¿Qué Debes Hacer Si Eres Víctima De Una Falsa Denuncia Por Acoso Sexual? Cristian Beltrán Barrero Si eres un hombre heterosexual cisgénero y has sido victima de una FALSA denuncia por acoso sexual o delitos de tipo sexual o violencia sexual o violencias basadas en género y has sido víctima de una horda visceral enfurecida o lo que llamamos coloquialmente el aquelarre sectarista misándrico, odia hombres, entonces este vídeo es para ti, quédate hasta el final.
Antes de empezar recuerda mantener la calma, a pesar de que el mundo se venga sobre ti y seas inocente en el caso de una falsa denuncia, nadie va a escucharte, a nadie le importa si la denuncia es falsa, porque lo que importa en estos días es el linchamiento público, no escuchar al prójimo, no te desgastes tratando de explicar ni de dar tu versión de los hechos, pues desde el momento en el que naciste hombre con un cromosoma XY y eres heterosexual estas condenado a ser señalado sin ser oído, criminalizado, demonizado, satanizado y denigrado de todas las formas posibles, si al alguien te denuncia y ese alguien es un cromosoma XX que pertenece a una horda odia hombres puedes dar tu visa social por terminada en ese momento, pues en este tipo de casos de asume la mala fe del hombre y la presunción de culpabilidad, así funciona el mundo moderno.
Pero tampoco significa esto que todo esté perdido, si se puede actuar; no tienes porque dejarte mancillar a la mansalva solo porque a alguna misándrica odia hombres le dio por joderte la vida, estas son las recomendaciones.
Recuerda que sigues siendo un ser humano, una acusación no es lo mismo que una condena, mientras no seas condenado no pueden decirte que eres culpable, ese es un principio fundamental del derecho; cualquier persona puede ser acusada de cualquier cosa y eso no significa que sea culpable, ni la acusación ni la denuncia son prueba de nada, entonces, debes mantenerte firme y con gallardía, pues aún no han dicho que eres culpable. En esto es importante recordar que la acusación y la condena son dos extremos distintos del proceso, son diferentes, tienes derecho a un juicio donde en la debida defensa te exoneren de una falsa denuncia. Recuerda que sigues siendo un ser humano por más que un grupillo de extremistas pañuelos verdes o morados desconozca esta realidad, una acusación no suprime tu condición de ser humano, ni siquiera una condena la suprime ni la elimina ni hace menos el hecho de que sigues siendo un ser humano; esto es importante porque el hecho de que sigas siendo un ser humano significa que mantienes tus derechos humanos y fundamentales intactos, íntegros, ni uno solo te puede ser vulnerado; algunos de tus derechos humanos y fundamentales que se mantienen son: Debido proceso Derecho a ser escuchado, a dar tu versión de los hechos, así a algunas no les guste. Derecho a controvertir el material probatorio existente o disponible, así querían impedir que uses este derecho. Derecho a contrainterrogar, a confrontar a tu denunciante a la supuesta víctima, así te salgan con discursos de que la denunciante no debe probar absolutamente nada y que solo su palabra basta para alterar la realidad y condenar a las personas; pues NO, esto no es cierto. Derecho al juez natural, esto es, un tercero imparcial que no conozca a ninguna de las partes y que no tenga conocimiento de los hechos, así como derecho a recusar al juez si consideras que está favoreciendo indebidamente a una de las partes o que existe conflicto de interese por ejemplo por un sesgo de género anti hombre. Derecho a la defensa técnica, esto es, a preparar, a tener abogado o defensor, a conocer los hechos de los que te señalan, a conocer a tus denunciantes, etcétera. Derecho a tener un proceso legítimo, válido, a ser informado, a estar presente, a confrontar, controvertir, refutar, interrogar, impugnar, etcétera; no puedes ser condenado sin tener en cuenta el debido proceso, e incluso después de una condena puedes exigir la revisión de todo el proceso y revertir esa condena si hubo fallas en el debido proceso.
Dignidad: No puedes ser sometido a tratos crueles e inhumanos como torutura física o psicológica, no puedes ser expulsado de sitios públicos no te pueden vulnerar otros derechos fundamentales como a la educación o al culto, etcétera. Vida e integridad: NO puede ser objeto de amenazas contra tu vida ni contr tu integridad, no te pueden dar palizas ni linchamientos públicos, no te pueden maltratar, no pehuén emprenderla en tu contra en gavilla o en grupos de histeria, no te pueden maltratar física ni psicológicamente. Libertad de expresión y de consciencia: Te puedes expresar libremente en redes sociales, en la calle, mediante pancartas, avisos, el ser acusado no te priva de sus derechos fundamentales por más que un grupo extremista y sectarista se orine de la dicha pensando que te degrada como ser humano, pues eso no es así.
Recurrir a acciones, cuatro (4) en particular Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos MARCS, hay un listado en la página del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. Denuncia penal en la fiscalía por delito de calumnia, si te acusan de un delito Tutela en caso de que se vean afectados sus derechos fundamentales, por vía directa, es decir, sin agotar otros recursos ya que el mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales es la tutela Demanda de responsabilidad extracontractual del 2341 del código civil si esa falsa acusación te perjudicó económicamente, es decir, si hubo daños pecuniarios.
Ten en cuenta: Las cuatro tipos de acciones (MARCS, denuncia penal, tutela, demanda responsabilidad extracontractual) son independientes y NO se afectan una a la otra, por dos razones: Son jurisdicciones diferentes, por lo tanto no se interfieren una a otra, puedes interponerlas todas, o ninguna, o unas sí, otras no a tu gusto y conveniencia, no necesitas que se interponga una para interponer la otra ni agotar una para agotar la otra ni que salga a favor alguna para que salga a favor la otra, si te dicen eso es falso. Los bienes jurídicos que se defienden son diferentes, a pesar de tener como epicentro el mismo hecho (calumnia, falsa acusación de acoso sexual, o VS, o DTS, o VBG) en el caso de la Tutela se defienden derechos fundamentales, en el caso de la denuncia penal el orden público, siempre optando preferiblemente por la conciliación y dejando la pena o castigo como última ratio y en la demanda de responsabilidad extracontractual se defiende el patrimonio afectado de la persona, ergo, son bienes jurídicos diferente y por lo tanto no se afectan ni se interfieren ni se perjudican una a la otra.
La prescripción de la acción penal, es decir, la denuncia en la fiscalía general de la nación FGN es de seis meses contados a partir del momento de los hechos. La denuncia penal puede hacerlo en cualquier fiscalía ya que es “nacional” ellos internamente lo trasladaron al que considere que tiene competencia para tender el caso, sin embargo la demanda de responsabilidad extracontractual si se rige por los fueros de competencia indicados del código general del proceso CGP ley 1564 de 2012 La caducidad de la acción civil es de 10 años, más precisamente la prescripción extintiva, es decir, se extingue el derecho para que reclames el daño patrimonial; la naturaleza del acción civil es patrimonial, eventualmente puedes pedir reparaciones morales, pero para eso esta la tutela y los MARCS. La tutela no tiene caducidad porque los derechos fundamentales no caducan pero hay consenso en la jurisprudencia y en la doctrina que debe ser un tiempo prudente que se ha fijado en seis meses (que se pueden extender hasta un año) por varios motivos principalmente el aspecto probatorio y se toma en cuenta la eventualidad del “hecho superado”, es decir, si deja pasar mucho tiempo, se entiende que permitió el hecho, que permitió que sucediera, que el hecho ya pasó, que es un hecho superado y por lo tanto se torna improcedente la tutela.
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