martes, 13 de junio de 2023

Argumentación Judicial Construcción, Reconstrucción Y Evaluación De Argumentaciones Orales Y Escritas Pablo Raúl Bonorino Jairo Iván Peña Ayazo

Argumentación Judicial Construcción, Reconstrucción Y Evaluación De Argumentaciones Orales Y Escritas 

Pablo Raúl Bonorino 

Jairo Iván Peña Ayazo 

Introducción El Razonamiento Jurídico

Los juristas vivimos argumentando. Parte de nuestra actividad profesional se orienta a lidiar en el marco de disputas más o menos profundas con dos armas: el conocimiento del derecho y la habilidad para argumentar. Algunos juristas –por lo general los jueces- tienen la responsabilidad de poner punto final a algunas de esas disputas, y para ello deben argumentar en defensa de la alternativa que consideran correcta. El razonamiento jurídico es, en muchos aspectos, similar al que se desarrolla en otros contextos argumentativos, pero también tiene ciertas peculiaridades que conviene tener en cuenta antes de enfrentarse a su estudio. El llamado razonamiento judicial es sólo uno de los tipos de argumentos jurídicos, caracterizado por su grado de estructuración y por la exigencia de ser explícito. 

El objetivo principal del Módulo es brindar un conjunto de herramientas teóricas tomadas de los desarrollos recientes de la lógica -entendida en un sentido muy amplio-, que permitan a los juristas aumentar su comprensión de los razonamientos judiciales y mejorar en su labor de construirlos, presentarlos y evaluarlos

Los juristas apelamos a la lógica en muchas ocasiones. Decimos que es lógico afirmar tal o cual cosa, que las reglas de la lógica nos guían en la valoración de la prueba, o que lo que sostiene alguna de las partes resulta ilógico. Pero la verdad es que nos preocupamos muy poco por averiguar qué es la lógica, o por tratar de determinar en qué tareas puede ayudarnos –y en qué otras no tiene nada que aportar. Una de las razones por las que nos hemos distanciado de la lógica es porque, desde fines del siglo XIX, su desarrollo ha estado ligado inexorablemente a la construcción de lenguajes formales. La dificultad para dominar tantas fórmulas que no comprendemos nos ha alejado paulatinamente de la lógica, una de las ciencias más pujantes durante el siglo XX y la base de la revolución informática que tanto ha cambiado nuestras vidas. 

En este Módulo pretendemos mediar para que podamos reconciliarnos con la lógica contemporánea. Para ello, presentaremos sus contenidos mínimos sin apelar a fórmulas, ni a símbolos. Aunque debemos ser sinceros desde el inicio: todo intento de profundizar en el conocimiento de la lógica exige, tarde o temprano, el dominio de algún lenguaje formal. Por consiguiente, nuestra intención es dar algunas nociones que faciliten el acceso a textos especializados y, sobre todo, mostrar qué es lo que un jurista puede obtener del dominio de la lógica contemporánea. Los esfuerzos por ocupar parte de nuestro escaso tiempo al estudio de la lógica valen la pena en cuanto los resultados que obtenemos de ellos nos aportan herramientas importantes e indispensables para el desarrollo de nuestra profesión y nos indican a cuál de los aspectos del amplio dominio de la lógica nos interesa dedicarnos. 

Existen muchas perspectivas teóricas desde las cuales se pueden estudiar las prácticas argumentativas. Hemos elegido desarrollar algunos rudimentos de lógica deductiva e inductiva que, por lo general, se dan por supuestos en otros libros que analizan el razonamiento jurídico. Por ello, no encontrará el lector en las páginas que siguen ninguna explicación sobre teorías de la argumentación jurídica, ni sobre lógica deóntica, como tampoco sobre tópica y retórica. Estas ausencias no deben entenderse como una evaluación tácita desfavorable hacia los enfoques excluidos; son consecuencia del objetivo introductorio que perseguimos con el Módulo y de la extensión que debe tener un trabajo de esta naturaleza. 

En relación con la primera edición, hemos podido remediar la ausencia del tratamiento que hace la lógica informal de las llamadas “falacias”. Otra novedad, relacionada con la experiencia del Curso Concurso -realizado por el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2004-, es la inclusión de un capítulo especial en el que se ofrecen recomendaciones para construir y presentar argumentaciones, con sugerencias específicas para su defensa oral -acorde con el crecimiento procesal de la oralidad en los últimos tiempos-. 

El libro está dividido en cinco capítulos. En el primero, se presentan algunos de los conceptos lógicos básicos tales como argumento, premisas, conclusión, y argumentación, y se pone de manifiesto la importancia que éstos tienen para evaluar el grado de fundamentación que cabe atribuir a una sentencia judicial. En él no se encuentra solamente una explicación teórica, sino todos los elementos necesarios para comenzar rápidamente a aplicar la lógica en la vida cotidiana y profesional. En los capítulos segundo y tercero se introducen algunas herramientas para evaluar argumentaciones judiciales provenientes de la lógica deductiva y la lógica inductiva, respectivamente; se plantean explicaciones de temas como la deducción y la analogía. El capítulo cuarto presenta algunas de las falacias más comunes, ofreciendo un marco conceptual para explicar su naturaleza. El último capítulo contiene los criterios que permiten construir, presentar por escrito y organizar la exposición oral de una argumentación. El Módulo se cierra con una bibliografía comentada sobre el tema. 

La lógica, al igual que el ordenador o el procesador de texto son herramientas de trabajo para el jurista que la mayoría utilizan de forma intuitiva. Sin embargo, todos aquellos que hayan tomado un curso de informática –o leído un manual avanzado sobre el uso de procesadores de texto- habrán comprobado que se pueden obtener mejores resultados con su uso. Lo mismo ocurre con la lógica. Estudiando de manera sistemática algunos de sus contenidos básicos podremos mejorar rápidamente nuestras prácticas argumentativas. Esperamos que este módulo les permita reconciliarse con la lógica contemporánea. 

1 La Sentencia Judicial 

Estructura Argumentativa 

Las sentencias judiciales son entidades complejas que contienen normas tanto individuales como generales. Para poder aceptar esta afirmación se debe considerar que la sentencia judicial” está formada no sólo por la parte resolutiva, sino también por los considerandos (segmento en el que el juez da las razones que justifican su decisión). Una sentencia puede ser reconstruida como un argumento, en el que la resolución ocupa el lugar de la conclusión y cuyas premisas se formulan en los considerandos (cf. Bulygin, 1966). 

Una decisión judicial se considera justificada (o bien fundamentada) si el argumento cuya conclusión expresa el contenido de dicha decisión es un buen argumento, o como se dice de forma más técnica, si dicho argumento es sólido. El argumento contenido en una sentencia judicial es sólido si el conjunto de sus premisas (formado por las normas jurídicas generales utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes) son aceptables y si, además, su estructura es lógicamente correcta. 

Pero las normas procesales aluden a una sentencia justificada o a una decisión judicial justificada cuando, además de un argumento correcto formado de la manera que anteriormente señalada, también el juez formula en ella argumentos para apoyar la utilización de cada una de las premisas que lo componen; no sólo las normas procesales aluden a esta exigencia. En el discurso cotidiano de los juristas, el paradigma de decisión arbitraria o no justificada, está constituido por aquellas sentencias en las que no se expresan las razones para adoptar algunas de las premisas, o bien, cuando dichos argumentos resultan ser manifiestamente inadecuados. 

Para poder dar cuenta de esta peculiaridad, el razonamiento judicial debería ser concebido como un conjunto de argumentos, distribuidos según diferentes niveles de justificación. Al argumento formado por la premisa normativa y la premisa fáctica, y cuya conclusión es el contenido del acto de decisión judicial, se deberían agregar los distintos argumentos con los cuales se justifica la adopción de cada una de las premisas utilizadas en ese razonamiento. A un conjunto de argumentos enlazados de esa manera lo llamaremos argumentación

La sentencia judicial no es sólo un conjunto de argumentos; resulta muy útil reconstruirla como una argumentación, a los efectos de analizar algunas de sus propiedades. En nuestro caso, nos anima la preocupación de determinar cuándo se le puede atribuir el carácter de justificada a una decisión judicial, y qué ayuda nos puede prestar la lógica en esa tarea. Pero esto no deja de ser una maniobra teórica, de naturaleza analógica, cuyo objetivo es el de aumentar la comprensión de ciertos aspectos de la labor judicial. El resultado de la explicación teórica no se debe confundir con aquello que, de hecho, hacen los jueces cuando resuelven controversias emitiendo sentencias judiciales; tampoco se puede pretender con la misma explicación dar cuenta de todas sus propiedades salientes. 

Pero para que podamos llevar a cabo el tipo de análisis que proponemos, previamente debemos precisar el alcance de las expresiones argumento y argumentación, y ofrecer un conjunto de pautas para guiar la tarea de identificarlos y reconstruirlos. Esa labor debe ser realizada siempre, antes de proceder a evaluar el grado de solidez que cabe atribuir a una argumentación. Terminaremos el capítulo aplicando las consideraciones generales que haremos en la sección siguiente a algunos ejemplos de argumentaciones judiciales y, en ese momento, volveremos a considerar las afirmaciones de los párrafos precedentes. 

Argumentos Y Argumentaciones 

Si la sentencia judicial puede ser reconstruida como una argumentación, y de esa manera pensamos obtener una herramienta para determinar si se encuentra debidamente fundada, ha llegado el momento de precisar el alcance en el empleo de términos como argumento y argumentación. Y, lo más importante, dar algunas pautas para guiar la tarea de identificar y reconstruir argumentos y argumentaciones formuladas en lenguaje ordinario. 

Identificación De Argumentos 

Un argumento es un conjunto de enunciados en el cual un subconjunto de dichos enunciados constituye las razones para aceptar otro de los enunciados que lo componen. A los enunciados que constituyen las razones se los denomina premisas, y al enunciado que se pretende apoyar con éstas se lo llama conclusión. Los enunciados son expresiones lingüísticas que pueden ser verdaderas o falsas porque se proponen informar acerca de algo. El orden en el que aparecen los enunciados en el seno de un argumento resulta totalmente irrelevante para su estructura. Tampoco debemos prestar atención a las abreviaturas, ni a las formas con las que el autor intenta economizar su discurso aumentando su legibilidad. No existen pautas estrictas para determinar la presencia de un argumento en un fragmento de discurso, como tampoco para identificar sus premisas o su conclusión. Sin embargo, ésta es la principal tarea que debemos realizar si queremos determinar el grado de apoyo que recibe cualquier afirmación. 

Para ilustrar lo dicho tomemos los siguientes ejemplos: 

(1) Un perro estaba encerrado en los establos y, sin embargo, aunque alguien había estado allí y había sacado un caballo, no había ladrado. Es obvio que el visitante era alguien a quien el perro conocía bien. 

(2) “¡Oh vosotros, ejércitos celestiales!... ¡Oh tierra!... ¿Y quién más? ¿Invocaré al infierno también? ¡Oh, no! Detente, corazón mío, detente; y vosotros, mis nervios, no así os debilitéis en un momento; sostenerme robustos… ¡Acordarme de ti!... Sí, alma infeliz, mientras haya memoria en este agitado mundo. ¡Acordarme de ti!... Si me acordaré, yo borraré de mi fantasía todos los recuerdos frívolos, las sentencias de los libros, las ideas e impresiones de lo pasado, que la juventud y la observación estamparon en ella. Tu precepto solo, sin mezcla de otra cosa menos digna, vivirá escrito en el volumen de mi entendimiento.” William Shakespeare. Hamlet. Traducción de R. Martínez Lafuente, Barcelona, RBA, 2003, pp. 102-103). 

(3) Si en el ajedrez no hay factores aleatorios, entonces el ajedrez es un juego de pura destreza. En el ajedrez no hay factores aleatorios. Por lo tanto, el ajedrez es un juego de pura destreza. 

(4) El ajedrez es un juego de pura destreza, porque en el ajedrez no hay factores aleatorios, y si en el ajedrez no hay factores aleatorios, entonces el ajedrez es un juego de pura destreza. 

(5) “Iraq es el paradigma de que el control de los recursos energéticos es una de las primeras causas de los conflictos en el mundo globalizado. La mortalidad por las precarias condiciones de vida no ha dejado de crecer desde 1991 en el segundo país en reservas de crudo”. (Antoni Segura i Mas. “Iraq, historia y petróleo”, Vanguardia Dossier, 5, 2003, pp. 53.). 

(6) “La poca práctica extensión de Hamlet, junto con la existencia de varias versiones autorizadas, induce a pensar en un prolongado período de composición. Es posible que Shakespeare fuera alargando la tragedia a lo largo del tiempo” (Anne Barton, “Introducción a William Shakespeare”. Hamlet. Barcelona, RBA, 2003, pp. 18.). 

- ¿En cuáles de estos fragmentos podemos identificar la presencia de argumentos? 

La respuesta es que en (1), (3), (4) y (6) se formulan argumentos, pues en esos casos detectamos la intencionalidad de que aceptemos la verdad de ciertos enunciados, tomando como fundamento otros enunciados. Analicémoslos uno por uno. 

En el caso (1) lo que se quiere demostrar es la afirmación “el visitante era alguien a quien el perro conocía bien” (conclusión), y se dan como razón o apoyo los enunciados “había un perro en el establo”, “alguien entró al establo y sacó un caballo” y “el perro no ladró” (premisas). Todavía no nos importa determinar si el argumento es bueno o malo, si debemos aceptarlo como una buena razón o no, pues para poder determinarlo, tenemos previamente que haber identificado con la mayor precisión posible todos los elementos que deberemos considerar en dicha tarea. 

En los casos (3) y (4) encontramos ilustrado lo dicho al afirmar que la presentación lingüística del argumento no es relevante para determinar sus componentes y su estructura. En los dos casos, se quiere probar que “el ajedrez es un juego de pura destreza” (conclusión), y las razones son “que si en el ajedrez no hay factores aleatorios entonces el ajedrez es un juego de pura destreza” y que “en el ajedrez no hay factores aleatorios” (premisas). Por ende, el argumento es el mismo en ambos casos, independientemente de las grandes diferencias que podemos detectar a nivel lingüístico entre los fragmentos. 

En (6) se brinda apoyo a la conjetura “Shakespeare fue alargando la tragedia [Hamlet] a lo largo del tiempo”. Como razones que avalan la posibilidad de que este enunciado sea verdadero se emplean las siguientes premisas: “la extensión de Hamlet es poco práctica”, “existen varias versiones autorizadas de Hamlet” y “Hamlet requirió un prolongado período de composición”. En este ejemplo notamos una característica que resulta fundamental cuando usamos fragmentos formulados en lenguaje ordinario; los enunciados que cumplen la función de premisas y conclusión pueden aparecer en el texto de forma abreviada o con partículas que pretenden evitar repeticiones de palabras. Pero cuando estamos interesados en identificar y evaluar argumentos, debemos formular esos enunciados de manera tal que recuperen su autonomía significativa, esto es, que se expresen en una oración descriptiva que pueda ser comprendida con independencia del contexto en el cual se formuló. Al llevar a cabo esta tarea, nos introducimos en lo que en este texto denominaremos la reconstrucción de un argumento, y al que volveremos con más detalle en el punto siguiente. 

En el fragmento (2), encontramos un texto compuesto por enunciados y también por expresiones que, de acuerdo con nuestra definición, no pueden considerarse enunciados porque no son susceptibles de verdad o falsedad, como es el caso de las preguntas o las exclamaciones. Una pregunta exige cierta respuesta, pero en sí misma no puede ser considerada ni verdadera, ni falsa. Una exclamación expresa una emoción; el ejemplo (2) es un texto expresivo y no argumentativo. Por último, el ejemplo (5), es un fragmento lingüístico compuesto en su totalidad por enunciados relacionados con el mismo tema. Sin embargo, en él no se pretende fundar la verdad de alguno de esos enunciados tomando como punto de apoyo los restantes; se trata de un texto descriptivo o informativo, no de uno argumentativo. 

Aunque ya hemos dicho que no existen pautas estrictas para determinar la presencia de un argumento en un fragmento de discurso, ni tampoco para identificar sus premisas o su conclusión, se pueden tomar como referencia algunas expresiones lingüísticas que, por lo general, actúan como indicadores de las mismas dentro de un texto. Sin embargo, tales indicadores de premisas y conclusiones no son infalibles puesto que existen casos en los que su presencia obedece a razones distintas de la construcción de un texto argumentativo. 

Los indicadores de conclusión son expresiones cuya presencia señala que lo que sigue en el texto es la conclusión de un argumento. En la siguiente lista se encuentran algunos de los más comunes en español. 

INDICADORES DE CONCLUSIÓN 

como conclusión podemos afirmar que por lo tanto 

así 

de ahí que 

en consecuencia 

consecuentemente 

lo cual prueba que 

como resultado 

por esta razón 

lo dicho permite afirmar que… 

por estas razones 

podemos inferir que 

concluyó que 

lo cual muestra que 

lo cual significa que 

lo cual implica que 

lo que nos permite inferir que 

lo cual apunta hacia la conclusión de que 

En los ejemplos (3) y (4) anteriormente presentados, se puede apreciar el uso de este tipo de expresiones. En (3) la conclusión está precedida de la expresión por lo tanto, que indica que el enunciado presentado a continuación es la conclusión del argumento. En cambio en (4), a pesar de que el fragmento expresa exactamente el mismo formulado en (3), no se emplea ningún indicador de conclusión. Para estructurar el texto se emplea lo que hemos denominado un indicador de premisas

Los indicadores de premisas señalan con frecuencia, aunque no en todos los casos, que lo que se enuncia después de ellos en el texto son las premisas de un argumento. En la siguiente lista incluimos algunos de los más comunes en español. 

INDICADORES DE PREMISAS 

puesto que 

dado que 

a causa de 

porque 

pues 

se sigue de 

como muestra 

en vista de que 

se puede derivar de 

se puede inferir de 

se puede deducir de 

la razón es que 

por las siguientes razones 

como es indicado por 

En el ejemplo (4) se emplea la expresión porque para dar a entender que lo que se propone a continuación son las razones por las que debemos aceptar la conclusión del argumento, esto es, sus premisas. Pero es importante notar que en los textos (1) y (6), en los que también se formularon argumentos, no se utiliza ninguno de los indicadores anteriormente presentados. Las listas de indicadores son guías útiles, pero no debemos confiar en ellas ciegamente. 

– Determinar en cuáles de los siguientes fragmentos se formulan argumentos y justificar la respuesta. En esos casos identificar las premisas y la conclusión. 

A. “El pensamiento es una función del alma inmortal del hombre. Dios ha dado un alma inmortal a cada hombre y mujer, pero no a otros animales o a las máquinas. Por lo tanto, ninguna máquina o animal puede pensar.” A. M. Turing. “Computing Machinery and Intelligence”. Mind, 59, 1950. 

B. “La luz que vemos provenientes de las galaxias distantes salió de ellas hace millones de años, y en el caso del objeto más distante que hemos visto, la luz surgió desde hace ocho mil millones de años. Así pues, cuando observamos el universo, lo estamos viendo como fue en el pasado.” Stephen Hawking. Breve historia del tiempo. Barcelona, Crítica, 1990. 

Reconstrucción De Argumentos 

Una vez identificado un texto argumentativo, lo que se debe hacer es reconstruir los argumentos que en él se formulan. Esta tarea es muy importante pues, como hemos visto, en el lenguaje ordinario las premisas y la conclusión pueden aparecer en cualquier orden, e incluso muchos enunciados pueden estar formulados de manera incompleta. En el discurso jurídico es necesario presentar el argumento agrupando las premisas, distinguiendo claramente la conclusión, y expresando los enunciados de forma completa, antes de proceder a su evaluación. En un texto argumentativo puede haber oraciones que no cumplan ninguna función en relación con los argumentos; con ellas se puede pretender ubicar el tema en el que se enmarca la argumentación, o hacer disquisiciones sobre cuestiones conexas. Debemos aislar sólo aquellos aspectos del texto que resulten relevantes para determinar el grado de apoyo que cabe atribuirle a la conclusión que se pretende defender. 

Existe una razón aún más poderosa que nos lleva a alejarnos del texto antes de proceder a la crítica de los argumentos contenidos; en algunos argumentos pueden darse por sentados ciertos enunciados. Esto significa que quien lo construyó dejó sin formular algunas de las afirmaciones necesarias para fundamentar la conclusión (o la conclusión misma). En esos casos, la tarea de reconstrucción requiere determinar también los enunciados tácitos o presupuestos en un argumento, pues los mismos pueden resultar claves a la hora de evaluar su fuerza. A veces, por razones de economía estilística, se dejan presupuestos enunciados que se consideran evidentes pero, en otras ocasiones, se encubren de esta manera los aspectos más débiles de un argumento. 

Tomemos el ejemplo (1) de la sección anterior. Si consideramos sólo los enunciados que aparecen expresamente formulados en el texto, podríamos proponer una primera reconstrucción del argumento de la siguiente manera: 

Premisa 1. “Había un perro en el establo”. 

Premisa 2. “Alguien entró al establo y sacó un caballo.” 

Premisa 3: “El perro no ladró”. 

Conclusión. “Quien entró al establo y sacó un caballo era alguien a quien el perro conocía bien”. 

En la reconstrucción hemos separado enunciados que en el texto aparecían formulados en una misma oración, pero que son premisas independientes del argumento. También hemos ajustado la terminología, suprimiendo la imprecisa noción de “visitante” por la descripción que se ajusta mejor a lo que el texto quiere decir “quien entró al establo y sacó un caballo”. Es preciso unificar el lenguaje cuando tenemos razones suficientes para suponer que el argumentador utilizó distintas expresiones, no para aludir a cosas diferentes, sino para desarrollar un estilo de escritura menos reiterativo. De esa manera, evitaremos equívocos cuando pasemos a evaluar la fuerza del argumento. 

Pero, en este caso, podemos detectar también la presencia de una premisa tácita, encubierta o presupuesta, pues la misma resulta necesaria para que del conjunto de premisas se pueda derivar la conclusión propuesta. ¿Cómo sabemos que falta algo en nuestra reconstrucción, una vez que hemos volcado todos los elementos encontrados en el texto argumentativo que estamos analizando? Para que un argumento sea aceptable el contenido de las premisas debe tener relación con lo que se afirma en la conclusión. Las mismas expresiones con las que se formula la conclusión tienen que aparecer mencionadas en las premisas. En este caso, podemos apreciar que en la conclusión se relacionan dos términos: “quien entró al establo y sacó un caballo” y “a quien el perro conocía bien”. En las premisas se utiliza el primero de ellos, pero no hay rastros del segundo. Nada se afirma en relación con las circunstancias bajo las se puede afirmar que un perro conoce a alguien. Del perro solo se afirma que “estaba en el establo” y “que no ladró”. ¿Cuál es la premisa tácita entonces? El enunciado que no se formula es: “los perros no suelen ladrarle a aquellas personas a las que conocen bien”. En este enunciado se relaciona el término que aparece expresamente sólo en la conclusión, con otra de las expresiones que se emplean en las premisas formuladas. Por eso, se puede considerar como una premisa tácita del argumento. 

Esta es la reconstrucción del argumento contenido en el fragmento (1), teniendo en cuenta lo que acabamos de decir: 

Premisa 1. “Había un perro en el establo”. 

Premisa 2. “Alguien entró al establo y sacó un caballo”. 

Premisa 3: “El perro no ladró”. 

Premisa 4 (tácita). “Los perros no suelen ladrarle a aquellas personas a las que conocen bien”. 

Conclusión. “Quien entró al establo y sacó un caballo era alguien a quien el perro conocía bien”. 

Si observamos el resultado, veremos que el argumento resulta ahora mucho mejor que en su anterior presentación. Pero lo que nos motiva a detectar este tipo de premisas no es un afán estético. Lo hacemos porque un argumento, para ser considerado un buen fundamento, para afirmar la conclusión que se pretende defender con él, necesita partir de premisas verdaderas. Y lo más importante es que todas sus premisas deben ser verdaderas, incluso las premisas tácitas. 

Resumiendo lo dicho hasta el momento, podemos afirmar que antes de evaluar argumentos se debe: (1) reconocer los razonamientos cuando aparecen; (2) identificar sus premisas y sus conclusiones; (3) reconstruirlos haciendo explícitos los enunciados tácitos. Existen dos criterios para la identificación de premisas tácitas (a) semántico: se debe presuponer aquella premisa que aluda a los contenidos de la conclusión que no estén presentes en ninguna de las premisas formuladas; (b) lógico: se debe presuponer aquella premisa que permita reconstruir el argumento como un razonamiento lógicamente correcto. Este último sólo se podrá aplicar cuando hayamos visto, en los próximos capítulos, los criterios lógicos con los cuales diferenciar los argumentos correctos de los incorrectos. 

 – Reconstruir los siguientes argumentos poniendo de manifiesto los enunciados tácitos, si los hubiera. 

A. Si él es una persona lista, no va a ir por ahí disparando sobre una de esas personas, y él es una persona lista. 

B. Si el derecho penal prohíbe el suicidio, esto no es un argumento válido para la iglesia; y, además, la prohibición es ridícula, pues ¿qué pena puede atemorizar a una persona que no tiene miedo, ni siquiera a la muerte? 

La Reconstrucción De Argumentaciones 

Los textos argumentativos, por lo general, tienen una estructura compleja. Pueden combinar párrafos descriptivos con otros en los que se formulan argumentos y éstos, a su vez, no suelen aparecer aislados, sino enlazados de diferentes formas. Algunas peculiaridades comunes a toda tarea de reconstrucción de argumentaciones son las siguientes: 

(1) La reconstrucción es una labor interpretativa y, por consiguiente, depende en gran parte de aquello que el propio intérprete considera relevante en el texto que está analizando. La evaluación que hacemos de los argumentos que leemos u oímos se basa en la reconstrucción que –de forma expresa o tácita hacemos de ellos. La fuerza de nuestra evaluación depende tanto de lo que decimos sobre los argumentos de los demás como de la forma como interpretamos lo dicho. En la tarea de intérpretes debemos guiarnos por el llamado principio de caridad, que nos insta a optar por aquella interpretación que presente, de la mejor manera posible, las ideas que estamos analizando. Si tenemos varias formas de entender un texto debemos elegir aquella que lo favorezca y no la que lo perjudique. Esto no implica renunciar a la crítica, sino que nos permite asegurarnos de que nuestras críticas están bien dirigidas. 

(2) Muchos de los enunciados y giros lingüísticos presentes en el texto no se tienen en cuenta en la reconstrucción. Debemos ser fieles al texto que estamos analizando, tratando de integrar la mayor parte de su contenido –enunciados y términos generales-, lo cual no significa que todo lo que figure en el texto debe tener un lugar en la reconstrucción. Debemos unificar el conjunto de expresiones optando por aquellas que reflejen de manera adecuada y precisa lo que el argumentador pretende decir. Los enunciados deben aparecer en la reconstrucción de forma completa, aunque con ello se pierda el valor estético o el estilo de escritura del original. Nos interesa saber si hay buenas razones para creer lo que el texto argumentativo nos invita a creer, no si está bien o mal escrito. 

(3) La solidez de un argumento depende de dos aspectos: su forma lógica y la verdad de sus premisas. Para mostrar la aceptabilidad de las premisas que se emplean se deben construir otros argumentos que se suelen denominar subargumentos. Cualquier conclusión que se intente demostrar mediante un argumento puede ser aceptada o rechazada, no por su contenido específico, sino por la solidez de los argumentos y subargumentos en los que se apoya. Bastaría con mostrar que alguna de las premisas o sub premisas no puede ser aceptada para rechazar la afirmación que se pretendía extraer de ellas. Podemos definir la noción de argumentación” como aquel texto argumentativo en el que encontramos una gran cantidad de argumentos y subargumentos enlazados, de manera tal que algunos de ellos resultan el fundamento para la adopción de las premisas de otros de los argumentos que la componen. En toda argumentación encontramos uno o varios argumentos cuya conclusión es la tesis central que se pretende defender, y una cantidad variable de otros argumentos cuyas conclusiones son las premisas que se emplean en aquellos. Llamaremos argumento central de una argumentación a aquel que tiene como conclusión la principal afirmación que se quiere defender en el texto; y a los argumentos que tienen como conclusión alguna de las premisas empleadas en el argumento central de una argumentación los denominaremos “subargumentos”. 

(4) De la misma manera que se pueden apoyar las premisas del argumento central construyendo argumentos, también se pueden defender las premisas de esos argumentos mediante otros argumentos. Las premisas de estos sub sub -argumentos también podrían defenderse mediante nuevos argumentos, y así sucesivamente. No hay límites para esta tarea, salvo los que impone la extensión del tipo de texto de que se trate. Un libro permite incluir una gran cantidad de niveles en la argumentación, pero un artículo breve reduce en mucho esta posibilidad. Pero para evaluar la fuerza del argumento central es importante reconstruir los argumentos (y los sub-argumentos) pues de ellos depende la verdad de sus premisas. Si los argumentos –a partir de ahora hablaremos en general de subargumentos cualquiera sea el nivel de la argumentación en la que aparezcan- son sólidos, dicha solidez se traslada al argumento central. Pero si alguno de ellos –no importa lo alejado que esté del argumento central- es débil, esta debilidad se transmite a la tesis central de la argumentación. En una argumentación, los argumentos que la componen forman un sistema, no un mero conjunto. 

(5) Tanto el argumento central, como los argumentos, pueden contener premisas tácitas. Cuando los enunciados tácitos no son problemáticos podemos incorporarlos o no en nuestra reconstrucción. En caso de duda debemos hacerlo, pues la solidez de los argumentos depende de la verdad de todas sus premisas, incluso de aquellas tácitas. 

Podemos resumir las indicaciones para reconstruir argumentaciones dadas a lo largo de esta sección de la siguiente manera: 

ARG1: Determinar en primer lugar la cuestión central (o pregunta) sobre la que se toma partido en el texto argumentativo, e identificar la tesis principal (o respuesta) que en él se defiende para ella. Esta última será la conclusión del argumento central de la argumentación. 

ARG2: No hay reglas inflexibles y unívocas para interpretar y reconstruir las argumentaciones, pero tenemos que tratar de elegir la alternativa interpretativa que: (a) respete en la medida de lo conocido la intención del autor; (b) nos permita dar cuenta de la mayor cantidad de enunciados que componen la argumentación; (c) presente la versión más poderosa o fuerte de la posición del autor (principio de caridad). 

ARG3: Descomponer la argumentación reconstruyendo por separado el argumento central y los distintos argumentos que la componen, teniendo en cuenta el papel que juegan en la estrategia argumentativa del texto a analizar. 

ARG4: Identificar los enunciados tácitos. Para ello existen dos criterios. (a) El semántico: se debe presuponer aquella premisa que aluda a los contenidos de la conclusión que no estén presentes en ninguna de las premisas formuladas; (b) el lógico: se debe presuponer aquella premisa que permita reconstruir el argumento como un razonamiento más sólido. 

Pongamos un ejemplo sobre un problema cercano a nuestras incumbencias como juristas. Reconstruiremos una argumentación sobre la justificación de la pena de muerte. 

“La pena capital no sólo evita que el criminal siga perjudicando a la sociedad, sino que también disuade a otros de cometer actos semejantes. La mayor parte de la gente se siente tentada alguna vez de cometer actos ilegales, pero las personas normales no los llevan a cabo normalmente por razones de conciencia o por miedo a la condena pública. Quizás algunas personas necesitan motivos más poderosos para superar sus impulsos criminales, y sólo los tipos más duros de castigo pueden mantener a raya las fuertes emociones que causan los mayores crímenes. Puesto que la muerte atemoriza a casi todo el mundo, la pena capital proporciona este saludable motivo. La ejecución de un criminal condenado sirve a los demás como ejemplo de lo que les puede ocurrir si se dejan arrastrar por sus impulsos criminales. Aunque muy pocos criminales han presenciado ejecuciones personalmente, y mucho menos aún las han sufrido, la publicidad que se da al ahorcamiento o electrocución de los asesinos condenados, ha hecho que todo el mundo sea consciente de que la amenaza de la pena de muerte no es un gesto vacío. Al estimular el poderoso y profundo miedo inherente a la naturaleza humana, esa conciencia hace desistir a los criminales en potencia de la realización de actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. Puesto que la pena capital algunas veces hace desistir a esos criminales en potencia de llevar a cabo actos socialmente perjudiciales, y puesto que es correcto proteger a la sociedad de actos gravemente perjudiciales, la pena capital es algunas veces correcta.” (Carl Wellman. Morales y Éticas. Madrid, Tecnos, 1975). 

Iremos siguiendo las indicaciones que listamos anteriormente, al llevar a cabo la tarea de reconstrucción. Comencemos con la primera y la más importante de todas, pues lo que hagamos a partir de ella influirá de manera decisiva en todo el análisis posterior. 

ARG1: Determinar, en primer lugar, la cuestión central (o pregunta) sobre la que se toma partido en el texto argumentativo, e identificar la tesis principal (o respuesta) que en él se defiende para ella. Esta última será la conclusión del argumento central de la argumentación. 

En el texto que estamos analizando, la cuestión central que se plantea es “¿Está la pena capital moralmente justificada en alguna ocasión?” La pregunta central es una pregunta moral, por ende, también las posibles respuestas que se pueden dar serán enunciados morales. En el fragmento se defiende como tesis central el enunciado “La pena capital está justificada moralmente en algunas ocasiones”. Esta es la conclusión de lo que dimos en llamar el argumento central de la argumentación. 

ARG3: Descomponer la argumentación, reconstruyendo por separado el argumento central y los distintos argumentos que la componen, teniendo en cuenta el papel que juegan en la estrategia argumentativa del texto a analizar. 

El argumento central, esto es, aquel que tiene como conclusión la tesis principal del texto (o la respuesta a la pregunta central), se puede reconstruir de la siguiente manera –teniendo en cuenta en un primer momento sólo los enunciados expresamente formulados en el texto: 

P1: La pena capital algunas veces hace desistir a criminales en potencia de llevar a cabo actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. 

C: Por lo tanto, la pena capital está justificada moralmente en algunas ocasiones. 

Antes de proseguir con la reconstrucción, identificando los argumentos que se ofrecen en el texto en apoyo de la única premisa que forma el argumento central, es necesario indagar sobre la posible existencia en él de premisas tácitas. 

ARG4: Identificar los enunciados tácitos. Para ello existen dos criterios. (a) El semántico: se debe presuponer aquella premisa que aluda a los contenidos de la conclusión que no estén presentes en ninguna de las premisas formuladas; (b) el lógico: se debe presuponer aquella premisa que permita reconstruir el argumento como un razonamiento más sólido. 

Todavía no podemos poner en práctica el argumento lógico, pues los conocimientos necesarios para hacerlo serán explicados en los capítulos siguientes. Pero, con el criterio semántico nos basta para identificar la presencia de una premisa tácita en el argumento central. La conclusión alude a la justificación moral de una pena, mientras que en la única premisa sólo se alude a la propiedad de la pena capital para disuadir a los criminales en potencia. Si nos quedáramos con este análisis, podríamos decir que se trata de uno de los tipos más malos de argumentos que se pueden formular: los argumentos en los que las premisas no tienen ninguna relación con lo que se afirma en la conclusión 1. Es, en este momento, cuando surge otra de las indicaciones que enumeramos para no caer en la tentación de optar por la peor interpretación posible de un texto que nos resulta particularmente antipático. 

ARG2: No hay reglas inflexibles y unívocas para interpretar y reconstruir las argumentaciones, pero tenemos que tratar de elegir la alternativa interpretativa que: (a) respete, en la medida de lo 

conocido, la intención del autor; (b) nos permita dar cuenta de la mayor cantidad de enunciados que componen la argumentación; (c) presente la versión más poderosa o fuerte de la posición del 

autor (principio de caridad). 

En este caso, el principio de caridad nos obliga a agotar todas las posibilidades antes de interpretar el argumento central de una manera tan poco favorable para el argumentador. Por ello, y teniendo en cuenta el criterio semántico al que se alude en ARG4, podemos ofrecer una reconstrucción del argumento más adecuada, suponiendo la existencia de una premisa tácita de la siguiente manera: 

P1: La pena capital, algunas veces, hace desistir a criminales en potencia de llevar a cabo actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. 

PT: Una pena está moralmente justificada si hace desistir a criminales en potencia de llevar a cabo actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. 

 1 Técnicamente se suele llamar a este tipo de error falacia de atinencia (o atingencia).26 

C: Por lo tanto, la pena capital está justificada 

moralmente en algunas ocasiones. 

Si incorporamos la premisa tácita (PT) a la reconstrucción, el argumento central sufre una mejoría sustancial. Sus premisas incorporan todos los elementos que luego aparecen en la conclusión y parecen brindar un apoyo prima facie razonable a la conclusión. Al menos, no se lo puede rechazar por cometer fallas elementales en la argumentación. 

Continuemos con la reconstrucción. Las premisas tácitas, en la medida en que no se formulan en el texto, no suelen ser defendidas mediante argumentos. Debemos reconstruir aquel argumento (o argumentos) que apoyan como conclusión la única premisa expresamente formulada del argumento central. 

P1: Algunas personas necesitan motivos poderosos para superar sus impulsos criminales. 

P2: Sólo los tipos más duros de castigo pueden mantener a raya las fuertes emociones que causan los mayores crímenes. 

P3: La ejecución de un criminal condenado estimula el miedo a la muerte en los criminales en potencia. 

P4: El miedo a la muerte es un motivo poderoso para que los criminales en potencia desistan de la realización de actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. 

C: La pena capital, algunas veces, hace desistir a criminales en potencia de llevar a cabo actos socialmente perjudiciales, que de otra manera hubieran cometido. 

Tan pronto como hemos acabado la tarea de reconstrucción debemos comenzar la labor de evaluar la fuerza que posee la argumentación. No debemos mezclar las labores de descripción de una argumentación –su reconstrucción- con las tareas evaluativas. Si lo hacemos corremos el riesgo de tergiversar lo que el argumentador de hecho ha dicho en apoyo de sus pretensiones., por el afán de mostrar las incorrecciones de un argumento que no compartimos (o las virtudes de uno que nos agrada). La mejor crítica es la que se dirige a las razones que se han brindado en apoyo de un enunciado, y no a aquellas razones que nos hubiera gustado que se formulen – para mejorar o para empeorar la situación del texto argumentativo analizado -. 

Los capítulos centrales de este Módulo están destinados a ofrecer una herramienta de análisis con la cual evaluar la solidez de las argumentaciones judiciales, teniendo en cuenta no sólo la verdad de sus premisas, sino también la corrección de la forma lógica de los argumentos que las componen. Pero antes de ingresar en ellos, debemos aplicar lo dicho hasta el momento a las argumentaciones formuladas en las sentencias judiciales. 

“Mientras que los argumentos de la prevención y de la disuasión miran al futuro e intentan justificar la pena capital apelando al futuro perjuicio que evitan, el argumento de la retribución mira al pasado e intenta justificar la pena capital como respuesta correcta al mal cometido. Dado que la sociedad no estaría justificada si quitara la vida a un criminal como castigo por un delito trivial, la pena capital es el justo castigo de los crímenes mayores. Si una persona ha matado a otra, es justo que dé su propia vida a cambio. El secuestro y la violación son también actos tan sumamente incorrectos que la persona que los comete se hace merecedora de un gran castigo: la muerte. La justicia demanda que cada individuo sea tratado por los demás y por la sociedad como merece. La persona que realiza buenos actos debe ser recompensada con el bien, y la que lleva a cabo el mal debe sufrir el mal, cada una en la proporción de mal o de bien que realiza. La concepción de la justicia implícita en este argumento ha sido tradicionalmente ilustrada por la figura de una mujer con los ojos vendados que mantiene una balanza. La mujer tiene los ojos vendados de manera que no pueda reconocer a sus amigos y a sus enemigos y recompensar a los primeros mejor y a los últimos peor de lo que se merecen. La balanza simboliza el elemento del justo castigo, la noción de que el bien y el mal han de ser otorgados en compensación por el bien o el mal realizado. La concepción total es que la justicia exige que cada persona reciba lo que le es debido (a cada cual lo suyo), que reciba una suma de bien o de mal que sea igual al bien o al mal que ha hecho. Aplicado a la pena, esto significa que la pena debería ajustarse al crimen, ser proporcional al crimen, que el mal infringido al criminal condenado debería estar en proporción al grado de perjuicio que ha cometido. Puesto que la única pena que puede igualar a los crímenes mayores es la muerte, puesto que la justicia requiere que el criminal reciba una retribución justa por sus demandas, y puesto que es correcto hacer lo que la justicia requiere, la pena capital es correcta en algunas ocasiones.” (Carl Wellman. Morales y Éticas. Madrid, Tecnos, 1975). 

Argumentación Y Decisión Judicial 

Todo lo dicho anteriormente en relación con las argumentaciones en general, es aplicable al análisis de la fundamentación de las decisiones judiciales. Para ello, debemos asumir –tal como indicamos en el inicio del capítulo- que las sentencias judiciales pueden ser analizadas como argumentaciones. En una sentencia judicial, el argumento central tiene como conclusión el contenido del acto de decisión, y como premisas, el enunciado normativo general y la descripción de los hechos relevantes, y en los argumentos se expresan las razones para apoyar cada una de estas premisas. La complejidad de una argumentación judicial –y con ella la cantidad de niveles en los que se distribuyen sus argumentos- varía de acuerdo con el tipo de caso que en ella se resuelve y con los desacuerdos que hayan surgido durante el proceso a los que el juez o tribunal deba poner término. 

Por ello, no consideramos importante determinar a priori la naturaleza de los argumentos que se pueden formular en la fundamentación de una decisión judicial. Al finalizar la tarea de reconstruir el argumento principal y los distintos argumentos, se puede precisar el tipo de argumentos que se han empleado y seleccionar la herramienta teórica que resulte más apropiada para su evaluación. Las pautas para identificar y reconstruir una argumentación judicial –enumeradas en la sección precedente-- son las mismas que se utilizan para reconstruir argumentaciones en otros dominios. 

No obstante, se pueden hacer algunas recomendaciones generales para reconstruir la argumentación contenida en una sentencia judicial. En primer lugar, puede resultar de utilidad tener en cuenta las cuestiones (o preguntas) que habitualmente se deben resolver en una sentencia. La pregunta que permite reconstruir el argumento central se puede formular en términos generales de la siguiente manera:¿Cómo se debe solucionar la cuestión que motivó el proceso?. 

Antes de comenzar la tarea de reconstrucción habrá que precisar qué tipo de caso es el que se ha planteado en la sentencia a analizar. La respuesta que se ofrezca para esta pregunta –ubicada en la parte resolutiva de la sentencia- es la conclusión del argumento central. 

Una vez identificada la conclusión, y teniendo en cuenta que en una sentencia se debe aplicar el derecho para resolver la cuestión central, se identifica el o los enunciados normativos que constituyen una parte fundamental del conjunto de premisas del argumento central. En muchos casos, los jueces sólo nombran las normas que emplean (citando una ley o un número de artículo, por ejemplo). Al reconstruir su argumentación debemos utilizar la formulación completa del enunciado normativo que se nombra en la sentencia, pues es ella -y no su nombre- la que cumple la función de premisa. La otra premisa, que no puede faltar en el argumento central, es la llamada premisa fáctica, aquella en la que se describen los hechos relevantes del caso. En esta primera etapa no debemos confundir el argumento central –por lo general corto- con los argumentos que se dan en apoyo de sus premisas, los que suelen ocupar la mayor parte de la sentencia. Tampoco debemos olvidar que muchos de los enunciados que forman la sentencia no cumplen ninguna función argumentativa, sino que brindan cierta información relevante para contextualizar la decisión o expresan formas rituales impuestas por las normas o los usos procesales. Solamente debemos introducir en la reconstrucción, los enunciados que cumplen la función de premisas o conclusión, pues son los únicos relevantes para determinar la solidez de la argumentación judicial. 

Identificadas las premisas del argumento central, lo que queda por hacer es identificar los argumentos con los que se apoyan dichas premisas –y las premisas de esos argumentos, si las hubiera-. En un proceso judicial no siempre se plantean las mismas cuestiones. En algunos casos, las partes discuten en torno a la verdad o falsedad de la premisa fáctica; en otros, sobre la conveniencia de emplear ciertas normas jurídicas en lugar de otras; o incluso, sobre cómo deben ser interpretados los enunciados normativos relevantes. Las sentencias judiciales reflejan de manera indirecta estas discusiones. Aquellas cuestiones que no generaron polémica durante el proceso no suelen requerir extensas argumentaciones del juez cuando las resuelve. Pero aquellas otras, en las que se produjeron desacuerdos profundos entre las partes, con la consiguiente formulación de argumentaciones en sentidos opuestos, exigen del juez o tribunal un desarrollo más amplio. Esto se traduce en una gran cantidad de argumentos y en la proliferación de distintos niveles en el seno de su argumentación. 

Sentencia Judicial Y Cuestiones Problemáticas 

A grandes rasgos, se pueden distinguir cuatro tipos de cuestiones que se suelen resolver en una sentencia judicial para fundar la respuesta que en ella se da a la cuestión central 2: 

(1) La identificación del material normativo relevante para resolver la cuestión central. En muchas sentencias se discute la pertinencia de ciertos materiales normativos para resolver el caso (d.e. leyes, decretos, otras sentencias, etc.). Esto da lugar a una gran cantidad de argumentos para apoyar la respuesta que se da al interrogante ¿qué enunciados jurídicos se deben utilizar para resolver la cuestión?. Estos argumentos suelen ocupar un nivel superior respecto a los argumentos con los cuales se defiende la premisa normativa. La respuesta a esta pregunta –cuando se plantea en una sentencia- constituye una de las premisas necesarias para el argumento con el que se apoya el enunciado normativo que cumple la función de premisa en el argumento central. 

(2) La forma como el material normativo relevante debe ser interpretado. En muchas ocasiones no se discute la relevancia que tiene cierto enunciado normativo para resolver el caso. Muchas veces lo que genera conflictos y motiva la intervención judicial en ciertos casos es la manera como se deben interpretar esos enunciados. La respuesta a la pregunta ¿cómo se deben interpretar los enunciados relevantes para resolver la cuestión central?, constituye la conclusión de un subargumento que suele aparecer en el mismo nivel de la argumentación que ocupan los argumentos relacionados con la identificación de los materiales normativos. Se trata de otra de las premisas importantes que se suelen utilizar en la formulación del argumento, cuya conclusión es la premisa normativa del argumento central. 

2 Cf. Atienza 1991, Alchourrón y Bulygin 1975. 

(3) La prueba de los enunciados en los que se describen los hechos relevantes para resolver la cuestión central. Si la respuesta a las dos cuestiones anteriores da lugar a argumentos en apoyo de la premisa normativa del argumento central, la respuesta a la pregunta ¿cuáles son los hechos probados relevantes para resolver el caso?, genera argumentos en apoyo de su premisa fáctica. Ambos ocupan el mismo nivel en la argumentación, pero su conclusión es una de las premisas necesarias del argumento con el cual se apoya la premisa fáctica. 

(4) La calificación - o subsunción- de los hechos probados empleando los términos generales con los que se formulan los enunciados normativos relevantes para resolver la cuestión central. Al responder a la pregunta ¿son los hechos probados, instancias de aplicación de los términos generales con los que se formuló el enunciado jurídico con el que se pretende fundar la decisión?, 

encontramos otra de las premisas fundamentales del argumento en apoyo de la premisa fáctica del argumento central. Esa premisa del argumento central en la que se describen las circunstancias del caso se apoya, por un lado, en los hechos probados y, por otro, en la forma en que esos hechos son calificados, empleando ciertos conceptos jurídicos. Las dos premisas deben ser defendidas mediante argumentos de naturaleza diferente. 

Estos cuatro tipos de argumentos pueden estar presentes en una misma sentencia, aunque no es necesario que ello ocurra. Tampoco pretendemos afirmar que estas cuatro cuestiones agoten todos los posibles problemas que un juez debe resolver al fundamentar una decisión. Sin embargo, como son las cuestiones que con mayor frecuencia generan subargumentos en el seno de una argumentación judicial, es importante poder identificarlas de manera general, sin caer en el error de pensar que estas cuatro son todas las cuestiones que pueden surgir en el seno de una argumentación judicial. Debemos enfrentarnos a la sentencia como a cualquier otro texto argumentativo, y en esta primera etapa del análisis, reconstruir lo que allí encontremos. Lo dicho en esta sección constituye una guía para realizar una primera búsqueda, pero nuestra tarea no consiste en forzar el texto que queremos evaluar para que se ajuste a nuestro marco teórico, sino en proponer una reconstrucción adecuada de la estructura argumentativa, que de hecho posee, cualquiera que ella sea. 

Reconstrucción De Argumentaciones Judiciales 

Ha llegado el momento de enfrentarnos con una argumentación judicial y poner en práctica todo lo dicho hasta el momento. Utilizaremos un ejemplo basado en una sentencia judicial dictada por un tribunal, en el que hemos cambiado los datos personales, temporales y espaciales para evitar su identificación. Lo llamaremos el “Caso Slurf”. No debemos olvidar que nuestro objetivo no es evaluar una sentencia determinada, sino ejemplificar las explicaciones precedentes. 

Macondo, Mayo 10 de 1984. 

AUTOS Y VISTOS: 

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral de Macondo, su Presidente Dr. Mario Portillo, y los Sres. Jueces, Dr. Roberto Lobone y Rubén Parrilla, juntamente con el Sr. Secretario Dr. César Augusto, a fin de dictar sentencia en esta causa n° 231 seguida por uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas al imputado Alberto Slurf de las siguientes circunstancias personales: soltero, nacido en Macondo el 14 de noviembre de l964, documento de identidad. n° 111.360.439, hijo de Rufus y de Noelia Alfonso, de ocupación comerciante, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia JP 006574 ZZ TOP y registrado en la Policía de Provincial bajo el n° 607.456TT de la sección JPB, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº XXV del Servicio Penitenciario de Macondo y 

CONSIDERANDO: 

Establecido que fue en las deliberaciones que se produjeran para que las cuestiones a decidir se refieran a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta y sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que: 

I) MATERIALIDAD: 

Se encuentra debidamente acreditado en autos, de acuerdo con las pruebas recogidas durante el debate oral y público llevado a cabo en el día de la fecha, y en especial del acta de detención y secuestro de fs. 29, pericia scopométrica de fs. 81/3 realizada sobre el D.N.I. Nº 118.475.772 incorporado a la audiencia mediante exhibición y las testimoniales de Carlos Saúl Reina y Viviana Videndi, que en la segunda quincena del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Alberto Slurf se presentó en la oficina de cobranzas de la rifa "La Gran Rifa" de esta ciudad, organizada por el Club de Heladeros de Macondo, siendo atendido por el encargado de dicha promoción , Sr. Carlos Saúl Reina, y a fin de obtener rifas para su venta, exhibió el D.N.I. incautado en autos n° 118.475.772, a nombre de Alfredo Neuman con la fotografía del encartado Slurf, todo ello en presencia de la empleada del lugar, Viviana Videndi. 

II) PARTICIPACIÓN: 

Este extremo se atribuye al encausado Alberto Slurf y la prueba legal de ello se acredita particularmente por las declaraciones testimoniales de Carlos Saúl Reina y Viviana Videndi, recibidas en la audiencia, quienes en forma coincidente e inobjetable relataran cómo trataron con el imputado en oportunidad de ofrecerse como promotor para la venta de la rifa, atraído por un aviso periodístico. En dicha emergencia, manifestó Reina, que el imputado, luego de identificarse como Neuman logró que se le entregará para su posterior venta un número importante de rifas organizada por el Club de Heladeros de esta ciudad de Macondo, cuyas derivaciones dieron lugar a un proceso por estafa actualmente en trámite ante la justicia provincial en el que oportunamente se dispuso la detención del encausado. 

En cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por autoridades provinciales, se constituyó personal policial en las oficinas del organizador de la rifa aludida, procediéndose en dicho acto a detener al causante, secuestrando el documento nacional de identidad [DNI] que llevará adherida su fotografía personal y que anteriormente le fuera exhibido al testigo Reina. 

De conformidad con lo expuesto, entiende el Tribunal que la autoría penalmente responsable del imputado se acredita además de las probanzas reseñadas en el capítulo anterior con los dichos de testigos presenciales cuyas deposiciones resultaron convincentes a la luz de las reglas que rigen la sana crítica racional. 

Las objeciones que le dirige la defensa y que pudieran tener mayor incidencia en el sistema de prueba legal, pierden relevancia en este modelo de enjuiciamiento, toda vez que los jueces deben formar su convencimiento de conformidad con las reglas aludidas , que conllevan el auxilio de la lógica, la experiencia y la psicología judicial, que en el caso de autos, no autorizan a apartarse del relato de los testigos que coincidentemente y en forma precisa sindican al imputado Slurf como autor del delito que le endilga el Ministerio Público Fiscal. 

III) CALIFICACIÓN LEGAL: 

El hecho precedentemente descripto y analizado constituye el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, previsto y tipificado en el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal y la Ley 16.671 y sus modificaciones. 

IV) SANCIONES PENALES; 

Para graduar el monto de la pena a imponer, este Tribunal tiene en cuenta la naturaleza y modalidad del hecho, así como el buen concepto que debe presumirse en mérito de lo informado a fs. 62 (Arts. 40 y 41 del C.P. y Art. 3 del CPPN), por lo que considera adecuado imponer al causante la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesorias legales, por el delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas (Arts. 296 en función del 292 del C.P.) comprensiva de la pena de cinco meses de prisión que en forma condicional se impusiera el 10 de julio de l981 en causa Nº 534.407 del Juzgado en lo Criminal Nº 9, secretaría n° 2 del Departamento Judicial de Macondo, condicionalidad que en este acto se revoca (Art. 27 del Código Penal ). Se imponen, asimismo, las costas del proceso. (Arts. 5, 12, 29 inc. 3 del C.P. y arts. 292, 293, 530, 531 del CPPN) Por todo ello el Tribunal: 

V) RESUELVE: 

Condenar a ALBERTO SLURF, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por ser autor material, penalmente responsable del delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la identidad de las personas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, comprensiva de la de cinco meses de prisión en suspenso que le fuera aplicada en la causa 534.407 del Juzgado en lo Criminal Nº 9, secretaría Nº 2 del Departamento Judicial de esta ciudad, accesorias legales y costas. (Arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41,27 y 58, 292,296 del Código Penal, y arts. 398, 399, 530 y 531 del CPPN). 

Hágase saber, regístrese y cúmplase. Comuníquese a la Policía Nacional, a los Registros Electoral, Nacional de Reincidencia y de las Personas, ofíciese a las autoridades judiciales provinciales pertinentes a sus efectos. Fechó archívese. 

Lo primero que debemos hacer para analizar la argumentación contenida en la sentencia es identificar la cuestión principal y, a partir de ella, reconstruir el argumento central. La cuestión central es ¿Debe ser condenado Alberto Slurf por haber cometido el delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la identidad de las personas? La respuesta que da el tribunal en sentido afirmativo, constituye la conclusión del argumento central de la argumentación. Debemos formularla de manera completa antes de proseguir con la reconstrucción: Se condena a Alberto Slurf a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo cumplimiento

¿Por qué se condena a Slurf? ¿Cuáles son las premisas con las que se apoya el contenido de ese acto de decisión? La premisa normativa es nombrada a lo largo de la sentencia como “artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal y la Ley 16.671 y sus modificaciones”, pero en ningún momento se formula el enunciado normativo completo. En nuestra reconstrucción no debemos emplear los nombres de los materiales normativos, sino los enunciados efectivamente utilizados como premisas en la argumentación. En este caso, supondremos que el enunciado que cumple la función de premisa normativa es el siguiente: “el que usare un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas, será condenado a una pena de prisión de entre 3 y 5 años”. La premisa fáctica del argumento central es “Alberto Slurf usó un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas”. 

Podemos reconstruir el argumento central de la sentencia con la que se resolvió el “Caso Slurf” de la siguiente manera: 

PN: El que usare un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas, será condenado a una pena de prisión de entre 3 y 5 años. 

PF: Alberto Slurf usó un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas. 

C: Se condena a Alberto Slurf a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo

Antes de ingresar en el tratamiento de los argumentos, cabe hacer una reflexión sobre esta primera reconstrucción del argumento central. En la conclusión, se delimita la pena de forma precisa, mientras que en el enunciado normativo sólo se señala un lapso comprendido entre tres y cinco años para fijar la pena. ¿Por qué? Hay otras dos premisas que forman parte del argumento central pues son necesarias para apoyar su conclusión. Una normativa, el enunciado que establece los criterios generales con los que se deben fijar las penas; y otra fáctica, las características del accionar de Slurf, relevantes para aplicar esos criterios. La premisa normativa, nuevamente, tan sólo se menciona por su nombre (Arts. 40 y 41 del C.P. y Art. 3 del CPPN), y a los efectos del ejercicio supondremos que dice: “las penas se fijarán teniendo en cuenta el concepto del que goce el imputado”. El enunciado fáctico en este caso es: “Alberto Slurf goza de un buen concepto”4. 

Una reconstrucción más adecuada del argumento central de la sentencia que estamos analizando diría: 

3 No hemos tenido en cuenta la unificación de penas para simplificar el tratamiento del ejemplo.  

PN1: El que usare un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas, será condenado a una pena de prisión de entre 3 y 5 años. 

PF1: Alberto Slurf usó un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas. 

PN2: Las penas se fijarán teniendo en cuenta el concepto del que goce el imputado. 

PF2: Alberto Slurf goza de un buen concepto. 

C: Se condena a Alberto Slurf a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. 

Ahora, debemos pasar al primer nivel de subargumentos. Hay que hallar los argumentos con los cuales se defiende la adopción de las cuatro premisas del argumento central. Es importante recordar que no siempre encontraremos argumentos para apoyar todas las premisas del argumento central. Su presencia suele depender del grado de desacuerdo que la aceptación de cada una de esas premisas haya generado durante el proceso. Cuanto más polémica sea su adopción, el juez tendrá mayor necesidad de apoyarlas con argumentos. Por el contrario, si alguna de las premisas resulta evidente o nadie la ha cuestionado a lo largo del proceso, por lo general, los jueces y tribunales evitan realizar complejas argumentaciones en su apoyo. En nuestro caso, no se ha argumentado a favor de ninguna de las dos premisas normativas (PN1 y PN2). 

La premisa fáctica en la que se alude al concepto del que goza el imputado (PF2) se encuentra apoyada por el siguiente argumento: 

P1: De acuerdo con lo informado a fs. 62. 

C: Alberto Slurf goza de un buen concepto. 

En la sentencia se alude al contenido de un documento que obra en el expediente judicial pero que no se reproduce por una cuestión de economía discursiva. Para poder reconstruir y evaluar este argumento deberíamos consultar el mencionado documento y presentar, de manera completa, los enunciados que el tribunal emplea como premisa para justificar la adopción de esa premisa fáctica. Como en el caso de los nombres de enunciados normativos, nos encontramos con ciertos usos procesales que nos obligan a integrar el texto, antes de proceder a su reconstrucción y evaluación. No entraremos en esta labor porque no tenemos el expediente judicial a mano, pero cualquier jurista interesado en determinar el grado de justificación de una sentencia judicial tiene que poder acceder a toda la información necesaria para llevar a cabo esa tarea. 

4 Por “concepto” se debe entender la reputación de la que goza un individuo en su comunidad. 

Algo similar nos ocurrirá con la otra premisa fáctica (PF1) aunque, en este caso, las premisas que apoyan su adopción hayan sido, en gran parte, vertidas en el documento judicial. En la sentencia que estamos analizando vemos cómo la defensa de la premisa fáctica se divide –por exigencias procesales-- en dos tramos, denominados materialidad y participación. Se deben probar por separado los hechos presuntamente delictivos –un sujeto de sexo masculino usó un documento falso- y que fuera el procesado responsable de esos hechos –el sujeto de sexo masculino era Alberto Slurf, era imputable, no mediaba ninguna causal de justificación, etc. -. Pero ambas líneas convergen en apoyo a la premisa fáctica del argumento central que hemos identificado como PF1. Las cuestiones relacionadas con la subsunción de los hechos probados en los términos generales empleados en el enunciado normativo que cumple la función de premisa (PN1), también pueden dar lugar a argumentos en apoyo de la premisa fáctica del argumento central. En este caso, estarían incorporadas en el apartado que se denomina calificación (y que también podría contener argumentos relativos a la interpretación de los materiales normativos, aunque no en el ejemplo que estamos analizando). Reconstruyamos el subargumento cuya conclusión es la premisa PF1: 

P1: En la segunda quincena del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Alberto Slurf se presentó en la oficina de cobranzas de la rifa "La Gran Rifa" de la ciudad de Macondo, organizada por el Club de Heladeros de Macondo, respondiendo a un aviso periodístico que solicitaba promotores. Allí fue atendido por el encargado de dicha promoción, el Sr. Carlos Saúl Reina, y su empleada Viviana Videndi. 

Para obtener una importante cantidad de rifas para su venta, Slurf se identificó como Alfredo Neuman y lo acreditó exhibiendo el Documento Nacional de Identidad [D.N.I.] número 118.475.772. 

P2: En cumplimiento de una orden de detención dispuesta por autoridades provinciales, la policía detuvo a Slurf en la oficina de cobranzas de la rifa "La Gran Rifa" de la ciudad de Macondo, organizada por el Club de Heladeros de Macondo. 

Antes de su detención, Slurf se identificó ante Carlos Saúl Reina como Alfredo Neuman y le mostró el DNI número 118.475.772 para acreditarlo. En el momento de su detención, Slurf portaba entre sus pertenencias el DNI número 118.475.772. 

P3: El DNI número 118.475.772 fue emitido a nombre de Alfredo Neuman, pero la foto original fue reemplazada por una fotografía personal de Alberto Slurf. 

P4: Los hechos probados constituyen un caso claro de aplicación del término general uso de documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas. 

C: Alberto Slurf usó un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas. 

En la sentencia encontramos también las razones que esgrimen los jueces para aceptar algunas de las premisas de este argumento. Se formulan argumentos en apoyo de las tres primeras premisas. La cuarta – en cambio- se enuncia sin dar ningún tipo de fundamento explícito para su adopción. Comenzaremos reconstruyendo los subargumentos cuyas conclusiones son P1, P2 y P3, para luego hacer algunas reflexiones en relación con P4. 

P1. Los relatos que los testigos Carlos Saúl Reina y Viviana Videndi vertieron en la audiencia oral y pública celebrada el 10 de mayo de 1984, en la sede del Tribunal Oral de Macondo son coincidentes e inobjetables. 

C: En la segunda quincena del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Alberto Slurf se presentó en la oficina de cobranzas de la rifa "La Gran Rifa" de la ciudad de Macondo, organizada por el Club de Heladeros de Macondo, respondiendo a un aviso periodístico que solicitaba promotores. Allí fue atendido por el encargado de dicha promoción, el Sr. Carlos Saúl Reina, y su empleada Viviana Videndi. 

Para obtener una importante cantidad de rifas para su venta, Slurf se identificó como Alfredo Neuman y lo acreditó exhibiendo el Documento Nacional de Identidad [D.N.I.] número 118.475.772. 

P1: Según consta en el acta de detención y secuestro de fs. 29. 

C: En cumplimiento de una orden de detención dispuesta por autoridades provinciales, la policía detuvo a Slurf en la oficina de cobranzas de la rifa "La Gran Rifa" de la ciudad de Macondo, organizada por el Club de Heladeros de Macondo. Antes de su detención, Slurf se identificó ante Carlos Saúl Reina como Alfredo Neuman y le mostró el DNI número 118.475.772 para acreditarlo. En el momento de su detención, Slurf portaba entre sus pertenencias el DNI número 118.475.772. 

P1: Según lo que surge de la pericia scopométrica de fs. 81/3 realizada sobre el D.N.I. n° 118.475.772. 

C: El DNI número 118.475.772 fue emitido a nombre de Alfredo Neuman, pero la foto original fue reemplazada por una fotografía personal de Alberto Slurf. 

La remisión a otros documentos debe ser salvada antes de que se pueda considerar terminada la tarea de reconstrucción. No se puede evaluar una argumentación hasta que no se incorporan los enunciados completos que se emplean como premisas. En la sentencia no se argumenta en defensa del contenido del acta de detención, ni de la pericia scopométrica, posiblemente porque no hayan sido puestos en duda por ninguna de las partes en el juicio. Pero encontramos un nivel más de argumentos en apoyo del relato ofrecido por los testigos en la audiencia oral. Incluso, en la sentencia se puede ver cómo los argumentos se formulan para responder a las objeciones que realizará la defensa durante la audiencia oral. El argumento, cuya conclusión es la premisa que alude al contenido de las testimoniales, se puede reconstruir de la siguiente manera: 

P1: Los jueces deben formar su convencimiento de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, que conlleva el auxilio de la lógica, la experiencia y la psicología judicial. 

P2: Los dichos de los testigos Carlos Saúl Reina y Viviana Videndi resultaron convincentes, a la luz de las reglas que rigen la sana crítica racional. 

P3: Las reglas de la sana crítica racional no autorizan a apartarse del relato de los testigos. 

C: Los relatos que los testigos Carlos Saúl Reina y Viviana Videndi vertieron en la audiencia oral y pública celebrada el 10 de mayo de 1984 en la sede del Tribunal Oral de Macondo, son coincidentes e inobjetables. 

Para terminar, la premisa del argumento en apoyo de la premisa fáctica que responde a lo que hemos llamado la cuestión de calificación o subsunción, no recibe ningún apoyo en la sentencia analizada. El Tribunal debió considerar evidente que la descripción de la acción de Slurf que se desprende de las tres premisas anteriores, constituían un caso claro de uso de un documento público adulterado, destinado a acreditar la identidad de las personas. Slurf utilizó el documento para identificarse, se trataba de un DNI (caso paradigmático de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas) y de la pericia surge claramente que había sido adulterado mediante el reemplazo de su fotografía original por una del propio Slurf. Con estos elementos acreditados pareciera que toda argumentación en ese sentido hubiera sido redundante. 

– Tomar una sentencia del fuero penal, una del fuero civil y una del fuero comercial y reconstruir su argumentación. – Tomar una sentencia de primera instancia y una de instancia superior y reconstruir su argumentación. 

–Elegir una sentencia del Tribunal Constitucional y reconstruir su argumentación. 

 – Conseguir una demanda, una contestación, una defensa penal y una acusación fiscal, y reconstruir su argumentación. 

Una vez realizada la reconstrucción de la argumentación contenida en la sentencia judicial, cuya fundamentación nos interesa poner a prueba, debemos proceder a evaluar los argumentos que la componen. Una argumentación es un conjunto de argumentos enlazados; la solidez de una argumentación depende de la solidez de sus argumentos. La debilidad o incorrección de cualquiera de ellos trae aparejadas serias consecuencias para la argumentación como un todo. La unidad de análisis, aún cuando evaluamos argumentaciones complejas, es el argumento. 

Existen dos grandes tipos de argumentos. Los argumentos deductivos son aquellos cuya validez se puede demostrar empleando las técnicas de la llamada lógica formal. Un argumento deductivo o válido es aquel que permite afirmar que, en caso de que sus premisas sean verdaderas, su conclusión es necesariamente verdadera. No es posible concebir un argumento deductivo o válido que teniendo premisas verdaderas tenga una conclusión falsa. Los argumentos inductivos son todos aquellos que no pueden ser considerados argumentos deductivos, esto es, son aquellos cuya forma lógica no garantiza necesariamente que, partiendo de premisas verdaderas, obtengamos siempre una conclusión también verdadera. Los argumentos inductivos son, por definición, argumentos inválidos (no deductivos), pues el apoyo que brindan a su conclusión depende, en parte, de la verdad de sus premisas. Sin embargo, no todos los argumentos inductivos son iguales; hay buenos argumentos inductivos como también los hay malos. La lógica inductiva aspira a aislar los criterios de corrección de algunas formas muy usuales de argumentos inductivos, como por ejemplo, las analogías. 

En los próximos capítulos daremos pautas para identificar y distinguir los argumentos deductivos e inductivos que pueden ser utilizados en argumentaciones judiciales. Igualmente, veremos los criterios que proponen la lógica deductiva y la lógica inductiva para evaluar la corrección de los argumentos, determinar si una sentencia se encuentra debidamente fundada y establecer el grado de solidez de una argumentación. Al terminar la lectura de este Módulo, se contará con una herramienta para enfrentar las argumentaciones judiciales y evaluarlas, no sólo teniendo en cuenta la verdad o falsedad de las premisas que en ellas se emplean, sino también por la forma lógica de los argumentos que la integran. 

2 Argumentos Deductivos 

La Noción De Validez 

En una sentencia judicial podemos encontrar distintos tipos de argumentos. Tradicionalmente, los juristas han explicado el razonamiento judicial reduciéndolo a la estructura de un silogismo. Sin embargo, los silogismos constituyen sólo una pequeña parte del conjunto de los argumentos deductivos. Por eso, en algunas teorías recientes, se considera que todo razonamiento jurídico constituye, en última instancia, una deducción. Dada la importancia que tiene la llamada concepción deductivista del razonamiento judicial, comenzaremos definiendo en este capítulo las nociones claves de argumento deductivo y validez (o corrección lógica de un argumento), luego de analizar algunas de las variantes más comunes de argumentos deductivos. Actualmente, la lógica se encuentra íntimamente enlazada 

con el desarrollo de lenguajes formales. No obstante, asumimos el compromiso de presentar sus contenidos elementales sin apelar a ningún tipo de fórmula. 

¿Qué es un Argumento deductivo? 

Un argumento deductivo -o válido- es aquel en el que, si sus premisas son verdaderas, su conclusión es necesariamente verdadera. No es posible concebir un argumento deductivo que, teniendo premisas verdaderas, tenga una conclusión falsa. ¿De qué depende la validez de un argumento? Para responder a esta pregunta comencemos tomando algunos ejemplos de argumentos: 

(1) Si Josefina toma la pequeña píldora amarilla ve elefantes de colores. 

(2) Josefina toma la pequeña píldora amarilla. 

(C) Josefina ve elefantes de colores. 

(1) Si Josefina toma la pequeña píldora amarilla ve elefantes de colores. 

(2) Josefina ve elefantes de colores. 

(C) Josefina toma la pequeña píldora amarilla. 

(1) Todos los latinoamericanos son colombianos. 

(2) Todos los argentinos son latinoamericanos. 

(C) Todos los argentinos son colombianos. 

(1) Todos los latinoamericanos son habitantes de América. 

(2) Todos los latinoamericanos son personas alegres. 

(C) Algunas personas alegres son habitantes de América. 

(1) Todos los liberales son defensores del libre mercado. 

(2) Algunos miembros de la Junta son defensores del libre mercado. 

(C) Algunos miembros de la Junta son liberales. 

¿Cómo saber si algunos de estos argumentos son deductivos o válidos? Con la definición que hemos presentado ya poseemos una primera prueba informal para determinar si un argumento es deductivo. La característica definitoria de los argumentos deductivos es que, si sus premisas son verdaderas no pueden tener, en ningún caso, una conclusión falsa. La prueba informal consiste en reemplazar las premisas del argumento que queremos evaluar por otras que sean verdaderas – cuya verdad sea tan evidente que nadie se anime a discutirlas sin ser tomado por loco; no importa que traten sobre un tema totalmente distinto de aquel al que se alude en el argumento que queremos clasificar. Lo importante es que esas premisas verdaderas lleven, manteniendo el orden que tenían en el argumento original, a una conclusión que resulte tan evidentemente falsa como verdaderas se consideraban las premisas. Si logramos construir un argumento con la misma forma que tenía el argumento inicial, pero que tenga premisas verdaderas y conclusión falsa, entonces podremos afirmar que el argumento en cuestión no puede considerarse un argumento válido 1. 

Por ejemplo, tomemos el último de los argumentos presentados. Para mostrar su invalidez mediante la prueba informal deberíamos construir un argumento con la misma forma pero de una invalidez flagrante. Podríamos intentarlo de la siguiente manera: 

1 Utilizamos las expresiones argumentos deductivos y argumentos válidos, como si fueran sinónimos. Esta decisión terminológica no es utilizada en todos los libros que tratan estas cuestiones, por ello hay que tener en cuenta esta peculiaridad si se pretende reforzar los contenidos del texto con la lectura de otros materiales bibliográficos. Las elecciones terminológicas no pueden ser consideradas ni verdaderas, ni falsas; resultan más o menos convenientes, más o menos adecuadas, según el objetivo que se persigue con ellas. Por ello, no resulta interesante ingresar en disputas meramente verbales, pero hay que tener en cuenta que, a veces, podemos vernos inmersos en ellas si no aclaramos con precisión el alcance de las expresiones claves en una discusión. 

(1) Todos los conejos son veloces. 

(2) Algunos caballos son veloces. 

(C) Algunos caballos son conejos. 

Este argumento tiene exactamente la misma forma que el que queremos evaluar. Sólo hemos cambiado sus términos generales: “liberal” por “conejo”, “defensores del libre mercado” por “veloces”, y “miembros de la Junta” por “caballos”. El resto se mantiene tal cual estaba en el original. Pero hemos logrado construir un argumento que tiene premisas que son verdaderas y cuya conclusión, sin embargo, es evidentemente falsa. Un argumento cuya estructura permite pasar de premisas verdaderas a una conclusión falsa, es un argumento inválido. 

– Determinar si alguno de los argumentos presentados anteriormente es una deducción, empleando la prueba informal que hemos sugerido. 

– ¿Qué dificultades encontró al intentar aplicar la prueba informal de validez? 

En los argumentos deductivos, la lógica es la que garantiza el carácter necesario de la verdad de la conclusión en presencia de premisas verdaderas. Lo que determina la validez o corrección lógica no es el contenido de las premisas, sino la forma o estructura del argumento. La prueba de validez resulta muy difícil de aplicar y sus resultados son sumamente imprecisos. Por ello es importante conocer algunos de los métodos que han desarrollado los lógicos para determinar si la estructura de un argumento es válida o no, lo que nos permite determinar con mayor precisión y rapidez si estamos en presencia de una deducción. Pero antes de ingresar en el análisis del concepto de validez y en la manera de demostrar su presencia en un argumento, conviene complementar la definición que hemos dado con la presentación de algunos casos paradigmáticos de argumentos deductivos. 

El modus ponens 

Muchos argumentos válidos deben su nombre a las fórmulas mnemotécnicas empleadas en la Edad Media para referirse a ellos. En este caso, el nombre completo del argumento que analizaremos en esta sección es “Modus Ponendo Ponens”, que significa “afirmando afirmo”. Esta característica es la clave de la validez de este tipo de argumentos. Veamos, primero, un par de ejemplos. 

(1) Si el comprador ha pagado el precio acordado, entonces el comprador tiene derecho a recibir la cosa. 

(2) El comprador ha pagado el precio acordado. 

(C) El comprador tiene derecho a recibir la cosa. 

(1) Si llueve y hace frío, el invierno ha llegado. 

(2) Llueve y hace frío. 

(C) El invierno ha llegado. 

Los dos argumentos presentados anteriormente son similares, desde el punto de vista lógico, a pesar de que sus premisas se refieran a cosas totalmente distintas. La similitud no viene dada por el contenido de sus premisas, sino por la forma como relacionan el conjunto de premisas con la conclusión, y por la estructura interna de los enunciados que lo componen. Si las premisas son verdaderas, la forma válida del modus ponens presente en ambos garantiza que la conclusión será también verdadera. ¿Cuál es esa estructura? 

Empecemos por analizar la estructura de los enunciados que hacen las veces de premisas y conclusión. La premisa (1) es un enunciado condicional. Un enunciado condicional tiene la siguiente estructura lógica: “SI ….. ENTONCES…..”, donde los puntos suspensivos pueden ser cubiertos por cualquier enunciado. Para expresar la posición en la que se debe colocar un enunciado para rellenar la estructura lógica y construir un enunciado condicional con ella, utilizaremos letras mayúsculas, como P, Q, R, S, etc. En este caso, la estructura lógica de un enunciado condicional como “SI-ENTONCES” será: “SI P, ENTONCES Q”, donde “P” y “Q” están en lugar de cualquier enunciado. En nuestros dos ejemplos, la premisa (1) es un enunciado “SI-ENTONCES”. La única diferencia es que los enunciados con los se forman ambos ejemplos, y aquello que los hace ser argumentos diversos, son distintos. En un caso, “P” está reemplazado por el enunciado “el comprador ha pagado el precio acordado”; en el otro, con el enunciado “llueve y hace frío”. Por otra parte, el enunciado “Q” en un caso es “el comprador tiene derecho a recibir la cosa” y, en el otro, “el invierno ha llegado”. 

La premisa (2) es una afirmación. Pero no cualquier enunciado puede ser afirmado como premisa, si queremos emplear la estructura del modus ponens. Si prestamos atención a los ejemplos veremos que, en ambos casos, el enunciado afirmado como premisa (2) es el enunciado que figuraba en la primera parte del enunciado “SI-ENTONCES” utilizado como premisa (1). En ambos casos, lo que se afirma como premisa (2) es el enunciado “P”, o antecedente del enunciado condicional. En el primer ejemplo, era “el comprador ha pagado el precio acordado” y, en el segundo, “llueve y hace frío”. Esta característica nos permite vislumbrar el origen del nombre. Partiendo de un enunciado condicional, se afirma su antecedente como segunda premisa, para obtener otra afirmación como conclusión. ¿Cuál es esa afirmación? 

Nuevamente nos encontramos con una peculiaridad estructural del tipo de argumento que estamos analizando. La conclusión no puede ser cualquier enunciado, sino que debe ser la afirmación de la segunda parte del enunciado condicional utilizado como premisa (1). Esto es, el enunciado al que hemos llamado de forma genérica “Q”. En el primer ejemplo, el espacio “Q” está ocupado por el enunciado “el comprador tiene derecho a recibir la cosa”, y en el segundo, por el enunciado “el invierno ha llegado”. 

En ambos ejemplos se ha partido de una premisa de la forma “SI P, ENTONCES Q”, luego se ha afirmado el antecedente de dicho enunciado condicional, P, para derivar como conclusión su consecuente, Q. Afirmando el antecedente del condicional se deduce la afirmación del consecuente. Ponendo ponens, afirmando P, afirmo Q. 

Todo argumento, no importa el tema sobre el que traten sus premisas, que tenga la forma lógica del Modus Ponens, es un argumento deductivo, válido o lógicamente correcto. Esto significa que si las premisas utilizadas son verdaderas, la conclusión será necesariamente verdadera. La lógica es garante de esta operación. La responsabilidad del argumentador es utilizar premisas verdaderas. La lógica nada puede decir sobre la verdad o la falsedad de las premisas de un argumento; ella se encarga de clasificar las estructuras o formas lógicas en válidas o inválidas; nos ofrece una especie de máquina de producir verdades –si empleamos verdades como materia prima-. La relación entre verdad y validez será analizada con más detalle en este mismo capítulo. 

Resumiendo, la forma lógica del Modus Ponens es la siguiente: 

El Modus Tollens

Su nombre completo, en el discurso medieval, es “Modus Tollendo Tollens”, que significa negando, niego. Nuevamente, nos encontramos con un tipo de argumento cuyo nombre nos sugiere las claves estructurales que determinan su validez. Veamos, en primer lugar, algunos ejemplos. 

(1) Si el comprador ha pagado el precio acordado, entonces el comprador tiene derecho a recibir la cosa. 

(2) El comprador no tiene derecho a recibir la cosa. 

(C) El comprador no ha pagado el precio acordado. 

(1) Si hace frío, el invierno ha llegado. 

(2) No ha llegado el invierno. 

(C) No hace frío. 

De nuevo nos encontramos con dos argumentos referidos a temas distintos, pero que poseen una similitud desde el punto de vista lógico. Aquello que los une no está presente en el contenido de los enunciados que los forman, sino en su estructura interna y en la manera peculiar como se relacionan entre sí. 

En ambos casos la premisa (1) es un enunciado condicional o de la forma “SI - ENTONCES”. Tal como vimos al analizar el modus ponens en el inciso anterior, los enunciados condicionales tienen la siguiente estructura “Si P, entonces Q”, donde “P” y “Q” pueden ser reemplazados por cualquier enunciado que se nos ocurra. Pero, a diferencia de la forma válida vista anteriormente, y tal como sugiere el nombre de la que estamos considerando, la diferencia está dada porque en las premisas y en la conclusión se negará la verdad de algunos de los enunciados que forman la premisa (1). 

En la premisa (2) se niega la verdad de la segunda parte del enunciado “SI ENTONCES”, esto es, del consecuente del enunciado condicional. El enunciado que hace las veces de premisa (2), tiene entonces la siguiente estructura: “NO Q”. En conclusión, lo que se niega es el primer enunciado que aparece en la premisa (1), o antecedente del enunciado condicional. La forma de la conclusión en un modus tollens es, por consiguiente, “NO P”. En el primer ejemplo, la premisa (2) es “NO es verdad que el comprador tiene derecho a recibir la cosa” y en el segundo, “NO es verdad que ha llegado el invierno”. En ambos casos, se niega el enunciado Q del enunciado condicional que aparece como primera premisa. Cuando negamos un enunciado verdadero, el nuevo enunciado de la forma NO-P es falso, y viceversa; cuando negamos un enunciado falso, su negación es verdadera. Por último, en las conclusiones de ambos ejemplos aparece negada la verdad del antecedente del condicional o enunciado “P”: “NO es verdad que el comprador ha pagado el precio” y “NO es verdad que hace frío”. Si las premisas son verdaderas, la lógica garantiza que la conclusión será necesariamente verdadera. 

El Argumento Hipotético 

En el argumento hipotético 2 todos los enunciados que lo componen tienen la forma “SI-ENTONCES”. He aquí algunos ejemplos. 

(1) Si hace frío, entonces el invierno ha llegado. 

(2) Si el invierno ha llegado, entonces las cigüeñas se marcharán. 

(C) Si hace frío, las cigüeñas se marcharán. 

(1) Si el comprador paga el precio, entonces adquiere la propiedad de la cosa. 

(2) Si el comprador adquiere la propiedad de la cosa, entonces puede disponer de ella libremente. 

(C) Si el comprador paga el precio, entonces puede disponer de la cosa libremente. 

Todos los enunciados que componen estos argumentos, tanto en la función de premisas como de conclusión, son enunciados condicionales. Pero no todo argumento compuesto por tres enunciados de la forma “SI-ENTONCES” es, por esa sola razón, un argumento válido. Los enunciados deben relacionarse de una manera muy especial entre ellos para que eso ocurra. 

Si la premisa (1) tiene la forma “SI P, ENTONCES Q”, la premisa (2) debe ser un condicional en el que el consecuente (Q) de la primera premisa haga las veces de antecedente. El consecuente, en este caso, debe ser un enunciado que todavía no haya aparecido en el seno del argumento. La segunda premisa tiene, por consiguiente, la forma “SI Q, ENTONCES R”, donde “R” es un enunciado distinto a aquellos que aparecían en la premisa (1). La conclusión, en un argumento hipotético, es el enunciado condicional formado por el antecedente de la primera premisa y el consecuente de la segunda: “SI P, ENTONCES R”. En nuestros ejemplos, “si hace frío, las cigüeñas se marcharán” y “si el comprador paga el precio, entonces puede disponer libremente de la cosa”. Su verdad es necesaria si las dos premisas condicionales que forman el argumento hipotético son verdaderas. Los condicionales sólo son falsos si el enunciado antecedente es verdadero y el enunciado consecuente falso. Por ejemplo, si es verdad que hace frío y las cigüeñas no se marchan (lo que significa que el enunciado consecuente es falso), entonces el condicional “si hace frío, las cigüeñas se marcharán” es falso. En cualquier otra circunstancia debe considerarse verdadero. 

2 A este tipo de argumento se lo llama también silogismo hipotético, pero, al hacerlo, se emplea la expresión silogismo en sentido amplio, como argumento de dos premisas y conclusión. 

– Construir dos argumentos sobre temas diferentes pero que tengan la estructura de un argumento hipotético. 

– Determinar cuáles de los siguientes argumentos constituyen ejemplos de argumento hipotético

A. Si el perro entra en la casa, entonces no tiene hambre. Porque si el perro se comió la carne, entonces no tiene hambre, y si el perro entró en la casa entonces se comió la carne. 

B. Si Pedro ingiere una píldora amarilla, entonces tiene alucinaciones. Pues, si Pedro ingiere una píldora amarilla, entonces descenderá el nivel de pacatenio de su cerebro, y si desciende el nivel de pacatenio en el cerebro de Pedro, entonces tiene alucinaciones. 

C. Si el testamento se hizo ante tres testigos, entonces el sobre no necesita estar lacrado. Porque si el testamento se hace ante tres testigos, entonces se presume la legalidad del acto, y si no se presume la legalidad del acto, entonces el sobre que contiene el testamento no necesita estar lacrado. 

El Argumento Disyuntivo 

En el argumento disyuntivo 3 hace su aparición un nuevo tipo de enunciado compuesto: los enunciados disyuntivos. En ellos no afirmamos ninguno de los dos enunciados que lo componen, sólo decimos que uno de los dos resulta verdadero. La forma en la que solemos expresar esta relación, en el lenguaje natural, es a través de la partícula “o”. Por ejemplo, decimos “las ventanas de la casa estaban abiertas o estaban cerradas”. Con este enunciado, compuesto por los enunciados “las ventanas de la casa estaban abiertas” y “las ventanas de la casa estaban cerradas”, no estamos afirmando ninguna de las dos opciones, sólo decimos que una de las dos es verdadera – si pretendemos afirmar un enunciado disyuntivo verdadero. Estos enunciados, a los que llamaremos para simplificar enunciados “P o-Q”, en realidad, son verdaderos en tres situaciones: cuando el primer enunciado que lo compone es verdadero; cuando el segundo enunciado que lo compone es verdadero; y cuando ambos resultan verdaderos. En el ejemplo que hemos puesto, la verdad de P excluye la posibilidad de que Q lo fuera al mismo tiempo, pero no siempre es así. Por ejemplo, el enunciado “salió el sol o está lloviendo”, es verdadero si se dan tres circunstancias: que haya salido el sol y no llueva; que esté lloviendo y no haya sol; y, finalmente, si llueve con sol –situación muy común en muchas zonas y en ciertas épocas del año. 

3 Se suele denominar también silogismo disyuntivo, pero por las mismas razones mencionadas al tratar los argumentos hipotéticos, hemos optado por esta denominación. 

Nos detuvimos a explicar la estructura de los enunciados “P-o-Q” porque resultan fundamentales para entender el tipo de argumento deductivo al que se denomina argumento disyuntivo. Veamos algunos ejemplos: 

(1) Las ventanas de la casa estaban abiertas o estaban cerradas. 

(2) Las ventanas de la casa no estaban abiertas. 

(C) Las ventanas de la casa estaban cerradas. 

(1) Salió el sol o está lloviendo. 

(2) No está lloviendo. 

(C) Salió el sol. 

En los dos ejemplos que hemos puesto, la verdad de la conclusión se deriva, de manera necesaria, de la forma del argumento –en el supuesto que las premisas también sean verdaderas. La estructura del argumento deductivo es la siguiente: la premisa (1) es un enunciado del tipo “P-o-Q”. La premisa (2) es siempre la negación de uno de los dos enunciados que componen la primera premisa. Podemos representar la negación de un enunciado, anteponiendo simplemente la partícula “No”. De esta manera, se podría construir la segunda premisa de un argumento disyuntivo, empleando un enunciado de la forma No-P, o bien un enunciado de la forma No-Q. En nuestros ejemplos encontramos representadas las dos variantes. En el primero, se utiliza “No-P” como segunda premisa; mientras que en el segundo, se apela a un enunciado de la forma “No-Q”. Finalmente, la conclusión de todo argumento disyuntivo consiste en la afirmación del término que no haya sido negado en la segunda premisa. Si se optó por “No-P” como premisa (2), entonces la conclusión será necesariamente “Q”, y si se eligió “No 

El Dilema 

Existe un tipo de argumento deductivo que tiene una importancia especial desde el punto de vista retórico, y cuya estructura podremos manejar fácilmente a partir de las explicaciones que dimos a las formas válidas precedentes: es el dilema. Desde el punto de vista lógico, el dilema no posee ninguna característica que lo haga especial. Sin embargo, en una discusión resulta, por lo general, una carta de triunfo – un comodín, un ancho de espadas, un póker de ases o un mono, según el juego con que prefiramos hacer la analogía-. Con el dilema, lo que se pretende es poner al adversario en una situación desventajosa, aceptando una afirmación que lo perjudica o le resulta desfavorable, que de otra manera no estaría dispuesto a aceptar. En un debate se emplea un dilema cuando se obliga al rival a escoger entre dos alternativas y, luego, se demuestra que, no importa cuál sea la elección que haga, la conclusión que se deriva es una afirmación que resulta inaceptable para él 4. En un debate parlamentario, por ejemplo, en una hipotética discusión sobre la sanción de un nuevo impuesto, un oponente podría formular el siguiente dilema al ministro encargado de defender el proyecto oficial: 

De su intervención surge claramente que el nuevo impuesto que intentan sancionar, o bien generará recesión –si es correcto lo afirmado por nuestra bancada-, o bien servirá para aumentar el consumo –tal como se afirma en el documento que el gobierno ha enviado en apoyo al proyecto-. Pero no se moleste usted en comentarnos cuál es la opción que pretende defender –la que por otra parte ha quedado bien clara a lo largo de su intervención. Pues si el nuevo impuesto genera recesión, entonces será perjudicial para la economía del país, y si, por el contrario, el nuevo impuesto aumenta el consumo, entonces hará crecer aún más la inflación – cuyo descenso resulta una de las metas de la política económica de su gobierno. Retire ya su propuesta, señor ministro, pues el nuevo impuesto que defiende resultará, o bien perjudicial para nuestra economía, o bien generará aún más inflación de la que padecemos. 

4 Este uso es el que transforma al dilema en una poderosa arma de destrucción argumentativa en el seno de una discusión. Pero, nada impide que se utilice la estructura lógica de un dilema para obtener como conclusión un enunciado que sea favorable para quien argumenta. 

El argumento que propone el texto se puede reconstruir de la siguiente manera: 

(1) El nuevo impuesto generará recesión o aumentará el consumo. 

(2) Si el nuevo impuesto genera recesión, entonces será perjudicial para nuestra economía. 

(3) Si el nuevo impuesto aumenta el consumo, entonces hará subir la inflación. 

(C) El nuevo impuesto o será perjudicial para nuestra economía o hará subir la inflación. 

En un dilema, la primera premisa es un enunciado “P-o-Q”, en el que se formulan las alternativas que se proponen al rival. En la segunda premisa, cuya estructura es “SI-ENTONCES”, se relaciona uno de los términos de la primera premisa con la afirmación inaceptable para el oponente. En este caso será “SI P ENTONCES R”. La tercera premisa cumple la misma función, enlazando el segundo término de la primera premisa con otro enunciado desfavorable para la posición del rival. Tiene la forma “SI Q ENTONCES S”. En el ejemplo que hemos puesto la conclusión es nuevamente un enunciado disyuntivo: “R-o-S”, en el que ambos términos resultan perjudiciales para el oponente. 

Pero el dilema se puede emplear para obtener una afirmación simple como conclusión, y no una disyunción. Tomemos, como ejemplo, el siguiente argumento extraído de la vida cotidiana: 

El abuelo me dará dinero cuando vaya a visitarlo. Porque si lloro me dará dinero para consolarme y si no lloro me dará dinero por ser bueno. 

En primer lugar, notamos una característica muy común cuando se formula un dilema: el argumentador deja alguna de las premisas –o incluso la conclusión sin ser formulada expresamente. La razón es que los enunciados tácitos resultan tan evidentes que cualquier oyente o lector podría reconocerlos sin problemas. En segundo lugar, vuelve a aparecer una de las características de la argumentación en lenguaje natural, ya señalada en el capítulo anterior, pero que vale la pena repetir. No importa el orden en el que aparecen los enunciados en los textos argumentativos para identificar y evaluar la estructura del argumento que en ellos se formula. La reconstrucción de este argumento – haciendo explícitos los enunciados tácitos necesarios para comprender su estructura y ordenándolos para hacerla visible de manera más fácil-, es la siguiente: 

(1) Lloraré o no lloraré cuando vaya a visitar al abuelo. 

(2) Si lloro, entonces el abuelo me dará dinero cuando vaya a visitarlo. 

(3) Si no lloro, entonces el abuelo me dará dinero cuando vaya a visitarlo. 

(C) El abuelo me dará dinero cuando vaya a visitarlo. 

La estructura de esta forma de dilema se compone de una primera premisa “PoR”, una segunda y tercera premisas “SI P ENTONCES R” y “SI Q ENTONCES R”, en las que se relacionan cada uno de los enunciados que forman la premisa (1) con el mismo enunciado, mediante una estructura condicional. La conclusión es una afirmación, identificada con el consecuente común de las premisas (2) y (3), en este caso, “R”. 

¿Qué podemos hacer para defendernos de un dilema en el marco de una discusión? Debemos recordar que el dilema es una forma de argumento válido, en consecuencia, no podemos atacar el argumento por razones lógicas. Si las premisas del dilema son verdaderas, la conclusión será necesariamente verdadera – nos guste o no su contenido. No obstante, existen tres formas de evitar las consecuencias perjudiciales de un dilema. Dado que el dilema comienza con una disyunción formada por dos enunciados que se presentan como alternativas, se suelen denominar a esas opciones los cuernos del dilema 5. Se puede rechazar la conclusión que se pretende demostrar con un dilema, sin cuestionar su corrección lógica, de tres maneras: “saliendo de entre los cuernos”, “tomándolo por los cuernos” o “planteando un contradilema”. 

 

5 Nada impide que un dilema tenga más de dos cuernos. En ese caso, se deberá agregar un enunciado condicional más entre las premisas por cada nueva alternativa mencionada en la disyunción inicial. 


Para salirse de entre los cuernos de un dilema, debemos mostrar que la premisa disyuntiva, aquella de la forma “P-o-Q” es falsa. Para ello podemos, o bien afirmar que los dos enunciados que la componen son falsos, o bien poner en evidencia que las dos alternativas planteadas no agotan todas las posibilidades de elección que tenemos frente a una cuestión. Por ejemplo: 

Si los inversores están decididos a invertir, no necesitan desgravaciones fiscales, y si no están decididos a invertir, ninguna desgravación fiscal los podrá hacer cambiar de opinión. Los inversores están decididos a invertir o no lo están, por lo tanto, la desgravación fiscal es innecesaria o ineficaz. 

Se puede salir de entre los cuernos de este dilema si se puede mostrar que la premisa disyuntiva (“los inversores desean invertir-o-los inversores no desean invertir") es falsa, porque existen otras actitudes hacia la inversión que no han sido tenidas en cuenta. Existen inversores que se encuentran a la expectativa, que no están ni decididos a invertir, ni a no hacerlo; son inversores indecisos. En esos casos, una desgravación fiscal podría motivarlos a invertir, lo que haría a la medida eficaz y necesaria. No debemos olvidar que siempre que refutamos un argumento no estamos probando que la conclusión sea falsa, sino que el argumento que estamos criticando no constituye una base sólida para aceptarla. 

Para tomar el dilema por los cuernos debemos mostrar que alguna de las dos premisas de la forma “SI-ENTONCES” es falsa. Un enunciado condicional es falso si el enunciado antecedente es verdadero y aquel que aparece en segundo término, el consecuente, es falso. El enunciado “si llueve, entonces se inunda la buhardilla” es falso sólo en el caso en que llueva y la buhardilla no se inunde. En el ejemplo del nuevo impuesto, anteriormente presentado, se podría tomar el dilema por los cuernos mostrando que la premisa (2) es falsa, porque si bien es cierto que el nuevo impuesto generará recesión, la misma puede ser sólo temporal y a largo plazo ser benéfica para contener la inflación. O en el caso del abuelo, se podría objetar que la premisa (3) es falsa, porque se puede dar el caso de que aún sin llorar, el niño se porte mal y por ello no reciba dinero de su abuelo. En ese caso, el enunciado condicional sería falso, porque el niño no lloraría (antecedente verdadero) pero el abuelo tampoco le daría dinero (consecuente falso). 

La última estrategia para contrarrestar los efectos perniciosos de un dilema es la más dificultosa y,al mismo tiempo, la menos efectiva desde el punto de vista lógico –aunque pueda ser una herramienta con un gran poder retórico. Se trata de construir un contradilema que permita probar una conclusión opuesta a la del dilema original. Lo ideal sería que el nuevo dilema utilizara la mayor cantidad de elementos presentes en el dilema que se pretende refutar, pero que su conclusión fuera lógicamente incompatible con la del original. Pero es suficiente con presentar un argumento con estructura de dilema y que lleve a una conclusión diferente para cumplir con esta variante defensiva. Un ejemplo clásico es el que se suele ubicar en un diálogo entre madre e hijo en Atenas, en el que la madre trata de disuadir al joven de ingresar en la vida política. 

Madre (dilema): Si dices lo que es justo, los hombres te odiarán, y si dices lo que es injusto, los dioses te odiarán, pero debes decir una cosa o la otra; por lo tanto, serás odiado. 

Hijo (contradilema): Si digo lo que es justo, los dioses me amarán, y si digo lo que es injusto, los hombres me amarán. Debo decir una cosa o la otra. Por lo tanto, seré amado. 

En un debate público el poder retórico de este tipo de maniobras es insuperable. Genera en el auditorio la sensación de que el argumento inicial ha sido totalmente refutado. No obstante, si prestamos atención a las dos conclusiones que se derivan, veremos que no ha ocurrido nada parecido. La madre deriva, como conclusión: “serás odiado por los dioses o serás odiado por los hombres”; mientras que el hijo defiende con su contradilema la afirmación: “seré amado por los hombres o seré amado por los dioses”. Ambas conclusiones pueden ser verdaderas al mismo tiempo, por lo que no se ha llevado a cabo ninguna refutación. En realidad, con un contradilema lo que se hace es cambiar el objeto de discusión, llevar el debate hacia otro tema, defendiendo una afirmación diferente, e incluso – en ocasiones- ni siquiera incompatible con la que se pretende rechazar. 

Validez Y Forma Lógica

En el capítulo anterior dijimos que los argumentos con los que se apoya el contenido de un acto de decisión judicial deben ser sólidos para que se pueda considerar justificada la sentencia judicial que los contiene. La solidez de un argumento requiere la concurrencia de dos requisitos: (1) sus premisas deben ser verdaderas, y (2) el argumento debe ser correcto desde el punto de vista lógico. Como existen distintos tipos de argumentos que pueden cumplir un papel muy importante en la justificación de una decisión judicial, debemos identificar ciertos criterios generales que nos permitan determinar la corrección de las distintas clases de argumentos. No se evalúan de la misma manera un argumento deductivo, una analogía o una abducción. En este capítulo nos interesa encontrar un método que nos permita identificar argumentos deductivos. A la corrección de los argumentos deductivos se le ha dado un nombre técnico: validez. Un argumento es válido cuando, si sus premisas son verdaderas, su conclusión es necesariamente verdadera. En todos los ejemplos que presentamos en la sección anterior se daba esta peculiaridad. ¿De qué depende la validez de un argumento? Los ejemplos que hemos analizado también nos dan la clave para responder esta pregunta. La validez de un argumento no depende del contenido específico de sus premisas, sino de su forma lógica. 

Verdad Y Validez

Una estructura válida –como cualquiera de las que hemos presentado en la sección anterior- es como el molde para hacer una torta. Con un buen molde podemos hacer una torta de chocolate una semana, y a la semana siguiente hacer una de fresas. No importa el contenido. Pero existe un límite, más allá del cual el molde no puede garantizarnos el resultado obtenido. Si por error o distracción (o maldad) en vez de poner azúcar al mezclar los ingredientes ponemos pimienta, el resultado tendrá la forma de una exquisita torta, pero tan pronto la probemos comprobaremos que se trata de un producto intragable. Lo mismo ocurre con las formas lógicas que identificamos como válidas. Si las rellenamos con premisas verdaderas, nos garantizan que la conclusión que obtendremos será verdadera. Pero si utilizamos premisas falsas, el resultado quedará indeterminado. La conclusión puede ser verdadera o puede ser falsa. Lo mismo ocurre con el molde para tortas. Muchas innovaciones culinarias surgieron de errores o distracciones afortunadas en la cocina. Pero el molde no puede considerarse un factor decisivo para explicar esos resultados. Un buen molde relleno con premisas que no son verdaderas puede dar como resultado una verdad o una falsedad. 

En general, la analogía con el molde para tortas puede servirnos para mostrar algunos aspectos de la argumentación de los que todavía no hemos hablado. Una forma válida garantiza que la verdad de las premisas se pueda trasladar a la conclusión, sin miedo a equivocarse. Un molde para tortas garantiza que, con buenos ingredientes, el resultado será una, no sólo redondita, sino también exquisita. ¿Pero basta con el molde para garantizar el resultado? Depende de cuál sea ese resultado. Si se trata de garantizar la forma y el sabor de la torta, parece suficiente; pero existen otros factores que deben tenerse en cuenta y que pueden hacer fallar una torta –incluso cuando se usan los ingredientes adecuados y el molde está en perfectas condiciones. El tiempo de cocción, por ejemplo. Una torta puede fallar por quedar cruda o estar quemada. De la misma manera, un argumento válido, a pesar de utilizar premisas verdaderas, puede resultar poco adecuado si el resultado que se busca no es sólo estar seguro de la verdad de la conclusión sino, además, lograr que quienes nos lean o nos escuchen se convenzan de esa verdad. Es el caso de los argumentos lógicamente impecables pero incapaces de generar un mínimo grado de convicción en aquellos a los que están dirigidos. La retórica es la disciplina que tradicionalmente se ha ocupado de ese aspecto tan importante en una buena argumentación. Es necesario saber qué es lo que ella puede ofrecernos para mejorar nuestras argumentaciones, aunque por razones de espacio no hayamos podido incorporar ningún capítulo que analiza los aportes de la retórica. 

Volvamos a la lógica y a lo que ella nos ofrece –que no es poco, como ya hemos visto. La lógica ha desarrollado distintos métodos para evaluar la forma de los argumentos y poder determinar, con precisión, si las mismas pueden ser consideradas válidas. Hemos dicho que el dominio de estos métodos requiere el desarrollo de complejos lenguajes formales. No obstante, hemos asumido el desafío de introducir al lector no especializado sin apelar a fórmulas, pero sin renunciar al rigor en el contenido de la exposición. En la sección pasada hemos identificado una serie de formas lógicas o estructuras que se consideraban válidas, pero no podemos continuar de esa manera. Los argumentos deductivos que se pueden construir, combinando las formas simples que hemos identificado y generando otras diferentes, son infinitos. Por eso, debemos desarrollar un método que nos permita identificar las formas válidas ante cualquiera de las infinitas formas que puede presentar una argumentación formulada en lenguaje natural. Para ello, conviene que ampliemos el catálogo de formas válidas hasta cuando contemos con todas las necesarias, para poder desarrollar un método que nos permita emplear ese conocimiento finito para generar un conocimiento ilimitado. 

3 Argumentos Inductivos 

El Ámbito De La Probabilidad 

La lógica deductiva, cuyos contenidos elementales fueron presentados en el capítulo anterior, permite clasificar los argumentos como válidos e inválidos. Si un argumento es válido, la verdad de sus premisas garantiza la verdad de la conclusión. Muchos argumentos que resultan inválidos, según los parámetros de la lógica deductiva, son sumamente importantes en la práctica jurídica – como por ejemplo, la analogía. Podemos establecer distinciones entre los argumentos inválidos: los hay que pueden ofrecer cierto apoyo a la conclusión y los hay que no brindan ningún tipo de apoyo a la conclusión. La lógica inductiva es la que se propone ofrecer criterios para determinar el grado de apoyo que un argumento inválido es capaz de dar a su conclusión. La fuerza inductiva de un argumento – contraparte inductiva de la validez- mide el grado de probabilidad que tiene la conclusión en el caso de que todas las premisas de un argumento inductivo sean verdaderas. Estas son las herramientas que queremos ofrecer en el presente capítulo. Comenzaremos definiendo con mayor precisión los conceptos de argumento inductivo, fuerza inductiva y probabilidad; luego, analizaremos algunas de las formas de argumentos inductivos más comunes –como las enumeraciones y la analogía-, prestando atención a las pautas que permitan evaluar su fuerza inductiva. 

¿Qué es un argumento inductivo? 

Los argumentos inductivos son, por definición, argumentos inválidos (no deductivos). Su forma lógica no garantiza que si las premisas son verdaderas la conclusión sea necesariamente verdadera. De ellos se dice que la evidencia que aportan sus premisas hace altamente improbable que su conclusión sea falsa, si todas sus premisas son verdaderas. Su fuerza inductiva no proviene de la forma – 

como la validez- sino de la fuerza de la evidencia que contienen sus premisas. Antes de continuar, conviene que pongamos algunos ejemplos de argumentos inductivos: 

(1) Rigoberto Díaz es un ser humano de ochenta años de edad. 

(2) El automóvil de Rigoberto Díaz pesa 400 kilogramos. 

(C) Rigoberto Díaz no puede levantar su automóvil con las manos. 

(1) Todos los elefantes observados hasta el momento tienen cuernos de marfil. 

(C) Todos los elefantes tienen cuernos de marfil. 

(1) El 96 por ciento de las personas nacidas en Italia son amantes de la pasta. 

(2) Sofía es una persona nacida en Italia. 

(C) Sofía es amante de la pasta. 

(1) Los seres humanos sienten dolor y gritan cuando se les golpea. 

(2) Los animales gritan cuando se los golpea. 

(C) Los animales sienten dolor cuando se los golpea. 

(1) González fue asesinado en su casa con un revólver calibre 38 que pertenecía a Pérez. 

(2) Pérez necesitaba dinero para saldar sus deudas de juego. 

(3) Pérez odiaba a González desde hacía mucho tiempo. 

(4) Pérez era amante de la esposa de González, quien era la única beneficiaria del seguro de vida de su marido. 

(5) Dos testigos fidedignos vieron a Pérez salir de la casa de González diez minutos después de la hora estimada de su deceso. 

(6) Las huellas digitales de Pérez fueron halladas en el arma empleada para asesinar a González. 

(7) La esposa de González reconoció que había conspirado con Pérez para asesinar a su marido. 

(C) Pérez asesinó a González. 

Todos los argumentos que hemos listado como ejemplo son inválidos desde el punto de vista de la lógica deductiva. Eso significa que sus premisas pueden ser verdaderas y, sin embargo, su conclusión ser falsa. Puede ser que Rigoberto Díaz sea un superdotado capaz de levantar más de cuatrocientos kilogramos de peso, aún con ochenta años; o que Sofía pertenezca a la minoría de italianos que no son católicos, o que exista una especie de elefante que no tenga cuernos de marfil; o que los animales griten de susto pero que sean incapaces de sentir dolor; o que Pérez sea víctima de una conspiración al mejor estilo de Misión imposible y, en realidad, no haya asesinado a González. 

Pero, a pesar de que existe la posibilidad de que en los ejemplos citados las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa, es altamente improbable que eso ocurra. Las premisas ofrecen una evidencia considerable a favor de la verdad de la conclusión. Piensen, si no, en la cantidad de personas que son condenadas por jueces que justifican la certeza de sus afirmaciones empleando argumentos como el del anterior ejemplo de Pérez. Esos argumentos poseen un grado considerable de fuerza inductiva. Antes de entrar en más detalles sobre esta importante noción, quisiéramos analizar brevemente algunas concepciones erróneas –pero muy difundidas- mediante las cuales se ha pretendido explicar la diferencia entre argumentos inductivos y deductivos.

Algunas Concepciones Erróneas

De lo dicho hasta el momento habrán inferido que la distinción entre inducción y deducción no constituye una diferencia entre distintos tipos de argumentos, sino entre diferentes modos de evaluar los argumentos. A pesar de eso, mantendremos la terminología habitual y hablaremos en términos de argumentos inductivos y argumentos deductivos. Pero para que este uso no lleve a equívocos, debemos considerar algunas formas erróneas de trazar esa distinción. Muchas de ellas todavía se pueden encontrar en libros publicados recientemente. 

En ambos casos, se pretende establecer una clara distinción entre los dos tipos de argumentos. En la primera, se apela a las intenciones del argumentador para distinguir entre deducción e inducción; en la segunda, a la cantidad de los enunciados utilizados como premisas y conclusión. Veremos dónde reside el error en cada uno de ellos. 

La primera forma de distinguir los argumentos inductivos de los deductivos es la que defiende Copi en todas las ediciones de su libro clásico Introducción a la lógica (cf. Copi, 1984; Copi y Cohen, 1995). 

“Cada argumento supone la afirmación… de que sus premisas proporcionan razones o fundamentos para establecer la verdad de su conclusión; pero solamente un argumento deductivo tiene la pretensión de que sus premisas proporcionan fundamentos concluyentes para su conclusión… Un argumento inductivo tiene una pretensión muy diferente: no que sus premisas sean fundamentales para la verdad de su conclusión, sino solamente que sus premisas proporcionan cierto apoyo a su conclusión.” (Copi y Cohen, 1995:70- 

71). [El resaltado es nuestro]1 

Esta forma de distinguir la inducción de la deducción hace hincapié en aspectos psicológicos y no lógicos; alude a las intenciones de quien argumenta para establecer la distinción. Pero, si algún sujeto tuviera la pretensión de que las premisas del argumento de Pérez –por poner un ejemplo- dan un fundamento concluyente a su conclusión, entonces deberíamos considerar que se trata de un argumento deductivo. Si en otro momento, el mismo u otro sujeto, afirmara que con dicho argumento lo que se pretende es dar cierto apoyo a la conclusión, entonces deberíamos considerar que se trata de una inducción. En unos casos, el mismo argumento formulado por distintos argumentadores podría considerarse una deducción y una inducción, en otros. O, con un ejemplo más radical, si alguien formulara un argumento con la estructura de un modus ponens pero pretendiera con él sólo dar cierto apoyo a la conclusión, entonces deberíamos considerarlo un argumento inductivo. Siguiendo este criterio, cualquier argumento puede ser considerado como deductivo o inductivo, lo que muestra su ineficacia para establecer la distinción. Las intenciones del argumentador no pueden utilizarse para establecer la diferencia entre argumentos inductivos o deductivos, pues pueden llevar a situaciones absurdas como las que hemos señalado. 

La segunda concepción errónea considera que la clave para distinguir los argumentos deductivos de los inductivos es el carácter general o particular de los enunciados que cumplen la función de premisas y de conclusión. Así, es muy común encontrar en libros de textos –e incluso en tratados jurídicos- que los argumentos deductivos son aquellos que van de premisas generales a conclusiones particulares, mientras que los argumentos inductivos parten de lo particular a lo general. Pero, a pesar de lo difundida que se encuentra, esta visión debe ser rechazada. Existen muchos argumentos deductivos cuyas premisas son enunciados particulares y su conclusión un enunciado general, o que van de lo general a lo general, e incluso, de lo particular a lo particular. Veamos un ejemplo de cada uno de estos casos. 

(1) Todos los dálmatas son perros. 

(2) Todos los perros son mamíferos. 

(C) Todos los dálmatas son mamíferos. 

Este es un argumento deductivo – un silogismo AAA-1- que va de lo general a lo general. 

(1) Lassie es un dálmata o Lassie es un collie. 

(2) Lassie no es un dálmata. 

(C) Lassie es un collie. 

En este caso, el argumento deductivo se corresponde con la forma válida del argumento disyuntivo y sus premisas son particulares, al igual que su conclusión; va de lo particular a lo particular. 

(1) Madrid es una gran ciudad. 

1 En el mismo sentido: Comesaña, 1998: 27-28. 

(C) Todos los que viven cerca de Madrid viven cerca de una gran ciudad. 

Este argumento deductivo –cuya validez no depende ni de la lógica de enunciados, ni de la silogística, sino de un capítulo avanzado de la lógica de predicados que no hemos presentado en el Módulo- tiene una premisa particular y su conclusión es general. ¿Es por eso una inducción? Si siguiéramos la concepción que estamos analizando deberíamos considerarlo un argumento inductivo, aún cuando si la premisa es verdadera, la conclusión es necesariamente verdadera. 

Ahora busquemos un ejemplo de inducción que vaya de lo general a lo particular: 

(1) Todos los elefantes observados tienen cuernos de marfil. 

(C) El próximo elefante que observemos tendrá cuernos de marfil. 

Este argumento, cuya premisa es general pero cuya conclusión se refiere a un caso particular, hace altamente improbable que la premisa sea verdadera y su conclusión falsa. Se trata de un argumento inductivo, pues la conclusión no es necesariamente verdadera si la premisa también lo es. Puede darse el caso de que sea verdad que todos los elefantes observados hasta el momento tengan cuernos de marfil y que, sin embargo, el próximo ejemplar que observemos no los tenga. 

Dado que existen argumentos inductivos que van de lo general a lo particular, y argumentos deductivos que van de lo particular a lo general –o de lo particular a lo particular, y de lo general a lo general-, el intento de trazar la distinción apelando a la cantidad de los enunciados que cumplen la función de premisas y de conclusión en un argumento, debe ser rechazado. 

Los argumentadores formulan argumentos, que pueden ser evaluados desde perspectivas diferentes. La lógica deductiva permitirá clasificarlos como argumentos válidos e inválidos –entre otras razones, por aquellas que hemos desarrollado en extenso en el capítulo anterior. La lógica inductiva nos permitirá clasificar los argumentos inválidos entre aquellos que poseen un alto grado de fuerza inductiva, de aquellos otros que no pueden ofrecer ningún tipo de apoyo a la conclusión. 

 – Construir un argumento deductivo con premisas particulares y conclusión particular, y otro con premisas particulares y conclusión general. 

– Construir un argumento inductivo que vaya de lo general a lo particular. 

La Fuerza Inductiva De Un Argumento 

Utilizando los parámetros que ofrece la lógica deductiva, podemos clasificar los argumentos en válidos e inválidos. Desde el punto de vista de la lógica deductiva, consideramos deductivos a todos los argumentos válidos. En esos casos, si las premisas son verdaderas no existe ninguna posibilidad de que la conclusión sea falsa. Los argumentos son válidos o inválidos, no hay posiciones intermedias, ni existe la posibilidad de decir que un argumento deductivo sea más válido que otro, o que posee un grado mayor de validez que otro argumento deductivo. Además, si agregamos premisas en un argumento deductivo, su validez ni aumenta, ni disminuye. Si se trata de un argumento válido tendrá la misma validez si agregamos nuevas premisas en apoyo a la conclusión. 

La lógica inductiva trata de clasificar los argumentos inválidos entre aquellos que ofrecen cierto apoyo a la conclusión –a los que considera argumentos inductivos correctos-, y aquellos que no ofrecen ningún fundamento para aceptar la verdad de la conclusión –que serán considerados argumentos inductivos incorrectos-. La corrección deductiva de un argumento tiene un nombre especial: validez. Lo mismo ocurre con la corrección inductiva, cuyo nombre es fuerza inductiva. Los argumentos inválidos pueden ser inductivamente fuertes o inductivamente débiles

Un argumento es inductivamente fuerte si, y sólo si, se dan las siguientes propiedades: (1) es un argumento inválido desde el punto de vista de la lógica deductiva, y (2) la evidencia que ofrecen sus premisas hace altamente improbable que todas sus premisas sean verdaderas y su conclusión falsa. Un argumento es inductivamente débil, si y sólo si, posee las siguientes características: (1) es un argumento inválido, y (2) las premisas proveen alguna evidencia a favor de la conclusión, pero no la suficiente como para considerarla altamente probable (cf. Gustafson, 1994: 10-11). Por último, un argumento es falaz, si y sólo si, cumple con las siguientes condiciones: (1) es un argumento inválido, y (2) sus premisas no dan ningún tipo de apoyo a la conclusión 2. 

La fuerza inductiva de un argumento debe ser analizada por separado para cada uno de los distintos tipos de argumentos inductivos –su diversidad ha quedado de manifiesto en los disímiles ejemplos con los que abrimos el capítulo. Para ello, también resulta relevante aislar la estructura del argumento, para luego tratar de formular reglas simples que permitan determinar el grado de fuerza inductiva que cabe atribuirle a todos los argumentos inductivos que adopten esa forma o estructura. Por ejemplo, el argumento inductivo: 

(1) El 96 por ciento de las personas nacidas en Italia son amantes de la pasta. 

(2) Sofía es una persona nacida en Italia. 

(C) Sofía es amante de la pasta. 

Tal como hicimos en la última sección del capítulo precedente, utilizaremos letras mayúsculas para aludir a los términos generales con los que se forman los enunciados que cumplen la función de premisas y conclusión en el argumento. En 

 

2 Por ejemplo, un argumento como el siguiente: “Todos los elefantes observados tienen cuernos de marfil, por consiguiente, el próximo elefante observado tendrá cuernos de goma”. Se trata de una típica falacia de atinencia –de falta de relación entre premisa y conclusión. Su premisa no ofrece ningún grado de probabilidad a la conclusión. La lógica informal estudia algunos casos de falacias que, a pesar de su incorrección manifiesta, pueden resultar convincentes desde el punto de vista psicológico en una argumentación. 


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