Tutela Contra Sentencia
Cristian Beltrán Barrero
Introducción
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se configuran causales específicas que impliquen una vulneración grave de derechos fundamentales, especialmente el debido proceso. Además del defecto fáctico, las causales específicas de procedencia de la tutela contra sentencias judiciales, según la jurisprudencia consolidada, son las siguientes:
Causales Específicas De Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales:
Defecto Orgánico: Ocurre cuando el juez que profiere la sentencia actúa fuera de su competencia, es decir, cuando no tiene la autoridad jurisdiccional para resolver el caso. Ejemplo: un juez penal resolviendo un asunto civil.
Defecto Sustantivo: Se presenta cuando la decisión judicial se basa en una norma inaplicable, claramente inconstitucional, o en una interpretación manifiestamente errónea de la norma aplicable, desconociendo el precedente judicial o los derechos fundamentales. Por ejemplo, aplicar una ley derogada o interpretar una norma de manera contraria a su sentido constitucional.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468) Defecto Procedimental: Tiene lugar cuando el juez incumple las reglas procesales establecidas, afectando gravemente el debido proceso. Ejemplo: no notificar a una de las partes o ignorar un recurso obligatorio.
Defecto Material O Error De Hecho: Además del defecto fáctico, se refiere a errores evidentes en la valoración probatoria que conduzcan a una decisión arbitraria, como desconocer pruebas determinantes o basarse en pruebas inexistentes. Defecto Por Desconocimiento Del Precedente: Ocurre cuando el juez desconoce un precedente vinculante de la Corte Constitucional o de otra alta corte (como la Corte Suprema de Justicia en su ámbito), sin ofrecer una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada para apartarse de dicho precedente.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468) Defecto Por Violación Directa De La Constitución: Se configura cuando la providencia judicial vulnera de manera directa y evidente un mandato constitucional, afectando derechos fundamentales. Cosa Juzgada Fraudulenta: Se da cuando la sentencia se obtiene mediante fraude procesal o actuaciones contrarias al derecho, lo que corrompe la legitimidad de la cosa juzgada. La Corte Constitucional ha reconocido esta causal como una excepción para permitir la tutela contra sentencias de tutela en casos excepcionales, como lo establece la sentencia SU-627 de 2015.(https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002019000200053&script=sci_arttext) Error Inducido: Sucede cuando el juez es inducido a error por una de las partes o un tercero, lo que lleva a una decisión injusta que afecta derechos fundamentales.
Requisitos Generales De Procedencia:
Además de las causales específicas, la Corte Constitucional ha establecido que para que una tutela contra una providencia judicial sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:
Relevancia Constitucional: El asunto debe involucrar la protección de derechos fundamentales. Agotamiento De Recursos: La parte accionante debe haber agotado los recursos ordinarios disponibles dentro del proceso. Sin que esto desatienda al hecho de que en la defensa de derechos fundamentales vulnerados durante el proceso, la tutela se convierte en mecanismo principal y único, no subsidiario, por ejemplo,ante la vulneración del debido proceso o cualquier otro derecho fundamental; en este caso no se ataca la sentencia sino que se busca la protección de los derechos fundamentales de las partes del proceso. Inexistencia De Otra Vía De Defensa: No debe existir otro mecanismo judicial para corregir el error, salvo la tutela como última instancia. No Ser Una Tercera Instancia: La tutela no puede usarse para reabrir debates probatorios o jurídicos ya resueltos, salvo que se configure una de las causales mencionadas o haya una vulneración a derechos fundamentales particularmente el debido proceso, acceso a la justicia y los demás que se consideren afectados durante el proceso y que inciden en el debate.
Sentencias Relevantes Sobre La Tutela Contra Providencias Judiciales:
Sentencia T-006 de 1992: Es el primer precedente relevante en el que la Corte Constitucional estableció el concepto de "vías de hecho", sentando las bases para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales que vulneren derechos fundamentales, como el debido proceso.(http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000200127) Sentencia SU-627 de 2015: Esta sentencia es clave porque redefinió las causales de procedencia de la tutela contra Sentencia, especialmente contra sentencias de tutela, bajo el concepto de cosa juzgada fraudulenta. Establece que la tutela puede proceder excepcionalmente en casos de fraude procesal o cosa juzgada fraudulenta, garantizando la tutela judicial efectiva.(https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002019000200053&script=sci_arttext) Sentencia SU-453 de 2019: Ejemplifica el análisis de defectos sustantivos y el desconocimiento del precedente, mostrando la forma en la que una interpretación errónea de la norma puede dar lugar a una tutela contra una providencia judicial.(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159468) Sentencia C-590 de 2005: Sistematizó las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, consolidando las bases para su aplicación.
Defecto Fáctico En Detalle:
El defecto fáctico, como causal específica, ocurre cuando el juez realiza una valoración probatoria y/o de los hechos manifiestamente arbitraria o irrazonable, ignorando pruebas relevantes o dando un peso indebido a pruebas carentes de valor. Esto incluye:
Omisión De Pruebas Determinantes: No considerar pruebas que podrían haber cambiado el sentido de la decisión. Valoración Arbitraria: Darle un valor excesivo o insuficiente a una prueba sin justificación razonable. Inferencia Irrazonable: Llegar a conclusiones que no se desprende lógicamente del material probatorio. Indebida Valoración De Los Hechos: No tener en cuenta la realidad, hacer un análisis negligente de los hechos y circunstancias que rodean el asunto demandado, como pro ejemplo, no tener en cuenta los tiempos procesales y exigir que se agoten vías alternativas frente a la inminencia del daño, se concatena con el exceso ritual manifiesto.
Un ejemplo claro de defecto fáctico se encuentra en casos como los descritos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se desestima un nexo causal basándose en una valoración probatoria insuficiente, como en el caso mencionado en la fuente sobre el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. (http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000200127)
Recomendación:
Para un estudio detallado, recomiendo revisar las sentencias T-006 de 1992, C-590 de 2005, y SU-627 de 2015, disponibles en la página oficial de la Corte Constitucional de Colombia (www.corteconstitucional.gov.co). Estas sentencias abordan tanto las causales de procedencia como los fundamentos de la tutela contra providencias judiciales, incluyendo el tema de la cosa juzgada fraudulenta.
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