LA JUSTICIA POR “PROPIA MANO”Cristian Beltrán Barrero PROBLEMAEl Estado colombiano está ubicado dentro de los países con mayor índice de impunidad a nivel mundial, lo que lo ubica en el octavo lugar, según el Índice Global de Impunidad (2018); ante estas condiciones, los habitantes en detrimento de la normatividad legal vigente, es decir de la constitución de 1991, del código penal, Ley 599 del 2000 (sus disposiciones) y las respectivas regulaciones, desde el derecho procesal penal Colombiano, Ley 906 del 2004; tienden a recurrir a las vías de resolución de conflictos privadas: “justicia por propia mano” para dar solución a sus controversias. Sostengo que, las causas de esta preferencia obedecen a tres factores: el sistema estatal, no garantiza el acceso a la justicia de forma suficiente e idónea para que los habitantes puedan recurrir a ella sin costo o dificultad alguna, y en tal caso de que puedan acceder, no se cubren las garantías para hacer pleno el ejercicio de este derecho puesto a que no todos los que acuden a la justicia estatal logran que su caso sea resuelto de forma satisfactoria; los procesos administrativos tienden a ser complejos y de difícil comprensión para los ciudadanos, en especial para quienes poseen unas características socioeconómicas y demográficas particulares; y tercero, las sanciones impuestas no logran indemnizar o reparar a las partes que hacen parte del conflicto, por lo que es efectiva la insatisfacción de las mismas frente a las decisiones que se toman desde el aparato judicial. Las consecuencias de esto, es que se constata la ineficiencia y el fallo del aparato judicial y la normatividad vigente y no se cumplen con los objetivos del estado que reducen en promover y garantizar la paz – armonía de los habitantes dentro del territorio nacional. DESARROLLOEn Colombia, La rama judicial, que corresponde a una de las figuras que componen el poder público en el territorio, es la encargada de administrar justicia y solucionar las controversias que susciten en el territorio. Siendo así, el aparato judicial debe ser visto como “el encargado de hacer efectiva la aplicación de los preceptos normativos que regulan las relaciones en la sociedad (Soto, 1995)” es decir, su aplicación debe darse a través de la emisión de pronunciamientos y decisiones que adquieran carácter definitorio para la sociedad. El fin último de la existencia de la rama judicial es procurar conservar la armonía y ayudar con la construcción de la paz en el territorio; sin embargo, la organización judicial en la actualidad como institución, no se desempeña de forma idónea, pese a que no cumple a cabalidad sus funciones, generando que el índice de impunidad e ineficiencia que se traduce en la desconfianza al sistema, incremente progresivamente; en consecuencia, impulsa a que el ciudadano no concurra a este sistema de justicia y en efecto, acuda a vías privadas de solución de conflictos, lo que aquí denominamos “justicia por propia mano”. La impunidad, producto de la congestión, morosidad, y en resumen de la ineficiencia en el sistema judicial, se debe entre tantas causas, a la inoperancia del estado de atender todas las demandas de los ciudadanos; esto debido a que, aunque existe una sociedad con presencia de conflictos que se desprenden de distintos factores, entre ellos, la corrupción emanada desde el mismo sistema, y la realización constante de delitos comunes como el hurto, lesiones personales, extorsión y calumnia que desencadenan en la inseguridad nacional; el sistema judicial no atiende y soluciona de forma correcta, a través de las instituciones que dispone. Es menester resaltar que, la inoperancia en atender las demandas se debe también a que, por la constitución misma del aparato judicial, mayoritariamente se recurre a la jurisdiccionalizacion de todos los problemas o controversias que acontecen en la comunidad, lo que conlleva a la congestión de las instituciones carcelarias y, en resumen, los casos que sí pueden acceder a las instituciones disponibles, no lleven el trato correcto e imparcial que les merece y por parte de los ciudadanos se acrecienta la desconfianza al sistema. Ejemplo de la inoperancia del estado en atender las necesidades y demandas del pueblo colombiano, se evidencia en el escepticismo de la población ante las instituciones. Al respecto y para ejemplificar lo dicho anteriormente, se trae a colación lo expresado por el politólogo y analista Fernando Giraldo: Los ciudadanos al observar (pensar) que los jueces están dejando libres a los delincuentes pueden tener una aproximación distorsionada al ver la ineficiencia del Estado y sobre todo al sufrir las consecuencias del delito que el Estado no logra controlar. Entonces creen que el único que tiene garantías y derechos es el ladrón, que lo van a dejar libre y que los ciudadanos de bien no tienen las mismas garantías frente a esos delincuentes (EL PAIS , 2021) Lo que se refleja con este, es lo que aquí se ha sustentado, si bien existen figuras o instituciones habilitadas para ocuparse de la administración de justicia, debido a las fallas que se presentan en estas, las personas en el desespero al observar tanta delincuencia y pocas soluciones reales ante estas circunstancias, deciden acudir a la justicia por propia mano para dar solución de acuerdo a su mismo criterio de “justicia” a las controversias que suscitan en sus territorios. Esto, en principio, evidencia la falla del sistema judicial y como tal, quebranta la convivencia nacional e incrementa los índices de violencia a nivel nacional. Entre las características que permiten que se configure la repetitiva violación a la normatividad vigente mediante la resolución de conflictos a propia mano, se identifican, como se describió en unos párrafos superiores, la falta o imposibilidad de acceso de las poblaciones a la administración de justicia y la morosidad de estos, pues tienden a ser complejos y arbitrarios; la desconfianza ante la autoridades u operadores de la justicia puesto que existen constantes violaciones a los derechos humanos debido a la corrupción que se presentan en las mismas instituciones y finalmente, la desconfianza sobre la severidad de las penas impuestas, puesto a que estas no logran satisfacer las partes con el resarcimiento real del daño. Al respecto, es menester señalar que la justicia a mano propia se define como: “una o varias conductas violentas al margen de la ley ejercidas, con la finalidad de ajusticiar al presunto autor de un delito” (González, Gutièrez, Reyes, 2018). Sostengo que, existe una preferencia al acudir a estas vías de resolución alternas que se salen del marco legal, porque existe una notoria insatisfacción al concepto y aplicación de la “justicia” creado de forma institucional. Los que recurren a la justicia por propia mano en su descontento hacia el sistema dominante y operante, consideran que sí logran reparar y resarcir el daño causado a los bienes jurídicos de la víctima o en efecto, al menos una de las partes del conflicto si queda satisfecha; tal es el caso de los que extorsionan, masacran, o asesinan en nombre de la “justicia”, pues, se piensa que para solucionar un conflicto debe cometerse otro. Aunque es frecuente evidenciar la justicia propia mano en escenarios como lo son los linchamientos, es preciso mencionar que no solo es esta una modalidad de la misma, pues esta “justicia” también se evidencia en otros casos donde no es tan previsible la violencia física, como es el caso en el que se sitúa en escenarios de humillación al victimario o persona quien se buscar reprender, lo cual puede ser vergonzoso para el mismo. Ambas acciones son guiadas y son producto de la inoperancia o fallo del sistema judicial, recurren a la justicia propia mano combatiendo un posible delito con la comisión de otro delito, lo que puede ir desde la propiciación de la muerte, hasta la humillación o vulneración de la dignidad humana de uno de los partícipes del conflicto. CONCLUSIÓNLa justicia a propia mano funciona como un deslegitimador del sistema judicial operante, pero esta surge como una respuesta de los ciudadanos ante la inoperancia e ineficacia que desembocan en la impunidad del sistema judicial para atender todas las problemáticas que suscitan en la sociedad, lo que denota como se sostuvo, la falla del sistema. Pero si bien es cierto, que el estado no logra satisfacer las demandas de los ciudadanos, la justicia por propia mano, quebranta con los principios en los que debe constituirse el concepto de justicia ciudadana, pues el objetivo de esta más que buscar restaurar los daños causados ante los bienes jurídicos de la persona afectada, seguir impulsos y deseos de venganza, lo que en teoría termina por fragmentar y deteriorar la sana convivencia y la construcción de la paz dentro del territorio. Si bien se identifica que la justicia a propia mano surge como respuesta ante el fallo del sistema judicial, en lugar de seguir fortaleciendo estas modalidades ilegales de resolución de conflictos desde a ciudadanía, propongo que, debería propender por la visibilización y aplicación de otras alternativas de resolución de conflictos legales - pacíficas que operen de forma completaría a la justicia ordinaria. BIBLIOGRAFÍA
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miércoles, 19 de enero de 2022
LA JUSTICIA POR “PROPIA MANO”
miércoles, 12 de enero de 2022
LA INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM Y SU APORTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM Y SU APORTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAINTRODUCCIÓN
LA INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM COMO PARTE DEL PROCESO
LA ACCIÓN COMO DERECHO SUSTANTIVO.
UTILIDAD EN MATERIA DE ECONOMÍA PROCESAL.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Referencias
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La Discrecionalidad Judicial
La Discrecionalidad JudicialCristian Beltrán Barrero ¿Cómo garantizar el buen ejercicio de la discrecionalidad en un Estado Social de Derecho?Colombia es un Estado Social de Derecho en el cual la discrecionalidad debe estar en función del atendimiento de los intereses generales plasmados en la constitución. Por esto, es una facultad o competencia jurídica que se debe definir (remitiéndose a sus causas y naturaleza), para el establecimiento de unos límites en su oficio, garantizando así su correcto ejercicio y labor social. De esta forma, deben haber lineamientos y directrices a priori, e inspección y vigilancia a posteriori: Los primeros siendo fundamentos y principios que induzcan a los jueces a tomar una decisión coherente, pertinente a los fines del derecho. Y los segundos que cercioren la decisión, donde el Estado prevenga instituciones que velen por que los jueces ejerzan debidamente la discrecionalidad, contribuyendo a preservar la seguridad jurídica y la congruencia en la jurisprudencia. La discrecionalidad es un suceso natural e inevitable en el derecho, principalmente por la imposibilidad de un “formalismo riguroso” en la labor interpretativa y la incapacidad de la ley abstracta de regular todos los posibles casos concretos. Además de esto, hay otras tres situaciones que fomentan la discrecionalidad: Primero, la expedición de constituciones modernas (ESD), donde no hay un “formalismo” en la aplicación del derecho, sino se evidencia una “flexibilidad” en la cual el juez puede aplicar ciertos criterios para resolver casos concretos. Segundo, la indeterminación consciente, en la cual el legislador propone opciones y designa expresamente al juez de designar la decisión más coherente. Así, el legislador destina un fin pero no el medio por el que se va cumplir. Y tercero, los defectos del sistema normativo en el cual están presentes las antinomias y lagunas, que obligan al juez a tomar una decisión para resolver el problema jurídico (Amado, 2006). Por tanto, la discrecionalidad se da cuando la ley no determina expresamente una consecuencia jurídica, por lo que el juez en su función de intérprete, establecerá la consecuencia jurídica que le parezca pertinente para definir el caso. Este poder debe estar procurado a actuar prudencialmente en el marco de la ley, ya que en ningún caso debe ser ilimitado y arbitrario sino siempre restringido, ya que ante todo procura cumplir un fin social y no uno particular. En este orden de ideas, durante el uso de la facultad discrecionalidad el juez tiene que cumplir con su función de servidor público y actuando en favor del bienestar colectivo. No obstante, el juez puede incurrir en subjetividades, imponiendo sus intereses sobre los de la ley. Por esto, se debe apostar a unos lineamientos y directrices anteriores a la discrecionalidad que tendrán como apuesta fundamental guiar al juez a un fallo justo, para impedir que resuelva de forma arbitraria y abusiva. Para esto hay que basarse en principios y fundamentos que tengan un carácter más general que la norma, y que sean capaces de resolver situaciones concretas de la mejor posible, sin violar los fines del derecho. Varias doctrinas han hecho énfasis en estos principios y fundamentos, como: las teorías iusnaturalistas, los positivistas encabezados por Herbert Hart o teorías contemporáneas como las del estadounidense Ronald Dworkin. En las que hay un fin común, pero con diferentes medios para ser logrado. En cuanto a las tesis iusnaturalistas, los principios van de acuerdo a la justicia natural y la moral social, los cuales deben ser aplicados al momento de realizar la interpretación jurídica para lograr un fallo socialmente aceptado: “Debe procurar siempre aquella interpretación que conduzca a la solución más justa del caso jurídico de que se trate” (Welzel, 1971), en el cual la solución más “justa” va encaminada a buscar el bien común, colocando así el derecho al servicio de un interés moral. Otro fundamento de esta teoría, se da dentro de los márgenes de la razonabilidad práctica, sin que se viole lo dispuesto por la justicia natural. Remitiéndose así a las teorías contractualistas, en las cuales las decisiones se debían dar en el marco del interés humano de crear sociedades civiles, preservando el bien común y el pacto social. Estos principios han sido aplicados en fallos judiciales colombianos, como en el caso de la sentencia T-517-06 (Sentencia T-517/06, 2006) donde se enuncia la labor social del juez de buscar el interés común y en la sentencia C-830-10 (Sentencia C-830/10, 2010) donde se enuncia que el legislador puede establecer límites en función del bien. Según la teoría positivista los principios necesarios para resolver los casos en situaciones en la que la ley abstracta es incapaz, surgen de forma expresa o deductiva. Estos principios son únicos de cada ordenamiento jurídico y poseen un valor jurídico menor al de las reglas. Hay dos clases de principios, los cuales se dividen de la siguiente forma: Primero, los principios explícitos, los cuales están formalmente consagrados en la ley (principalmente en la carta magna de cada país), estos principios poseen un carácter vinculante, ya que están positivizados (Rodríguez, 2012). Segundo, los principios extrajurídicos, los cuales surgen de forma deductiva a partir de la interpretación de la norma jurídica, estos principios no tienen por sí mismo fuerza jurídica, sino deben ser pacientes a ser descubiertos por el operador jurídico para adquirir carácter vinculante (Rodríguez, 2012). De esta forma, los principios en la doctrina positivista son deducidos del sistema y deben responder asistencialmente a la necesidad que se exija en cada caso particular, ya que estos son acordes al consenso por el cual la sociedad acepta el derecho como orden normativo. Las tesis contemporáneas principalmente encabezadas por el norteamericano Ronald Dworkin parten de la tesis que el derecho es un orden normativo que surge de principios, los cuales serán inexorables a la hora de resolver un caso que no esté dispuesto en la ley formal. Así, el derecho es un conjunto de normas fundamentadas en principios, donde el juez en casos que no hayan norma aplicable debe crearla aplicando estos principios (Etcheverry, 2014). Los contemporáneos a diferencia de los positivistas le dan una mayor fuerza jurídica a los principios, demostrado en la sentencia Riggs vs Palmer en la cual Dworkin demuestra como los juristas positivistas en casos difíciles utilizan los principios judiciales para fundamentar correctamente sus tesis. Según los contemporáneos los principios son vinculantes y poseen un carácter más general que las normas, por lo que en teoría se adaptan mejor a situaciones en las que la ley no ha dispuesto una consecuencia jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, los principios pueden asistir de buena forma las decisiones judiciales induciendo a que la discrecionalidad se ejerza de forma correcta. Debido a que, los principios siempre van a ir al corriente de los fines del derecho, ya sea por: preservar el bien de interés general, conservar fundamentos por los que se acepta crear el ordenamiento jurídico o rescatar valores por los que fue creado la norma particular. Por esto, los principios pueden funcionar como directrices, asistiendo a la resolución de problemas jurídicos, ayudando a los jueces a cumplir correctamente su función social e impidiendo que caigan en incongruencias con el sistema jurídico. En cuanto a la inspección a posteriori, el Estado en su deber como garante del bienestar general, debe garantizar también el correcto ejercicio de la discrecionalidad. Por medio de salas de casación objetivas que ayuden a unificar la jurisprudencia, brindar seguridad jurídica y la más importante a sentar precedentes válidos (ya que como enuncia el positivista Herbert Hart “el juez al fallar discrecionalmente crea derecho”) (HART, 1974). La importancia de esta inspección a posteriori, también radica en que al cerciorarse de buena forma la sala de casación la decisión, puede contribuir a que se resuelvan casos análogos de forma correcta, sin que se caiga en arbitrariedades o abuso. En Colombia estas cortes de casación unificar la jurisprudencia, eliminando fallos que violan la ley y que por algún criterio no son pertinentes a la exigencia del caso. Como en el caso de la sentencia C-836/2001, en el cual la corte ratifica su función como garante del promotor de la confianza legítima al Estado, mediante la correcta administración de justicia y seguridad jurídica, corroborando así la sujeción de los jueces a la ley e el impedimento de la arbitrariedad Del mismo modo, las salas de casación en Colombia buscan proteger los ciudadanos de errores jurídicos como el in iudicando e in procedendo, evitando que se incurra en injusticias o fallos indebidos. De esta forma, el Estado colombiano busca que se ejerza de buen modo la facultad discrecional y que el derecho sea lo más objetivo posible. En conclusión, el sistema jurídico colombiano basado en la variante contemporánea del Estado Social de Derecho ha establecido que la función del juez está dirigida por un conjunto de normas previamente establecidas por el poder legislativo, mediante las cuales se deben resolver diferentes problemas jurídicos. Sin embargo, en la práctica el derecho es incapaz de formalizar consecuencias jurídicas para todos los casos concretos, por lo que la discrecionalidad se convierte en un fenómeno natural. Por esto se debe definir, para la emisión de unos lineamientos en su ejercicio e inspeccionarse para cerciorar la emisión fallos coherentes. En cuanto a las directrices y lineamientos en su oficio, el juez debe dar fallos dentro del límite de la ley obedeciendo a principios y fundamentos de carácter sustancial, moral y deductivo para la obtención de fallos coherentes. Y en cuanto a la inspección, el Estado debe vigilar el ejercicio de la discrecionalidad, mediante salas de casación que garanticen la resolución de fallos pertinentes y objetivos; contribuyendo la preservación de la seguridad jurídica en el derecho y la surgimiento de precedentes judiciales correctos, que asistan posteriormente en casos análogos. Estas dos situaciones: garantizaran en buena medida el buen ejercicio de la discrecionalidad e impedirán incurrir en fallos arbitrarios o abusivos, lejanos a fines judiciales. Bibliografía
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Bibliografía:
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