Justicia Y Pueblos Indígenas De Colombia. La Tutela Como Medio Para La Construcción Del Entendimiento Intercultural. Esther Sánchez Botero. Universidad Nacional De Colombia, Unidad De Investigaciones Sociojurídicas, Facultad De Derecho, Ciencias Políticas Y Sociales, Santafé De Bogotá, 1998. Pp. 547. Carlos Vladimir Zambrano Profesor Universidad Nacional De Colombia En Colombia se vive un profundo proceso de transformación social y cultural. No estamos «ante una de las tantas crisis coyunturales del modelo de desarrollo de nuestro país y de su hegemonía cultural y política, sino ante la aparición de nuevas formas de organización y representaciones del mundo, que desafían las formas de impartir justicia y de construir convivencia. Una de tales formas es la que surge de la actual relación Estado-Nación-Pueblos Indígenas, caracterizada desde 1991, por el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos y por la incorporación de sus autoridades como parte del Estado colombiano con capacidad de impartir justicia según sus usos y costumbres. La autora de este libro, Esther Sánchez Botero, es una juiciosa y sistemática observadora, a la vez que constructora -en sentido dado por Bourdieu- de esas realidades. En su libro evalúa una serie de once acciones de tutela, en pueblos indígenas diferentes, para hacer un balance de cómo, progresivamente, el aparato judicial colombiano, ha desarrollado el reconocimiento de la diversidad étnica en Colombia y de cómo la antropología coadyuva a la promoción de la aplicación más justa de las normas legales. Justicia y pueblos indígenas en Colombia, es un resultado de una Antropología Aplicada, que la autora suma a otros esfuerzos que ha consolidado, con un trabajo de más de 20 años iniciado en Popayán a expensas de la Universidad del Cauca, cuando decidió incentivar la realización de peritajes antropológicos en el juzgamiento de indígenas, con el único fin de aportar criterios a los jueces para que consideran en sus sentencias la diferencia cultural. En el estudio en cuestión, la autora pasa del sentido casuístico e individual de esos peritajes, a la reivindicación explícita de la existencia de otros sistemas jurídicos distintos al nacional, que aún siendo exóticos a la luz del derecho nacional y sus abogados, no son antijurídicos y tienen validez y legitimidad para los miembros de los pueblos indígenas, cuestionando así la idea predominante de un régimen jurídico nacional homogéneo y unitario. Su trabajo se desplazó de la aplicación de un procedimiento técnico contemplado en el Código de Procedimiento Penal hacia los debates sobre el pluralismo jurídico, de los casos judiciales individuales a la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y de las reivindicaciones indigenistas a las discusiones sobre la convivencia intercultural en Colombia, teniendo como fuente las sentencias de las acciones de tutela y las acciones populares. Pluralismo jurídico, política del recono El conocimiento y el multiculturalismo son la triada que convoca al diálogo entre la antropología, el derecho y la ciencia política. Tales cambios fueron posibles gracias al reconocimiento expreso que la Constitución Política de Colombia hace de la diversidad étnica. De los peritajes para un Juez Promiscuo pasó a los conceptos para los magistrados de la Corte Constitucional con el propósito de contribuir al entendimiento intercultural... en el que los conceptos de los magistrados posibilitan o no el derecho a la existencia cultural alterna... edificante y respetuosa de la diferencia y sustentada en la valoración y el reconocimiento del estatus de esa diferencia.» (32) Sin estar ajeno a los debates sobre la pertenencia del indigenismo, el multiculturalismo o el interculturalismo en la promoción de una mayor justicia para con los pueblos indígenas, este libro teoriza con base en unas experiencias concretas, produciendo un conocimiento etnológico especializado, dentro del amplio espectro de lo que se conoce como Antropología Jurídica. A la vez, acerca la justicia a los pueblos indígenas y a sus sistemas jurídicos al poder judicial nacional, con la intención de influir en la transformación del pensamiento del Estado sobre ellos. Sánchez con sus conceptos ha logrado sensibilizar a la Corte Constitucional, vale decir al cerebro del poder judicial en Colombia, respecto al reconocimiento de la diversidad que «consiste en ayudar a los grupos que se encuentran en desventaja, con el fin de permitirles conservar su cultura.., que se hará efectiva si se garantiza la presencia de instituciones públicas que no pasen por alto las particularidades culturales, al menos en lo que se refiere a aquellas de cuya comprensión y aceptación depende de la vitalidad misma de cada cultura» (33). Como la autora tiene cierto don, el de convertir las ideas en realidades, de transformar los pensamientos en trabajo, ha establecido una relación estrecha con el canadiense Charles Tyior, porque él va al grano en asuntos sobre políticas públicas para la diversidad, y en eso coincide con su intención de apostarle a la ampliación institucional de los derechos a la diferencia. La orientación de Sánchez es la restitución del daño cultural, mientras que para Tylor es la protección de la vulnerabilidad cultural de los pueblos. Sin embargo, esta diferencia de enfoque no es explicada por la autora. Por ello una de las preocupaciones que deja el libro es si la vulnerabilidad y esa protección caritativa al desprotegido, son la nueva piel del camaleón que dota -una vez más- de incapacidad y minusvalía cultural a los pueblos indíge nas, para sustraerse de las acciones que promuevan como sujetos independientes, hacedores de su propia historia. Subordinación positiva, que al fin de cuentas, es subordinación; vale decir, un acto de dominación sin calificativo. Este libro, es en cierta forma un camino recorrido, que muestra con cierta prisa cuanto se ha avanzado y de qué manera, y cuáles son las proyecciones de la relación entre justicia y pueblos indígenas en Colombia. Está organizado en cuatro gruesas partes, cuyo contenido está bastante detallado en el índice. Y como señala la autora, las dos primeras partes se ocupan de «compilar y analizar las direcciones explícitas de la normatividad nacional e internacional para su aplicación a los casos de tutela.» La tercera y cuarta parte se ocupan de los once casos de tutela». Finalmente, concluye el libro con su respectiva bibliografía, un adendum y una pregunta abierta: ¿es la tutela?: ¿fortalecimiento de la diversidad o instrumento de descaracterización cultural? En el marco legal para la aplicación de las políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la diversidad étnica y cultural, la autora presenta los dispositivos jurídicos que amparan las reivindicaciones indígenas en el ámbito internacional, con el fin de dejar sentado el lenguaje jurídico que debe aprender el Estado y sus funcionarios en materia de la atención pública a los pueblos indígenas. Primer paso -según ella- para avanzar en la construcción de una justicia para la diversidad. Marco conforme al cual la política del reconocimiento debe operar en cualquier ámbito institucional que trabé relación con los pueblos indígenas. Comenta en primer lugar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en segundo lugar el proyecto de declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, para enfatizar el reconocimiento de los pueblos indígenas y poblaciones tribales como sujetos de derechos colectivos, de las políticas de la diferencia y de la diversidad, de los derechos de los pueblos y en general de los derechos humanos de la tercera generación. Se destacan tópicos como la membresía nacional de los pueblos indígenas, la autonomía y la participación, la relación con el medio ambiente y la cuestión territorial y de tierras. La constitución y las etnias aborda el marco jurídico nacional que protege los derechos de los pueblos indígenas. Describe el pacto social de la Constitución de 1991 y a continuación analiza lo relativo a pueblos indígenas en ella. La multietnicidad y la pluriculturalidad son planteadas en términos de la tensión entre la multiplicidad étnica y la unidad nacional, el territorio como jurisdicción para las funciones judiciales de los pueblos indígenas y como propiedad colectiva sobre la tierra, la participación es situada en la esfera político-electoral y en la administración del Estado y, finalmente, la aborda la administración de justicia. En la parte tercera, titulada, realización práctica de la política de reconocimiento, Esther Sánchez desarrolla una serie de temas derivados de la acción sobre y para la diversidad, bajo cinco subtemas orientados a explicar la formalización constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, la universalización de los derechos y la política de la dignidad igualitaria, la neutralidad procesal, los desafíos y ataques a los derechos humanos, y las dificultades existentes entre los derechos huma nos y los derechos culturales. Aborda también los derechos propios como posibilidad política. Los actores es el título de la parte que trata los sujetos de la política de reconocimiento. Analiza las relaciones de entendimiento intercultural, la interacción entre pueblos indígenas y sus límites y las pretensiones de los demandantes de las acciones de tutela. Presenta las once acciones de tutela y las percepciones de los líderes de los pueblos involucrados, de los magistrados que tuvieron a su cargo la sentencia de las tutelas, de los jueces, los asesores, los gobernadores indígenas y sus organizaciones. Es necesario persistir en una mayor justicia para con los pueblos indígenas; la tutela seguirá siendo un medio importante para contribuir en ello y para avanzar en el entendimiento intercultural en Colombia.
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