedimiento:


  1. Base Legal: El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 señala que "toda providencia que resuelva sobre la acción de tutela será apelable en el efecto suspensivo ante el juez o tribunal competente de la respectiva jurisdicción". Aunque el término "apelación" se usa en el decreto, en la práctica se denomina impugnación en el contexto de la tutela, ya que no es una apelación ordinaria, sino un mecanismo especial para revisar la decisión.

  2. Plazo Para Impugnar: La impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo de primera instancia (artículo 31, Decreto 2591 de 1991) dado que la sentencia de primera instancia fue emitida el 01 de julio de 2025, esos tres días hábiles se cumplen el 04 de julio de 2025. 

  3. Autoridad Competente: La impugnación es resuelta por el superior jerárquico del juez de primera instancia. Por ejemplo:

    1. Si la tutela fue resuelta por un juez municipal, la segunda instancia será un juez de circuito.

    2. Si fue un juez de circuito, la segunda instancia será el tribunal superior del distrito judicial correspondiente.

    3. Si fuera un tribunal, la segunda instancia sería la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, dependiendo de la materia y la jurisdicción.

  4. Efecto de la impugnación: La impugnación suspende los efectos de la decisión de primera instancia hasta que se resuelva en segunda instancia, salvo en casos donde la urgencia del asunto requiera una ejecución inmediata (por ejemplo, para evitar un perjuicio irremediable) en el caso en el que el daño o la afectación sea inminente, esto es, que ocurra dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la tutela se puede utilizar la tutela como medida transitoria que suspende los efectos de actos administrativos durante este tiempo y esta medida cautelar se puede solicitar al juez de segunda instancia en la impugnación. 


Demostración De La Improcedencia Errónea:


Sí el accionante considera que el juez de primera instancia erró en declarar la improcedencia de la tutela, por ejemplo, al no valorar la tutela como mecanismo principal sino subsidiario desconociendo su propósito constitucional, al no valorar debidamente la inminencia del daño (dentro de los cuatro meses posteriores a la presentación de la tutela) al hacer un análisis errado de la realidad o exigir rituales procesales que de llevarse a cabo no solucionan ni evitan el perjuicio sino que por el contrario menoscaban el derecho fundamental tutelado, al desconocer el precedente constitucional de admisión de tutela, se puede argumentar en la impugnación que:


  1. El juez incurrió en un error de interpretación de los requisitos de procedencia de la tutela (artículos 1, 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991).

  2. No se valoraron adecuadamente las pruebas que demuestran la inminencia en la vulneración de derechos fundamentales.

  3. La decisión desconoce precedentes vinculantes de la Corte Constitucional, como los criterios de procedencia de la tutela (por ejemplo, Sentencia C-590 de 2005 o SU-627 de 2015).

  4. Existe el riesgo inminente de un perjuicio irremediable que hace idónea la tutela como mecanismo principal, incluso si existen otros recursos judiciales que incluso de implementarse no evitarían el perjuicio.


En la impugnación, el accionante debe presentar argumentos claros y pruebas que demuestran la procedencia de la tutela, refutando las razones del juez de primera instancia. Por ejemplo, el juez consideró que había otro medio de defensa judicial sin embargo esto se deriva de una indebida interpretación de la tutela como mecanismo subsidiario y residual, cuando la jurisprudencia aclara que en caso de vulneración de derechos fundamentales se convierte en mecanismo principal, además dichos medios alternativos no son idóneos, pues incluso de implementarse no evitan el perjuicio irremediable por lo tanto, dicho medio no es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales en este caso concreto.


Jurisprudencia Relevante:


La Corte Constitucional ha reafirmado en varias sentencias la posibilidad de impugnar fallos de improcedencia:


  1. Sentencia T-231 de 1994: La Corte aclaró que la impugnación es un mecanismo para garantizar el derecho al debido proceso y permitir una revisión de la decisión de primera instancia, incluyendo casos donde se declara la improcedencia.

  2. Sentencia C-590 de 2005: Estableció que la tutela procede excepcionalmente contra decisiones judiciales (incluyendo fallos de improcedencia) cuando se incurre en defectos que vulneren derechos fundamentales, como el desconocimiento de pruebas o la interpretación arbitraria de la normativa.

  3. Sentencia SU-627 de 2015: Reforzó que las decisiones de improcedencia deben estar fundamentadas, y si el juez de primera instancia comete un error grave, la segunda instancia puede corregirlo.


Consideraciones:


  1. Argumentación Sólida: En la impugnación, el accionante debe argumentar la forma en la que el juez de primera instancia yerra al declarar la improcedencia, por ejemplo, si no se tuvo en cuenta un perjuicio irremediable (una vez sucedida la vulneración a los derechos fundamentales no hay reparación, pues ya se han vulnerado) o que el juez malinterpretó los requisitos de subsidiariedad al no tener en cuenta 1) que en caso de vulneración de derechos fundamentales la tutela no es mecanismo subsidiario sino principal, 2) los tiempos procesales de los medios de control alternativos que hacen inviable cualquier otra acción diferente a la tutela 3) no tener en cuenta la acción de tutela como medida transitoria que da cuatro (4) meses para ejercer las acciones alternativas (artículo 8 decreto 2591 de 1991).

  2. Revisión Por La Corte Constitucional: Si la segunda instancia confirma la improcedencia y el accionante considera que persiste una violación de derechos fundamentales, puede solicitar la revisión facultativa por parte de la Corte Constitucional, presentando la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes al fallo de segunda instancia. La Corte seleccionará el caso si tiene relevancia constitucional (artículo 33, Decreto 2591 de 1991).


Notas Y Recomendaciones:


  1. Plazo Para Presentar La Impugnación: Según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, tienes tres días hábiles a partir de la notificación del fallo (1 de julio de 2025) para presentar la impugnación. El día de la notificación del fallo cuenta como día 0, el día siguiente 1, y así sucesivamente. 

  2. Formalidades: Incluye una identificación completa (cédula, dirección de notificación) y adjunta las pruebas mencionadas. Si tienes documentos adicionales (incluyendo toda la documentación adjuntada al proceso), anexarlos fortalecerá tu caso. 

  3. Argumentos Adicionales: Refuerce los argumentos de procedencia de la tutela. 

  4. Consulta Legal: Aunque la impugnación puede estar fundamentada y puede ser presentada sin apoderado siempre es recomendable la asistencia legal de un abogado.


Conclusión:


Sí, en Colombia es posible impugnar un fallo de primera instancia que declara la improcedencia de una acción de tutela, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991. La impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles ante el superior jerárquico del juez de primera instancia, y como accionante se debe demostrar que la declaración de improcedencia fue errónea, basándose en la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de un perjuicio irremediable y la falta de idoneidad de otros medios de defensa judicial. Sentencias como C-590 de 2005 y SU-627 de 2015 son referentes clave para fundamentar esta impugnación.


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