Revista Derecho y Ciencias Sociales. Abril 2012. Nº6 (Acceso a la Justicia). Pgs.182 - 195 ISNN 1852-2971 Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJ y S. UNLP Pluralismo, Nuevos Derechos Y Movimientos Críticos En La Teoría Jurídica De Latinoamérica Antonio Carlos Wolkmer Maria de Fátima S. Wolkmer Resumen: Al repensar las formas de control y regulación social en un escenario situado en sociedades postcoloniales como las de América Latina, que históricamente son susceptibles a los impactos de los sistemas de poder globalizados y las complejas relaciones de dominación, se convierte una vez más en importante el rescate de la teoría social marxista y las diversas manifestaciones de la normatividad (nuevos derechos, derechos insurgente) en sentido crítico-emancipador, para pensar en la sociedad y el Derecho latinoamericano. Y para empezar, es necesario asimilar los muchos sentidos desprendidos de la expresión "crítica", un término que no deja de ser ambiguo y amplio, que representa muchos significados, siendo interpretado y utilizado de diversas formas en el espacio y en el tiempo. De todos modos, la "crítica" surge como una elaboración instrumental dinámica que va más allá de los límites naturales de las teorías tradicionales, no sólo sirve para describir lo que está establecido o contemplar, a medio camino, los fenómenos sociales y reales. Entendida la crítica como un instrumental de ruptura y transformación, la cuestión que surge entonces es cómo hacer viable la inserción de la trayectoria de la sociedad, de las instituciones y del Derecho latinoamericano. Aunque generado históricamente por las discontinuidades y flujos deterministas extranjeros, se puede apostar por la existencia de una filosofía de la liberación y de un pensamiento jurídico en la América Latina.
Introducción: El Sentido De La Crítica Al repensar las formas de control y regulación social en un escenario situado en sociedades postcoloniales como las de América Latina, que históricamente son susceptibles a los impactos de los sistemas de poder globalizados y las complejas relaciones de dominación, se convierte una vez más en importante el rescate de la teoría social marxista y las diversas manifestaciones de la normatividad (nuevos derechos, derechos insurgente) en sentido crítico-emancipador, para pensar en la sociedad y el Derecho latinoamericano. Y para empezar, es necesario asimilar los muchos sentidos desprendidos de la expresión "crítica", un término que no deja de ser ambiguo y amplio, que representa muchos significados, siendo interpretado y utilizado de diversas formas en el espacio y en el tiempo. De todos modos, la "crítica" surge como una elaboración instrumental dinámica que va más allá de los límites naturales de las teorías tradicionales, no sólo sirve para describir lo que está establecido o contemplar, a medio camino, los fenómenos sociales y reales. Se reconoce todavía, que la "crítica" puede revelar, según Paulo Freire, Aquel conocimiento que no es dogmático, ni permanente, pero existe en el proceso continuo de hacerse asimismo. Y, siguiendo la posición de que no hay conocimiento sin la praxis, el conocimiento "crítico" sería aquel relacionado con un determinado tipo de acción que resulta en la transformación de la realidad. Sólo una teoría "crítica" puede resultar en la liberación del ser humano, pues no hay una transformación de la realidad sin la liberación del ser humano Como un proceso histórico identificado con lo utópico, lo radical y lo transformador, la "crítica" asume "la función de abrir cursos de acción y alcance de las posibilidades que se proyectan en la continuidad histórica". Una posición "crítica", inspirada en el materialismo dialéctico se ve, por lo tanto, no sólo como una evaluación crítica "de nuestra condición actual, sino también como crítica para trabajar en la dirección de una nueva experiencia (...)” , de una nueva sociedad. Entendida la crítica como un instrumental de ruptura y transformación, la cuestión que surge entonces es cómo hacer viable la inserción de la trayectoria de la sociedad, de las instituciones y del Derecho latinoamericano. Aunque generado históricamente por las discontinuidades y flujos deterministas extranjeros, se puede apostar por la existencia de una filosofía de la liberación y de un pensamiento jurídico en la América Latina. Ciertamente, en un sentido más general, el pensamiento latinoamericano actual, explícita o implícitamente, en la producción cultural de sus autores, escritores y filósofos, apoya la premisa de que lo importante “(…) no es intentar afirmar tal pensamiento como verdad o como aquel más adecuado a la región, sino al contrario, un pensamiento mientras (…)” manifestación apta a instrumentalizar la fuerza de su crítica a fin de contribuir en la deconstrucción de las viejas prácticas de saber y poder dominantes, en la sociedad y en el Derecho. La constitución de una nueva cultura de normatividad, marcada por la pluralidad, derechos insurgentes y por la ética de la alteridad, sea como una forma de destrucción de la dominación, o sea como un instrumento de liberación y transformación, implica la consideración de ciertas condiciones teóricas y prácticas, a saber: Se inspira en la "praxis concreta" y en la situación histórica de las estructuras socioeconómicas de América Latina, por siglos saqueadas, dependientes, marginadas y colonizadas; Se alimenta en categorías teóricas y procesos de conocimientos encontrados en sus propias tradiciones culturales. Esto no implica descartar ciertos marcos teóricos relacionados a la crítica, a la toma de conciencia, a la desalienación y la emancipación, como aporte referencial representado por la teoría social marxista.
El Marxismo Y El Movimiento De La Crítica Jurídica En La Europa La crisis de los modelos normativos tecno-formales establece las condiciones para el surgimiento de enfoques teóricos que cuestionan y superan el reduccionismo normativista. Toda esa revisión del Derecho dominante, marcada por la falta de legitimidad y por la ineficacia de producción y aplicación de la justicia, produce tendencias teóricas y movimientos de perfil transcontinental y procedimiento crítico. Una significativa parcela de tales corrientes o formulaciones críticas, alternativas y anti-formalistas han buscado su base epistemológica y su práctica ideológica en la teoría social marxista. El marxismo ejerció incisiva influencia en las orientaciones jurídicas anti-positivista y anti-formalista, direccionando al Derecho hacia un mayor compromiso con la realidad concreta y con las prácticas sociales. El impacto del marxismo en el mundo jurídico, ganó influencia a partir de la segunda mitad del siglo XX, sobre los investigadores, los profesionales litigantes y las tendencias académicas en Europa y América Latina. Si no, véase, primeramente, algunas orientaciones críticas en el Derecho en Francia, Italia y España. Asociación Crítica Del Derecho: Francia Fue un movimiento de investigación crítica, fundada en 1978, compuesto por juristas y profesores universitarios de derecho francés, proponiendo una teoría jurídica de oposición al individualismo formalista y al positivismo normativista, acercándose a la ciencia política y utilizando el marxismo, como un referencial metodológico. En busca de reconstruir la Teoría General del Derecho, se incorporaba el materialismo dialéctico, influido por las interpretaciones de Althusser y Gramsci, entonces en moda. En sus primeros tiempos, coincidentes con la fundación y con la publicación de un manifiesto, el movimiento expresa que el Derecho y el Estado son fenómenos producidos por las contradicciones sociales, de modo que la evaluación neutra del Derecho no hace más que reforzar la dominación del modo de producción capitalista. Se convierte en arbitraria y contradictoria, para la propia realidad social, presentar como natural las "clásicas" distinciones entre ciencia jurídica y ciencia política, entre Derecho Público y Derecho Privado, entre lo individual y colectivo. Así, la finalidad del movimiento no es sólo introducir un nuevo discurso teórico y otra "práctica de ruptura con la ideología dominante", sino también, fomentar transformaciones en la enseñanza y en la investigación jurídica en las universidades, ayudando a construir una epistemología del Derecho desde la perspectiva de "transición al socialismo"8. Aunque el movimiento crítico francés tuvo una vida de corta duración, sin duda, fueron importantes sus influencias y su aceptación por parte del pensamiento jurídico crítico en muchos países de América Latina.
Uso Alternativo Del Derecho: Italia Y España Desde finales de los años 60 y principios de los 70 se formó, en Italia, un movimiento teórico-práctico, formado por profesores universitarios, abogados y jueces progresistas. El propósito de esta importante tendencia político-jurídica era, ante la dominación y la conservación del Derecho burgués capitalista, la utilización del ordenamiento jurídico vigente y de sus instituciones en la dirección de una práctica emancipadora, destinada a los sectores sociales excluidos o las clases menos desfavorecidas. El movimiento del Uso alternativo del derecho se presenta, a partir de los años 60, con muchos miembros del Poder Judicial integrantes de la “Magistratura Democrática”, corriente disidente dentro de la Associazione Nazionale Magistrati. Además de editar dos revistas importantes (Magistratura Democrática e Quale Giustizia), reunió a algunos de los más importantes juristas críticos y anti dogmáticos de Italia, como: Pietro Barcellona, Giuseppe Cotturri, Luigi Ferrajoli, Salvatore Senese, Vicenzo Accattatis, etc. Apoyándose en los postulados del pensamiento neo-marxista contemporáneo, que explora las antinomias y las contradicciones del orden jurídico burgués, los partidarios del modelo del uso alternativo del Derecho consideran dos aspectos importantes: a) la estrecha relación entre la función política del Derecho, en tanto instrumento de dominación y la determinación socioeconómica del modo de producción capitalista; b) el Poder Judicial, que garantiza el statu quo establecido, actuando no sólo como aparatos ideológicos del Estado, sino también como un instrumento de represión y control institucional. La tradición liberal-individualista ha planteado que el poder judicial es un organismo neutral e independiente en el ámbito de la maquinaria estatal, al servicio de la libertad y por encima de los antagonismos de clase. En este sentido, en aquel momento histórico, uno de sus principales representantes, Luigi Ferrajoli advirtió la necesidad de exponer ciertos postulados ideológicos de la cultura jurídica burguesa, como la apoliticidad y la independencia de los jueces. La contradicción estriba en el hecho de que el poder judicial, a pesar de su apariencia de neutralidad, no es más que una institución de naturaleza política, reflejo de la dinámica del poder y del Estado capitalista. Por su parte, Pietro Barcellona hizo la acentuación de la obligación de la función política en el Derecho y de la necesaria legitimación de una praxis emancipadora. Durante las décadas del 70 y 80, los vientos del movimiento crítico italiano se extendieron y se hicieron eco entre los juristas y los jueces en España. En Madrid, con Perfecto Andrés Ibáñez y su grupo “Jueces para la Democracia", y en Granada, en la Facultad de Derecho, con Nicolás López Cólera y Modesto Saavedra López. Fue en el contexto de la teoría y filosofía del derecho que el marxismo tenía, en ese momento, dos de los mejores intérpretes: Elias Diaz, de Madrid y, Juan-Ramón Capella, de Barcelona. Tuvo Capella una mayor repercusión, por adoptar una postura teórica claramente ideológica, dirigida a la transformación radical del orden jurídico burgués. Se trata de un ensayista ecléctico y de un conferencista polémico, con diversos intereses que se cruzan desde las incursiones en la filosofía marxista, los problemas teóricos relacionados con la ciencia y la lógica, y los cuestionamientos acerca de la ecología, del pacifismo, feminismo, armamentismo etc. Algunas incisivas posiciones ideológicas expuesta en su libro Sobre la Extinción del Derecho y la Supresión de los Juristas, con el tiempo desencadenó una discusión amplia, que apoya el argumento de que "el jurista representaba en el pasado, el intelectual orgánico privilegiado de los sectores dominantes en la sociedad dividida en clases (…). Está claro, pues, que Capella, sin reducir el Derecho a la política, busca la "interpretación histórico materialista del contenido real de las normas jurídicas", que buscan, por un lado, "describir una teoría del Derecho como un instrumento de dominación de clase y, por otro, profundizar el estudio del carácter ideológico del Derecho y de la doctrina de los juristas”.
El Marxismo Como Una Fuente Inspiradora Para La Crítica Jurídica En América Latina De los 80 años hasta hoy, no menos importante, fue la influencia de distintos aportes del marxismo, procedente de la Asociación Crítica del Derecho (Francia) y del Uso Alternativo del Derecho (Italia) sobre amplios sectores del Derecho crítico latinoamericano, entre los cuales se incluyen un grupo de juristas mexicanos, así como algunos investigadores de las últimas tres décadas en diversos países que, en un recorrido, pasan por Cuba, Puerto Rico, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú, Argentina y Brasil. Uno de los principales núcleos de la investigación jurídica progresista inspirada en el marxismo está ubicada en México, alrededor de la investigación publicada en la revista Crítica jurídica, y, como fundador y máximo exponente, el nombre de Oscar Correas, jurista argentino radicado en México. Comenzando por los fundamentos ofrecidos por el marxismo, hace una crítica contundente al Derecho moderno. En su obra Ideología Jurídica, publicado en los años 80, trata de demostrar, a través de una serie de ensayos, los dilemas y los límites de las concepciones del Derecho como un reflejo de la distinción / oposición "estructura-superestructura", de algunas inexactitudes de la teoría de Pashukanis y del proceso que opera dentro de la normativa capitalista en el ámbito de los Derechos Civiles, Laboral, Económico, Público, de lo Penal etc. Más adelante en su crítica al Derecho moderno e inspirándose en la teoría del valor, propuesta por Marx en El Capital, el autor construye, a través de un trabajo significativo, Introducción a la Crítica del Derecho Moderno, la proposición de que las normas del sistema (la circulación de bienes, la compra y venta de la fuerza laboral y los movimientos de capital) son la expresión del fenómeno económico exclusivamente capitalista. Se muestra, así, que el “Derecho moderno contiene una ‘lógica’, una estructura que no es sino una forma de ‘normativa’ de las exigencias de la reproducción ampliada del capital". Otros nombres relevantes para la filosofía jurídica crítica y emancipadora en México, que trabajan con conceptos de origen marxista, en un diálogo con la filosofía de la liberación, son: Jesús Antonio de la Torre Rangel, profesor de Aguascalientes y miembro de la Escuela Libre de Derecho, teniendo en cuenta entre algunas de sus decenas de obras: “El Derecho que la nace del Pueblo” y “El Derecho como un arma de liberación en América Latina". También aparece recientemente Alejandro Rosillo Martínez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, doctor en Derecho por La Universidad Carlos III, autor de "Praxis de Liberación y Derechos Humanos", y de una significativa tesis sobre derechos humanos. Además de México, hay que rescatar en otros países de América Latina, las posiciones jurídicas teóricas y prácticas con una fuerte presencia de la crítica con contenido marxista. Esto es lo que vemos en Cuba, en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el profesor Julio Fernández Bulté, docente de Filosofía Jurídica, que falleció hace poco tiempo. Igualmente, el iusfilosófico y jurista Carlos Rivera Lugo (autor de la emblemática La Rebelión de Edipo y otras insurgencias jurídicas), de la Facultad de Derecho en Mayagüez, Puerto Rico. Con sus investigaciones sobre el Derecho, el Estado, la educación crítica y la alternativa normativa. Conjuntamente, hay que añadir a la joven generación de pensadores jurídicos críticos en Centroamérica, el nombre del investigador en la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), Norman J. Solórzano Alfaro, que aparece con la densa y creativa tesis doctoral “Crítica de la Imaginación Jurídica: una mirada desde la epistemología y la historia al derecho moderno y su ciencia ", defendida en España, con la orientación de Joaquín Herrera Flores. Debe tenerse en cuenta como crítica jurídica inspirada por el materialismo dialéctico, en Chile, los nombres de Manuel Jacques y Eduardo Novoa Monreal. Para su producción y la integración internacional, el mayor énfasis se redujo a Eduardo Novoa Monreal, ex profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile y asesor jurídico del gobierno de Salvador Allende, entre 1970-1973. Sólidamente sostenido en posturas del marxismo clásico, Novoa Monreal visualiza el Derecho no como la auténtica ciencia, sino como "una técnica instrumental diseñada para servir por igual a las distintas ideologías (...) y que ejerce el poder en una sociedad. (…) Las ideas políticas y sociales dominantes determinan lo que debe ser el Estado y la forma del contenido de las normas jurídicas. Por lo tanto, para determinar el contenido del Derecho, es fundamental la consideración de la forma de organización social a la que está destinado a servir, conforme sea ella liberal-individualista, reformistas o revolucionaria”. Además de la producción en Chile, hay que destacar las formulaciones jurídico filosóficas de contenido marxista en autores colombianos. Hoy, la emergencia del pensamiento jurídico crítico en Colombia trata de plantear sus preocupaciones, como lo señaló Quiñones Páez, con la solidificación del Derecho como "relación de dominación, bien como el papel que se ajusta a lo ideológico y al Estado, a sus implicaciones con respecto al delito y la política criminal, y al contenido de la propia práctica en sí misma”. Con este propósito, hay que mencionar que el abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, Víctor Manuel Moncayo, cae dentro de la teoría crítica con dos ensayos denominados: El Derecho: una Relación de Producción y El Derecho en las Formaciones Sociales Capitalistas. En las palabras de Quiñones Páez, Moncayo busca, en este contexto, dos objetivos esenciales: definir el papel del derecho en el proceso de obtención de plusvalía y, por otro lado, analizar su función como vehículo necesario en la manifestación y la realización de los intereses de clase. Más allá de Moncayo, en la dirección de la crítica, más recientemente, Andrés Bernal Botero (Universidad de Medellín), Jorge Carvajal (ILSA y la Universidad Libre de Colombia) y Edgar Ardila Amaya (Universidad Nacional de Colombia). También se debe mencionar como críticos, en el Perú, a los investigadores de la Universidad Católica de Lima, como Raquel Yrigoyen Fajardo y Antonio A. Saltar Peña. Igualmente, en Venezuela, las enseñanzas y la producción teórica de Sonia Boueiri Bassil, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad de Los Andes). Concomitantemente, algunas aproximaciones de los enfoques marxistas aparecen en diferentes teóricos epistemológicos argentinos, ubicados en la Universidad de Buenos Aires (principalmente en las décadas 80 y 90), como Carlos M. Cárcova, Ricardo Entelman, Enrique E. Marí, Alicia Ruiz, entre otros. Especialmente se destaca el profesor Cárcova por su interés, por las cuestiones de multi y transdisciplinarias, como el marxismo y el Derecho, el pluralismo jurídico, el derecho alternativo, los derechos humanos, la teoría crítica, el multiculturalismo y la posmodernidad. Por otro lado, posturas críticas e interdisciplinares se pueden encontrar en las investigaciones empíricas socio-políticas y metodológicas del grupo de la Universidad Nacional de La Plata, como Olga Salanueva, Manuela G. González y Alejandro Medici. No se debe olvidar también a la profesora Patricia Scarponetti, integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Finalmente, algunas observaciones sobre la trayectoria de la crítica jurídica en Brasil y su diálogo con el marxismo. En el amplio escenario de investigadores, operadores y juristas, vamos a destacar dos profesores de la Universidad de Brasilia, en los años 80 y principios de los años 90 del siglo pasado. En primer lugar, están las incursiones jusfilosóficas de Roberto A. R. de Aguiar, fundadas en la dialéctica de naturaleza neo-marxista. La publicación de su libro, Derecho, Poder y Opresión, en el año 1980, expresaba por un lado, la fuerte absorción de la teoría marxista en la concepción jurídica del mundo, y de otro, la utilización de la arqueología de Michel Foucault para examinar la relación del derecho con el fenómeno del poder. Esta misma perspectiva aún permanece en el segundo libro, ¿Qué es justicia? Un enfoque dialéctico, cuando señala, con más fuerza, la complicidad ideológica del Derecho y la justicia con las prácticas sociales dominantes. Por lo tanto, para Robert A. R. de Aguiar, la justicia expresa un valor ideológico, en la medida en que está “(...) sentado en una visión del mundo que emerge de relaciones sociales contradictorias. (...) Debido a que es la ideología, la idea de justicia que refleja los intereses de quienes detentan el poder y se utiliza para mantener esa relación de poder. (…) la justicia no es neutra, sino comprometida, no es mediana, sino de los extremos. No hay justicia que se ubique sobre el conflicto, pues, o está en el sentido del mantenimiento, o en el sentido de la transformación”. Por último, se registra la contribución sociológica y jusfilosófica del antiguo titular de la Universidad de Brasilia, Roberto Lyra Filho (fallecido en 1986). Ciertamente, es el nombre más expresivo del pensamiento crítico dialéctico en el Brasil contemporáneo, fundador de la Nueva Escuela Jurídica brasileña, de la Revista Derecho y Avesso, y creador del proyecto "Derecho Hallado en la Calle". Para el humanismo marxista de Roberto Lyra Filho, es en el espacio privilegiado del pluralismo jurídico insurgente no estatal que se intenta dignificar los derechos de los oprimidos y desposeídos. Por supuesto, el Derecho refleja con exclusividad la superestructura normativa del moderno sistema de dominación estatal, y solidifica el proceso normativo legislativo de base estructural, producido por las divisiones de clase y por la resistencia de los grupos favorecidos. Es en este contexto de ampliación del Derecho (cobertura de las normas no estatales) que, de acuerdo con Lyra Filho, se elimina "(...) la noción mutiladora del Derecho como un medio de dominación y, por lo tanto, rompe el ‘bloqueo’ tradicional y ‘libera al Derecho de la caracterización como ideología’. En resumen: se intenta la devolución al derecho de su dignidad política (...)”.
Conclusión En verdad, las influencias del marxismo en la tradición latinoamericana de ideas, en la actividad pedagógica de la academia, en la práctica institucional de sus operadores (abogados, promotores y jueces) y en la acción colectiva comunitaria pueden compartir algunos puntos en común, con la teoría del conflicto, la dimensión político-ideológica de lo jurídico, la defensa de una sociedad democrática y participativa, la realización de la justicia social, la superación de la legalidad tradicional liberal-burguesa, la pluralidad de las fuentes jurídicas y la opción por los excluidos y oprimidos. La crítica jurídica de inspiración marxista ha dado empíricamente, en el espacio diario societario y en las instancias institucionales de Latinoamérica, tendencias o variaciones insurgentes que se desarrollan y se integran en nuevos derechos liberadores, como el "Derecho hallado en calle", el "Derecho Insurgente", el "Derecho Alternativo", la "Justicia Comunitaria" y los diversas activistas en favor de los Derechos Humanos. En fin, hoy más que nunca bregamos por un conocimiento jurídico producido por las prácticas sociales y por una construcción concreta y emancipadora de Derechos. Referencias Bibliográficas Aguiar. Roberto (1982). O que é Justiça? Uma Abordagem Dialética. São Paulo: Alfa Omega. Barcelona, Pietro. Cotturri, Giuseppe(1976). El Estado y Los Juristas. Barcelona: Fontanella. Bulté. Julio Fernández.-(1984) Manual de Historia del Estado y el Derecho Americano y Africano. Habana: Ministerio de Educación Superior. Calera, Nicólas López. López, Modesto Saavedra. Ibañez, Perfecto Andrés(1978). Sobre El uso Alternativo Del Derecho. Valencia: Fernando Torres. Capella, Juan-Ramón(1977). Sobre a Extinção do Direito e a Supressão dos Juristas. Coimbra: Centelha. Capella, Juan-Ramón(1976). Materiales para la Crítica de la Filosofía Del Estado. Barcelona: Fontanella. Capella, Juan-Ramón (1979) Marx, El Derecho y el Estado. Barcelona: Oikos-Tau. Cárcova. Carlos Maria (1993). Teorías Jurídicas Alternativas. Escritos sobre Derecho y Política. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. Cárcova. Carlos Maria(1996) Derecho, Política y Magistratura. São Paulo: LTR. Cárcova. Carlos Maria (1999) A Opacidade do Direito. São Paulo LTR. Cárcova. Carlos María (2007) Las Teorías Jurídicas Post Positivistas. Buenos Aires: Lexis Nexis. Correas, Oscar (1983). Ideología Jurídica. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla. Correas, Oscar (1986) Introducción a la Crítica del Derecho Moderno (Esbozo). 2. ed.. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla. Freire, Paulo (2002). En: Wolkmer, Antonio Carlos. Introdução ao pensamento jurídico crítico. 4. ed. São Paulo: Saraiva. Habermas, Jürgen (1988).En: Santiago, Gabriel L. As utopias latino-americanas: em busca de uma educação libertadora. Campinas: Alínea. Lyra Filho. Roberto.(1982) O que é Direito. São Paulo: Brasiliense Lyra Filho. Roberto(1982) Direito do Capital e Direito do Trabalho. Porto Alegre: Sérgio Fabris. Lyra Filho. Roberto (1980)O Direito que se Ensina Errado. Brasília: Nair. Lugo. Carlos Rivera (2004). La Rebelión de Edipo y otras insurgencias jurídicas. San Juan: Collejón. Monreal. Eduardo Novoa (1985). Elementos para una crítica y Desmitificación del Derecho. Buenos Aires: Ediar. Monreal. Eduardo Novoa O Direito como Obstáculo à Transformação Social, Porto Alegre: Sérgio A. Fabris, Editor. Páez. Julio R. Quiñones.(1987) “Aproximación al Desarrollo de la Crítica Marxista del Derecho” en Colombia. Revista Crítica Jurídica. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla, 5:46. Puigpelat, Francesca.(1987) “Sobre la Filosofía Jurídica Marxista Española”, Revista Crítica Jurídica. Universidad Autónoma de Puebla, 4(5):30-1. Quinney, Richard(2000). In: Wolkmer, Antonio Carlos. Ideologia, estado e direito. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais. Wolkmer. Antonio Carlos.(2009) Introdução ao Pensamento Jurídico Crítico. 7 ed. São Paulo: Saraiva.
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