Justicia Y Pueblos Indígenas De Colombia. Esther Sánchez Botero. A los nuevos tiempos. Charles Taylor con su "Política De Reconocimiento", James Tully con su texto "Extraña Multiplicidad. Constitucionalismo En Una Época De Diversidad", Michel Walzer en su "Esferas De La Justicia" Kymlicka con sus ensayos sobre "Federalismo, nacionalismo y multiculturalismo" y Habermas con su critica a Taylor en "La Lucha Por El Reconocimiento En El Estado Democrático De Derecho" se suman a las discusiones latinoamericanas sobre los diezmos en torno a las "políticas de la dignidad", de la "igualdad" y la "diferencia". A las transformaciones constitucionales y de políticas públicas se han sustraído las instituciones judiciales. Así, las cortes se han visto obligadas a interpretar y reinterpretar los textos, para aplicarlos a los conflictos específicos de pueblos indígenas y afrocolombianos. El texto que aquí presentamos hace un panorama reciente de las transformaciones institucionales y legales, así como de las discusiones jurisprudenciales. Por la importancia que ellas puedan tener para los estudiantes y estudiosos Faculta de Derecho, Ciencias políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia ha decidido publicar este trabajo de Esther Sanchez Botero que contó con el patrocinio de la fundación Gaia. Aunque no pretendemos que este texto sea la última palabra en el tema, no tenemos la menor duda de que constituye el mejor punto de partida para el desarrollo de las discusiones legales y jurisprudenciales en Colombia. Aunque no se incluyen las sentencias recientes de los años 96 y 97 si se hace un panorama muy completo sobre las discusiones constitucionales desde el comienzo del funcionamiento de la Corte Constitucional. En particular no alcanza a analizar la sentencia T 349 con ponencia de Carlos Gaviria en la que se profundiza sobre los límites a las potestades indígenas en relación con la vigencia de los "derechos universales".
INTRODUCCIÓN.Una reflexión en torno a la Política de reconocimiento de la diversidad y al Significado de las transformaciones jurídicas en relación con los pueblos indígenas no puede escapar a la Crisis contemporánea de la producción del saber. La propuesta que anima este escrito está enmarcada en la política de la sospecha, del fin de las certezas; hoy posiblemente, la mejor manera de propiciar un cuestionamiento sostenido sobre nuestros entendidos teóricos y políticos. Entendemos como reconocimiento a la diversidad la política obligatoria de los Estados democráticos liberales orientada a ayudar a los grupos que se encuentran en desventaja, con el fin de permitirles conservar su cultura contra las intrusiones de las culturas mayoritarias o de masas. Charles Taylor plantea que es el acto de declarar que las creaciones de otras culturas tienen valor. El desarrollo de la antropología jurídica en Colombia se ha venido fortaleciendo en su cuerpo teórico y metodológico mediante su participación sinérgica con otros campos del saber. También, con el intercambio de experiencias de colegas latinoamericanos, especialmente mexicanos. Este avance ha supuesto una reflexión entre el mundo de los saberes y el mundo del poder. La antropología jurídica en su búsqueda científica, habló del "otro" en los mismos términos que de "sí mismo" ya fuera para encontrar, comparativamente, diferencias y similitudes o abordando de todas maneras la existencia de varios sistemas legales. La acción estatal del siglo XIX promovió el desarrollo según modelos copiados de occidente y concebidos en el concepto de modernidad; es decir, con base en el desarrollo privado de origen romano. El Proceso de consolidación del derecho estatal condujo a Colombia, como parte de un proceso más general de fortalecimiento del Estado Nación, a la eliminación de diferentes concepciones de derecho y formas de producción del mismo, e intentó suprimir o ilegalizar formas no estatales de administración de justicia. El intento por alcanzar aceptables niveles de desarrollo, la vida buena de occidente, conducía a pensar en arrasar tanto concepciones diferentes, como las culturales en las cuales se originan. Los pueblos indígenas, como culturas minoritarias, deben asimilarse al modo de vida y pensar las algas dominantes o de una nación de ciudadanos sin diferencias, dentro de un pensamiento individualista y un proceso de mercantilización de la naturaleza. La presión de terratenientes y colonos, el desarrollo de industrias extractivas y el desarrollo de cultivos comerciales tendieron a aniquilarse o a arrinconar a los pueblos indígenas. Las políticas oficiales, por su parte, durante mucho tiempo oscilaron entre la asimilación forzada y el paternalismo, bajo las formas del modelo de derecho positivo occidental, en el primer caso, o bajo la restricción de la propiedad privada en las zonas de resguardo, en el segundo (Ley 89 de 1989). Estos agentes, sumados a la iglesia católica condujeron, al genocidio o a la descaracterización cultural de buena parte de los pueblos indígenas de Colombia. Durante los años 1970s y 1980s las luchas de los pueblos indígenas han conducido a unas formas de organización que han generado una cierta conciencia de la sociedad mayor. La constituyente de 1991 se ha visto usualmente como un hito en este proceso. El trabajo de intelectuales, con apoyo y acompañamiento de nuevas estrategias, se reflejó también en prácticas concretas de abogados, médicos y antropólogos, entre otros profesionales que han dado soporte al movimiento indigena. En particular la asistencia antropológica legal, como mecanismo de apoyo en procesos judiciales, contribuyó a un intercambio de saberes entre antropólogos, abogados, jueces y otros funcionarios del Estado con las comunidades y autoridades indígenas. El desarrollo de este campo, la antropología jurídica ha contribuido a valorar y reconocer otras reflexiones en derecho y Sociología Jurídica asociadas al así llamado "Pluralismo Jurídico". El Estado a través del sistema de justicia oficial, no reconocía otros sistemas jurídicos, más que aquellos emanados por sus propios órganos. Calificaba como "costumbres exóticas" muchas de las prácticas de los sistemas jurídicos indígenas, como salvajes, primitivas y violatorias de los derechos humanos universales en sus formas propias. A lo más, los tratadistas llaman a las prácticas jurídicas indígenas, que no coincidía con las formas del derecho moderno "pre-derecho". Demostraron los antropólogos, mediante el peritaje como prueba judicial, cómo un individuo, perteneciente a un pueblo cuyo sistema para regular la vida social es de origena amerindio, no puede conocer que su acción es antijurídica para la sociedad que tiene el poder de juzgarlo. Ello contribuyó, tanto al aparato de justicia, como a los medios académicos nacionales e internacionales para cuestionar la idea de un régimen jurídico nacional homogéneo y unitario. La participación de los indígenas en la constituyente, sobre la base de la necesidad de realizar un nuevo pacto social que encontrará salida a los graves problemas del país dio como resultados en la nueva constitución política de Colombia el reconocimiento oficial de la diversidad, así como la atención especial a grupos humanos particulares. El año 1991 puede considerarse como el inicio oficial de la política de reconocimiento de la diversidad. Para los pueblos indígenas, como grupos étnicos, este proceso es un reto muy complejo frente a la sociedad nacional: fortalecer su autonomía y su identidad cultural, o disolverse en una unidad homogénea. El concepto de autonomía en el marco de un Estado-Nación no significa "independencia""soberanía" ni "entidad aislada". Es el reconocimiento de la diferencia respecto de la ocupación de un territorio regido por principios especiales, reconocidos desde la sociedad nacional como desde sus habitantes y dueños de sí mismos. Ello implica la legitimidad para regirse dentro de su jurisdicción y en el marco de los valores culturales que los diferencian de otros grupos étnicos. El concepto de autonomía se extiende a la posibilidad de realizar la diferencia en valores, en visiones del mundo, en formas propias para definir y alcanzar horizontes de bienestar, regularse y autogobernarse con igualdad de reconocimiento y estatus que otras sociedades. La autonomía no necesariamente trae como consecuencia la ruptura de la unidad nacional. La existencia multiétnica y pluricultural en un país será el proceso del autorreconocimiento de la diferencia en donde la búsqueda de entendimiento, necesariamente, debe partir de la valoración del otro. Para Colombia representa una gran riqueza la existencia de ochenta y cuatro pueblos amerindios, distribuidos a lo largo y ancho del país e implica un ejercicio constante para examinar y diferenciar la particularidad de cada uno. Los indígenas es un genérico que descuida la existencia de la diversidad . Aunque estos pueblos comparten grandes ejes culturales, la diferencia está presente en cada etnia, para lo cual se requiere de un enfoque que permita abordar "la unidad nacional, no como la hegemonía de una clase, región o cultura sobre las demás, sino como la unidad de la diversidad geográfica y humana que afortunadamente caracteriza al país". El etnocentrismo para juzgar a otros en sus comportamientos externos, calificados como "atrasados", "inhumanos", "incivilizados" o "salvajes", desconoce y desvaloriza la existencia de fundamentos y motivaciones para regir la vida, sobre opciones distintas al individualismo, la propiedad y el capital, así como a concepciones sobre la dignidad humana por fuera de occidente. Cada cultura es una respuesta a condiciones materiales e históricas diferentes; y es también una fuente de desarrollo, por cuanto la transformación es inherente a la condición humana. Pero así como los recursos naturales requieren condiciones apropiadas para convertirse en riqueza, también las culturas, como acumulación de conocimientos, valores, intereses y procederes, requieren condiciones que les permitan desarrollar su potencialidad. Un ambiente de interculturalidad, de aprecio por la diferencia, permite el enriquecimiento recíproco, por el contrario, la opresión cultural produce estancamiento y peor aún, borramiento. El cambio permanente es sinónimo de constante redefinición de "laberintos" culturales en donde hay pérdidas y transformaciones propias, así como apropiación de elementos externos para fortalecerse como pueblos en su diferencia.
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD.
Las reflexiones anteriores constituyen la base desde la cual se organiza la evaluación de las tutelas y nos permite hacer un balance sobre el desarrollo y la significación de la política de reconocimiento a la diversidad. También, sienta el marco para revisar los sistemas de derecho propio cuyo énfasis se orienta a la reparación del daño cultural. Para el logro de este objetivo, en este texto se examina el marco jurídico que ofrecen en Colombia las leyes vigentes de origen nacional o internacional que los constituyen los conceptos utilizados en este ámbitos y las reglamentaciones que guían a los magistrados para sus fallos básicos. Con el propósito de contribuir al entendimiento intercultural, examinaremos cómo la utilización del marco legal y las interpretaciones de los magistrados posibilitan o no el derecho a la existencia cultural alterna. mostraremos cómo estas sentencias representan una aplicación técnica y homogénea, una aplicación de razón de Estado o por el contrario una aplicación edificante y respetuosa de la diferencia y sustentada en la valoración y el reconocimiento del estatus de la diferencia. El contenido de este libro tiene básicamente dos partes: la primera compila y analiza las direcciones explícitas de la normatividad internacional y nacional para su aplicación a los casos de tutela. La segunda, analiza las primeras once tutelas cuyas sentencias expresan el desarrollo muy desigual y sinuoso de esa política hasta 1994. Nos preguntamos también ¿Cómo aquellos a quien se supone comprometidos a fortalecer su identidad y su cultura, es decir, las comunidades mismas, sus autoridades y organizaciones, participan de ese instrumento foráneo?. Finalmente emplear en este contexto el concepto de tutela, de obvio origen jurídico, requiere explicación. Define el Diccionario de la Academia la palabra tutela como "autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiera para curar (cuidar) de la persona o los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil". Como otras acepciones, se ofrecen estas: dirección, amparo o defensa. En el lenguaje corriente se usa también el vocablo "tutela" como situación de estar a cargo de otro al que así se le protege, se le enseña y aún manda lo que debe hacer. Ampliando las connotaciones de este concepto con un sentido antropológico refiriéndose al todo cultural de una sociedad, me valdré de él para enmarcar un género de relación asimétrica, en la que el poder político, económico y religioso queda en manos del grupo dominante. En este proceso del encuentro de gentes, la alteridad llega a concebirse también como objeto de variadas formas de apropiación. En las situaciones de relaciones asimétricas derivadas de la confrontación interétnica surgen así nuevas ideas y prácticas de "formar al otro" manipulando la alteridad en función de lo que se quiere hacer y obtener de él. De múltiples maneras, en esa lógica de la alteridad se desarrollan las acciones dirigidas a formar y encauzar al otro de acuerdo con los propios designios. Con frecuencia se realiza esa acción en consonancia con símbolos y normas que se justifican moralmente. Concibiendo al otro como vencido y sujeto, se reconoce el derecho de gobernarlo, Viéndolo además como débil, abatido, incapaz, y necesitado, podía declararse que existe también la obligación de protegerlo. De este modo se le configuró como objeto de tutela. Por supuesto, la tutela se aplica a los ciudadanos en general. En este trabajo se expone una situación histórica en once etnias de Colombia sobre las cuales se reconoce el resarcimiento de un daño, pero no de la materna o a través de los mecanismos que se usan dentro de su propia cultura, sino a través de unos procedimientos y recompensa estructurados a partir de normas y símbolos distintos, propios de la sociedad hegemónica. Vale aquí entonce hacer claridad sobre lo que entenderemos como política de reconocimiento a la diversidad a lo largo del presente trabajo; ella se puede sintetizar en los siguientes términos de Amy Gutmann: "Política obligatoria de los Estados democráticos liberales que consiste en ayudar a los grupos que se encuentran en desventaja, con el fin de permitirles conservar su cultura aún cuando no coincida con las culturas mayoritarias o de masa, que se hará efectivo a si se garantiza la presencia de instituciones públicas que no pasen por alto las particularidades culturales, al meno en lo que se refiere a aquellas de cuya comprensión y aceptación dependa de la vitalidad misma de cada cultura.
PARTE 1: MARCO LEGAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL.LAS REIVINDICACIONES INDÍGENAS EN LOS ESPACIOS INTERNACIONALES.
A la par de un ascendente proceso de luchas indígenas en Colombia en los años setenta y ochenta, las organizaciones indígenas han aplicado su presencia en los espacios internacionales. En gran medida, al igual que otros sectores subordinados y grupos políticos perseguidos, sus luchas y reivindicaciones han sido formuladas en términos de derechos humanos. Ellos explican, de alguna manera, la creciente presencia de la causa indigena en los espacios internacionales. Algunos analistas señalan a 1977 com o el año de la internacionalización de los derechos indígenas, a partir de la "Conferencia internacional de organzaciones no gubernamentales sobre la discriminación de los pueblos indígenas en América" A partir de allí, la accióin estratégica de las organizaciones indígenas que trabajan en el ambito internacional privilegió el terreno del derecho internacional, en donde se abrió un doble eescenario: por un lado, el de la revisión del Convenio 107 de 1957 de la OIT que trajo como resultado el convenio 169 de 1989, por el otro, el de la redacción de una Carta Universal de los Derechos Indígenas.
El Convenio 169 De 1989 De La Organización Internacional Del Trabajo.
El escenario de la OIT representó para las organizaciones indígenas un espacio bastante limitado, dada la misma naturaleza de la OIT que tiene una composición tripartita: Representantes de Estados de organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores sindicalizados. Las organizaciones indígenas no podían tener asiento en dicho foro. Sin embargo, las organizaciones de trabajadores se hicieron voceros de algunas de sus aspiraciones. Ello permite comprender el ¿por qué el convenio 169 originó inicialmente algunas dudas en las organizaciones indígenas? aunque finalmente lo consideraron un avance frente al convenio 107 de la OIT. El Reconocimiento De Los Indígenas Ante La Normatividad Internacional.El Reconocimiento Como Sujetos Colectivos De Derecho.
El convenio 169, al considerar a los indígenas como "pueblos" los ha reconocido como sujetos colectivos ante la normatividad internacional. Este ha sido uno de los puntos más polémicos del Convenio, ya que en el marco del derecho internacional debía hacerse dicho reconocimiento pero, a la vez, se temía que con tal determinación se pudiera minar la unidad de los Estados nacionales ante el posible surgimiento de reivindicaciones en pro de su autodeterminación. La solución que se adoptó fue la de establecer una limitación al entendimiento de dicha expresión, así: "La utilización del término "pueblo" en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional". Dicha limitación no solo se explica por los temores a la autodeterminación sino, especialmente, porque determina el derrotero al entendimiento de la autonomía a lo largo del convenio. Sin embargo, como muy bien lo ha expresado Diaz-Polaco hay una trampa al asociar mecánicamente autonomía y autodeterminación. "La separación entre autodeterminación autonomía de contínuo proviene de que se identifica a la primera con el derecho la independencia política y al establecimiento de un Estado nacional propio mientras la segunda reserva para los casos en que se aceptan ciertas facultades especiales (autogobierno etcétera), pero sin acceder a la independencia estatal. Este enfoque limita arbitrariamente el derecho al autodeterminación tan solo a una de sus posibles formas concretas (en este caso, a la independencia estatal) lo que impide entonces concebir las demás formas particulares justamente como ejercicio de aquel derecho fundamental. Diaz-polanco nos muestra que existía otra forma de comprender la autodeterminación lo que implica precisar el contenido "como derecho en este caso, a la autonomía en los marcos nacionales" Sin embargo, el estudio del convenio 169 de 1989 en su conjunto nos permite concluir que tampoco se quería llegar a esa fórmula de autodeterminación sino que por el contrario se quería restringir al máximo como lo veremos más adelante.
Sujetos Diferentes Y Diversos: De Las Normas Que Estaban Orientadas A Integrarlos A Las Que Valoran Su Diferencia Y Su Diversidad Cultural.
En contraposición a los postulados integracionistas y de protección paternalista del Convenio 107 de 1957 y de la recomendación 104 del mismo año, el Convenio 169 de 1989 reconoce explícitamente, en uno de considerandos que: "La evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores" En este sentido el convenio 169 reconoce y valora la diferencia por ejemplo al recordar "la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales". Es así como establece que: "Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos, deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos" (artículo 5) Igualmente que deberá reconocerse la importancia de la actividades tradicionales en el mantenimiento de la cultura de dichos pueblos (artículo 23 - 1) La Determinación De La Diferencia De Los Grados De Desarrollo Frente A La Colectividad Nacional A La Exaltación De Los Elementos Que Nos Hacen Diferentes.
El convenio 107 de 1957 tenía como criterios fundamentales para determinar a quienes consideraba indígenas, además de la descendencia de las poblaciones que habitaban antes de la conquista o colonización, el hecho de que vivieran "más de acuerdo con las instituciones sociales, económicas y culturales de dicha época que con la instituciones de la nación a la que pertenecen" o que "no están aún integrados a la colectividad nacional" (artículo 1). Por su parte el Convenio 169 de 1989 tiene dos criterios fundamentales, además de la descendencia: El que mantenga un conjunto de tradiciones que los hagan diferentes, es decir, que "conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de on parte de ellas" (artículo 1° numeral 1° literal b) El hecho de que posean una conciencia de la identidad (artículo 1° numeral 2°) es decir, de considerarse diferentes.
La Consagración De La Igualdad De Los Nuevos Sujetos De Derechos Gracias A La Universalidad De Los Derechos Humanos.
En los considerandos del convenio se reconoce que "...en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven”. El artículo 3° entonces, consagra la igualdad de los sujetos a partir de la universalización de los derechos, por eso señala: "Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminaciones". La Adopción De Medidas Para Garantizar La Igualdad Real.
Como principio general, el artículo 2° señala que es deber del Estado adoptar medidas que: Aseguren a los miembros de dichos pueblos, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. Promuevan la plena efectividad de los DESCA de los pueblos. Ayudan a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional.
En el mismo sentido se consagra una serie de espacios en donde se hace indispensable medidas estatales que garanticen la igualdad de oportunidades de los nuevos sujetos frente a los demás sujetos para: Acceder a una formación profesional (artículo 21) Acceder a servicios de salud (artículo 25 - 1) Adquirir educación a todos los niveles (artículo 26) Llegar a dominar la lengua nacional o alguna oficial del país (artículo 28)
Acciones Que Se Recomiendan Para Que Se Haga Efectiva.
En el mismo sentido, se recomienda a los Estados la realización de una serie de acciones que contribuyan a hacer efectiva la igualdad y a conservar la diferencia, no la desigualdad. La extensión de los regímenes de seguridad social (artículo 24) La adopción de instrumentos jurídicos que protejan y permitan hacer efectivos sus derechos (artículo 12). Brindar los medios que dispongan de servicios de salud (artículo 25) La adopción de medidas especiales que garanticen una protección de lops trabajadores indígenas, en la medida en que la legislación genral no los proteja efizcamente (artículo 20-1) al giual que medidas que eviten su discriminación (artículo 20-2) La adopción de medidas para la preservación de la diversidad lingüística, su promoción y práctic a de las mismas (artículo 28-3) como la enseñanza a los niños o la adopción de otras medidas que permitan su conservación (artículo 28-1) El deber estatal de darles a conocer sus derechos y obligaciones "especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos del presente Convenio" (artículo 30-1) recurriendo para ello "a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masa en las lenguas de dichos pueblos" (artículo 30-2) El deber de adoptar medidas en los planes de educación de la comunidad nacional para eliminar prejuicios contra los pueblos (artículo 31) El deber gubernamental de facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas fronterizos (artículo 32) El deber gubernamental de tener instituciones y demás mecanismos para administrar los programas que tengan que ver con las pueblos indígenas (artículo 33)
Derechos Específicos De Los Nuevos Sujetos.
En la misma medida que el Convenio 169 consagra la igualdad de los indígenas y aconseja unas medidas para garantizar dicha igualdad, establece unos derechos específicos de dichos pueblos. Así lo señala el artículo 4°: "deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados". Estos derechos específicos surgen en contraposición a las normas generales y abstractas que caracterizaban al Convenio 107 de 1957. dentro de tales derechos específicos sobresalen: El derecho a que se consideren sus costumbres y características cuando se les aplique el derecho nacional (artículo 8-1) en especial en lo referente a cuestiones penales (artículo 9-2). El derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias (artículo 8-2) El derecho a los recursos naturales existentes en sus territorios. "Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos" (Artículo 15-1) El derecho a decidir las prioridades de desarrollo por medio de participación en los programas de desarrollo a todos los niveles que los afecten (artículo 7) Sin embargo, este derecho tiene como limitación que el mismo Convenio determina ¿Cuáles se considera que deben ser esas prioridades?. "El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación"(artículo 7-2).
En resumen, los indígenas deben ser considerados como pueblos, es decir, como sujetos colectivos inscritos como tales en una lógica que debería armonizar la igualdad con la diferencia. Esta dialéctica no puede ser asumida de una manera simple, sino que implica complejas definiciones y decisiones cuando se entra en la casuística. Como veremos más adelante, las tutelas y decisiones específicas sumergen a la Corte Constitucional en dilemas difíciles de resolver. En realidad no debe sorprendernos esta dificultad, Al dun y al cabo la ideología de los derechos humanos fue concebida en la lógica occidental como derechos oindi visuales, masculinos y de propietarios privados. Con el paso del tiempo, fueron rebasandose las talanqueras de sexo y de posición económica, pero no se han podido desprender de su nucleo individualista. La solución del dilema mencionado debería considerarse como un ejercicio de interlegalidad, lo cual a su vez constituye un desarrollo específico de la idea de interculturalidad. No obstante en el siguiente punto se verpa como precisamente los derechos humanos occidentales llamados universales se constituyen en un límite al reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas.
El Reconocimiento De Los Pueblos Indígenas Como "Miembros De Una Comunidad Nacional".
En el Convenio 107 y la recomendación 104 de 1957 se hacía referencia a los indígenas como elementos de una sumatoria de individuos que formaban una "colectividad nacional". El Convenio 169 de 1989 los considera "miembros" de un todo, de una "comunidad nacional" y como tal, dicho reconocimiento implica para ellos una serie de límites al ejercicio de su autonomía, entre los que sobresalen los siguientes: El ya mencionado sobre la delimitación de la noción de autodeterminación (artículo 13) Se les reconoce sus aspiraciones de autonomía, pero dentro del marco de los Estados donde viven. Sus costumbres propias y sistemas punitivos están subordinados a ser compatibles con los derechos humanos reconocidos por el sistema jurídico nacional e internacional. Sus instituciones y medios de educación propios están subordinados a satisfacer las normas mínimas del sistema estatal.
Conviene resaltar que la sujeción de la autonomía indigena no se restringe a los derechos humanos individuales. También las normas mínimas del sistema educativo estatal constituyen un límite, lo cual puede ser todavía más discutible debido a que las formas de producción del conocimiento en una comunidad indígena pueden fácilmente no compartir la lógica de la educación estatal.
Destinatarios De Políticas A Sujetos Activos Con Autonomía De La Voluntad Para Participar En Las Políticas Que Los Afectan.
Con el convenio 169 los indígenas han pasado de sujetos pasivos receptores de políticas a sujetos colectivos con autonomía para decidir si están interesados y de qué manera en participar de las políticas que los afectan directamente. Mientras el Convenio 107 y la Recomendación 104 de 1957 se refería a los indígenas como la "población en cuestión", considerándolos como sujetos pasivos de dichas normas generales, el Convenio 169 de 1989 los reconoce como sujetos activos de derechos y obligaciones, con autonomía de su voluntad. Por eso los denomina a lo largo del Convenio como "los pueblos interesados" y como tales se señala que los Estados deberán tomarlos en cuenta para lo siguiente: Deben ser consultados "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus representantes" cuando se tomen medidas legislativas o administrativas que los afecten (artículo 6) La organización, planeación y administración de los servicios de salud se debe realizar con su cooperación (artículo 25-2) Deberán realizarse estudios previos, con la cooperación de los indígenas, sobre la incidencia que las actividades de desarrollo puedan tener sobre ellos (artículo 7-3) El desarrollo y aplicación de los programas y servicios de educación deberán realizarse con su cooperación (artículo 27-1) Deberá asegurarse la formación de sus miembros y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad en la realización de esos programas (artículo 27-2) Deberán ser consultados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad æ17-2)
La Estrecha Relación Indígenas - Medio Ambiente.
De manera general hay un reconocimiento de la estrecha relación entre la preservación del medio ambiente y las prácticas de manejo ambiental de pueblos indígenas. Por eso, el artículo 7.4 establece: Lo anterior se puede desglosar en dos aspectos principales: la explotación de recursos naturales en territorios indígenas y el traslado de poblaciones indígenas debido a la explotación de recursos naturales en su territorio.
La Explotación De Recursos Naturales En Territorios Indígenas.
El Traslado De Poblaciones Indígenas Por La Explotación De Recursos Naturales En Su Territorio.
El Convenio 169 establece lo siguiente: Como principio general se establece que no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan (artículo 16-1) Excepcionalmente, cuando es necesario su traslado y reubicación deberá seguirse el siguiente procedimiento: "Sólo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa" (artículo 16-2) "Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado ny la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados" (artículo 16-2)
El derecho al retorno de los pueblos indígenas desplazados por la explotación de recursos naturales (artículo 16-4) El derecho a recibir en lo posible, tierras de calidad y estatuto jurídico igual a las tierras de las que han sido desplazados (artículo 4) La posibilidad de que los pueblos desplazados sean indemnizados en dinero o en especie (artículo 16-4 y 16-5)
La Tierra Y El Territorio De Los Pueblos Indígenas.
El Convenio 169 establece los siguientes lineamientos: El Reconocimiento De La Especial Relación De Los Indígenas Con La Tierra O El Territorio.
El Convenio define el territorio como "lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera" y de manera general señala el deber estatal de respeto de la relación de los pueblos con la tierra, el territorio y sobretodo su carácter colectivo: "Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos según los casos que ocupan o utilizan de alguna manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación (artículo 13).
El Reconocimiento De La Propiedad Y Posesión Sobre La Tierra Y Su Protección.
El Convenio limita el reconocimiento de la propiedad y posesión del territorio indígena a la tierra que tradicionalmente ocupan. "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes" (artículo 14-1) En cuanto a la protección de la tierra indígena, el Convenio 169 señala el deber estatal de tomar medidas para impedir la intrusión y el uso no autorizado (artículo 18). Igualmente proscribe la posibilidad de que personas no indígenas se arroguen la propiedad o posesión de sus tierras aprovechándose de sus costumbres o de su desconocimiento de las leyes (artículo 17-3). Finalmente se deberá respetar las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros por ellos establecida (artículo 17-1) La Necesidad De Determinar ¿Cuáles Son Las Tierras Ocupadas Por Indígenas?.
Una de las preocupaciones del Convenio es llamar la atención a los gobiernos sobre la necesidad de determinar claramente ¿Cuáles son las tierras de los pueblos indígenas? y garantizar la protección de su propiedad y posesión (artículo 14-2) La Búsqueda De Soluciones Al Problema De Los Indígenas Sin Tierra.
El Convenio resalta la necesidad de establecer procedimientos jurídicos que brinden solución al problema de la tierra de los pueblos indígenas (artículo 14-3) Igualmente aconsejar la inclusión de los pueblos indígenas en los programas agrarios nacionales (artículo 19) El Convenio 169 de 1989 de la OIT se constituye en un hito fundamental del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y una pieza clave para el estudio de las transformaciones jurídicas de fin de siglo XX. Se trata de un instrumento internacional que reconoce la irrupción de un sujeto colectivo en el escenario internacional y nacional: Los pueblos indígenas. Cuestiona en buena medida, la idea de que el fundamento de los derechos está centrado en el individuo. Acepta que el reconocimiento de la autonomía no puede considerarse un atentado a la integridad de los Estados nacionales sino que ella debe ser parte constitutiva de la construcción del mismo. Prescribe que las decisiones que afectan a esos pueblos deben ser consultadas y preferiblemente contar con su consentimiento, por último, reconoce que la garantía de sus derechos sobre la tierra y el territorio son obligaciones de los Estados.
EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
El otro aspecto que privilegiaron las organizaciones en el ámbito internacional desde mediados de los años ochenta fue la tarea de redactar una Declaración Universal de los Pueblos Indígenas. Recordemos de dónde proviene esta propuesta: la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías" es la única subcomisión de la "Comisión de las Naciones Unidas dedicada a la protección de los derechos humanos". En nuestro estrecho esquema de tratamiento temático de las problemáticas de derechos humanos, el estudio de las problemáticas indígenas hacía parte del trabajo sobre las minorías étnicas, junto a otros grupos que evidentemente no cabían bajo dicha categoría, como fue el caso de las mujeres. En los últimos años estos grupos y sectores sociales han ido cada vez más lejos en sus demandas, logrando ser reconocidos como "nuevos sujetos" y como tales titulares de una serie de derechos específicos. La Subcomisión de las Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y la Protección de MInorías creo en 1982 un Grupo de trabajo de espertos independientes sobre poblaciones indígenas y un grupo de trabajo sobre minorías étnicas. El grupo de trabajo (sobre poblaciones indígenas) fue construido y facultado para que se ocupara exclusivamente de los problemas y efectividad de los derechos y libertades de poblaciones indígenas en todas partes del mundo. Una de sus actividades principales se centró en la elaboración de una declaración sobre los Derechos de las Poblaciones indígenas. Por otro lado, a finales de 1992 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas. A partir de esta Declaración se comenta que "quedaron ya jurídicamente diferenciados los derechos de ambos sujetos, por lo que es incorrecto continuar llamando "minorías étnicas" a los pueblos indígenas, cuando precisamente asistimos al reconocimiento de los "pueblos indígenas" como nuevos sujetos jurídicos del derecho internacional". El grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas trabajó desde 1982 en la redacción de la Declaración, la cual fue finalmente aprobada por el grupo y en el mes de febrero de 1995 pasó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para su discusión y aprobación en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El documento final ha contado con una participación y una discusión más amplia de organizaciones indígenas y de expertos independientes sobre el tema, en comparación con el Convenio 169 , por este hecho, algunos observadores señalaron en su momento que: "El debate del Proyecto en al Comisión de Derechos HUmanos de la ONU se anuncia complejo, pues varios Estados han expresado sus reparos al texto elaborado por el GTPI (Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas) básicamente en lo que hace relación al reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación (autodeterminación) sin limitarlo a la autonomía y al autogobierno, a la inclusión del concepto de territorio (que además de la tierra abarca los recursos naturales, forestales, hídricos y animales) a la desmilitarización de los territorios indígenas , a la exigencia del consentimiento de los pueblos indígenas para realizar actividades en su territorio y la utilización consistente del término "pueblos" y no él "poblaciones".
Creemos sin embargo que el instrumento internacional que ha señalado los límites a los derechos de los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la OIT. A partir de él la mayoría de las constituciones en América Latina se han venido modificando para incluir la consagración de la plurietnicidad y la pluriculturalidad de sus naciones, y han señalado los mismos limits en materia territorial y de autonomía. Varios comentaristas de los instrumentos internacionales de derechos indígenas han hecho comentarios en ese sentido, como por ejemplo éste sobre los avances del grupo de Trabajo: "...una de las inercias dificultaron el avance del grupo de Trabajo (sobre pueblos indígenas) era el espectro del Convenio 169 de la OIT. Su efecto era paradójico, por un lado, contribuía a hacer avanzar el debate con relativa facilidad cuando los derechos a discusión habían sido ya incorporados en el Convenio, pero, por otro lado, impedía avanzar en otros derechos que el Convenio 169 no contemplaba. Este problema fue en varias ocasiones señalado por los participantes, que llamaban a no confundir los métodos y objetivos de instrumentos distintos".
Uno de los cinco miembros del grupo de Trabajo sobre pueblos indígenas, MIguel Alfonso Martpinez, señalaba al respecto lo siguiente: Pero veamos ¿Que consagra la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?.
En esta parte la autora Esther Sanchez Botero hace una transcripción literal de la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.
En nuestra opinión sobresalen tres (3) grandes temas: La igualdad, tanto individual como colectiva de los indígenas como nuevos sujetos de derecho Reivindicaciones específicas de los pueblos indígenas La insinuación, en el ámbito jurídico de una cierta internacionalización de los acuerdos que celebren las comunidades indígenas, los Estados y otros sujetos de derecho.
La Igualdad Individual Y Colectiva Como Sujetos De Derecho.
Al igual que el Convenio 169 de la OIT se propone que los indígenas son sujetos de derechos iguales a los demás personas (artículo 2) de donde se derivan derechos como la ciudadanía y la nacionalidad (artículo 5). Igualmente de dicho reconocimiento se deriva de lo siguiente: El Derecho De Los Pueblos Indígenas Al Disfrute De Los Derechos Humanos.
Los derechos de los pueblos indígenas son formulados bajo el prisma de los derechos humanos, de donde se derivan todos sus derechos. El artículo 1° establece: "Los pueblos tienen derecho al disfrute y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos". En esa medida se hace un llamado en los considerando iniciales de la Declaración a "Los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, en lo que se refiera a los pueblos indígenas". Los Derechos Colectivos De Los Pueblos Indígenas.
la Declaración consagra los siguientes derechos colectivos de los pueblos indígenas: A vivir en paz, libertad y seguridad como pueblos distintos (artículo 6) A nos er objeto de etnocidio y genocidio cultural (artículo 7) A mantener y desarrollar sus propias características e identidades (artículo 8) A determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones (artículo 32) A determinar las responsabilidades de los individuos para con las comunidades (artículo 34)
El Reconocimiento De Derechos Específicos De Pueblos Indígenas.
Gran parte del proyecto se centra en consagrar una serie de derechos específicos de los indígenas como sujetos de derecho: El derecho a la no discriminación desfa vorable. El derecho a compartir entre la familia y la comunidad la crianza de los hijos (Considerando N° 11) El derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena (artículo 9) El derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (artículo 12) El derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir su cultura ( artículo 13) El derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones de educación, utilizando para ello sus propios idiomas y de acuerdo a sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje (artículo 15) El derecho a establecer sus propios medios de información en sus idiomas (artículo 17) El derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos (artículos 4 y 21) El derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicional, incluido el derecho a la protección de las plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico (artículo 24) El derecho a mantener y fortalecer su relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares, etcétera (artículo 25) El derecho a "poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios comprendido el medio ambiente total de sus tierras, el aire, las aguas los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otr forma (artículo 26) El derecho a la restitución de tierra, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado y que ya no posean sin su consentimiento (artículo 27) El derecho a la conservación, reconstitución y protección de su medio ambiente total (artículo 28) El derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual (artículo 29) El derecho de los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales a mantener y desarrollar contactos y cooperación de tipo espiritual, cultural, político, económico y social.
Los Derechos Que Contribuyen A Garantizar La Igualdad De Los Indígenas Como Nuevos Sujetos De Derecho.
Para que la igualdad de los nuevos sujetos de derecho llegue a ser potencialmente real se consagran una serie de derechos que buscan garantizar que haya condiciones que lo permitan: El derecho de los niños indígenas y de todos los pueblos indígenas a acceder a todos los niveles y formas de educación del Estado (artículo 15) El derecho a que la dignidad y la diversidad de las culturas indígenas se refleje en el sistema educativo nacional (artículo 16) El derecho a acceder en pie de igualdad a todos los medios de información no indigena (artículo 17) El derecho a participar si así lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado (artículo 4) El derecho a participar plenamente si lo desean, mediante, mediante procedimientos determinados por ellos en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que los afecten (artículo 20) El derecho a medidas especiales para la mejora inmediata de sus condiciones económicas y sociales, en materia de empleo, formación profesional, vivienda, salud y seguridad social (artículo 22) El derecho a determinar las propiedades y las estrategias de desarrollo (artículos 23 y 30) El derecho a no ser sometidos ni discriminados en los trabajos, al empleo y el salario (artículo 18)
Se Reconocen A Los Nuevos Sujetos Que Luchan Por Sus Derechos.
El proyecto enfatiza el activo papel que les corresponde a los indígenas en la concreción de sus derechos, revirtiendo cualquier posibilidad de una actitud paternalista al respecto. Reivindicaciones Específicas De Los Pueblos Indígenas.
Un segundo gran tema que sobresale en el proyecto de Declaración es la consagración de una serie de reivindicaciones específicas de los pueblos indígenas, que de alguna manera insinúan haber sido los puntos más políticos a la hora de redactar la Declaración: La desmilitarización de sus territorios. El derecho a determinar sus relaciones con los Estados. El derecho a la autodeterminación: si bien, a diferencia del convenio 169 de la OIT no hay limitaciones al uso de la expresión "pueblos indígenas" y se reitera el derecho a la autodeterminación, también este derecho político tiene que ver con la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, etcétera. Todo ello, sin embargo, limitado a ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. (artículos 3, 31 y 33) El derecho a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios (artículo 10) El derecho a una protección especial en períodos de conflicto armado (artículo 11)
Se Insinúa La Internacionalización De Los Acuerdos Entre Las Comunidades Indígenas Y Los Estados.
La comunidad internacional de naciones ahora se preocupa por los acuerdos contractuales que celebren los Estados o en quienes éstos hayan cedido derechos, con las organizaciones indígeans y busca garaqntizar su cumplimienbto, incluso consagrando la posibilidad de que algunos controversias sean resueltas en órganos internacionales de resolución de conflictos. Este punto parece que está abonando el camino para los acuerdos y las comunidades indígenas en asuntos relativos a la propiedad de los conocimientos tradicionales sobre organismos vivos (Considerandos 13 y artículo 36). OTROS ESPACIOS INTERNACIONALES.
Otros espacios internacionales han venido revalorizando los derechos indígenas a comienzos de los años noventa. Tras la idea de fortalecer los sistemas regionales de protección a los derechos humanos, el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos humanos de la OEA ha venido estudiando desde 1989 la posibilidad de crear un instrumento jurídico sobre los derechos de las poblaciones indígenas, el cual se ha visto obstaculizado por la visión de algunos Estados y solo hasta 1991 se inició el proceso de consultas entre los Estados, expertos independientes, representantes de organismo internacionales y organizaciones indígenas en pos de la creación de dicho instrumento. Igualmente, desde de qué 1993 había sido declarado el año internacional de los pueblos indígenas y de que a la ind´pigena guatemalteca Rigoberta Menchu le fuera otorgado el premio nobel de la Paz, el movimiento indígena internacional logró que las Naciones Unidas proclamaron a finales de 1994 el decenio de los Pueblos Indígenas. En la Declaración del Decenio las naciones Unidas reafirman "que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud". No cabe la menor duda de que han ocurrido una serie de importantes transformaciones en la esfera internacional que apuntan a consolidar los derechos indígenas, al menos en el papel. Una investigación más específica debería dar cuenta sobre la materialidad de esos avances y el impacto real que ellos han tenido y que pueden variar de país a país, lo cual daría lugar a analizar lo que se conoce como eficacia simbólica e instrumental de ese derecho internacional. Así mismo deberíamos intentar avanzar en proponer el significado histórico de las transformaciones jurídicas que hemos tratado, colocándolas en el contexto más amplio de las transformaciones de las relaciones económicas, geopolíticas y culturales de fin de siglo, pero este análisis desborda las pretensiones de este trabajo.
MEDIO AMBIENTE Y PUEBLOS INDÍGENAS.EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMPROMISO DE TODOS.
Se puede afirmar que las preocupaciones por las relaciones sociedad-naturaleza no son nuevas, Aunque formuladas de diversas maneras, ellas hacen parte de la historia de la humanidad. Sin embargo, sólo hasta hace pocos años la cuestión ambiental se ha expandido como temática y dentro de las preocupaciones a nivel mundial ocupa los primeros renglones de las agendas ya no sólo de movimientos sociales y/o organizaciones no gubernamentales, sino de los propios gobiernos, de diferentes organismos intergubernamentales y de las propias agencias internacionales de desarrollo y crédito. De esta manera, se puede afirmar que la preocupación por el entorno y la idea de un medio ambiente sano es una de las causas que ha ganado en visibilidad, tanto como la de las mujeres o la de los indígenas. Como reconocimiento de las preocupaciones sobre el deterioro del medio ambiente sobre la necesidad de generar unos modelos de desarrollo respetuoso de la capacidad de conservar la base natural en que se sustenta el crecimiento económico, se han realizado toda una serie de encuentros nacionales, regionales e internacionales, que vinieron a derivar primero en la cumbre de Estocolmo sobre hábitat humano a comienzos de 1970s y casi veinte años después en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrado en junio de 1992 en Río de Janeiro. En dicha conferencia los Estados trataron de hacer compatibles las preocupaciones conservacionistas con la promoción del comercio, y fue en ese contexto que la propuesta ya trabajada durante la década de los 80s en la Comisión Brundtland sobre "desarrollo sostenible" se convirtió en la fórmula de consenso. No se nos escapa que el concepto de desarrollo sostenible pueda tener varios significados, como suelen tener generalmente las fórmulas de consenso diplomático. Así por ejemplo, se puede hablar de una visión liberal, otra ecosocialista y una última culturalista de este concepto. Este tema es complejo y polémico y por ello es imposible agotarlo en pocas líneas, además su discusión desborda el objetivo central en este texto. Lo que nos interesa primordialmente es considerar la búsqueda del desarrollo sostenible como compromiso de todos los sectores sociales, con lo que se formula la necesidad de reconocer a los indígenas, de acuerdo a su particular situación, una serie de derechos como requisito para que puedan cumplir con la misión a que son llamados en función del desarrollo sostenible. En este sentido a los pueblos indígenas y sus comunidades se les reconoce que tienen un importante papel que desempeñar y en consecuencia se postula que los gobiernos y organizaciones intergubernamentales deben tomar medidas para que esa función pueda ser desarrollada. identificar descriptivamente la función de los indígenas en el desarrollo sostenible es el propósito particular de este aparte. Complementariamente nos interesa llamar la atención de ¿Cómo la visibilidad de lo indígena desborda las fronteras nacionales y regionales? llegando a constituir una tendencia global desde el ámbito de las discusiones sobre el medio ambiente.
LAS INDÍGENAS Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo han profundizado en la estrecha relación entre el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico. Esta vinculación la recuerdan los cinco documentos concertados en Río de Janeiro. las dos (2) declaraciones de principios: La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyos 27 principios se definen los derechos y responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso y del bienestar de la humanidad. Una declaración de principios para orientar la gestión, conservación y el desarrollo sostenible de todo tipo de bosques, esenciales para el desarrollo económico y para la preservación de todas las formas de vida.
El programa de acción sobre desarrollo mundial sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico, conocido como el Programa XXI Las convenciones internacionales, negociadas paralelamente a la Cumbre de la Tierra y suscritas por la mayoría de gobiernos reunidos en Río de Janeiro:
El programa 21, un voluminoso documento, expresa el consenso programático al que llegaron 179 Estados presentes en Río de Janeiro y plantea las matrices de trabajo para el siglo XXI en relación con el desarrollo sostenible. Así como en el programa Siglo 21 los gobiernos convinieron en el logro de una serie de metas, políticas y mecanismos para el desarrollo sostenible, recogidos en sus diferentes secciones del programa, el documento también se detiene en la identificación de funciones y responsabilidades de los diferentes sectores sociales para la concreción de las metas y políticas. La Sección III del programa, titulada "Fortalecimiento de la función de los principales grupos sociales" se ocupa de esto. Se propone que todos estos agentes tienen un rol importante que desempeñar: la mujer, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas. las ONGs, las autoridades locales, los trabajadores y los sindicatos, el comercio y la industria, la comunidad científica y tecnológica, los agricultores.
EL PAPEL DE LOS INDÍGENAS EN EL PROGRAMA 21.
En relación con los indígenas, el texto del programa 21 destaca su importancia en la preservación del medio ambiente. El capítulo 26 denominado "Reconocimiento y Fortalecimiento del papel de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades" ubica la función de éstos en la consecución del desarrollo sostenible. Como veremos a la concreción de esa función le anteceden acciones de los gobiernos y de organizaciones internacionales, como el caso de la ONU y otras organizaciones de desarrollo y finanzas. Bases Para La Acción.
El documento considera que los pueblos indígenas y sus comunidades representan un porcentaje significativo de la población global mundial. Afirma que los pueblos indígenas tienen una relación histórica con sus tierras y son generalmente descendientes de los habitantes originales de ellas. En el contexto del capítulo, el término "tierras" engloba el medio ambiente de las áreas que estas poblaciones habitan tradicionalmente. Se reconoce el cúmulo de conocimientos, adquirido a través de muchas generaciones y la limitacupib impuesta a los pueblos indígenas para practicar plenamente el desarrollo sustentable, en razón de factores económicos, sociales e históricos. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades del programa 21 ya estaban enunciados en instrumentos jurídicos internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT y están siendo incorporados en la declaración Universal sobre los Pueblos Indígenas de la ONU.
Objetivos.
Con relación a los objetivos del programa 21 documento afirma que los gobiernos y organismos intergubernamentales, al prestar su plena colaboración a los pueblos indígenas, deben proponerse establecer un proceso orientado a dotarlos de autoridad mediante: La adopción o fortalecimiento de políticas y/o instrumentos legales en el ámbito internacional. El reconocimiento de que las tierras indígenas deben ser protegidas contra las actividades que perjudiquen el medio ambiente y otras prácticas que estos consideren inapropiadas desde el punto de vista social y cultural. El reconocimiento de sus valores, conocimientos tradicionales y prácticas para la gestión de recursos, tendientes a promover el desarrollo sustentable y ambientalmente sano. El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y de los ecosistemas continúa siendo esencial para el bienestar físico, cultural y económico de los pueblos indígenas y sus comunidades.
También se propone la adopción de procedimientos nacionales orientados a solucionar las controversias sobre ordenamiento territorial, gestión de recursos y promoción de medios de producción ecológicamente racionales. Cuando corresponda, los gobiernos deberán establecer acuerdos para intensificar la participación activa de las poblaciones y comunidades indígenas en la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la gestión de recursos, en el nivel nacional y otros procesos que puedan afectarlos. La participación indígena también está recomendada, en el ámbito nacional y local, en las estrategias de gestión y conservación de recursos y otros programas pertinentes para apoyar el desarrollo sustentable, así como otras actividades sugeridas en el programa XXI.
Actividades.
Sobre las medidas a ser tomadas por los gobiernos, el documento inicia recomendado que, de conformidad con la legislación nacional, algunos pueblos y sus comunidades tal vez requieran un mayor control sobre sus tierras y la gestión de sus propios recursos, participar en la adopción de decisiones relativas al desarrollo que la afecte, y, cuandos sea apropiado, participar en el establecimiento y gestión de áreas protegidas, tal como parques naturales., Son medidas recomendadas a los gobiernos: Considerar la ratificación y aplicación de convenios internacionales relevantes para los pueblos indígenas y proveer apoyo para la adopción de la declaración de los derechos indígenas de la ONU. Adoptar o fortalecer políticas y/o instrumentos jurídicos apropiados, a fin de proteger la propiedad intelectual y cultural y los derechos a la preservación de prácticas y sistemas administrativos y consuetudinarios.
La ONU y otras organizaciones internacionales de desarrollo y finanzas y los gobiernos apoyados en la participación activ a de las poblaciones indígenas y sus comunidades, inclusive la mujer, deben adoptar las siguientes medidas para incorporar valores, opiniones y conocimientos en las políticas políticas y programas de gestión de recursos y otros factores que puedan afectarlos, a saber: Conformar un centro de coordinación especial de cada organización internacional y otros mecanismos con el fin de prestar a los gobiernos ayuda para asegurar la incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de los pueblos indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Prestar asistencia técnica y financiera. Fortalecer los programas de investigación y enseñanza dedicados a lograr mayor comprensión de la experiencia indígena y aplicarlos en los actuales programas de desarrollo. Contribuir con el esfuerzo de los pueblos indígenas en las estrategias de gestión y conservación de los recursos y otras actividades del Programa XXI
El documento considera también que los gobiernos deben crear y fortalecer los mecanismos nacionales, orientados a la consulta de los pueblos indígenas y a la cooperación en el plano regional, con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo sustentable.
Medios de ejecución.
Los costos estimados para la implementación de actividades son del ordenamiento de 3 millones de dólares anuales (1993-2000) provenientes de la comunidad internacional a partir de donaciones y empréstitos. Los gobiernos deberán incorporar en la legislación de cada país, en colaboración con los pueblos indígenas, los derechos y responsabilidades apropiados a la situación específica de los pueblos indígenas y sus comunidades. Los países en desarrollo pueden requerir asistencia técnica para implementar estas actividades. Las agencias de desarrollo internacional y los gobiernos deben destinar recursos para la educación y capacitación de los pueblos indígenas, con el fin de conseguir el desarrollo sustentable autónomo y contribuir y participar en el mismo ámbito nacional. deben también dedicar atención especial al papel de la mujer indigena. En resumen, el papel de los pueblos indígenas es fundamental dentro de la agenda ambiental global. Ellos viven en territorios que son estratégicos para la vida del planeta. Ocupan, por ejemplo, la mayor parte de la región amazónica que se considera una región vital para el equilibrio climático mundial y como reserva genética del orbe. Por ellos, es fácil de entender porque la suerte de los pueblos indígenas está íntimamente ligada a los problemas ambientales internacionales. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas corresponde, es cierto, a un proceso de lucha de los mismos y a una toma de conciencia de otras capas de la sociedad, pero también a la importancia geoestratégica que han adquirido en una época de crisis ambiental, de incertidumbre económica mundial y de transformación tecnológica acelerada.
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