miércoles, 6 de noviembre de 2024

Manual de Metodología de Investigación Jurídica para la Práctica Judicial en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

Manual de Metodología de Investigación Jurídica para la Práctica Judicial en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” (EJRLB), ha creado un subprograma de investigación, el cual se encuentra debidamente soportado y justificado en el plan de formación 2020. El presente manual corresponde a uno de los insumos académicos desarrollados en el marco del subprograma de investigación.

  2. La investigación para la práctica judicial es una de las actividades sustantivas de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, cuyo gran propósito es el “fortalecimiento de la capacidad investigativa de los funcionarios/as y empleados/as judiciales” (Plan de formación - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2020), mediante el desarrollo de competencias en ser, saber y saber hacer, propias del mundo de la investigación y de la creación del conocimiento en el escenario jurídico y de la administración de justicia.

  3. El subprograma de investigación tuvo su inicio en el año 2017, mediante la formulación inicial de macro líneas de investigación y sus correspondientes marcos teóricos, epistemológicos y metodológicos. Insumos que han tenido valor significativo en el año 2020 y 2021, para la creación de los documentos base, titulados: Sistema de gestión de la investigación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”; Indicadores institucionales de producción derivada de investigación y Lineamientos para conformar una red de investigación e información científica, tecnológica y de innovación enfocados a la práctica judicial.

  4. Así mismo, se hizo la revisión y reformulación de las macro líneas de investigación:

    1. Macro Línea de investigación en sistema jurídico de los pueblos indígenas, pluralismo e interculturalidad.

    2. Macro Línea de investigación en justicia restaurativa.

    3. Macro Línea de investigación en género y administración de justicia.

    4. Macro Línea de formación y pedagogía judicial.

    5. Macro Línea de investigación en precedente y macro líneas jurisprudenciales.

    6. Macro Línea de investigación en práctica judicial. Enfoque Socio Jurídico y comparado.

  5. Documentos todos que contienen los elementos propios de una gran empresa académica y de investigación para la práctica judicial, como lo son: el título, la introducción, la justificación, el estado del arte, el problema macro de investigación, los problemas de investigación concretos, el marco teórico, los objetivos; general y específicos, las metodologías, los posibles proyectos que se van a desarrollar y las referencias.

  6. De igual manera, en el desarrollo del Subprograma de Investigación se han elaborado, de forma colaborativa entre la red de formadores/as, operadores/as, equipo académico de la EJRLB e investigadores/as, los artículos de investigación debidamente arbitrados y publicados en revistas científicas. Todos ellos destinados a resolver problemas propios de la práctica judicial o de la formación:

    1. Reparación del daño, desde el enfoque diferencial de género: restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    2. La aplicación de justicia restaurativa en Colombia y la no vulneración del principio de legalidad penal.

    3. Formación e-learning para la práctica judicial. Caso Colombia en fase de pandemia.

    4. La construcción democrática del precedente constitucional: un estudio de caso en las decisiones penales.

    5. El patrimonio autónomo y la fiducia: entre las discusiones teóricas y la práctica judicial para la construcción de una dogmática fina en Colombia.

    6. Perspectivas de la justicia de paz y reconsideración: escenarios de investigación para el fortalecimiento de los saberes prácticos.

    7. La justicia propia de los pueblos indígenas en Colombia. Conceptualización y ejercicios prácticos

  7. Como se observa, la EJRLB, en desarrollo de su visión y misión, se ha caracterizado siempre por innovar y buscar las óptimas estrategias y herramientas para el mejoramiento de la administración de justicia en Colombia, a partir de los procesos de formación y de generación de nuevos conocimientos en clave de práctica judicial.

  8. En ese contexto, toma relevancia el proyecto de investigación para la práctica judicial y la necesaria creación de marcos teóricos, epistemológicos y metodológicos de soporte del sistema de gestión de la investigación, que debe dar cuenta del cumplimiento del modelo pedagógico y de los principios que irradian el quehacer académico institucional, además de su compatibilidad con el sistema de medición de la producción científica y de la innovación que desarrolla el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

  9. Todo un proyecto con enfoque colaborativo y de redes, que ha arrojado y arrojará resultados e indicadores fundamentales para fortalecer, entre otros aspectos, la capacidad argumentativa, a través del planteamiento y del desarrollo de diferentes problemas de investigación que atañen a la práctica judicial. Todo ello permitirá la detección de fortalezas y debilidades en la toma de decisiones judiciales, análisis, postulación de argumentos, confrontación de voces y búsqueda de consensos. También, en la construcción de escenarios de autocrítica y propuesta de acciones de mejora.

  10. Es importante resaltar que el mundo de la investigación jurídica y sociojurídica, y de manera especial, el de la investigación en práctica judicial, es muy amplio y tiene varias aristas y puntos.

  11. Este manual de metodología, uno de los resultados del Subprograma de Investigación, tiene como objetivo principal el de presentar los lineamientos generales sobre el sistema de investigación para la práctica judicial, el derecho o la práctica judicial como objeto de estudio, los enfoques metodológicos, epistemológicos y teóricos, así como los elementos para la construcción de un proyecto de investigación y las herramientas digitales necesarias para llevar a cabo dicho proceso académico.

  12. Para dar cumplimiento a lo anterior, el texto se divide en cuatro unidades de la siguiente manera:

  13. La primera unidad se titula: Investigación en el Mundo del Derecho para la Práctica Judicial, cuyo objetivo es: “Conocer y manejar críticamente los distintos métodos, tipos y técnicas de investigación jurídicas aplicadas a la práctica judicial”. En esta unidad se profundiza sobre la investigación en el mundo del Derecho, en general, esto presupone entender el mundo del Derecho como ciencia básica y aplicada, así como las diferentes investigaciones que puedan surgir: investigaciones teóricas, empíricas y mixtas, así como las diferentes técnicas de investigación jurídica: teórica, empírica, comparada, etnográfica y hermenéutica. Esto implica, de igual forma, el reconocimiento de las necesidades y de los problemas, acorde con la naturaleza del Derecho.

  14. La segunda unidad se titula Una propuesta de sistema de investigación para la práctica judicial en Colombia, cuyo propósito principal es: sintetizar un posible sistema de gestión de la investigación, desde la perspectiva de la práctica judicial; la necesaria construcción de una red de investigación o la participación en las ya existentes, a nivel nacional e internacional; la explicación de las macro líneas de investigación que irradiarán y orientarán el proyecto académico; y la presentación de ejemplos exitosos de construcción de conoci- miento científico entre jueces/zas, magistrados/as e investigadores/as.

  15. En la tercera unidad formulación y seguimiento de proyectos de investigación en sede de práctica judicial, se busca: “Comunicar los lineamientos pedagógicos que han de implementarse para la formulación y seguimiento a un proyecto de investigación, en el que se atiendan los postulados y objetivos establecidos en el modelo pedagógico de la EJRLB”. En esta tercera unidad se abordan los elementos que deben tener los proyectos, así como los criterios que se deben cumplir en la etapa de seguimiento del proyecto de investigación.

  16. Por su parte, en la cuarta unidad: Herramientas digitales para la investigación en práctica judicial en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se plantea como objetivo: “Exponer las herramientas digitales afines para la investigación en práctica judicial que puede usar la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la planeación, formulación, ejecución, seguimiento y divulgación de su actividad académica e investigativa con miras a su apropiación”.


  1. BREVE SINOPSIS PROFESIONAL Y LABORAL DE LAS/OS AUTORES/AS


  1. Mary Lucero Novoa Moreno: directora de la Escuela Judicial: “Rodrigo Lara Bonilla”, abogada de la Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y Criminalística de la Universidad Simón Bolívar (Barranquilla) y magíster en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-6802-2412

  2. Liliana Estupiñán Achury: doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad Externado de Colombia. Estancia posdoctoral en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (España). Curso/especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, Ed. V de la Universidad Castilla-La Mancha (Toledo - España). Magíster en Derecho Procesal, especialista en Derecho Constitucional, en Derecho Administrativo y abogada de la Universidad Libre (Colombia). Doctora Honoris Causa en Educación a Distancia y Tecnología Instruccional de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD (Colombia) 2021. Directora en la Universidad Libre de los proyectos Erasmus Opt in en paz, interculturalidad y derechos de la naturaleza (2017 – 2020) y Erasmus Remove - Repensando los movimientos migratorios desde la frontera de Venezuela (2021 – 2023). Académica e investigadora senior Min Ciencias desde el año 2015. ORCID iD: http://orcid.org/0000-0001-5233-6516

  3. Claudia del Carmen Barrios de la Cruz: abogada de la Universidad Autónoma del Caribe (Barranquilla), especialista en Derecho Administrativo y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre (Barranquilla). Coordinadora del proyecto de investigación en práctica judicial de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. ORCID iD: http://orcid.org/0000-0002-3101-2798

  4. Marcos Criado de Diego, PH. D: Marcos Criado de Diego es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y PH. D., en Derecho Constitucional por la Universidad de Bolonia (Italia). Ha sido profesor de diferentes universidades españolas, entre ellas la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alicante y la Universidad de Extremadura, así como de universidades latinoamericanas como la Universidad Externado de Colombia, Mayor de San Andrés de Bolivia o Andina Simón Bolívar de Ecuador. Amplia experiencia como investigador, con estancias de investigación en las Universidades de Bolonia (Italia) (1999-2001); Universidad París II Panthéon Assas (Francia) (2004); Universidad Central de Venezuela (2002); Universidad Externado de Colombia (2011, 2012) y Corte Constitucional de Ecuador (2014). Es autor de 63 publicaciones, en materia de Derecho Constitucional, Derecho de Participación Política, sistema de gobierno, DESCA, reforma constitucional, Derecho a la Memoria, paz territorial y acceso a la justicia. Actualmente es Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura y Docente-Investigador en la Universidad Externado de Colombia y Jurista Experto Internacional de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia.

  5. Eric Leiva Ramírez: Magíster y Doctor en Derecho de la Universidad de Los Andes. Abogado y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Especialista en Derecho Ambiental y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Castilla – La Mancha (España). Docente titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre (Colombia), en las cátedras de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, líder del proyecto de investigación políticas públicas, democracia deliberativa y medio ambiente e investigador asociado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – En Ciencias.

  6. Ana Patricia Pabón Mantilla: Abogada y filósofa, egresada de la Universidad Industrial de Santander, especialista en Docencia Universitaria y magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho, de la misma institución. Doctora en Derecho en la Universidad Libre de Colombia. Profesora titular del programa de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Investigadora Senior Min Ciencias. Lidera el grupo de investigación en Teoría del Derecho y Formación Jurídica, apoya la línea de Género y Derecho al interior de la Clínica Jurídica y coordina el semillero de género y diversidad.

  7. Diana Teresa Parra Sánchez: Docente asistente del Programa de Ingeniería de Sistemas UNAB. Editora Revista Colombiana de Computación. Estudiante Doctorado en Ingeniería - Línea en Informática de la UNAB. Magíster en Telemática de la UNAB. Ingeniera en Telecomunicaciones de la Universidad de Pamplona. Investigadora Junior En Ciencias. Áreas de interés: IoT adoption, Internet of Rings, Digital Transformation,Decision-making.


  1. JUSTIFICACIÓN


La investigación en práctica judicial permite conocer los diferentes métodos y objetos de estudio del Derecho, se inscribe dentro de una tradición que ha reflexionado por largo tiempo sobre el estatuto epistemológico del mundo jurídico. Un/a investigador/a y formador/a debe conocer y aplicar claramente los diferentes tipos de investigación que hay en el mundo del derecho: investigaciones teóricas, empíricas y mixtas. Así como los métodos asociados a estos tipos de investigación para poder discernir cuáles son los que mejor se adaptan a su objeto de estudio e investigación. De esta forma, jueces/zas magistrados/as y operadores/as jurídicos se incorporan a un diálogo tanto internacional como regional y local que piensa y discute el Derecho.


  1. CARACTERIZACIÓN DEL MANUAL


¿El manual responde a la misión, principios y perfil de egreso propuesto por el Modelo Pedagógico?


  1. El manual está a tono con la misión de la EJRLB y su gran propósito fundamental de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia mediante la generación de competencias en ser, saber y hacer del mundo de la investigación para la práctica judicial. Igualmente, está fundamentado en los principios del modelo pedagógico 2020 de la EJRLB: dignidad humana, respeto, reflexividad, autonomía, igualdad, inclusión, perspectiva de género, multiculturalidad, centrado en el discente, multiplicidad de perspectivas, relevancia, pertinencia, mejora continua e independencia del juez.

  2. Todos estos principios se reflejan en la construcción de cada una de las unidades, los ejemplos abordados y la creación de nuevo conocimiento del que ya se hace gala en todo el documento. Se destacan, de manera especial, la dignidad humana y el reconocimiento de perspectivas diferenciales que permiten reconocer las diferentes voces y perspectivas en la formulación de los problemas de investigación, esto recorre toda la parte metodológica del texto y es su tema transversal. Promueve, de igual forma, un ejercicio autónomo de aprendizaje donde los/as discentes, a través de un ejercicio crítico y reflexivo, integren los conocimientos a su bagaje de herramientas, lo que sin duda permite la construcción del perfil de egreso propuesto por la EJRLB.


¿El manual se ajusta a los fundamentos pedagógicos, metodológicos, curriculares y evaluativos establecidos en el Modelo Pedagógico?


  1. El manual y cada una de sus unidades está construido bajo el modelo de aprendizaje basado en competencias del modelo pedagógico de la EJRLB, que se caracteriza por los siguientes fundamentos pedagógicos: construccionismo, formación integral, sistémico y holístico, aprendizaje autónomo, aprendizaje colaborativo, andragogía, metodologías activas y aprendizaje basado en problemas.

  2. Prueba de ello, la socialización que se realiza en varias de las unidades de cada uno de los productos que se han elaborado en lógica colaborativa y construccionista entre la comunidad académica y los jueces/zas, magistrados/as, empleados/as de la Rama Judicial, en torno a problemas sobre la práctica judicial. Documentos que hoy dan cuenta de la creación del conocimiento lograda en el marco del subprograma de investigación y del gran proyecto de investigación para la práctica judicial de la EJRLB.


¿Qué tanto se integra este manual, a los otros módulos del programa?


Este manual se integra al subprograma de investigación del Plan de Formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2020.


  1. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL


  1. Presentar los lineamientos generales del sistema de gestión de la investigación para la práctica judicial y los elementos teóricos, epistemológicos y metodológicos para la formulación y ejecución de proyectos de investigación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.


  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL


  1. Exponer los lineamientos del Sistema de Gestión de Investigación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” (EJRLB), construcción de redes, macro líneas de investigación y resultados de producción de conocimiento en clave construccionista y colaborativa.

  2. Conocer y manejar críticamente los distintos métodos, tipos y técnicas de investigación jurídicas aplicadas a la práctica judicial.

  3. Comunicar los lineamientos pedagógicos que han de implementarse para la formulación y seguimiento a un proyecto de investigación que atienda los postulados y objetivos establecidos en el modelo pedagógico de la EJRLB.

  4. Exponer las herramientas digitales afines para la investigación en práctica judicial que puede usar la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la planeación, formulación, ejecución, seguimiento y divulgación de su actividad académica e investigativa con miras a su apropiación.


  1. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS


Objetivos de desempeño en la dimensión del Ser.

El/la discente estará en capacidad de conocer y aplicar los principios humanos, éticos y formativos de la investigación en práctica judicial de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Saber.

El/la discente estará en capacidad de conocer e identificar los fundamentos epistemológicos, teóricos y metodológicos de la investigación en práctica judicial de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Hacer.

El/la discente estará en capacidad de aplicar los lineamientos de la EJRLB sobre investigación en práctica judicial en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación.


Convenciones


Og

Objetivo general

Oe

Objetivo específico

Ap

Actividades pedagógicas

Ae

Actividades de autoevaluación

B

Bibliografía


Unidad 1 INVESTIGACIÓN EN EL MUNDO DEL DERECHO PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL


Marcos Criado de Diego



Introducción


Cuando conoce casos difíciles, el/la juez/a se enfrenta con la inseguridad, porque no es posible afirmar con rotundidad que la solución para un caso de este tipo sea la correcta y que otra diferente no lo es. Las diferentes soluciones a un caso difícil dan lugar a diferencias legítimas y disputas. Ante estos casos, el/la juez/a no es un mero aplicador práctico del derecho —técnicas que en los casos difíciles no resuelven el problema— sino que, como el/ la investigador/a, se enfrenta a lo desconocido; por ello el tipo de estudio que se requiere para resolver satisfactoriamente un caso complejo es similar al tipo de trabajo que realizan los/as investigadores/as para generar conocimiento jurídico. Además, la resolución satisfactoria de un caso complejo, como las investigaciones, trasciende el caso concreto, toda vez que la metodología aplicada y el modo de resolverlo puede ser utilizado por otros/as jueces/as.


Justificación:


Las investigaciones jurídicas son una herramienta de apoyo para que los/as jueces/as puedan realizar mejor las tareas que tienen encomendadas, manejar con mayor soltura o profundidad las reglas de aplicación de derecho, valorar críticamente el uso de uno u otro recurso de asignación de sentido a las disposiciones y detectar errores fácticos o lógicos en la actividad de interpretación y aplicación del derecho. El conocimiento por parte del/la juez/a de los instrumentos de la investigación jurídica refuerza su posición, y le permite ser más consciente de los fundamentos teóricos de su actividad práctica o de las consecuencias sociales de sus decisiones.


Caracterización de la unidad


  1. En esta unidad estudiaremos en qué consiste la investigación jurídica, los tipos de investigación jurídica que existen y los métodos que utilizan. Para ello partiremos de una definición tridimensional del Derecho –como norma, valor y hecho social– cuyo conocimiento en profundidad necesita de la investigación, como fundamento de la aplicación técnica o profesional del derecho que llevan a cabo los/as jueces/zas en la resolución de casos concretos. A partir de ahí, definiremos algunas categorías básicas de la investigación en general, que nos darán los fundamentos necesarios para adentrarnos en la investigación jurídica, sus métodos y los tipos de investigación que suelen llevarse a cabo dentro del derecho; para concluir con un apartado dedicado a la utilidad de la investigación jurídica para la práctica judicial y al rol privilegiado que ocupa el/la juez/a a la hora de investigar determinados aspectos del derecho.

  2. Para ilustrar las explicaciones se pondrán ejemplos de obras jurídicas de investigación publicadas. Siempre que ha sido posible se han elegido obras colombianas y con acceso on line.


Competencias específicas


COMPETENCIA ESPECÍFICA

Desarrolla actitudes, conocimientos y procedimientos para el conocimiento, el reconocimiento y el manejo crítico de los distintos métodos, tipos y técnicas de investigación jurídica aplicadas a la práctica judicial.

Objetivos de desempeño en la dimensión del Ser

El/la discente estará en capacidad de valorar críticamente los métodos, tipos y técnicas de investigación jurídica y su utilidad para la práctica judicial.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Saber

El/la discente estará en capacidad de reconocer los métodos, tipos y técnicas de investigación jurídica, de diferenciarlos entre sí y en su potencial para la práctica judicial.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Hacer

El/la discente estará en capacidad de aplicar las principales técnicas de investigación propias de los métodos de investigación jurídica en cuestiones de interés para la práctica judicial.



  1. EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: LAS TRES DIMENSIONES DEL DERECHO


  1. El Derecho forma parte de las ciencias sociales que estudian los hechos, procesos y grupos en los que participan el hombre y la mujer en la sociedad, y como disciplina científica debe delimitar su objeto de estudio dentro de este ámbito. El objeto de estudio del derecho es complejo porque el fenómeno jurídico se manifiesta de maneras diferentes; derecho son las fuentes formales del ordenamiento jurídico: la Constitución, la Ley, los distintos tipos de reglamentos y actos administrativos, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho; pero también hay realidades sociales que condicionan la eficacia de esas normas sobre los diferentes actores sociales a los que van destinados.

  2. La forma de indagar sobre las distintas manifestaciones del derecho es distinta:

    1. Las normas en tanto que construcciones racionales y simbólicas que se relacionan entre sí a través de reglas lógicas dentro de un sistema abstracto de validez son objeto de una ciencia formal: es decir, una investigación que compruebe la adecuación entre las convenciones expresadas en las reglas de validez que rigen el ordenamiento jurídico y las normas concretas.

    2. Un ejemplo de este tipo de aproximación al derecho puede encontrarse en una investigación sobre la integración de las normas internacionales en el derecho interno colombiano (Yáñez Meza y Yáñez Meza, 2012). En este caso tenemos que el objeto es el conglomerado de normas jurídicas formales (el derecho internacional y la Constitución de 1991); el problema que se plantea es el de la conformidad con el sistema de validez del ordenamiento jurídico colombiano, particularmente si los estándares internacionales en materia de derechos humanos se integran o no en el ordenamiento colombiano y la inadecuación del concepto de bloque de la constitucionalidad para ello.

  3. Los hechos sociales en cambio son objeto de las ciencias fácticas, es decir aquellas que estudian hechos y procesos que se encuentran en la realidad y cuyos enunciados no sólo deben ser racionales sino que además, tienen que ser empíricamente verificables, caso en el que podrán afirmarse como correctos o verdaderos (Bunge, 2000, 11-13).

    1. Los hechos sociales son objeto de las ciencias fácticas, es decir aquellas que estudian hechos y procesos que se encuentran en la realidad y cuyos enunciados no sólo deben ser racionales sino que además, tienen que ser empíricamente verificables.

  4. Un ejemplo de este tipo de investigación sería Jueces sin Estado (García Villegas, 2008). Se trata de una investigación que entre 2005 y 2007 realizó más de 30 entrevistas a jueces de Putumayo, Urabá y sur de Bolívar y revisó la información estadística oficial sobre el trabajo de la justicia con el fin de establecer la realidad del trabajo de los jueces en las zonas de conflicto a través de fuentes verificables.

  5. Para dar cuenta de esta complejidad se ha desarrollado la denominada Teoría Trialista o Tridimensional del Derecho, que sostiene que existen tres manifestaciones del fenómeno jurídico: normativa, axiológica y fáctica:

    1. La dimensión normativa del derecho consiste en un conjunto de preceptos obligatorios, coactivos, heterónomos y jurídicamente válidos para la regulación de comportamientos y para la resolución de conflictos, que aspiran a ser un sistema estructurado y coherente.

    2. La dimensión axiológica expresa el derecho como un sistema de valores que subyace a las normas jurídicas y las fundamenta, estableciendo un determinado sentido de justicia que debería realizarse a través de las normas concretas y desde el que es posible una valoración crítica de las normas y su impacto social.

    3. La dimensión fáctica muestra el derecho como una experiencia encuadrable en las condiciones, problemas y demandas de una sociedad concreta en un tiempo determinado.

  6. Esta visión del derecho entiende además que estas dimensiones o manifestaciones del fenómeno jurídico están integradas, de suerte que:

    1. Desde un punto de vista estático, estas tres dimensiones forman parte de una unidad: el derecho surge a partir de la conciencia de intereses y necesidades sociales, bajo una forma normativa y con la intención de realizar ciertos valores al satisfacer aquellos intereses y necesidades.

    2. Desde un punto de vista dinámico, las tres dimensiones forman parte de un proceso, de modo tal que la vida del derecho es consecuencia de la relación dinámica y dialéctica entre hecho, valor y norma.

  7. Así las cosas, el objeto de conocimiento del derecho está formado por tres factores, elementos o dimensiones –hecho, valor y norma– y las relaciones que entablan entre sí.


  1. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA COMO FUNDAMENTO DE LA APLICACIÓN TÉCNICA DEL DERECHO


  1. El 1 de diciembre de 1967, Carlos Gaviria Díaz dio una conferencia ante el Colegio de Abogados de Medellín con ocasión de su ingreso en la Institución. La conferencia se titulaba “La enseñanza del Derecho en nuestro medio” y en ella alertaba de la existencia en las escuelas de derecho colombianas de “una marcada tendencia a preparar abogados, es decir, individuos aptos para desempeñar un oficio”, mientras que se hallaba relegado “el propósito de formar juristas, o sea personas… que alienten y estimulen el progreso de la ciencia jurídica y consecuentemente de las propias instituciones que conforman y hacen posible la vida comunitaria” (Gaviria Díaz, 1968).

  2. El maestro Gaviria distingue así entre dos tipos de conocimiento del derecho:

    1. El propio del/a abogado/a, que podríamos denominar un conocimiento técnico del derecho, y que consiste en un conjunto de saberes, habilidades y destrezas que se aplican a la solución inmediata de los casos concretos que se plantean en la vida cotidiana; y

    2. El propio jurista, que es como Carlos Gaviria llama “al científico del Derecho, es decir al hombre que sabe con rigor y certeza en qué consiste el objeto jurídico y cuál es la manera de tratarlo” (Gaviria Díaz, 1968).

  3. Dicho de otro modo, el conocimiento técnico de Derecho consiste en las competencias necesarias para plantear, resolver y discutir casos, mientras que el conocimiento científico del derecho es aquel que se ocupa de los aspectos doctrinales y metodológicos y de sus modos de aplicación, de suerte que no solo aplica el derecho existente, sino que es capaz de explicarlo y de cuestionarlo.

    1. El conocimiento técnico de Derecho consiste en las competencias necesarias para plantear, resolver y discutir casos, mientras que el conocimiento científico del derecho es aquel que se ocupa de los aspectos doctrinales y metodológicos y de sus modos de aplicación.

  4. La investigación es el modo de generar el conocimiento científico del derecho. Sin embargo, no debe pensarse que el conocimiento técnico y el conocimiento científico del derecho están separados. Muy al contrario, el conocimiento técnico consiste en el aprovechamiento práctico del conocimiento científico, de suerte que todo planteamiento o resolución de un caso concreto está fundamentado en paradigmas, teorías, conceptos y principios elaborados por el conocimiento científico a través de investigaciones. Por tanto, la práctica profesional de planteamiento y resolución de casos presupone una previa actividad científica de investigación.

  5. El/la juez/a no está desconectado de la investigación científica del derecho. Por una parte, su labor necesita del fundamento, la crítica y el progreso de la investigación científica del derecho. Por otra parte, el/la juez/a es el punto de conexión entre las tres dimensiones del fenómeno jurídico: se le exige un conocimiento técnico del derecho como norma, pero también un conocimiento axiológico para interpretar las disposiciones conforme a los valores que pretenden realizarse a través de ellas. Además, el/la juez/a debe modular la aplicación de las normas a la luz de las circunstancias del caso concreto, por lo que debe conocer el derecho dentro del contexto social en el que debe ser aplicado. Todo ello hace de la actividad judicial un objeto muy importante de investigación, pero también otorga al/la juez/a una perspectiva única a la hora de investigar el derecho.



  1. FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN GENERAL


  1. Conceptos, teorías y paradigmas: marco teórico y estado del arte


  1. La investigación tiene por objetivo ofrecer una respuesta a un problema o a un conjunto de problemas planteados en forma de pregunta. Investigar es por tanto inquirir en lo desconocido y, de este modo, producir conocimiento.

  2. Llamamos científico al conocimiento que se produce a través de un procedimiento de estudio previamente establecido y que se expresa utilizando un lenguaje artificial creado y convenido por la comunidad científica.

  3. El uso de este lenguaje común permite, por una parte, verificar la regularidad de la investigación llevada a cabo y la solidez de las conclusiones que defiende; y, por otra parte, permite comparar e interrelacionar resultados de investigaciones científicas entre sí, de suerte que, hablando un mismo lenguaje, podemos dialogar con productos científicos del pasado o producidos en lugares distantes y hacer del progreso científico una labor colectiva que involucra a la humanidad en su conjunto.

  4. Algunos de los constructos que integran el lenguaje científico y que resultan de uso común en las investigaciones jurídicas son: los conceptos, las teorías y los paradigmas (Bunge, 2007, 41).

  5. El concepto es la unidad más básica del conocimiento y de la comunicación científica (Moulines, 1997, 21) toda vez que el conocimiento se expresa en sistemas de conceptos interrelacionados entre sí de diferentes modos. Los conceptos son construcciones mentales que nos permiten comprender las experiencias. Para elaborar un concepto es necesario, en primer lugar, identificar un objeto, un fenómeno o un proceso; en segundo término, hay que tipificar el objeto, fenómeno o proceso a través de sus características y propiedades, lo que permite diferenciarlo de otros conceptos. Y por último, debemos encuadrar el concepto dentro de una determinada categoría propia de cada área de conocimiento, lo que permite comparar los conceptos entre sí.

  6. Con los conceptos se elaboran proposiciones o enunciados (postulados, axiomas, teoremas, hipótesis, leyes, fórmulas, esquemas y modelos). La elaboración ordenada, coherente y sistemática de diferentes tipos de proposiciones generales que permite explicar los objetos, fenómenos y procesos de un determinado campo de conocimiento la denominamos teoría.

    1. Elaborar el estado del arte y el marco teórico no consiste en reproducir acríticamente el conocimiento precedente, sino que se trata de una investigación documental que exige seleccionar y sistematizar de un modo crítico conceptos y teorías.

  7. La ciencia no produce el conocimiento sobre el vacío, sino que elabora los nuevos conocimientos sobre los que ya existen, de suerte que toda investigación científica parte siempre del conocimiento precedente. Si los conceptos son la unidad básica del conocimiento, las teorías son su resultado más complejo y acabado en el que cobran sentido los enunciados científicos. A la hora de abordar una investigación debe hacerse explícita la teoría o el conjunto de teorías en el que se sitúa, porque el sentido de los conceptos o la función de los enunciados varía de una teoría a otra.

  8. Por su parte, llamamos marco teórico o marco conceptual a la teoría o conjunto de teorías que dotan de coherencia y fundamento a la investigación que se va a realizar y al uso de los conceptos y otros enunciados científicos que se producen dentro de ella. Dicho de otro modo, el marco teórico es el marco de sentido de la investigación.

  9. El estado del arte o estado de la cuestión es el conjunto ordenado y sistematizado de los conocimientos existentes sobre el objeto de estudio de los que el investigador parte para realizar su trabajo, y respecto de los cuales su investigación supone un avance o una revisión crítica.

  10. Elaborar el estado del arte y el marco teórico no consiste en reproducir acríticamente el conocimiento precedente, sino que se trata de una investigación documental que exige seleccionar y sistematizar de un modo crítico conceptos y teorías. La selección y la organización de estas teorías y conceptos depende del objeto de estudio, del problema científico planteado, del tipo de investigación que queremos realizar y del enfoque o perspectiva que vamos a llevar a cabo. Por ello resulta necesario conocer qué tipos de investigación existen, cuestión que abordaremos en el epígrafe siguiente.

  11. Debe tenerse en cuenta que los conceptos requieren consenso epistemológico. Aunque el sentido de los conceptos pueda variar de una teoría a otra, la definición del concepto varía entre su sentido, su función o su importancia. Sin embargo, sobre las ideas-fuerza que en los estados liberal-constitucionales contemporáneos atraviesan todo lo jurídico, tales como igualdad, libertad, democracia etc., no puede decirse que exista un acuerdo sobre su significado y por tanto no pueden considerarse conceptos.

  12. Sobre este tipo de ideas —también denominadas “conceptos esencialmente discutidos” (Gallie, 1955-56)— existen distintas concepciones cuyo objetivo no es definir el objeto definitivamente, sino permitir identificar ciertos puntos de desacuerdo para estructurar la discusión democrática que, en buena medida, es una discusión sobre los distintos significados socialmente atribuidos a estas ideas. La investigación en el campo de derecho en no pocas ocasiones no se articula sobre auténticos conceptos, sino sobre concepciones discutidas, concepciones que deben hacerse expresas también en la elaboración del marco teórico.

  13. Ahora bien, esta situación no es privativa del derecho. Las teorías de cualquier campo de conocimiento, incluidas las ciencias exactas y experimentales, se apoyan sobre un conjunto de concepciones y creencias que soportan el modo en que explicamos e interpretamos la realidad. A esta estructura organizada de creencias compartidas la denominamos paradigma, y es la que en última instancia válida como correcto el conocimiento que llamamos científico. Pero los paradigmas no son eternos, sino que responden a un ciclo vital con un tiempo de permanencia y desarrollo, período en el que el paradigma resulta aceptado; un tiempo de crítica, innovación y oposición, en el que se identifican anomalías inexplicables bajo el paradigma vigente y se desarrollan ideas alternativas que luchan contra las viejas teorías, para finalmente morir y ser sustituidos por nuevos paradigmas.


  1. Tipos de investigación


  1. El estado del arte, el marco teórico y la elección del método de investigación están condicionados por el tipo de investigación que se quiere llevar a cabo. Puesto que profundizaremos en ello cuando hablemos de la investigación jurídica, baste decir aquí que existen tres tipos de investigación:

    1. Empírica es la investigación que trata sobre objetos, fenómenos o procesos perceptibles por los sentidos y se dirige a establecer las características, propiedades o manifestaciones que permitan entenderlos en profundidad.

    2. Teórica es la investigación que trata sobre objetos abstractos, producidos por la mente y, por tanto, que no se perciben sensorialmente, por lo que trabaja con materiales especulativos relacionados lógicamente entre sí con el objetivo de establecer el marco de sentido de los datos observables empíricamente.

    3. Mixta se denomina la investigación que, al tiempo que trabaja con materiales especulativos propios de la teoría, estudia empíricamente su objeto de investigación.

  2. Dentro de la investigación empírica se pueden adoptar distintas perspectivas o enfoques que significan diferentes objetivos, maneras de tratar los datos recabados y de relacionarlos entre sí. Las perspectivas pueden ser:

    1. Cuantitativa, que se centra en medir, cuantificar magnitudes y relacionar variables, buscando nexos causales con el fin de generalizar patrones de comportamiento. Por lo general se relaciona con el paradigma positivista imperante en la ciencia contemporánea.

    2. Cualitativa, que pretende encontrar características del objeto de estudio que no son susceptibles de cuantificarse pero que resulta necesario conocer para poder caracterizarlo, interpretarlo y entenderlo y que, de manera muy general, podríamos denominar el modo de ser del objeto, es decir la cualidad que lo distingue. Se sitúa en un paradigma emergente de la ciencia, más interpretativo que cuantificador, que rechaza que la cuantificación positivista sea el modo apropiado de estudiar las problemáticas sociales y culturales en las que el hombre y la mujer están involucrados.

    3. Multimodal, que integra ambas perspectivas en una única investigación. Algunos autores ven en esta perspectiva una postura epistemológica integradora que niega la oposición entre los paradigmas positivista y humanista.

  3. Aunque a efectos didácticos exponemos los tipos y las perspectivas de investigación de manera separada, es frecuente que en una misma obra de investigación puedan encontrarse métodos y perspectivas distintas que convergen sobre un mismo objeto o fenómeno.

  4. Estudio de Caso: En una investigación reciente se define como problema a investigar la respuesta a dos preguntas: ¿Cuáles son los conflictos más frecuentes en las zonas rurales de Guapi, Cauca?; y ¿a qué mecanismos de resolución de conflictos acuden sus habitantes cuando se dan estos conflictos? (Criado de Diego, 2019, 19). Parecería así que estamos ante una investigación eminentemente empírica que reclama un estudio de campo y es ejecutable a través de un enfoque cuantitativo, toda vez que las preguntas planteadas requieren una medición.

  5. Sin embargo, el estudio tiene implicaciones teóricas y aplica también un enfoque cualitativo de análisis de los resultados. Las implicaciones teóricas consisten en que la investigación emplea en los estudios jurídicos un paradigma en formación que se denomina “giro espacial” (Criado de Diego, 2019, 31-35) y que aspira a realizar estudios territorialmente situados, repasa la conformación histórica del territorio en Colombia (Criado de Diego, 2019, 35-62), y lo relaciona con el denominado “enfoque territorial” que los Acuerdos de Paz exigen para la formación y aplicación de los planes y programas para la paz (Criado de Diego, 2019, 62-79). Este paradigma sirve para revisar críticamente los estudios realizados en Colombia sobre dificultades territoriales de acceso a la justicia (Criado de Diego, 2019, 79-94).

  6. Una vez cuantificados y sistematizados los datos del trabajo de campo salieron a la luz problemas como el miedo a hablar de determinados temas, la violencia contra la mujer y la dependencia de las economías ilegales para la subsistencia, para cuya profundización era necesario aplicar un enfoque cualitativo que analiza el modo en que estos problemas se manifestaban en las comunidades y se relacionaban con sus propios sistemas de creencias, organización y resolución de conflictos (Criado de Diego, 2019, 150-182; 228-248)].


  1. Métodos de investigación


  1. Además del marco teórico, que hace evidente las continuidades, revisiones y rupturas que una investigación tiene con el conocimiento científico anterior, toda investigación científica necesita un método reconocible para producir conocimiento.

  2. Método viene del latín methodus y éste del griego μέθοδος, que proviene de dos palabras griegas: Meta (μετα) que significa más allá, y Hodos (όδός) que significa camino. Literalmente el método podría traducirse como “el camino a seguir para ir más allá”. El método científico es el procedimiento y la estrategia mediante los cuales se estudia un objeto, fenómeno o proceso y se produce nuevo conocimiento. El uso consciente y controlado del conjunto de reglas, instrumentos y técnicas que componen el método permiten que el conocimiento producido sea verificable para otros investigadores y, de este modo, resulta posible comprobar o refutar objetivamente el conocimiento producido (Popper, 1983, 369).


  1. Dentro del método se aplican una serie de reglas y procedimientos de necesario cumplimiento para que la información obtenida sea confiable. A estas reglas y procedimientos los denominamos técnicas y mediante ellas se complementan los instrumentos de investigación, es decir los medios a través de los cuales se recolectan los datos o se obtiene la información.

  2. [Estudio de Caso: Siguiendo con el ejemplo de la investigación sobre acceso a la justicia en Guapi, la investigación utilizó un método teórico, para lo cual se aplicaron técnicas de análisis y síntesis de normas, sentencias y obras doctrinales y la información recabada se volcó en fichas de lectura; pero también se utilizó un método empírico con trabajo de campo en el que se aplicaron las técnicas de la encuesta y de la entrevista, para lo cual se diseñaron previamente unos formularios y la información recabada se transcribió, se consolidó y se sistematizó en tablas y gráficas. La redacción del libro que expone el trabajo y sus conclusiones se realizó a partir de los datos sistematizados en los instrumentos de investigación, algunos de los cuales se utilizan en el libro como apoyatura de los hallazgos que se describen].

  3. Existe una pluralidad de métodos científicos. Además de los métodos generales que se corresponden con los tipos de investigación que hemos visto, cada campo del saber ha diseñado sus propios métodos en consonancia con la parcela de la realidad que estudia. Aunque no es infrecuente que sus cultivadores ensalcen un método por encima de otro, lo cierto es que los métodos no son una panacea científica cuya elección garantiza un resultado feliz, sino que cada científico es libre de diseñar la ruta metodológica que considere más oportuna por su adecuación al objeto de estudio y al tipo de problema que pretende resolver. Como en el caso del marco teórico, deberían ser las características del problema planteado o los aspectos del objeto que se quieren estudiar los que determinarán el método elegido.

  4. Sin embargo, en nuestra materia jurídica es frecuente que las cosas se planteen al revés: un/a jurista se casa con un determinado método de investigación y tiende a plantearse únicamente los problemas que son resolubles a través de ese método, reputando como banales, no jurídicos, no científicos o ideológicos los problemas que quedan fuera del ámbito de aplicación de su método y exigen estrategias distintas de investigación. Ello se debe al hecho de que, como vimos más arriba, los métodos están íntimamente ligados a los paradigmas científicos, de suerte que la elección de uno u otro método de investigación tiene un contenido ideológico en tanto respalda o cuestiona el sistema de creencias que está detrás del paradigma científico hegemónico.


  1. LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA


  1. Los métodos teóricos de investigación



  1. Son los que se centran en la elaboración, crítica y contraposición de conceptos, hipótesis, teorías y paradigmas jurídicos, es decir productos abstractos elaborados por la mente y no inmediatamente observables en la realidad, a través de operaciones del pensamiento lógico (como el análisis, la síntesis, la comparación, la abstracción, la generalización y la concreción), y otras formas de razonamiento como la inducción y la deducción (Villabella Armengol, 2015, 936). Los principales métodos son:

  2. Los métodos teóricos de investigación se centran en la elaboración, crítica y contraposición de conceptos, hipótesis, teorías y paradigmas jurídicos.

    1. Método histórico: Se trata de sumar a la visión dinámica que registra una sucesión de acontecimientos la definición de tendencias, etapas y causas de desarrollo con el objetivo de entender el comportamiento histórico del objeto de estudio. En derecho es frecuente encontrar estudios puramente históricos, pero también investigaciones sobre la génesis y evolución de instituciones y sistemas jurídicos, para buscar el fundamento de sus manifestaciones contemporáneas o tratar de descifrar las leyes de las transformaciones del derecho y del modo de pensarlo. [Un ejemplo de este uso serían los cuatro tomos del libro de Germán Silva García sobre la profesión jurídica, las prácticas jurídicas, la administración de justicia y las ideologías profesionales (Silva García, 2011)].

    2. Método analítico: El análisis es la técnica a través de la cual se descompone el objeto de estudio en los elementos y cualidades que lo forman para poder estudiarlos separadamente y reconstruir las relaciones de las partes con el todo, lo que permite integrar los elementos y reconstruir el objeto a través de un proceso de síntesis. Se trata de un método fundamental en las investigaciones jurídicas ya que a través de él se caracterizan las instituciones, normas, procedimientos y conceptos jurídicos. [Un ejemplo de análisis sería el estudio del delito culposo mediante su descomposición en sujeto, fundamento de la responsabilidad, elemento psíquico, relación de causalidad, conducta, concurso, circunstancia y peligrosidad del delincuente culposo; al igual que la recomposición de las relaciones entre estos elementos para exponer los medios de defensa social frente al delito culposo (Altavilla, 1950)].

    3. Método abstracto: La abstracción consiste en la técnica mediante la cual se aíslan los elementos y cualidades del objeto que se consideran esenciales, singulares y estables de lo que se percibe como causal, mutable o secundario, precisamente para destacar los aspectos fundamentales de un objeto que pueden pasar inadvertidos al observar de un modo global. Es el método de referencia para los estudios normativistas que pretenden abstraer los objetos jurídicos del entorno social, económico y político que condicionan su interpretación, para realizar un análisis exclusivamente técnico. Los ejemplos en el mundo del derecho son recurrentes, pero resultan muy representativos de este tipo de estudios las grandes obras de la dogmática alemana del derecho público de autores como Jellinek (Jellinek, 2002).

    4. Método hipotético-deductivo: Va de lo general a lo particular y consiste en sistematizar el conocimiento existente para, a partir de él, concluir conceptos, principios y leyes aplicables a situaciones desconocidas, pero con las que guardan una relación lógica. Es el método utilizado en las investigaciones dogmático-jurídicas para buscar la solución a problemas jurídicos nuevos a partir del ordenamiento existente que no los ha previsto expresamente. [Un ejemplo de este tipo de problema es el de cómo solucionar lo que Guastini denomina “antinomias contingentes”, o en concreto, frente a las que las reglas de conflicto se muestran insuficientes (Guastini, 1999; Prieto, Sanchís 2002; Moreso, 2002)].

    5. Método inductivo: Recorre el camino inverso: de lo particular a lo general, y se dirige a obtener leyes o principios generales a partir del estudio de situaciones específicas. Es el tipo de razonamiento que se aplica en las investigaciones cualitativas y el método de las investigaciones jurídicas basadas en casos para inferir conclusiones válidas aplicables a otros casos similares. [Un ejemplo de aplicación sobre el propio método inductivo de interpretación judicial lo encontramos en una investigación que analiza los problemas de la jurisprudencia constitucional española, sobre admisibilidad de los razonamientos inductivos de valoración de la prueba frente a la presunción de inocencia (López Baroni, 2011)].

    6. Método sistémico: Investiga el objeto en el contexto de la estructura compleja en la que se integra, los subsistemas que la componen, las características que la definen y el tipo de relaciones que se entablan dentro de ella. La práctica totalidad de las investigaciones dogmático-jurídicas o exegéticas que abordan el fenómeno jurídico como norma lo hacen dentro de la consideración del derecho como un sistema normativo en el que se integran distintos subsistemas que se corresponden con las ramas del derecho. [Un ejemplo de este tipo de uso consiste en estudiar el acto administrativo situándose en primer término dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano, para responder la pregunta sobre su naturaleza jurídica (Riascos Gómez, 2013, 29-193); en segundo lugar, investigarlo dentro del subsistema de derecho admi- nistrativo del ordenamiento jurídico-público colombiano para caracterizar el acto administrativo y clasificar sus distintos tipos (Riascos Gómez, 2013, 197-413); y, en tercer lugar, estudiarlo dentro de un ámbito sistemático concreto del subsistema como es el procedimiento administrativo colombiano (Riascos Gómez, 2013, 453-636)]. En este caso, el sistema viene definido por las propias normas que se estudian: el derecho se establece como sistema al definir normativamente qué elementos forman parte del sistema (normas aprobadas conforme a las reglas de competencia y procedimiento) y cómo se relacionan entre sí (reglas de relación entre fuentes). Pero también es posible tratar el derecho como subsistema social y analizar las relaciones que entabla con otros subsistemas sociales como el político y el moral, como sucede en la teoría de sistemas de Niklas Luhmann (Luhman, 2009). [Un ejemplo de este uso del método sistémico podríamos encontrarlo en un trabajo que estudia la influencia de la teoría de sistemas en la jurisprudencia constitucional colombiana (Ruiz Manotas y Bermeo, 2018)].


  1. El método de derecho comparado


  1. Aunque la observación es un recurso de todas las ciencias sociales, lo cierto es que en el derecho ha cobrado un desarrollo y una singularidad que lo convierten en un método de investigación teórica propio de la ciencia jurídica que, aunque sistemáticamente formaría parte de los métodos de investigación teóricos, amerita ser tratado separadamente.

  2. La comparación como técnica permite confrontar dos objetos jurídicos pertenecientes a una misma rama del derecho (conceptos, instituciones, disposiciones, principios, procedimientos…) para encontrar semejanzas y diferencias a partir de las cuales puedan establecerse clasificaciones conforme a criterios surgidos de la comparación y no conforme a criterios previamente establecidos según las definiciones dogmáticas de esos objetos jurídicos.

  3. También permite reconocer rupturas o variaciones de tendencia respecto al modo de interpretar y aplicar normas e instituciones. En este aspecto, y muy particularmente cuando se trata de comparar normas e instituciones de un mismo ordenamiento jurídico, la comparación es un instrumento aplicable a la totalidad de los métodos teóricos estudiados, y de enorme utilidad para afrontar investigaciones dogmático-jurídicas de carácter crítico.

  1. Se trata en estos casos de una comparación de carácter técnico, en la que se estudian las normas e instituciones a un nivel textual o puramente aplicativo, sin otras consideraciones. [Un ejemplo de este uso de la comparación como técnica -dentro de una investigación dogmático jurídica que aplica el método sistémico- sería comparar, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del estado, la reparación directa que ha venido produciéndose en Colombia con los primeros atisbos de aplicación jurisprudencial de la reparación integral y la reparación transformadora (Guerra Moreno y Clavijo Cáceres, 2015, 21-89)].

  2. Pero también es posible comparar objetos jurídicos desde una perspectiva socio-jurídica: es decir teniendo en cuenta los condicionantes históricos, sociales, culturales, políticos o económicos en los que los fenómenos jurídicos se inscriben, de suerte que no se comparan exclusivamente los textos de las normas e instituciones y su aplicación -como en el caso anterior- sino las normas, los condicionantes y las relaciones que entablan entre sí. [El mejor ejemplo de este tipo de uso de la comparación sociológica para el estudio del derecho, dentro de un planteamiento metodológico complejo que combina metodologías empíricas cualitativas con métodos teóricos inductivos, analíticos e históricos, es El derecho como conjuro (Lemaitre Ripoll, 2009)].

  3. Pero el ámbito en el que el derecho comparado ha cobrado mayor entidad metodológica es el de la comparación entre objetos jurídicos pertenecientes a ordenamientos y sistemas jurídicos diferentes. El desarrollo metodológico alcanzado por el derecho comparado externo puede comprobarse en el análisis crítico que hace Günter Frankenberg, uno de los comparatistas de referencia, de los métodos usuales de comparación jurídica (Frankenberg, 2016):

    1. La comparación enciclopédica, que estudia las instituciones jurídicas de muchos lugares y tiempos, poniendo como ejemplos las obras de G. W. Leibniz (1646-1716) y John H. Wigmore (1863-1946);

    2. La comparación constructiva, pretende prescribir cómo deben funcionar los sistemas legales. Frankenberg pone como ejemplo la constitución ideal de Aristóteles. Pero desde los años 80 empezó a ponerse de manifiesto cómo, a través de la comparación y su uso por parte de organismos internacionales se propone la recomposición de las normas y la homologación de las instituciones, provocando un acercamiento entre los sistemas jurídicos que pierden cada vez más especificidad nacional (Pizzorusso, 1987, 99);

    3. La comparación histórica, que busca los orígenes y desarrollos de categorías e instituciones del derecho actual;

    4. Lo que denomina yuxtaposición-plus, que, partiendo del análisis de fuentes formales como normas, casos y obras doctrinales le añade algún tipo de plus interpretativo o explicativo y que abarca desde la descripción del trasfondo histórico y de contextos sistémicos, hasta un análisis más detallado de similitudes y contrastes. Busca profundizar el conocimiento de los elementos foráneos de los sistemas jurídicos, de sus relaciones con el derecho internacional y de los conflictos normativos que puedan llegar a plantearse.

    5. La comparación funcionalista, que entiende que todo derecho busca la solución de problemas sociales, de suerte que, en primer término, debe estudiarse el problema social, para buscar después cómo se soluciona en cada sistema jurídico. De este modo, para Frankenberg el problema social funciona como un referente neutral de comparación, y este método permitiría encontrar equivalentes funcionales jurídicos en los diferentes sistemas geográficos.


  1. Los métodos empíricos de investigación


  1. Llamamos métodos empíricos a aquellos que se dirigen a captar datos del objeto de estudio susceptibles de ser conocidos por los sentidos. El método empírico más completo es la experimentación, es decir el estudio del objeto bajo condiciones controladas por el investigador para observar y demostrar una determinada relación causal. Sin embargo, no es posible aplicarlo al estudio del derecho. Según Maurice Duverger, la observación comparada de los fenómenos sociales es el método fundamental que sustituye a la experimentación en las ciencias sociales y permite descubrir leyes sociológicas (Duverger, 1971, 411).

  2. Sin embargo, hay otros métodos empíricos generales que pueden ser aplicados al estudio del derecho, como la observación y el análisis de contenido; y métodos empíricos propios del enfoque cualitativo que han venido siendo de aplicación al derecho, como el método etnográfico y el método hermenéutico:

    1. La observación: Consiste en la percepción directa del objeto de estudio en sus condiciones naturales sin provocarlas ni manipularlas. Se trata de un método aplicable tanto a investigaciones cuantitativas como cualitativas. Según la participación del observador, la observación puede ser:

      1. Interna, cuando el/la investigador/a forma parte del grupo investigado; o externa, cuando el/la investigador/a no se integra en el grupo observado. Está, a su vez, puede hacerse de dos modos: abierta, con conocimiento de los observados; y oculta, cuando la observación se produce a través de determinados dispositivos que encubren la presencia del observador/a.

      2. Estructurada, cuando se realiza con una guía previamente realizada en la que se establecen qué elementos deben observarse; y no estructurada, cuando se espera que de la propia observación emerjan los aspectos que deben ser profundizados por el/la investigador/a.

      3. Autoobservación, consistente en la observación de sí mismo/a por el/la sujeto de la investigación conforme a parámetros previamente fijados por el/la investigador/a.

    2. El análisis de contenido: Consiste en el estudio de comunicaciones orales o escritas de manera sistemática para discernir su contenido, su sentido o intención, individual las actitudes o creencias de quien lo emite, comparar con otros documentos anteriores o contemporáneos y establecer semejanzas, diferencias, patrones, tendencias etc. Se trata de un recurso presente prácticamente en cualquier investigación jurídica, puesto que el derecho se expresa a través de documentos escritos que son su fuente directa de conocimiento.

    3. Método etnográfico: Se dirige a la descripción y el análisis de costumbres, creencias y prácticas sociales de grupos de personas, comunidades y minorías culturales, con el objetivo de conocer las categorías con las que los miembros del grupo estructuran su modo de pensar y comprender así su visión particular del mundo. El uso de este tipo de estudios se está extendiendo en diferentes ámbitos jurídicos:

      1. Para el estudio del derecho que efectivamente aplican los grupos humanos que tienen reconocida cierta autonomía jurisdiccional u organizativa, como son las comunidades indígenas, afro, negras y palenqueras en Colombia. [La obra sobre la conflictividad y los modos de resolución de conflictos en Guapi sería un ejemplo (Criado de Diego 2019)].

      2. Para identificar y comprender los factores que caracterizan tipologías delictivas o conductas antijurídicas de un grupo o una comunidad, estudios que no en pocas ocasiones han sido acusados de partir de prejuicios raciales. Para evitar este tipo de sesgo, se realizan estudios de carácter geográfico para la prevención de la criminalidad (la denominada doctrina de la territorialidad, Bertrand Suazo, 1994).

      3. También se aplica para analizar la percepción del ordenamiento jurídico o su grado de cumplimiento en grupos humanos o ámbitos geográficos específicos. [Un ejemplo sería el estudio de la percepción que tienen los funcionarios judiciales de la población rural y ésta de la justicia en los territorios del conflicto en Colombia realizado por Carmenza Vélez Mejía para la Fundación Ideas para la Paz (Vélez Mejía, 2015, 29 ss)].

    4. Método hermenéutico: Consiste en un método interpretativo de las ciencias sociales que pretende descifrar actos y manifestaciones humanas a partir del estudio de los fenó- menos, de su relación con las estructuras de significado en los que se insertan, y con el contexto histórico, cultural y social en el que se producen. En el ámbito jurídico es el método interpretativo de las disposiciones normativas por medio del cual se pretende hacer inteligible su objeto: su supuesto de hecho, las consecuencias que prevé, las relaciones con otras disposiciones del ordenamiento jurídico, las motivaciones para su emisión y el modo en que las condiciones históricas han condicionado su creación. Para hacerlo, el método hermenéutico jurídico estudia cuatro variables:

      1. Gramatical, que establece el significado literal de un enunciado normativo a partir de las reglas semánticas, sintácticas y las pautas lingüísticas vigentes (interpretación literal conforme al significado común), o a partir de su relación con otros textos jurídicos (interpretación literal conforme al significado jurídico).

      2. Teleológica, que establece el significado de un enunciado normativo a partir de la finalidad que pretende conseguirse a través de ella (interpretación racional), las necesidades del sector normativo en el que se inserta, o los hechos históricos que motivaron su promulgación.

      3. Axiológica, que establece el significado de un enunciado normativo según los valores y principios éticos que fundamentan el ordenamiento jurídico.

      4. Histórica, que establece el significado de un enunciado normativo, su finalidad, y las necesidades o los condicionantes que motivaron su promulgación, mediante el estudio del entorno histórico y cultural en el que la disposición fue dictada y en el que se produjo su evolución.


  1. LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA


De manera correspondiente con las tres dimensiones o manifestaciones del fenómeno jurídico (como norma, como valor y como hecho), se pueden definir tres tipos de investigaciones jurídicas: las investigaciones jurídico-dogmáticas; las investigaciones socio-jurídicas; y las investigaciones filosófico-jurídicas (Díaz, 1998, 157).


  1. Investigaciones jurídico dogmáticas


También llamadas formales o simplemente dogmáticas, son investigaciones dirigidas a describir, analizar, interpretar y aplicar el derecho objetivo, es decir las normas jurídicas plasmadas en fuentes formales. Se centran en la problemática de la validez de las normas jurídicas de un modo abstracto, esto es sin verificar su materialización en la realidad ni entrar en detalles sobre su eficacia o su aceptación social (Bobbio, 2013, 20 ss; Witker, 1995, 22).

  1. Se trata de investigaciones eminentemente teóricas, pues no confrontan las normas con la realidad, sino con otras normas estructurales del ordenamiento jurídico para establecer su validez, y con el significado que de las normas y del propio ordenamiento ha dado la doctrina. En principio, el uso de la jurisprudencia, de la costumbre o de la voluntad contractual de las partes como fuentes del derecho objetivo, tratándose de derecho aplicado en la realidad (y no solo en la letra de las normas) debería reputarse como un tipo de estudio socio-jurídico. Es frecuente que los métodos teóricos de investigación dogmático-jurídica se combinen con metodologías hermenéuticas de carácter empírico encuadrable en estudios de carácter socio-jurídico.

  2. Dentro de los métodos teóricos, este tipo de estudios aplican tres tipos de recursos investigativos (Díaz, 1998, 161), de uso cotidiano en el ejercicio de la judicatura:

    1. La descripción, consistente en establecer los supuestos de hecho relevantes para el ordenamiento y en localizar la norma o las normas válidas susceptibles de aplicarse al caso o al universo de casos considerados.

    2. La explicación, consistente en la interpretación del significado de los términos en que están redactadas las normas, del sentido y la finalidad de las mismas mediante la construcción de instituciones y conceptos jurídicos necesarios para la organización sistemática del ordenamiento jurídico. Esta interpretación puede aplicar métodos teóricos analíticos, sistemáticos poniendo la norma en relación con contenidos normativos (pero también axiológicos) del ordenamiento jurídico o métodos empíricos cualitativos de carácter hermenéutico.

    3. La utilización de los conocimientos en la práctica, consistente en aplicar el conocimiento del derecho objetivo obtenido a través de los dos recursos anteriores a la resolución de casos concretos o a la mejora de la organización de los poderes públicos.

  3. Dentro de las investigaciones jurídico-dogmáticas, pueden darse dos variantes de investigación (Díaz, 1998, 172-173):

    1. Las investigaciones con una perspectiva interna al ordenamiento jurídico, que a su vez pueden dividirse en dos clases:

      1. El estudio de la ambigüedad y la vaguedad de las palabras con las que están escritas las normas, la falta de coherencia lógica de la redacción de las disposiciones, y la existencia de contradicciones entre normas (antinomias) o de lagunas en el ordenamiento jurídico. [Un ejemplo de este tipo de estudios sería preguntarnos si una norma derogada tiene efectos y cuáles efectos son estos (Aguiló Regla, 2007)].

      2. El estudio de los desajustes entre el derecho válido expresado en las fuentes formales del derecho objetivo y el derecho que efectivamente aplican los jueces o las administraciones públicas [Un ejemplo de este tipo de enfoque investigador puede encontrarse en el estudio del profesor Manuel Quinche que analiza las reglas del precedente judicial y su consideración dentro del sistema de fuentes (Quinche Ramírez, 2016)].

    2. Las investigaciones jurídico-propositivas consisten en la realización de un diagnóstico sobre los defectos de la normatividad o los problemas de la ausencia de normatividad para proponer la promulgación, derogación o modificación de una norma, la adopción de un modo e interpretación, de aplicación o de integración de las normas. [Un ejemplo de este tipo de investigación sería la propuesta de interpretar la acción pública de inconstitucionalidad como un mecanismo de participación ciudadana (Rodríguez Peñaranda, 2005)].


  1. Investigaciones socio-jurídicas


  1. Se trata de estudios sobre la eficacia de la norma jurídica, es decir sobre el derecho en la práctica (Bobbio, 2003, 20 y ss). Al estudiar el derecho vivo, este tipo de investigaciones tienden a poner de manifiesto la ineficacia o la eficacia parcial de las normas válidas, pero también la existencia de normas a las que el grupo social acomoda su conducta, aunque no sean válidas ni estén vigentes desde un punto de vista formal.

  2. El estudio de la jurisprudencia cae dentro de este tipo de investigación porque las resoluciones judiciales, resolviendo casos reales, forman parte de la misma realidad y están sometidas al movimiento de lo real: es derecho en acción, frente al derecho en libros que sería objeto de los estudios dogmáticos (Pound, 1910). Lo mismo sucede con la costumbre, que es el derecho surgido de la práctica social de los grupos (Witker, 1995, 22).

  3. Las investigaciones socio-jurídicas se trata de estudio sobre la eficacia de la norma jurídica, es decir sobre el derecho en la práctica.

  4. Siguiendo a Elías Díaz, el objeto de los estudios socio-jurídicos puede consistir en el estudio de las interrelaciones entre el derecho objetivo y los factores sociales, económicos, políticos, culturales y religiosos; o puede consistir en el estudio de las interrelaciones entre estos factores y el sistema de valores que fundamenta el derecho objetivo. De ahí que se puedan dar las siguientes variantes en las investigaciones socio-jurídicas (Díaz, 1998, 163-170):

    1. Investigaciones sobre la interrelación entre el derecho objetivo y la realidad social, dentro de los cuales podemos encontrar:

      1. Estudios sobre la eficacia del derecho, que estudian los desajustes entre vigencia y eficacia del derecho. El estudio puede dirigirse:

        1. A la búsqueda de las causas por las que ciertas normas formalmente válidas no se cumplen en un determinado grupo social [o incluso, en un país o una región del mundo, como es el caso de la investigación de Mauricio García Villegas que, con una perspectiva cualitativa que combina datos empíricos generales de carácter histórico y experiencias personales, trata de responder a la pregunta de porqué se incumple el derecho en América Latina (García Villegas, 2017)];

        2. A determinar qué prácticas sociales son aceptadas o vividas como normativas dentro del grupo social y por qué no se convierten en normas vigentes válidas. [Ejemplos de este tipo de investigaciones serían el estudio de las normas que rigen efectivamente la vida de los y las supervivientes del conflicto armado en Colombia (Lemaitre Ripoll, 2019), o las normas que de hecho se aplican para la resolución de los conflictos en las comunidades rurales de un municipio prioritario del posconflicto (Criado de Diego, 2019, 204-148)].

        3. Analizar la manifestación y las causas del desuso, la pérdida de legitimidad, el desprestigio (o la adquisición de prestigio) de las normas y la resistencia o permeabilidad de las estructuras , a los cambios sociales. [Un ejemplo de este tipo de investigación sería el estudio de las dinámicas de regulación de la conflictividad social y su encuadramiento en las estructuras normativas del derecho del estado o en otro tipo de estructuras normativas no estatales con sus propias formas de organización y desarrollo (De Sousa Santos, 2003)].

      2. Estudios sobre las bases sociales de los ordenamientos, sistemas o instituciones de carácter jurídico. Consiste en la determinación, análisis y explicación de los factores sociales que sustentan la creación, mantenimiento, transformación y desaparición de las estructuras jurídicas y de sus manifestaciones normativas más representativas. Es un tipo de investigación frecuente en los estudios histórico-jurídicos, o en ciertas aproximaciones marxistas al fenómeno jurídico. Oscar Correas ha realizado un esfuerzo académico por dotar de una metodología propia en América Latina a este tipo de investigaciones con aspectos socio jurídicos y hermenéuticos (Correas, 2010). Fuera de la perspectiva marxista y en un planteamiento de carácter politológico, Gabriel Negretto estudia las coaliciones sociopolíticas que están detrás de la adopción de uno u otro modo de cambio constitucional en América Latina (Negretto, 2015)].

      3. Estudios sobre el impacto del derecho en la realidad social, que pueden consistir en dos subtipos de investigaciones:

        1. Analizar las funciones que el derecho cumple como factor de conservación o cambio de las estructuras económicas, sociales y políticas, de opresión o liberación de los grupos discriminados, etc… [Un ejemplo de investigación de este tipo, con un método etnográfico de observación interna, versa sobre los efectos del derecho entre los/as vendedores/as ambulantes de Bogotá y el uso que hacen de las sentencias que les reconocen derechos (Porras Santanilla, 2017, 91-125)].

        2. El estudio del significado y las funciones sociales que efectivamente cumplen las profesiones jurídicas y los organismos públicos involucrados en la creación y aplicación del derecho. [Un ejemplo reciente de este tipo de investigaciones es el análisis de Mauricio García Villegas y Adelaida Ceballos sobre la profesión jurídica en Colombia (García Villegas y Ceballos Bedoya, 2019)].

    2. Investigaciones sobre la interrelación entre los valores jurídicos y la realidad social. De manera paralela al tipo de investigación anterior, estos estudios pueden dividirse en los siguientes subtipos:

      1. Estudios sobre la aceptación social de los valores jurídicos, el desajuste entre los valores predicados y los valores vividos. [Dentro de una investigación sobre la educación jurídica podemos encontrar un estudio sobre la recepción en los currículos de enseñanza del derecho de los valores que inspiran los modelos ideológicos de educación adoptados por declaraciones internacionales en América Latina y el Caribe (Huertas Díaz y Pinzón Franco, 2018, 33-54)].

      2. Estudios sobre las bases sociales de los valores jurídicos, consistentes en la exposición, el análisis y la sistematización de las causas sociales, culturales, económicas y políticas de los valores y principios que dicen inspirar el ordenamiento vigente. Un ejemplo de este tipo de investigación podemos encontrarlo en el estudio que hace Reva Siegel sobre las luchas sociales sobre derechos civiles en EEUU, la Sentencia Brown vs. Consejo de Educación de Topeka (1954), y la emergencia de los valores de anti-subordinación y anti-clasificación en el derecho constitucional estadounidense (Siegel, 2013, 173-260)].

      3. Estudios sobre los efectos reales de los valores que dicen inspirar el ordenamiento jurídico en la realidad social. [En el estudio ya citado sobre los rebuscadores en Bogotá se concluye que en la experiencia de este grupo social los valores de protección que inspiran las garantías de los derechos fundamentales y el derecho laboral no se cumplen, sino que el derecho ejerce una función de amenaza (Porras Santanilla, 2017, 101-122)].


  1. Investigaciones filosófico-jurídicas


  1. Consisten en estudios sobre los principios, conceptos, concepciones, categorías y paradigmas que fundamentan el derecho, lo organizan sistemáticamente y permiten dar sentido a las normas y a los valores que lo componen y al conocimiento que lo toma como objeto.

  2. Si las investigaciones dogmáticas parten prescriptivamente del hecho normativo concreto para elaborar sus estudios y las investigaciones socio-jurídicas hacen lo propio partiendo de los hechos sociales, las investigaciones iusfilosóficas ponen en cuestión tanto el hecho normativo como el hecho social, para formular criterios racionales que permitan criticar el derecho existente y sus manifestaciones o efectos sociales (Díaz 1998, 172, 184). Para hacerlo, toman como referencia los valores protegidos o los intereses promovidos en el entramado de normas y vivencias históricas y sociales (Witker, 1995, 4), y su justificación conforme al deber ser que propone la justicia. Dicho de otro modo, la filosofía jurídica es el ejercicio teórico-práctico de la crítica del derecho positivo y su dimensión social, tomando como referencia su justificación desde el valor de la justicia (Díaz 1998, 185). Los estudios de filosofía jurídica presentan los siguientes subtipos:


  1. Investigaciones de epistemología jurídica o de teoría del conocimiento del derecho, que se pregunta si es posible —y hasta qué punto es posible— conocer el derecho o una institución jurídica y cómo es posible hacerlo. Se trata de estudios que se ocupan por tanto de las disciplinas o zonas de conocimiento jurídico (dogmática, sociología, historia, filosofía…), del método o los métodos para el conocimiento del derecho, y de los canales de comunicación, coordinación y complementariedad entre disciplinas y métodos para abarcar el fenómeno jurídico de un modo total. [En lo últimos años ha cobrado gran relevancia en el mundo jurídico la teoría jurídica garantista de Luigi Ferrajoli, en buena parte centrada en el problema epistemológico de identificar condiciones de verdad de los enunciados jurídicos que permitan responder a la pregunta de cuándo un argumento jurídico es correcto (Ferrajoli, 2004)].

    1. Aunque algunos/as autores/as las tratan separadamente, a nuestro juicio las investigaciones sobre metodología jurídica, es decir sobre el método general de investigación científica, los métodos y técnicas particulares de la investigación jurídica, quedarían dentro de la epistemología jurídica y así puede verse en obras recientes sobre la materia (Aguirre Román y Pabón Mantilla, 2020).

  2. Investigaciones de ontología jurídica, que responden a la pregunta sobre qué es el derecho o alguna determinada institución jurídica y, junto con la epistemología jurídica suelen formar parte de las teorías generales del derecho. La pregunta sobre la ontología del derecho suele formularse en los estudios jurídicos como “naturaleza jurídica”, y versa sobre los modos en los que construimos mentalmente el derecho para posibilitar su observación y comprensión. La ontología así estudia las categorías de esa forma particular del lenguaje científico que es el lenguaje jurídico: los paradigmas que dotan de sentido a las normas positivas, los esquemas transversales que estructuran y sistematizan el ordenamiento jurídico y los conceptos comunes entre disciplinas jurídicas que permiten organizar el fenómeno jurídico. [Por ejemplo, la obra de Miguel Reale sobre la consideración tridimensional del derecho, con la que comenzábamos esta unidad, es un estudio de ontología jurídica (Reale, 1997)].

  3. Investigaciones de axiología jurídica o teoría de la justicia, que responden a la cuestión de cuáles son los valores que fundamentan el derecho y cómo se relacionan entre sí. Realizan estudios de carácter meta-ético sobre conceptuación, significado y límites de los juicios de valor; estudios de ética material, y sobre fundamentación de valores concretos y argumentación. [Una obra extraordinaria a este respecto es “La diversidad de lo bueno”, donde el fundador de la lógica deóntica moderna defiende que, frente a la autonomía conceptual de la moral, la bondad debe estudiarse en relación a conceptos que tratan al hombre como un todo, tales como felicidad, salud y, sobre todo, bienestar (von Wright, 2010)].

  4. Investigaciones de lógica jurídica, que han cobrado protagonismo dentro de la preocupación contemporánea por la argumentación jurídica. Tienen por objeto las formas generales de pensamiento jurídico, tales como conceptos y juicios, su disposición, y la corrección formal de su uso en las formulaciones y razonamientos jurídicos. [Un ejemplo de este tipo de investigaciones consiste en estudiar los límites de la lógica deóntica en el modelo de resolución de casos, mediante el uso del paradigma deductivo y del modelo de subsunción (Agudelo Giraldo; León Molina; Prieto Salas y Reyes Alfonso, 2017)].

  5. Investigaciones de semántica jurídica, que consisten en el estudio del significado convencional de los términos en los que está redactado el derecho y que han cobrado un desarrollo notable, particularmente en el mundo angloparlante. [Un estudio de este tipo puede versar sobre los distintos grados de conexión entre el uso lingüístico compartido, el significado de los enunciados jurídicos, y cuándo la interpretación judicial conforme al convencionalismo semántico es discrecionalidad y cuándo arbitrariedad (Laise, 2017)].


  1. INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y PRÁCTICA JUDICIAL


  1. En el epígrafe 2 de la Unidad veíamos cómo el profesor Carlos Gaviria distinguía entre el conocimiento práctico del oficio de abogado/a y el conocimiento científico del/a jurista. La práctica jurídica consiste en decir cuál es el derecho aplicable a un caso concreto, mientras que el conocimiento científico necesita tomar posición teórica sobre qué es el derecho.

  2. Ronald Dworkin, uno de los filósofos del derecho más influyentes de nuestro tiempo, entiende que esa distinción es falsa y que la práctica y la teoría del derecho no se pueden separar, por dos razones (Dworkin, 1988):

    1. porque toda tarea práctica de exponer el contenido del derecho requiere interpretarlo, y para poder interpretarlo es necesario aceptar, aunque sea de un modo inconsciente, una concepción del derecho que dé sentido a esa interpretación; y

    2. Porque entender qué es el derecho requiere entender cuáles son las normas jurídicas aplicables, y por qué y de qué manera vinculan al/la juez/a: es decir, requiere un conocimiento práctico del derecho.

  3. De este modo, teoría y práctica del derecho estarían mutuamente implicadas: toda aplicación práctica del derecho por parte del/a juez/a depende de unos presupuestos teóricos que fundamentan su interpretación de las normas. Y toda elaboración teórica del conocimiento jurídico exige un conocimiento práctico de la actividad del/a juez/a al resolver casos en la práctica. La investigación que produce el conocimiento científico presupone el conocimiento práctico; y la aplicación práctica del derecho se fundamenta en investigaciones científicas.

    1. Un caso difícil no puede resolverse a través del mero análisis de contenido de las normas en cuestión, sino que exige la aplicación de un método hermenéutico para descifrar el significado de las normas y su relación con los hechos.

  4. En su actividad cotidiana los/as jueces/zas aplican algunos de los recursos que hemos estudiado en esta Unidad. Para la determinación de los supuestos de hecho, fijar el significado de las normas, y modular sus consecuencias jurídicas a la luz de las condiciones del caso, los jueces emplean métodos empíricos de análisis del contenido de las normas, métodos teóricos analíticos de descomposición de las instituciones jurídicas en los elementos que las integran, y métodos sistémicos para la síntesis de los elementos analizados, teniendo en cuenta las reglas estructurales del ordenamiento jurídico y razonamientos deductivos para subsumir determinados hechos en el supuesto fáctico de la norma a aplicar.

  5. En estos casos las investigaciones jurídicas son una herramienta de apoyo para que los/as jueces/zas puedan realizar mejor estas tareas, manejar con mayor soltura o profundidad sus reglas de aplicación, valorar críticamente el uso de uno u otro recurso y detectar errores fácticos o lógicos en la actividad de interpretación y aplicación del derecho. El conocimiento por parte del/a juez/a de los instrumentos de la investigación jurídica refuerza su posición, y le permite ser más consciente de los fundamentos teóricos de su actividad práctica o de las consecuencias sociales de sus decisiones.

  6. La investigación jurídica cobra un papel más relevante cuando los/as jueces/zas se enfrentan a la indeterminación del derecho con los denominados casos difíciles. Existen dos tipos de casos difíciles:

    1. Los casos difíciles de hechos, que a su vez se dividen en:

      1. Dificultad en la determinación de los hechos, que se refieren al problema de declarar la verdad jurídica;

      2. Dificultad en la relevancia de los hechos, donde la verdad jurídica está declarada, pero se duda sobre su relevancia para el caso específico.

    2. Los casos difíciles de derecho, que a su vez pueden ser de dos tipos:

      1. Los conflictos normativos, reales o aparentes;

      2. Los conflictos de asignación, bien porque la norma adolece de ambigüedad y las consecuencias jurídicas son distintas según se elija uno u otro significado; bien porque adolece de vaguedad y no es posible establecer a ciencia cierta qué casos recaen bajo su ámbito de aplicación.

  7. Cuando conoce casos difíciles, el/la juez/a se enfrenta con la inseguridad, porque no es posible afirmar con rotundidad que la solución para un caso difícil sea la correcta y que otra diferente no lo es. Las diferentes soluciones a un caso difícil dan lugar a diferencias legítimas y disputas. Ante estos casos, el/la juez/a no es un mero aplicador práctico del derecho —técnicas que en los casos difíciles no resuelven el problema— sino que, como el/la investigador/a, se enfrenta a lo desconocido; por ello el tipo de estudio que se requiere para resolver satisfactoriamente un caso complejo es similar al tipo de trabajo que realizan los/as investigadores/as para generar conocimiento jurídico. Además, la resolución satisfactoria de un caso complejo, como las investigaciones, trasciende el caso concreto, toda vez que la metodología aplicada y el modo de resolverlo puede ser utilizado por otros/as jueces/zas.

  8. La solución de los casos difíciles exige un mayor esfuerzo argumentativo por parte del/a juez/a para justificar el apego a la legalidad de la opción interpretativa elegida. Un caso difícil no puede resolverse a través del mero análisis de contenido de las normas en cuestión, sino que exige la aplicación de un método hermenéutico para descifrar el significado de las normas y su relación con los hechos. Aunque hemos clasificado el método hermenéutico dentro de los métodos empíricos de investigación, lo cierto es que el tipo de investigación que requiere la resolución satisfactoria de un caso difícil puede involucrar distintos recursos investigadores y modos de razonamiento.

  9. La variable teleológica del método hermenéutico puede llegar a exigir una investigación del sector con métodos teóricos históricos, analíticos y sistemáticos, y una investigación empírica de carácter socio-jurídico sobre el impacto real que pueden llegar a tener las opciones en liza. La variable axiológica puede reclamar investigaciones de axiología jurídica, pero también conocimientos de epistemología que hagan compatible las opciones axiológicas con las opciones sistemáticas. La variable histórica por su parte puede demandar estudios en una perspectiva histórico-racional, pero también analizar las funciones que las normas en cuestión —o el sector del ordenamiento en el que se insertan— cumplen respecto al grupo social en el que recae el caso difícil analizado.



Unidad 2 UN MODELO DE SISTEMA DE INVESTIGACIÓN PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL EN COLOMBIA


Mary Lucero Novoa Moreno 

Liliana Estupiñán Achury

Claudia del Carmen Barrios De la Cruz



Introducción


  1. La investigación para la práctica judicial es uno de los pilares de formación y creación de conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB). Para el éxito de este proyecto, a mediano y largo plazo, se hace necesaria la formación de competencias en ser, saber y hacer en el mundo de la investigación jurídica y sociojurídica; por supuesto, todo en consonancia con la administración de justicia y las necesidades propias del mundo de los/as jueces/zas y magistrados/as en Colombia.

  2. El proyecto de investigación para la práctica judicial ha sido formulado por la EJRLB a partir de un análisis de las tendencias globales de la formación y capacitación de los/as servidores/as judiciales, así como de un diagnóstico de las necesidades de la Comunidad Académica (EJRLB), siempre consultada para la creación de los planes de formación. Este gran propósito está plenamente establecido en el Modelo Pedagógico, el cual contempla a la investigación como un eje 1 que busca fomentar la apropiación del conocimiento, el desarrollo de la creatividad, la capacidad de análisis, el espíritu investigativo y una actitud crítica frente a la realidad de los/as servidores/as judiciales 2.

  3. Un proyecto de esta envergadura, dota de herramientas epistemológicas, teóricas y metodológicas a los/las servidores/as judiciales, lo que permitirá el mejoramiento de la administración de justicia y la creación de una escritura de alto nivel, la utilización correcta de enfoques comparados y la posibilidad de acceder a nuevos conocimientos, marcos teóricos y estados del arte de diversos temas en el mundo del derecho. Todo esto redundará en la creación de sentencias y la toma de decisiones suficientemente soportadas y sustentadas en investigaciones, doctrina, formantes del derecho, marcos comparados y estudios de caso.


Justificación


  1. Una pretensión así solamente es posible mediante la creación de un modelo de gestión del conocimiento y de un sistema que le permita el cumplimiento de sus grandes objetivos y metas. Por lo tanto, la presente unidad pretende dar a conocer un modelo de creación de un sistema de investigación para la práctica judicial, redes de conocimiento, macro líneas de investigación y ejemplos de alianza entre: centros de investigación, investigadores/as, jueces/zas, magistrados/as, en la creación de conocimiento en clave de práctica judicial.

    1. Los procesos de la EJRLB “están desarrollados a través de tres ejes, los cuales son: Formación, Investigación y Proyección Social, que se articulan e integran con el fin de impactar el proceso de enseñanza–aprendizaje en las diferentes dimensiones del conocimiento”. (EJRLB, 2019, p. 8)

    2. “El Plan de Formación de la Rama Judicial encuentra de igual manera su fundamento en el pilar estratégico 3.3 del Plan Sectorial de Desarrollo 2019-2022, denominado carrera judicial, desarrollo del talento humano y gestión del conocimiento, que tiene como propósito fortalecer la institucionalidad y función pública de la Rama Judicial, mediante la gestión efectiva y oportuna del conocimiento y el talento humano del nivel central y territorial, impactando en el rendimiento y resultados de los procesos estratégicos, misionales y administrativos” (EJRLB, 2019). Es de resaltar que el Plan de Formación de la Rama Judicial elaborado por la Escuela Judicial incorpora en sus programas la investigación para su desarrollo.


Caracterización de la unidad


  1. La unidad cumple con todos los requisitos pedagógicos señalados por la EJRLB para la construcción de documentos de autoaprendizaje y modelo pedagógico, a saber:

    1. Explicación de cada uno de los componentes del sistema de investigación para la práctica judicial de la EJRLB;

    2. Creación de redes académicas dedicadas al estudio científico de la formación y la investigación de la práctica judicial;

    3. Presentación de las macro líneas de investigación y de algunos ejemplos exitosos de creación de conocimiento entre centros de investigación y operadores/as jurídicos/as.

  2. La presente unidad es una síntesis de todo el proyecto liderado por la EJRLB (desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2021), al cual contribuyeron varios/as científicos/as del derecho, así como como jueces/zas, magistrados/as y empleados/as de la Rama Judicial. En cada uno de los apartados se hará mención de los documentos que soportan tan importante proyecto y sus correspondientes autores/as.


Competencias específicas


COMPETENCIA ESPECÍFICA

Desarrolla actitudes, conocimientos y procedimientos para el desarrollo de un modelo de investigación para la práctica judicial.

Objetivos de desempeño en la dimensión del Ser.

El/la discente estará en capacidad de valorar éticamente la importancia de la creación de un modelo de investigación para la práctica judicial y su incidencia en la administración de justicia.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Saber.

El/la discente podrá comprender un modelo de sistema de investigación para la práctica judicial, redes o alianzas de trabajo, líneas e indicadores de medición y gestión de conocimiento.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Hacer.

El/la discente conseguirá aplicar las herramientas cualitativas y cuantitativas de la investigación para la práctica judicial y su incidencia en el mundo de la administración de justicia.

Fuente: Autor.


  1. UNA PROPUESTA DE SISTEMA DE INVESTIGACIÓN PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL EN COLOMBIA3


  1. Sistema de gestión de conocimiento para la práctica judicial


  1. La creación de un sistema de gestión del conocimiento para la práctica judicial garantiza el éxito del programa de investigación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB). Solamente un ecosistema académico, en clave de creación de productos de investigación, permitirá el ambiente institucional necesario para el trabajo en red, la creación de grupos, la formulación de líneas, proyectos de investigación y productos académicos de diversas clases. La EJRLB apropia el modelo de construcción de la ciencia y de los indicadores que miden la producción científica nacional y para ello busca realizar alianzas estratégicas con investigadores/as nacionales e internacionales dedicados al estudio científico de la administración de justicia.

  2. El diseño de un Sistema de Gestión de la Investigación y de Indicadores de Producción, con base en criterios idóneos, permite dar cuenta de forma general y detallada de las fortalezas y oportunidades de mejora de la actividad investigativa de las instituciones dedicadas a esa labor. También posibilita el establecimiento de unas reglas claras al momento de realizar las actividades de evaluación de los procesos y productos de investigación. Para el cumplimiento de esta tarea no es suficiente establecer indicadores en términos cuantitativos, es necesario fijar criterios cualitativos y de corte ético que permitan suprimir malas prácticas, reducir las ambigüedades en las actividades investigativas y promover un mejor ambiente en el ecosistema de investigación de una institución. (Pabón Mantilla & Parra Sánchez, 2021)


Libro 1. Sistema de gestión de la investigación.

Autores:

Ana Patricia Pabón Mantilla y Diana Teresa Parra Sánchez 

Enlace de acceso al documento: 

https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/investigacion 

Gran objetivo: «Diseñar el sistema de gestión de la investigación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y sus indicadores de producción, teniendo como referente el modelo de medición de ConCiencias.» 

(Pabón Mantilla & Parra Sánchez, 2021, p. 2)


  1. Este ecosistema de gestión del conocimiento debe estar a tono con los componentes misionales y visionales de la institución cuyo objetivo es el fortalecimiento de los procesos de formación de los/las operadores/as jurídicos en Colombia. Toda una sinergia entre la comunidad académica integrada por discentes, formadores/as, jueces/zas, magistrados/as, empleados/as y toda la comunidad académica nacional e internacional en clave de red y de estudio científico de la práctica judicial o del mundo de la administración de justicia.


Figura 2. Sinergia Ecosistema de Investigación EJRLB


  1. Fuente: Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2021, Sistema de gestión de la investigación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Indicadores institucionales de producción derivada de investigación.

  2. Un ecosistema de investigación permitirá el flujo continuo de conocimiento y prác- ticas provenientes de diferentes actores/as, como lo son la red de formadores/as; los/as discentes; los grupos de investigación propios y acompañantes; los/as investigadores/as nacionales e internacionales; la academia; los sectores público y privado, entre otros que juegan un rol importante en el servicio público de la administración de justicia.


¿Qué es un sistema de gestión de conocimiento para la práctica judicial?


  1. Es una serie de procesos, que permiten la apropiación de conocimientos ya existentes y la creación de nuevos sobre el mundo de la administración de justicia y de la práctica judicial. Para ello se requiere de un conjunto de criterios e indicadores claros, pertinentes y eficaces que permitan conocer el estado real del desarrollo investigativo y la sistematización de los nuevos que se llegaren a generar. De igual forma, un sistema de gestión del conocimiento que permita ordenar, detectar fortalezas y debilidades y fomentar la divulgación del conocimiento concretado en los diferentes productos resultados de investigación.

  2. El sistema de gestión del conocimiento que se propone debe enmarcarse en el modelo nacional de medición de la ciencia que tiene Colombia; para ello, estas categorías de cumplimiento son básicas y necesarias:


Tabla 1. Categorías conceptuales del modelo de medición de la ciencia en Colombia







Fuente: Min Ciencias, 2021, Convocatoria nacional para el reconocimiento y medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación y para el reconocimiento de investigadores del Sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.


  1. Como se puede observar en el documento compartido en el este numeral, el cual se puede revisar a texto abierto, se propone todo un sistema y sinergia entre estas categorías para el cumplimiento del gran objetivo del proyecto:


Figura 3. Una propuesta de estructura de investigación para la EJRLB
























Fuente: Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2021, Sistema de gestión de la investigación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Indicadores institucionales de producción derivada de investigación.


  1. Asimismo, se apropian los indicadores que servirán para medir la calidad de la investigación:


Tabla 2. Una propuesta de Indicadores para el Sistema de Gestión del conocimiento


Indicador

Descripción

Meta

Resultado

Fondo para actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Cantidad de actividades de ciencia, tecnología e innovación financiadas por la EJRLB

Financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Un (1) proyecto de investigación en ejecución por línea de investigación declarada en el grupo de investigación de la EJRLB.

Investigadores/ as dedicados/as a investigación y desarrollo.

Cantidad de investigadores/ as vinculados/as al grupo de investigación de la EJRLB, y cantidad de investigadores/as

externos/as que participan con la EJRLB a través de alianzas estratégicas o convenios con

grupos de investigación o redes de

investigación.

Vincular investigadores/ as al grupo de

investigación de la EJRLB.

Seis (6) investigadores/ as vinculados/ as al grupo de investigación de la EJRLB. Un/a

investigador/a por cada línea.

Participación en proyectos de investigación.

Cantidad de proyectos con financiación interna o externa en los que participan los/as investigadores/as de la EJRLB.

Participar en proyectos de investigación.

Un (1) proyecto de investigación con financiación interna por cada línea de investigación.

Líneas de investigación

Relación de los investigadores/ as internos/as o externos/as que participan en las líneas de

investigación de la EJRLB (índice

de cohesión).

Fortalecer las líneas de investigación de la EJRLB.

6 líneas de investigación activas, cada una con un proyecto.

Participación en alianzas estratégicas o convenios de cooperación

Cantidad de alianzas estratégicas o convenios de cooperación activos de la EJRLB con entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Lograr alianzas estratégicas o convenios de cooperación.

2 alianzas estratégicas o convenios de cooperación activos.

Enfoques diferenciales e inclusivos

Cantidad de proyectos de investigación con enfoques diferenciales e inclusivos, por ejemplo, enfoque de género, interculturalidad.

Formular proyectos de investigación con enfoques diferenciales e inclusivos.

Un (1) proyecto de investigación formulado

con enfoques diferenciales e

inclusivos.

Producción de generación de nuevo conocimiento

Cantidad de productos de generación de nuevo

conocimiento. Para el caso de artículos, existen diferentes categorías dependiendo de la

Generar productos de nuevo conocimiento.

Dos (2) artículos científicos sometidos a revistas académicas nacionales o internacionales.


Indicador

Descripción

Meta

Resultado


revista en la que son publicados. Es importante consultar los listados de Publindex de las revistas colombianas clasificadas 1, y de las revistas homologadas 2 (internacionales).



Producción de desarrollo tecnológico e innovación

Cantidad de productos de desarrollo tecnológico e innovación.

En el caso de productos software es necesario su correspondiente

registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). En el caso de los conceptos técnicos, se requiere copia del oficio remisorio

con fecha y número consecutivo.

Generar productos de desarrollo tecnológico e innovación.

Un (1) producto de desarrollo tecnológico e innovación

Producción de apropiación social del conocimiento

Cantidad de productos de apropiación social del

conocimiento. En los diferentes tipos de eventos científicos realizados por la EJRLB, se pueden fortalecer las redes de investigación al afianzar posibles alianzas con los/as asistentes/as que pertenecen a otras redes de conocimiento o

actores del SNCTeI.

Generar productos de apropiación social del conocimiento.

Dos (2) productos de apropiación social del conocimiento.

Producción de formación de recurso humano

Cantidad de productos de formación de recurso humano. Los investigadores de la EJRLB, a través del respaldo a programas académicos en los niveles de pregrado y posgrado, pueden participar como directores/as, codirectores/as o asesores/as de

trabajos de grado, o en proyectos de investigación internos o en alianza

con otros actores del SNCTeI.

Generar productos de formación de recursos humanos.

Dos (2) productos de formación de recurso humano en proceso.


  1. Clasificación de revistas colombianas en Publindex (Categoría A1, A2, B, y C), disponibles para consulta en: https://scienti.minciencias.gov.co/publindex/#/revistasPublindex/clasificación 

  2. Búsqueda de Revistas Especializadas de Ciencia, Tecnología e Innovación Homologadas en Publindex: https://scienti.minciencias.gov.co/publindex/#/revistasHomologadas/buscador 

  3. Dirección Nacional de Derechos de Autor, disponible en: http://derechodeautor.gov.co 


Fuente: Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2021, Sistema de gestión de la investigación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Indicadores institucionales de producción derivada de investigación.


Figura 4. Una propuesta de ecosistema para la gestión de la investigación. Sinergia


Fuente: Elaboración Propia


  1. El modelo pedagógico de la EJRLB presenta una estructura organizacional para la investigación, la cual podrá utilizar estos insumos para el desarrollo de la gestión del conocimiento para la investigación para la práctica judicial.

  2. Está constituida por la Dirección, el Comité de Investigación, la Coordinación de Investigaciones Jurídicas y el Grupo Principal de Investigación EJRLB. Asimismo, hacen parte de la estructura organizacional la red de formadores/as, discentes, autores/as, servidores/as judiciales, pares académicos/as e investigadores/as que contribuyan a la realización de las investigaciones de la Escuela Judicial a través de su grupo de investigaciones o centro de investigaciones. (EJRLB, 2020, p. 41)

  3. Por último, el sistema de gestión del conocimiento deberá estar marcado por los mismos principios del modelo pedagógico de la EJRLB:


Figura 5. Principios y valores de la formación en la EJRLB


  1. Dignidad Humana: Orienta el proceso de formación al reconocimiento y protección de los Derechos Fundamentales.

  2. Respeto: Implica que todas las interacciones en el proceso de formación parten de relaciones recíprocas de reconocimiento y valoración de los derechos.

  3. Reflexividad: Promueve la capacidad del discente para desarrollar procesos de pensamiento crítico y reflexión metacognitiva sobre el proceso enseñanza-aprendizaje.

  4. Autonomía: Promueve la capacidad del discente para tomar decisiones y direccionar su propio proceso de aprendizaje.

  5. Igualdad: Garantiza que los procesos de formación y capacitación se desarrollen de manera objetiva independientemente de la identidad de género, raza, etnia, condición socioeconómica, orientación sexual, edad o religión.

  6. Inclusión: construye su oferta de capacitación permanente y formación judicial atendiendo a las necesidades y a la diversidad de todos/as los/as actores/trices de la comunidad de la Rama Judicial de manera equitativa.

  7. Perspectiva de género: Concientiza sobre las inequidades basadas en género; invita a la reflexión sobre la reproducción de sesgos, estereotipos propios y ajenos y contribuye a eliminarlos; y promueve la práctica judicial con enfoque de género.

  8. Multiculturalidad: Promueve el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica.

  9. Centrado en el discente: Reconoce que el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje es el discente; por ende, su autonomía en el cumplimiento de los objetivos de desempeño es fundamental.

  10. Multiplicidad de perspectivas: Integra diversos puntos de vista para ampliar la construcción del conocimiento y las posibilidades de solución a problemas teórico-prácticos.

  11. Relevancia: Reconoce las necesidades e intereses de la comunidad judicial.

  12. Pertinencia: Prioriza aquellos saberes, conocimientos y prácticas que ofrezcan mayor utilidad teórico-práctica.

  13. Mejora continua: Establece criterios de calidad para guiar los procesos de formación que optimizan el desempeño profesional de los/as servidores/as judiciales.

  14. Independencia del Juez: Brinda bases para construir la independencia de criterio jurídico.


Fuente: Modelo pedagógico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2020)


  1. Hacia la creación de una gran red de investigación y formación en práctica judicial


En desarrollo del modelo pedagógico de la EJRLB y de uno de sus componentes teóricos, “el de la colaboración”, se propone un trabajo conjunto entre su comunidad (discentes, jueces/zas, magistrados/as, empleados/as, red de formadores/as y equipo de la EJRLB) y el mundo académico nacional e internacional dedicado a la investigación de la práctica judicial. Esta sinergia permitirá el conocimiento en tiempo real del estado del arte y de todo lo que se produce en materia de investigación en práctica judicial, la socialización de conocimientos, la conversación entre pares e impacto en el mundo social, el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos, la elaboración de documentos y la apropiación de enfoques teóricos y metodológicos comparados y novedosos.


Libro 6. Lineamientos para conformar una red de investigación…

Autores:

Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Teresa Parra Sánchez y Paul Cáceres Rojas, 

revisado por Liliana Estupiñán Achury.

Enlace de acceso directo al documento: 

https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Documento%20en%20el%20que%20se%20describen%20los%20lineamientos%20para%20conformar%20las%20redes%20de%20investigaci%C3%B3n%20e%20informaci%C3%B3n-%20cient%C3%ADfica%2C%20tecnol%C3%B3gica%20y%20de%20innovaci%C3%B3n%20enfocados%20a%20la%20pr%C3%A1ctica%20judicial.pdf 

Gran Objetivo: Formulación de lineamientos teóricos y metodológicos para conformar una red de investigación y formación en práctica judicial.


¿Qué es una gran red de conocimiento?


Una red de investigación es una asociación de instituciones, centros, grupos, investigadores y semilleros de investigación para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través de proyectos conjuntos basados en el reparto de las actividades, de acuerdo con las capacidades de cada uno de los/as miembros de la red, que deben ser ejecutadas conforme al cronograma propuesto (Pabón Mantilla, Parra Sánchez et al., 2021, p. 16)


¿Para qué sirve una red?


  1. En el mundo actual, ningún investigador/a trabaja en solitario. Se necesita el diálogo, el intercambio de saberes y las prácticas y experiencias, en materia de investigación. Generalmente, se construyen comunidades académicas afines epistemológica, teórica y metodológicamente, pero en las diferencias también está parte del debate y del enriquecimiento propio del mundo científico. Conocer lo que están haciendo otros/as en materia de investigación en práctica judicial, más allá de la visita de un repositorio o de una base de datos, posibilita el diálogo fluido con la comunidad académica, un estado del arte vivo que permitirá dar a conocer lo hecho y plantear nuevos problemas.

  2. Una red así, hace visible el trabajo de investigación realizado por la EJRLB. El fortalecimiento del ecosistema de investigación de todos sus actores/as, la sofisticación del estado del arte, la internacionalización y la creación de alianzas en asuntos de investigación jurídica y socio-jurídica en clave de práctica judicial.


  1. En ese sentido, las Redes de Investigación, tecnología e innovación científica incentivan entornos de investigación multidisciplinares y con experiencias adquiridas que dan respuesta a las problemáticas a las que se ven abocados/as magistrados/as, jueces/zas y empleados/ as judiciales en su labor práctica de administración de justicia. (Pabón Mantilla et al., 2021)

  2. Para la Escuela Judicial esta realidad de la construcción colectiva del conocimiento no es ajena a su quehacer. El Modelo Pedagógico de la EJRLB (2020) reconoce el papel preponderante que implica el trabajo colaborativo y continuado de la ciencia, lo identifica como uno de los fundamentos pedagógicos para la formación judicial. De igual manera apuesta a la investigación aplicada como una de las formas de mejorar los procesos de formación y capacitación judicial, articulando pluralidad de voces y debatiendo sobre los retos que comporta el dinamismo social y el desarrollo legal, tanto a nivel nacional como internacional.

  3. Por otra parte, la EJRLB es miembro activo de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales–RIEJu, espacio en el que se busca, entre otros aspectos: “fomentar el intercambio de experiencias y de información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial” (C.G.P.J–Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, 2021), lo cual acentúa y enriquece el debate investigativo al poner en clave de derecho comparado la capacitación judicial hispanoparlante.


  1. Un aspecto clave que se resalta en el documento sobre Lineamientos para conformar una red de investigación e información científica, tecnológica y de innovación enfocados a la práctica judicial (2021) es el rol clave y privilegiado que tiene la EJRLB en lo concerniente a la formación y capacitación para la práctica judicial. La Escuela es el centro de formación inicial y continua de la Rama Judicial; en el desarrollo de esta gran labor conoce de primera mano los problemas e intereses que surgen en la práctica judicial, así como las diversas necesidades de sus integrantes. Esto la convierte en un actor estratégico para propiciar escenarios de discusión y de construcción de conocimiento en torno a los problemas que surgen en la práctica judicial.

  2. En este sentido, la Red de investigación en práctica judicial, también permite conciliar la clásica distinción entre teoría y práctica, academia y realidad, disponer al servicio de la justicia y de la comunidad en general los avances y resultados de los diferentes procesos de investigación, mostrando la importancia de una reflexión e indagación seria y rigurosa de nuestra realidad. (Pabón Mantilla et al., 2021).

  3. La Escuela puede integrar, a través de sus diferentes procesos, tanto a la comunidad internacional, a la academia, a los/as servidores/as judiciales y a la comunidad en general; coordinarlos/as para realizar proyectos de investigación y de extensión que resulten en un impacto positivo a la administración de justicia, así como la puesta en ejecución de herramientas y mecanismos que permitirán afianzar el propósito de la Red, estableciendo como una de las metas:

    1. (…) de tejer lazos de trabajo colaborativo con instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Redes de Investigación y formación en Derecho, magistrados, jueces y empleados de la Rama Judicial, y las autoridades de las Jurisdicciones Especiales, que permitan problematizar acerca de la práctica y formación judicial. (Pabón Mantilla, Parra Sánchez, et al., 2021, p. 23).


¿Quienes podrán integrar la Red de investigación para la práctica judicial?


  1. Investigadores/as activos de la EJRLB o de otros grupos de investigación dedicados al estudio científico de la práctica judicial y de la administración de justicia e inte- grantes de la red de formadores/as y discentes que, de acuerdo con su perfil y área de experticia, se vinculen a las líneas de investigación para el trabajo conjunto de creación de nuevo conocimiento. (Pabón Mantilla, Parra Sánchez et al., 2021, p. 24)8.

  2. Por último, pero no menos importante, encontramos la presentación y divulgación de las actividades, tanto con el fin de integrar a diferentes actores como de dar a conocer los avances de la red a la comunidad en general. Esto genera espacios que son cruciales para la vida de la red, permitiendo alcanzar a cabalidad sus objetivos, volviéndose un referente no solo a nivel nacional sino internacional.


  1. Macro Líneas de investigación de la EJRLB


  1. El fortalecimiento de la capacidad investigativa de la EJRLB requiere del desarrollo, ejecución y seguimiento de una serie de proyectos de investigación en los que se vean involucrados diferentes actores del ecosistema de investigación. Estos proyectos de investigación corresponden a una serie de problemas que la Escuela ha identificado y caracterizado como pertinentes y relevantes para investigar. De este diagnóstico e identificación surge la creación de las macro líneas de investigación.

  2. Con las macro líneas de investigación se busca fortalecer la administración de justicia y la práctica judicial al dar insumos de análisis y elementos para tener en cuenta al momento de producir decisiones judiciales en las diferentes jurisdicciones.

  3. Una línea o macro línea de investigación funciona como una categoría donde se van a agrupar una serie de temáticas que se consideran problemáticas a partir de un modelo epistemológico y enfoques definidos previamente, junto a una metodología adecuada para analizar los fenómenos. Una línea de investigación se crea cuando un/a investigador/a o grupo de investigadores seleccionan una temática de estudio en una disciplina determinada, y comienzan a realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación enmarcadas en un proyecto de investigación, que sigue una metodología de investigación de enfoque cualitativo, cuantitativo o mixto. (Pabón Mantilla & Parra Sánchez, 2021, p. 15)

  4. Con las macro líneas de investigación se busca fortalecer la administración de justicia y la práctica judicial al dar insumos de análisis y elementos para tener en cuenta al momento de producir decisiones judiciales en las diferentes jurisdicciones. También pretende enriquecer la actividad de los/as operadores/as jurídicos al nutrir los planes de formación para actualizar conocimientos sobre diferentes problemas que se suscitan en la vida judicial.

  5. Las macro líneas de investigación que se proyectan en clave de práctica judicial, son: Formación y pedagogía judicial; género y administración de justicia; sistema jurídico de los pueblos indígenas; pluralismo e interculturalidad; práctica judicial. También enfoque socio-jurídico y comparado, Justicia Restaurativa y línea de investigación en precedente judicial y líneas jurisprudenciales.

  6. Es importante resaltar que no se trata de líneas fijas o excluyentes, sino que estas se van formulando de acuerdo con el diagnóstico de necesidades que hace la Escuela sobre el mundo de la pedagogía, la formación y la práctica judicial.

Macro Líneas proyectadas:


Figura 7. Macro Líneas de Investigación de la EJRLB






































Fuente: Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/lineas-in-vestigacion 


  1. Línea de investigación en formación y pedagogía judicial


Libro 8. Microlínea formación judicial


Autor del documento: Andrés Botero Bernal Enlace del documento: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Formaci%C3%B3n%20judicial.pdf 


  1. Como se ha mencionado anteriormente, la misión fundamental de la Escuela Judicial es el mejoramiento de la administración de justicia a través de la formación inicial y continua de todos/as los/as servidores/as judiciales. En este aspecto el problema de la enseñanza y pedagogía judicial juega un aspecto importante, dado que la reflexión sobre este asunto permitirá incorporar mejores prácticas en el tema de la formación judicial. Es importante tener en cuenta que la Escuela Judicial, por su naturaleza y misión, no es un centro universitario de enseñanza ni busca reemplazarlo, sino que es un centro de formación para la rama judicial, por lo cual tiene necesidades y particularidades propias sobre las cuales se deben construir sus diferentes procesos misionales. (EJRLB, 2020)

  2. Esto se ve reflejado en El Modelo Pedagógico (2020), en donde se reconoce que los destinatarios de la formación presentan características importantes que han de ser tenidas en cuenta al momento de formular y ejecutar los diferentes programas de la Escuela. La formación judicial de la Escuela no pretende seguir modelos tradicionales de enseñanza, en los que habría un/a formador/a, que sería quien conoce sobre la temática, y un/a discente quien recibiría pasivamente las enseñanzas (p.14), sino que busca que el conocimiento se construya colectivamente. Es así que entre los fundamentos pedagógicos del Modelo Pedagógico (2020) están: el aprendizaje colaborativo, el construccionismo, las metodologías activas, la andragogía, formación integral, el aprendizaje basado en problemas, entre otros que buscan asegurar que la formación judicial aporte significativamente tanto a nivel personal como profesional a los/as servidores/as judiciales que acuden a los diferentes escenarios de capacitación y formación. Por otra parte, es importante recordar que la formación en la Escuela es una formación entre pares. Es de resaltar, en los diferentes procesos de formación de la Escuela Judicial, la figura del/ la formador/a, quien es un servidor/a judicial que, dada su experticia y experiencia en una determinada área del derecho, comparte su conocimiento con sus colegas. Pero es importante para cumplir cabalmente con su tarea que el/la formador/a reciba actualizaciones no solo en su área de trabajo, sino también en pedagogía y didácticas de la enseñanza que permitan realizar su tarea de forma más completa e integral. (p. 9)

  3. Es así que el objetivo de esta línea de investigación es:

    1. Identificar y contextualizar los diferentes sujetos pedagógicos de los procesos formativos de la Escuela Judicial con el fin de poder recomendar estrategias, pedagógicas y didácticas pertinentes para su correspondiente formación acorde con las especificidades del discente y los lineamientos constitucionales, legales e institucionales (en especial con la misión, la visión y el modelo pedagógico de la EJRLB). (Botero Bernal, 2021, p. 27)

  4. Así podemos observar que lo que busca esta línea de investigación es reflexionar sobre las prácticas, estrategias, pedagogía y didácticas en la enseñanza judicial que permitan identificar y caracterizar aquellas más exitosas y que pueden ser replicadas o aquellas que necesiten ser evaluadas. Esto permite también mantenerse actualizado con las tendencias globales acerca del proceso de formación judicial. Con las investigaciones que se desarrollen en esta línea se podrá impactar de forma positiva en la enseñanza de los/as servidores/as judiciales.

  5. Un ejemplo de esta macro línea de investigación lo podemos ver en el artículo de investigación Formación e-learning para la práctica judicial. Caso Colombia en fase de pandemia, que desarrolla el estudio de caso de formación e-learning para la práctica judicial de la “Escuela Judicial ‘Rodrigo Lara Bonilla” de Colombia, programa de formación continua que dio cumplimiento a los planes, políticas y objetivos del Plan Sectorial de Desarrollo 2019-2022 del Consejo Superior de la Judicatura, desarrollado en fase de pandemia y mediante una metodología de creación colaborativa (Estupiñán Achury et al., 2021, p. 136)


Libro 9. Artículo en colaboración: Formación e-learning para práctica judicial.

Caso Colombia en fase de pandemia

Autores del documento:

Liliana Estupiñán Achury,

Claudia del Carmen Barrios de la Cruz, Julia Rosa Romero Benites y

Leonardo Ruiz Corredor Enlace del documento:

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7803 


  1. Consistió en el análisis de la co-creación de ocho diplomados para la práctica judicial (1.152 horas de formación) con magistradas/os, jueces/zas de diferentes jurisdicciones y con treinta expertos/as en temáticas de distintas especialidades, quienes participaron en la estructuración de los syllabus y de los ambientes e-learning.

  2. En este artículo de investigación, además de realizar una caracterización del sujeto pedagógico en la formación judicial, se presenta un análisis detallado de cada una de las etapas del proyecto de creación de los diplomados virtuales. Esto puede servir a futuros proyectos que puedan incorporar algunas de las reflexiones y conclusiones del estudio de caso. El artículo realiza un análisis cualitativo y cuantitativo de la experiencia de la creación y ejecución de los diplomados analizados, así como un estudio de las principales herramientas que se implementaron para la transmisión de conocimiento, asimismo la interacción de los discentes que cursaron los diferentes diplomados. Presenta de igual forma la evaluación de los diplomados.

  3. Con este ejemplo podemos ver cómo a partir de la investigación de este estudio de caso se pueden caracterizar aquellos procesos exitosos, en este caso los diplomados, para tenerlos en cuenta en futuros procesos de creación. También demuestra la capacidad que tuvo la Escuela Judicial para afrontar los procesos de formación en el periodo de pandemia provocado por el SARS-CoV 2.


  1. Línea de investigación de Género y administración de justicia:


Libro 10. Microlínea género y administración de justicia

Autora del documento:

Ana Patricia Pabón Mantilla. 

Enlace del documento: 

https://escuelajudicial.rama-judicial.gov.co/sites/default/files/G%C3%A9nero%20y%20administraci%C3%B3n%20de%20justicia.pdf 


  1. La Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y la EJRLB han venido realizando una serie de acciones para visibilizar la importancia de la incorporación de un enfoque diferencial de género al momento tanto de abordar los problemas que son puestos a consideración de las diferentes jurisdicciones, como de elaborar un ejercicio de autoevaluación de la estructura y funcionamiento mismo de la Rama Judicial. Con respecto a esto, es importante mencionar:

    1. La implementación de la Comisión de Género de la Rama Judicial.

    2. El desarrollo de cursos de formación y capacitación en el plan de formación de la Escuela Judicial sobre perspectiva de género y administración de justicia.

    3. Los diferentes ciclos de videoconferencias sobre la temática que ofrece la Escuela, dirigidos a los/as servidores/as judiciales y a la comunidad en general.

  2. Estando todo ello en consonancia con nuestra Constitución, Políticas Públicas y los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

  3. Frente a esta necesidad de incorporar la perspectiva de género de forma integral y transversal, se formula la presente macro línea de investigación. El objetivo general que se plantea es:

  4. Analizar las distintas formas en que los desarrollos de la investigación con enfoque de género y sus categorías de análisis, ofrecen variables para la comprensión de la forma en que el sexo, las identidades y expresiones de género y la orientación afectivo-sexual, afectan a las personas que acuden ante la administración de justicia. (Pabón Mantilla, 2021, p. 18)

  5. Como queda claro en la formulación el objetivo de lo que se trata es de conocer e incorporar categorías de análisis que son variables claves al momento de decidir un asunto que es llevado a la justicia. Estas categorías buscan reconocer las particularidades, la diversidad y la diferencia que hay en razón del sexo, género y la orientación sexoafectiva y cómo estas juegan un rol importante en la resolución de conflictos y en la administración de justicia.

  6. Un ejemplo de un producto de esta línea de investigación es el artículo de investigación Reparación del daño desde el enfoque diferencial de género: restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso-administrativa (Pabón Mantilla, González González, et al., 2021). En dicho artículo el objetivo fue “analizar las medidas de reparación del daño desde el enfoque diferencial de género, tomando como referencia un caso emblemático resuelto al interior del Consejo de Estado de Colombia” (Pabón Mantilla, González González, et al., 2021, p. 79). El artículo finalmente establece, con el recorrido teórico y jurisprudencial, algunos criterios que pueden ayudar a reforzar las decisiones judi- ciales que involucran mujeres y niñas, con la finalidad de lograr medidas transformadoras que propendan por generar un cambio estructural que elimine las discriminaciones basadas en el sexo y género.


Libro 11. Artículo en colaboración: 

Reparación del daño desde el enfoque diferencial de género

Autores del documento:

Ana Patricia Pabón Mantilla,

María Alejandra González González y Mary Genith Viteri Aguirre.

Enlace del documento: 

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7750 


  1. Línea de investigación en Sistema jurídico de los pueblos indígenas, pluralismo e interculturalidad


Libro 12. Macrolínea sistemas jurídicos de los pueblos indígenas

Autor del documento:

Andrés Mauricio Guzmán Rincón. 

Enlace del documento: 

https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Justicia%20ind%C3%ADgena.pdf 


  1. Uno de los principios del modelo pedagógico de la EJRLB es el de la multiculturalidad, muy a tono con el principio constitucional del pluralismo y su impacto en la justicia en clave intercultural. Sin duda, el pluralismo es un avance en materia de reconocimiento del/a otro/a y de las diversas formas de administración de justicia de los pueblos y comunidades ancestrales en Colombia. La Escuela Judicial en desarrollo del marco constitucional del pluralismo y de la coexistencia y debida coordinación que tiene que existir, entre la justicia mayoritaria y la justicia ancestral o indígena, ha realizado diferentes acciones de formación en materia de interculturalidad, derecho propio, coordinación y armonización.

  2. Es por ello, por lo que se adiciona al programa de formación intercultural y de Derecho Propio, la macro línea de investigación en sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, cuyo objetivo general está orientado a:

  3. Lograr que los/as jueces/zas y comunidades tradicionales logren una comprensión exhaustiva de los rasgos característicos de los sistemas de justicia propios, sus dinámicas y desafíos, dentro del modelo democrático plasmado en la Constitución Política, y promuevan a través de la práctica su permanente mejoramiento, entablando puentes de entendimiento y construcción de conocimiento colectivo, y apropiando los principios medulares de la interculturalidad. (Guzmán Rincón, 2021, p. 7)

  4. Se trata de establecer efectivamente un escenario de intercambio de saberes y no solo de una mirada fascinada por lo otro, sino de reconocer al/la otro/a como un/a interlocutor/a válido/a qué puede aportarnos en la construcción de nuestra visión del mundo. En este sentido se trata de investigaciones que busquen ahondar en las diferentes cosmovisiones y nociones de los sistemas de justicia propios, así como de experiencias exitosas en el intercambio de conocimiento.

  5. Un producto de investigación es el artículo La justicia propia de los pueblos indígenas en Colombia conceptualización y ejercicios prácticos, cuyo objetivo es (...) dimensionar el significado de la justicia desde la concepción y cosmovisión indí- gena, para lo cual resulta trascendental abordar los conceptos de Ley de Origen, de Derecho Mayor, y del ejercicio de la Justicia Especial Indígena (JEI), el cual no se agota en el ámbito penal ni en conflictos de competencia. (Novoa Moreno & Busin- tana Mestre Izquierdo, 2021, p. 21)

  6. Se trata de mostrar otras aristas sobre la concepción de la justicia en la cosmovisión indígena; este esclarecimiento permitirá a los/as servidores/as judiciales y comunidad en general, el tener un acercamiento y conocer sus particularidades para generar puentes de diálogo; pero para que esto pueda darse, debe haber un entendimiento mutuo más cercano.


Figura 13. Artículo en colaboración: La justicia propia de los pueblos indígenas en Colombia. Conceptualización y ejercicios prácticos

Autores del documento:

Mary Lucero Novoa Moreno, Kasokaku Busintana Mestre Izquierdo. Enlace del documento:

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7747 


  1. Línea de investigación en práctica judicial. Enfoque sociojurídico y comparado


Figura 14. Microlínea práctica judicial enfoque socio jurídico y comparado

Autor del documento:

Jorge Ricardo Palomares García. 

Enlace del documento: 

https://escuelajudicial.ramaju-dicial.gov.co/sites/default/files/Investigaci%C3%B3n%20en%20pr%C3%A1ctica%20judicial.pdf 


  1. Como se ha recalcado en este manual, uno de los aspectos claves que orienta toda la actividad que realiza la Escuela es el de la práctica judicial. Es decir que su actuación está destinada a impactar y mejorar la administración de justicia. Así que las necesidades y problemas prácticos del servicio de justicia son el motivo de la formación y capacitación dentro de la Escuela.

  2. Todo esto debe estar ligado al proceso de diagnóstico de necesidades que realiza la Escuela Judicial tanto para la elaboración del plan de formación como para el plan del proyecto de investigación para la práctica judicial. Así se podrá detectar en qué áreas del derecho y en qué tipo de procesos los/las servidores/as judiciales demandan más actualización, capacitación o creación de conocimiento para afrontar los retos actuales de la sociedad Por esa razón se hace importante investigar sobre cómo en la práctica judicial se está realizando, en las diferentes jurisdicciones, la fundamentación de las decisiones con el objetivo de aportar técnicas y herramientas que permitan fortalecer su argumentación y así construir mejores decisiones en aras de garantizar efectivamente los derechos de las personas.

  3. En este marco se formula el objetivo de esta línea de investigación, el cual es:

    1. Determinar cómo se desarrolla en la práctica judicial el empleo de argumentos socio-jurídicos y de derecho comparado que ayuden a una mejor construcción de sentencias y, así, responder a las necesidades sociales en el marco del Estado Social de Derecho y el principio de igualdad material. (Palomares García, 2021, p. 19)

  4. Aquí una de las características de esta macro línea de investigación es la construcción y el análisis de argumentos socio-jurídicos y de derecho comparado; estos dos tipos de argumentos constituyen una amplia gama de razonamientos que resultan útiles al momento de motivar las decisiones judiciales.

  5. Por una parte, los argumentos socio-jurídicos permiten tener en cuenta variables como los sujetos que intervienen en los procesos, los impactos de la decisión en la sociedad y la vida de la norma más allá de un marco estrictamente jurídico, teniendo en cuenta nuestro contexto y territorio. Por otra parte, los argumentos de derecho comparado reconocen la importancia que tiene conocer miradas y soluciones de otros sistemas jurídicos que han trabajado sobre problemas similares y que pueden arrojar algunas luces para buscar soluciones más acordes con una justicia material. La conjunción de estos dos enfoques permite ofrecer soluciones integrales en búsqueda de la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas. (Palomares García, 2021)

    1. Por una parte, los argumentos socio-jurídicos permiten tener en cuenta variables como los sujetos que intervienen en los procesos, los impactos de la decisión en la sociedad y la vida de la norma más allá de un marco estrictamente jurídico, teniendo en cuenta nuestro contexto y territorio.

  6. Un producto de este planteamiento dentro de la Escuela Judicial son los artículos de investigación Perspectivas de la justicia de paz y reconsideración: escenarios de investigación para el fortalecimiento de los saberes prácticos (Guzmán Rincón & Velásquez Marín, 2021) y El patrimonio autónomo y la fiducia: entre las discusiones teóricas y la práctica judicial para la construcción de una dogmática final en Colombia (González León & Bohórquez Orduz, 2021). El primer artículo referenciado identifica las orientaciones predominantes en el ejercicio investigativo sobre la Justicia de Paz y Reconsideración en Colombia, para a partir de ello, precisar algunos escenarios cuyo desarrollo permanente contribuiría al fortalecimiento del trabajo práctico que adelantan los jueces, entendiendo que este comprende la aprehensión de saberes y la destreza en competencias específicas. (Guzmán Rincón & Velás- quez Marín, 2021, p. 44)


Libro 15. Artículo en colaboración: Perspectivas de la justicia de paz y reconsideración: escenario de investigación para el fortalecimiento de los saberes prácticos

Autores del documento:

Andrés Mauricio GuzmánRincón y Victoria Eugenia Velásquez Marín 

Enlace del documento: 

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7748 


  1. Como se puede observar con este producto de investigación se reconstruyen algunos escenarios y argumentos que buscan ser apropiados por los/as actores que intervienen en los procesos que involucran la Justicia de Paz y Reconsideración, compartir puntos de vista y ofrecer canales de comunicación con la justicia formal.

  2. El segundo artículo titulado El patrimonio autónomo y la fiducia: entre las discusiones teóricas y la práctica judicial para la construcción de una dogmática fina en Colombia, tiene como objetivo exponer:

    1. los resultados de investigación a partir del paradigma dogmático, siguiendo el método analítico-explicativo, con base en la revisión de fuentes documentales. Los hallazgos dan cuenta de las discusiones sobre los elementos patrimoniales que determinan los contenidos del contrato de fiducia mercantil que, para el caso colombiano, suponen la formación de un patrimonio autónomo, por lo que se hace un recorrido que permite ubicar los contextos de formación del negocio, los debates frente a la aplicación de los contenidos patrimoniales y las distintas fórmulas de interpretación para explicar el patrimonio autónomo fiduciario, su alcance y sus efectos. (González León & Bohórquez Orduz, 2021, p. 64)

  3. El artículo hace un detallado análisis de derecho comparado, reconstruyendo los casos de México, Argentina y Perú sobre el tema de la fiducia y sus efectos patrimoniales, de ahí pasa al fenómeno en Colombia y a ofrecer algunas consideraciones que la administración de justicia podría tener en cuenta al momento de tomar decisiones sobre el tema del patrimonio autónomo y la fiducia.


Libro 16. Artículo en colaboración: El patrimonio autónomo y la fiducia: entre las discusiones teóricas y la práctica judicial para la construcción de una dogmática fina en Colombia

Autores:

Carlos Andrés González León Antonio Bohórquez Orduz 

Enlace: 

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7749


  1. Como queda claro en estos dos artículos se intenta analizar y desarrollar ciertos problemas jurídicos que se pueden presentar en la práctica judicial en las diferentes jurisdicciones, con el objetivo de aportar argumentos desde un enfoque socio-jurídico y de derecho comparado, para una mejor fundamentación de las decisiones judiciales. Las investigaciones que se desarrollen en esta línea ayudarán a los/as servidores/as judiciales de las diferentes especialidades de la administración de justicia. De igual forma, permitirá poner en diálogo nuestros propios razonamientos y aportes al derecho a nivel regional e internacional.


  1. Línea de investigación en justicia restaurativa.


Figura 17. Microlínea justicia restaurativa

Autor del documento: Norberto Hernández Jiménez. 

Enlace del documento: 

https://escuelajudicial.ramaju-dicial.gov.co/sites/default/files/Justicia%20restaurativa.pdf 


  1. La microlínea de Justicia Restaurativa (JR) investigará la práctica judicial de este modelo de justicia en Colombia, por lo tanto, su gran objetivo es:

    1. Analizar la aplicación de la JR en el sistema judicial colombiano, identificando sus aciertos y desaciertos. Con base en lo anterior, se pretende robustecer la aplicación de la JR, no solo en el ámbito penal –donde ha sido aplicada preponderantemente–, sino en las distintas especialidades del derecho, proponiendo una regulación mejorada, que responda a las necesidades locales, aunque se nutra de experiencias exitosas a nivel internacional. (Hernández, 2021, p. 17)

  2. Este modelo de justicia puede generar prácticas que no solo ayudan a descongestionar, sino a consolidar una sociedad democrática que sepa autogestionar el conflicto y, de esta forma, restaurar el tejido social cuando esté fragmentado.

  3. Un ejemplo de un producto de investigación de esta macro línea está en el artículo “La aplicación de justicia restaurativa en Colombia y la no vulneración del principio de legalidad penal” (Torres Vásquez & Cruz Orduña, 2021), el cual propone un estudio holístico del principio de legalidad y su relación con la Justicia Restaurativa, en función de una metodología análisis – síntesis, con fundamento en un Estudio doctrinal, normativo y jurisprudencial en los órdenes nacional e internacional. El principal objetivo es determinar cómo es la relación entre el principio de legalidad y el enfoque restaurativo en Colombia. (Torres Vásquez & Cruz Orduña, 2021, p. 1)

  4. Tema de vital importancia porque se ha considerado en muchos escenarios a la Justicia Restaurativa como algo auxiliar o, como se mencionaba, algo contrario al principio de legalidad. Aquí se plantean los diferentes efectos de la aplicación de la justicia restaurativa; esto es coherente con el objetivo de investigación de la macro línea que, como vimos, busca extender su aplicación más allá del campo tradicional del derecho penal.


Figura 18. Artículo en colaboración: La aplicación de justicia restaurativa en Colombia y la no vulneración del principio de legalidad penal

Autores:

Henry Torres Vásquez y Diana Marcela Cruz Orduña


  1. Macro Línea de investigación precedente judicial y líneas jurisprudenciales


Figura 19. Macro Línea precedente judicial

Autor del documento:

Jorge Ricardo Palomares García 

https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Precedente%20judicial.pdf 


  1. Uno de los criterios que puede ayudar a los/as jueces/zas al momento de fallar los asuntos de su competencia son las líneas jurisprudenciales y la identificación de precedentes judiciales. Estos ayudan a orientar la posible solución a casos que guarden similitudes, también permite considerar aquellas interpretaciones más acordes con el ordenamiento jurídico y la Constitución Política. De igual forma pueden llegar a fortalecer la labor del/la juez/ za al permitir que esta sea sistemática y ordenada con sus diferentes fallos judiciales, así como que se encuentre actualizada en las últimas decisiones judiciales sobre las materias de su interés. Esto también permite un ejercicio participativo y dialógico al poder conocer las tendencias y motivaciones de los diferentes tribunales y juzgados al momento de fallar determinados casos. De esta forma se puede realizar tanto una apropiación de los argumentos expuestos en el precedente judicial, así como una crítica constructiva que permita exponer variables que no fueron tenidas en cuenta y que son cruciales al momento de tomar una decisión. (Palomares García, 2021)

  2. El objetivo de esta línea de investigación es “Establecer los criterios y las herramientas que el/la juez/za necesita para construir y aplicar el precedente judicial que corresponda, dentro de un modelo de Estado democrático, pluralista y de Derecho colombiano” (Palomares García, 2021, p. 17). Como se puede observar lo que busca esta macro línea


  1. Es exponer diferentes herramientas acerca de cómo el/la juez/a puede construir, analizar e incorporar el precedente judicial para el estudio de los casos de su competencia. Esta herramienta es de suma importancia para guardar una coherencia en la administración de justicia, así como para descongestionar y propiciar condiciones para lograr un acceso a la justicia más eficaz y una igualdad material.

  2. Un ejemplo resultado de esta macro línea de investigación, es el artículo (en prensa) titulado: “La construcción democrática del precedente constitucional: un estudio de caso en las decisiones penales” (Palomares García & Torres Salazar, 2021), que tiene como objetivo presentar En prensa.

    1. (...) la construcción participativa del precedente como una alternativa para la tensión que existe entre la democracia y la defensa judicial de la Constitución. Esta alternativa considera que la arquitectura de la Constitución Política de Colombia permite que los ciudadanos participen en el diseño de reglas constitucionales a través de las intervenciones en los procesos de constitucionalidad, en general, y de revisión, excepcionalmente. Para ello, se revisará un conjunto particular de fallos relacionados con asuntos penales. (Palomares García & Torres Salazar, 2021, p. 1)

  3. Con esto, en este caso en particular, se quiere mostrar la importancia del precedente judicial constitucional. Una variable interesante es la de la participación ciudadana en la construcción de reglas constitucionales en la intervención en algunos procesos constitucionales.


  1. La producción de conocimiento en clave colaborativa: operadores/as jurídicos/as e investigadores/as


  1. Un resultado del proyecto de investigación para la práctica judicial ha sido la creación conjunta de artículos de investigación de artículos de investigación entre jueces/zas, magistrados/as o empleados/as de la Rama Judicial e investigadores/as/as externos/as/as (producció año 2021):

    1. Mary Lucero Novoa Moreno, Kasokaku Busintana, Mestre Izquierdo La justicia propia de los pueblos indígenas en Colombia. Conceptualización y ejercicios prácticos. Enlace: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7747/6844  https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7747 

    2. Liliana Estupiñán Achury, Claudia del Carmen Barrios de la Cruz, Julia Rosa Romero Benites, Leonardo Ruiz Corredor Formación e-learning para la práctica judicial. Caso Colombiaenfasedepandemia. Enlace: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7803/6859  https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7803 

    3. Andrés Mauricio Guzmán Rincón, Victoria Eugenia Velásquez Marín Perspectivas de la justicia de paz y reconsideración: escenarios de investigación para el fortalecimiento de los saberes prácticos. Enlace: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7748/6855  https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7748 

    4. Carlos Andrés González León, Antonio Bohórquez Orduz, El patrimonio autónomo y la fiducia: entre las discusiones teóricas y la práctica judicial para la construcción de una dogmática fina en Colombia. Enlace: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7749/6856https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7749 


  1. Ana Patricia Pabón Mantilla, María Alejandra González González, Mary Genith Viteri Aguirre, Reparación del daño desde el enfoque diferencial de género: restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Enlace: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7750/6857  https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7750 

  2. TORRES VÁSQUEZ, H., & CRUZ ORDUÑA, D. M. (2021). La aplicación de justicia restaurativa en Colombia y la no vulneración del principio de legalidad penal. En prensa.

  3. PALOMARES GARCÍA, J. R., & TORRES SALAZAR, E. V. (2021). La construcción de La democracia democrática del precedente constitucional: Un estudio de caso en las decisiones penales. En prensa

  1. Para el fortalecimiento de este modelo colaborativo de creación de conocimiento se requiere:

    1. La institucionalización del grupo de investigación de la Escuela y su relación con otros grupos de investigación debidamente insertados en el modelo de medición de producción científica de ConCiencias / Colombia.

    2. La existencia de proyectos de investigación surgidos en el marco de las macro líneas de investigación y de procesos de diagnóstico con la comunidad académica de la Escuela y de la red de formadores.

    3. La alianza estratégica entre investigadores/as de la Escuela, red de formadores/as e investigadores/as externos/as para la ejecución de los proyectos de investigación y la creación de productos académicos.

    4. La creación de conocimiento exclusivo o colaborativo, su correspondiente proceso de arbitraje, cuando sea del caso, o su publicación en revistas de alto impacto.

    5. La socialización amplia de estos productos tanto al interior de la Rama Judicial como en la red o redes de investigación para la formación e investigación para la práctica judicial.

  2. Como se observa en las imágenes, siete artículos se han construido en clave colaborativa (funcionarios/as, empleados/as e investigadores/as) y constituyen un ejercicio original y sui géneris de alianza entre la administración de justicia y el mundo de la práctica judicial para la construcción de conocimiento.


Conclusiones


  1. Como se puede observar a lo largo de la unidad es importante conocer todos los esfuerzos epistemológicos, teóricos y metodológicos que ha creado la EJRLB para la implementación de un gran proyecto de investigación para la práctica judicial. Estos diferentes procesos están articulados desde la misión, visión y objetivos de la Escuela, y grandes principios, así como con el Modelo Pedagógico y el Manual de autores. Por ello se hace necesario siempre mirarlo y desarrollarlo de forma conjunta, lo cual permitirá una mayor armonía en las acciones y los procesos construccionistas y colaborativos que un proyecto de tal envergadura requiere.

  2. El sistema de gestión da cuenta de las directrices, criterios y lineamientos de alta calidad, en armonía con las políticas sobre ciencia del país, que permitirán medir los procesos investigativos tanto desde el punto de vista cualitativo como del cuantitativo. Esto permitirá detectar las fortalezas y debilidades de la ejecución del eje de investigación dentro de la EJRLB. También el conocer los criterios e indicadores que se tienen para su evaluación, así como la integración de la producción del conocimiento en todos sus procesos misionales.

  3. Las redes de investigación sobre la práctica judicial permitirán fortalecer el sistema de gestión del conocimiento y el establecimiento de lazos de colaboración con otras instituciones, grupos e investigadores/as tanto a nivel internacional como nacional dedicados a la investigación de la práctica judicial.

  4. Por su parte, las macro líneas de investigación dan cuenta de la identificación de problemáticas e intereses que atañen a la administración de justicia. En cualquier caso, este ejercicio de identificación no se puede entender de una forma definitiva, el camino dará lugar a la creación de nuevas o al cierre y fusión de algunas. También es necesario señalar que algunos proyectos de investigación podrán irradiar dos o más líneas, así se garantiza una mirada múltiple sobre un mismo problema, dando la posibilidad de generar planteamientos y soluciones más integrales para los mismos.

  1. Leer uno de los siguientes artículos y establecer:

    1. Aportes al mundo de la práctica judicial

    2. Aplicación de los principios del modelo pedagógico para la práctica judicial

    3. Proponer un tema de proyecto de investigación en clave de práctica judicial y dentro de las macro líneas referenciadas.


Unidad 3 FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL


Eric Leiva Ramírez






INTRODUCCIÓN


  1. Los proyectos de investigación son aquellas iniciativas académico-científicas que se encuentran integradas por un conjunto de elementos y actividades que están articulados de manera coherente y sistemática, y que tienen como propósito alcanzar uno o varios objetos relacionados con la creación, apropiación o aplicación de conocimiento. Para lograr estos objetivos se requiere el uso de metodologías que permitan el logro de resultados determinados o determinables, y el uso de recursos técnicos, humanos y económicos dentro de un plazo específico para el desarrollo de las etapas investigativas previamente incorporadas dentro del plan de trabajo del/a investigador/a. Es por esto por lo que los proyectos de inves- tigación se caracterizan por tener aspectos teóricos como el problema de investigación, el marco teórico y el estado del arte; también aspectos metodológicos como los objetivos (generales y específicos), el mismo enfoque metodológico y el diseño de procedimientos a emplearse para la observación, análisis e interpretación de resultados Asimismo incluye los aspectos administrativos relacionados con la elaboración de un cronograma de actividades, del presupuesto que se requiere para el desarrollo efectivo de este, y demás elementos necesarios para la implementación y organización de esta iniciativa investigativa.

  2. No obstante, los elementos del proyecto mencionados anteriormente requieren de una planeación para evaluar la realización de estas actividades, replantear el plan de trabajo, y realizar los demás ajustes necesarios para la finalización satisfactoria del proyecto de investigación. Este y otros postulados se denominan gestión de la investigación, es decir, el conjunto de actividades que debe desarrollarse para supervisar y orientar la ejecución de un proyecto de investigación. Deben llevarse a cabo en aras de que la propuesta investigativa alcance con éxito los objetivos, metas y el cumplimiento de los resultados y productos acordados en su estructuración y formulación.

  3. Ahora, este tipo de asuntos puede parecer ligado a un plano estrictamente académico, percepción que está errada si se extiende dicha noción a todos los contextos del trabajo científico. Este trabajo no se encuentra limitado de forma exclusiva al personal vinculado a una institución de educación superior, como es el caso de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y de su proyecto de investigación en práctica judicial. De hecho los Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación orientan sus políticas a desconcentrar la investigación hacia campos como el sector productivo y los centros de pensamiento, entre otros sectores de la sociedad colombiana.

  4. Estos sectores ven en el desarrollo de la investigación y de la generación de nuevo conocimiento un área importante de exploración y obtención de investigación para el diseño de sus políticas institucionales, la adopción de planes y programas y la construcción de estrategias de acción y mejoramiento. Estas características pueden ser aplicables a diferentes autoridades estatales incluyendo a aquellos órganos que integran la rama judicial.

    1. Los Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación orientan sus políticas a desconcentrar la investigación hacia campos como el sector productivo y los centros de pensamiento, entre otros sectores de la sociedad colombiana.

  5. En efecto, los múltiples escenarios de interacción e información que existen al interior de los diferentes órganos que integran esta rama del poder público pueden ser abordados de manera científica con el empleo de lineamientos metodológicos que se cohesionan a través de procesos de investigación.

  6. Por lo anterior, este documento expondrá los criterios que habrán de incorporarse en la formulación de un proyecto de investigación, especialmente aquellos de contenido teórico, metodológico y administrativo como: el planteamiento del problema; la estructuración de los objetivos; la formulación de las hipótesis; los diferentes tipos de investigación; el diseño del cronograma de la investigación; los resultados propuestos y los criterios de seguimiento y evaluación que permitan la culminación satisfactoria de un proyecto de investigación.


  1. Justificación


  1. La importancia de la formulación de un proyecto de investigación consiste en la construcción de conocimiento que proviene del empleo de saberes y herramientas metodológicas que son propias del método científico. Estos aspectos pueden ser aplicados a los escenarios de acción de la ciencia jurídica y del ejercicio profesional del Derecho; dentro de ellos se encuentra la función jurisdiccional. Esta última es esencial para la construcción no sólo de saber jurídico, sino también del administrativo gracias a las características de la información de las diferentes autoridades y organismos que hacen parte de la Rama Judicial del poder público.

  2. De esta manera, los/as jueces/as, magistrados/as y demás integrantes de los diferentes despachos judiciales manejan día tras día información que posee diferentes características, que van desde aquella que puede ser considerada como sensible hasta la meramente administrativa que puede ser de conocimiento público. En cualquiera de los escenarios es importante destacar que independientemente de las fuentes que se encuentren en su acceso o administración, la clave está en la forma cómo esta información pueda ser empleada de manera científica para los diferentes propósitos académicos o administrativos que existan al interior de la Rama Judicial, o inclusive aquellos de carácter personal que tengan las/os miembros que integran los diferentes órganos judiciales.

  3. Por lo anterior, la comprensión de la estructuración científica de la investigación a través de la formulación y seguimiento de un proyecto investigativo permitirá a los/as miembros de la Rama Judicial que tengan la oportunidad de leer este documento conocer los conceptos epistemológicos, métodos y técnicas del proceso investigativo Así el/a discente obtendrá un instrumento para obtener información sobre la realidad, haciendo uso del método científico para la creación de nuevo conocimiento.


  1. Caracterización de la unidad


  1. Dentro de los lineamientos establecidos en el modelo pedagógico de la EJRLB se encuentra uno que tiene relación con la propuesta a desarrollarse en este documento, y aquel que resalta la importancia de la investigación aplicada. A través de este elemento se habrá de basar la construcción de un nuevo modelo enfocado a la creación de conocimiento para el desarrollo del proceso de consolidación de la formación en la Rama Judicial.

  2. La EJRLB permitirá configurar un sistema de aprendizaje autodirigido y continuo que sirva de base para los procesos de formación, producción académica y proyección social de la formación en la Escuela. Así, se crearán espacios para la socialización y el reconocimiento de los procesos de generación de conocimiento, a través de la promoción en publicaciones de los resultados de investigación. Por ejemplo, publicando en las revistas certificadas por Min Ciencias, en el nivel nacional, y en las incluidas en los índices especializados, en el nivel internacional.

  3. Para realizar los anteriores objetivos se ha construido un sistema de investigación para la práctica judicial en la EJRLB en el marco de sistemas regionales de ciencia, tecnología e innovación. Este sistema, a su vez, permite la integración de aquellos elementos que contribuyen al desarrollo, introducción, difusión y uso del conocimiento que desarrollen los/as integrantes tanto de la red de formadores/as de la EJRLB como aquellos/as discentes que participen de este proceso de formación.

  4. En el anterior sentido, este documento va enfocado a contribuir al fortalecimiento de saberes y competencias (saber, hacer y ser) proyectadas tanto en el modelo pedagógico como en los demás elementos que hacen parte del diseño curricular de la EJRLB, con miras a desarrollar una capacidad investigativa que le permita adaptar sus dinámicas al desarrollo de la sociedad de la información, la globalización, y el progreso científico y tecnológico que se está dando en diversas áreas de la ciencia, procesos que están generando nuevas oportunidades y también claros desafíos.


  1. Competencias específicas


  1. Saber

    1. El/la discente comprende los postulados teóricos, metodológicos y administrativos utilizados en la formulación y seguimiento de un proyecto de investigación.

  2. Hacer

    1. El/a discente realiza y recrea cada uno de los procesos estipulados para la formulación y seguimiento de un proyecto de investigación.

  3. Ser

    1. El/a discente expone sus posturas conceptuales de una manera ética y científica a través de la formulación de proyectos de investigación, así como los criterios técnicos para el seguimiento de estos.


  1. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


  1. Cuando se habla de la formación de los jueces/as y magistrados/as se debe considerar a la investigación como una herramienta esencial que no solamente desarrolla la parte interpretativa del/a operador/a judicial, sino también la capacidad para cuestionarse frente a las diversas realidades y panoramas socio-jurídicos que se presentan en la práctica judicial. Es por ello que al incursionar en proyectos de investigación lo que se pretende es demostrar, comprobar y analizar, teórica o experimentalmente, conceptos claros y específicos que ayuden a facilitar la resolución de las problemáticas que se vislumbran en la administración de justicia.

  2. Lo anterior impone la necesidad de crear un manual académico para brindar los parámetros requeridos en la construcción de procesos de búsqueda e investigación en las/ os futuras/os reguladoras/es de la justicia en Colombia, con los cuales se pueda elaborar conocimiento objetivo que ayude a crear alternativas de solución.


  1. ¿Qué es un proyecto de investigación?2


  1. La investigación, entendida como un proceso de descubrimiento, genera un gran aporte para la obtención de conocimiento sobre un tema específico. Dicho de otra forma, la investigación impulsa a la persona a inquirir sobre alguna problemática de tipo social, político, económico, jurídico, entre otros. También a considerar posibles hipótesis que conlleven a la solución del problema o a la construcción de nuevo conocimiento a partir de los recursos investigados.

  2. Dentro del proceso de investigación se identifican diferentes etapas, las cuales, al ser abordadas correctamente, permiten resolver un problema de investigación en el mundo de la práctica judicial y generar conclusiones sólidas y precisas respecto al objeto de estudio. Es por esto que, para iniciar cualquier investigación, sea dentro del ámbito académico o de la práctica judicial, se recomienda elaborar un proyecto de investigación en el que se establezcan las actividades necesarias a ejecutar para llegar a los objetivos determinados. Además de enunciar las tareas anteriormente descritas, se organizan los tiempos, recursos y la metodología que serán utilizados dentro del proceso investigativo.

  3. De este modo, se realizará un estudio más profundo de cada una de las partes que componen el proyecto de investigación, lo cual servirá de guía para los/as profesionales que presenten interés investigativo dentro del contexto de la rama judicial.


  1. Partes del proyecto de investigación


  1. Reconocimiento del problema de investigación y formulación de la pregunta


Todo proceso investigativo comienza por el cuestionamiento de alguna problemática o debate que surge dentro de un contexto social y que muchas veces tiene relación directa con el contexto laboral. La complejidad que muchas veces presenta la obtención de dichas


Las respuestas conlleva al/la investigador/a vislumbrar la necesidad de indagar de manera más específica y metodológica la temática propuesta por él/la.

De esta manera, el problema de investigación se plantea “cuando se encuentra una inconformidad, incongruencia o inquietud respecto de algo, que en este caso cuestiona a la ciencia del derecho, sus prácticas, sus normas, su coherencia con el contexto, o sus fundamentos ideológicos y teóricos” (Bustamante Arango (s/f)). Por esta razón, se deben tener en consideración tres interrogantes esenciales, previo planteamiento del problema a investigar, para mantener un orden lógico y claro sobre el proceso investigativo que se va a iniciar.

En primer lugar se cuestiona el ¿por qué? de la investigación. Este interrogante hace referencia a las razones por las que el/a futuro/a investigador/a ha decidido indagar sobre el tema seleccionado, ya sea porque ha encontrado la existencia de vacíos de conocimiento o resultados contradictorios (Marting Utermil, 1998) que generan confusión en el dominio del tema. En segundo lugar, se analiza el ¿para qué se pretende dar inicio a la investigación? Aquí, el/a profesional mediante la formulación de ideas, que posiblemente lleguen a resolver las dudas, intenta dar una noción inicial de lo que esperamos encontrar dentro de la investigación. Por último, se responde ¿cuál será el impacto de la investigación? y ¿qué aportes traerá? tanto a la solución del problema planteado, como a la construcción socio-jurídica de la realidad social objeto de estudio. Este último punto se desarrolla mediante la creación de una hipótesis central que ayudará a enfocar la búsqueda y a formular la pregunta principal del proyecto de investigación.

Por ejemplo, la investigación sobre el tema genérico: “La responsabilidad del Estado por el daño antijurídico”. De este podremos preguntarnos: ¿Cómo está tratado legal, jurisprudencial y doctrinalmente el tema en el derecho público sustantivo y procesal?

Dentro del campo de estudios sociales y jurídicos, la formulación de la pregunta, en investigaciones de carácter académico o profesional, debe estar supeditada a unos límites o parámetros de tiempo y espacio como lo plantea Rojas (2000). Este requisito ayudará a centrar el alcance del estudio y a enfocar la investigación dentro de un lapso creando un orden cronológico en la obtención de la información.


Ejemplo 1

Frente al tema de: restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso- administrativa, se plantea la siguiente pregunta problema: “¿Cuál ha sido el grado de incorporación de las sub-reglas jurisprudenciales en materia de incorporación del enfoque de género en la jurisdicción contencioso-administrativa?” (Pabón Mantilla et ál., 2021)

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7750/6857


Ejemplo 2

Frente al tema de: La Justicia de Paz y Reconsideración se plantea la siguiente pregunta problema: “¿Cuáles han sido las perspectivas y enfoques desde los cuales se ha llevado a cabo la investigación sobre la Justicia de Paz y Reconsideración en el país en los últimos años? Y, a partir de ello, ¿Qué escenarios de análisis podrían contribuir a la orientación del ejercicio académico en este campo, y de esta manera responder a los retos más apremiantes de esta jurisdicción en el contexto actual?” (Guzmán Rincon & Velásquez Marín, 2021)

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7748/6855 


Ejemplo 3

Frente al tema de los sistemas jurídicos de los pueblos originarios y ancestrales se plantea la siguiente pregunta problema: ¿Cómo comprender la justicia originaria y ancestral en el marco de la Constitución Política pluralista e intercultural de 1991?, ¿Se pueden identificar casos de armonización judicial al interior de los pueblos indígenas resueltos de manera autónoma y bajo sus propios preceptos epistemológicos y ancestrales? (Novoa Moreno & Busintana Mestre, 2021)

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7747/6844 


En los anteriores ejemplos se da cuenta de la delimitación de la temática, el tiempo y espacio del planteamiento del problema.


  1. Justificación del proyecto de investigación


Una vez precisado el problema de investigación y la pregunta principal para resolver, se prosigue redactando la justificación del proyecto de investigación, la que será fundamento inicial del trabajo investigativo. Cabe resaltar que la justificación, como su nombre lo indica, debe estar basada en los motivos y razones que dieron inicio a la búsqueda del tema, sean de carácter académico o dentro de la práctica judicial. Igualmente, esta parte, inmersa en el proyecto de investigación, resulta esencial para demostrar la pertinencia, relevancia y utilidad del estudio en el campo práctico que se ha requerido para dar solución.


Ejemplo 4:

En una investigación sobre la reparación del daño desde el enfoque diferencial de género y el restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso-administrativa, las autoras presentan la siguiente justificación:


La administración de justicia no ha sido ajena a esta realidad, desde ahí que los aportes que se hacen desde los distintos enfoques de las filosofías feministas y las teorías críticas se han sugerido estrategias metodológicas para el análisis de casos concretos con la finalidad de orientar la toma de decisiones con justicia de género. Es imperioso reconocer que el juez y la jueza tienen un rol protagónico en estos casos, pues con sus decisiones puede transformar la vida cotidiana. En el abordaje de un caso ordenan una solución al conflicto legal luego de interpretar, aplicar normas y argumentar; por ende, sus actos de habla pueden perpetuar o modificar una situación fáctica.


Este potencial transformador no siempre se inclina hacia el reconocimiento de las distintas formas de violencia y en su lugar configura espacios institucionales en los que se repite y reproduce la violencia. Esto se identifica cuando en la evaluación de los casos que a diario se deciden en los distritos judiciales se identifica un bajo nivel de apropiación de los estándares que orientan la toma de decisiones con enfoque de género; los operadores judiciales no toman decisiones que tengan una mirada integral, que garantice la eficacia o vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres y niñas. Esta situación pone en evidencia que no todos los jueces y juezas están formados para tomar decisiones con enfoque de género, a pesar de que actualmente existen orientaciones para resolver casos con perspectiva de género desde el derecho convencional, la interpretación de la Corte Constitucional Colombiana, la Comisión de Género de la Rama Judicial y la EJRLB. (Pabón Mantilla et ál., 2021, p. 83)


  1. Los objetivos de la investigación


Dentro de cualquier tipo de investigación, siempre se debe tener una estructura sólida, en la cual se encuentren plasmados tanto el objetivo general como los objetivos específicos. Si bien estos dos surgen como consecuencia del problema planteado, por ser el medio idóneo para abarcar gran parte de la investigación, también serán el elemento crucial al momento de desarrollarla. En otras palabras, los objetivos de una investigación plasman las metas o propósitos que se pretenden resolver al final del proyecto.



Lo anterior, se puede notar en el siguiente ejemplo práctico.


Ejemplo 5: Planteamiento del problema:

La acción de tutela para la defensa del habeas data de los/as menores en las redes sociales.



  1. Marco de antecedentes o estado del arte


Con este elemento del proyecto se pretende recolectar los antecedentes propios del área de estudio, los cuales servirán de fundamento para resolver el problema planteado. En palabras de Marquéz Buitrago (2005):


El Estado del Arte, se puede entender como una investigación de tipo documental que informa sobre la producción teórica y sobre el estado actual de la teoría jurídica y/o sociojurídica, cuya pretensión es determinar (…) sus posibilidades, proyección, implicaciones prácticas, relaciones con otras disciplinas al interior del derecho y con otras ciencias, entre otras múltiples y diversas preguntas que puede satisfacer (…). (p. 166)


Es así como el/a investigador/a debe optar por elegir una metodología que esté acorde con los objetivos de estudio, así como también con el estado del arte. Este último tendrá los soportes documentales necesarios para conseguir los resultados dentro del proyecto de investigación que se quiere emprender.


Ahora bien, entrando a definir cuáles son las características que conforman la investigación documental como esencia misma del estado del arte, Guevara Patiño (2016) menciona las siguientes:


  1. “La investigación documental como estrategía. Denominada de esta forma por ser el componente sustancial óptimo para el desarrollo de su propósito, el cual será la obtención de nuevo conocimiento, posterior al desarrollo de la investigación.

  2. Considerada como una técnica, debido a las tareas que se ejecutan dentro del marco de antecedentes, las cuales serán la revisión y búsqueda de lo que se ha escrito y publicado sobre el área a investigar.

  3. Como consecuencia del análisis crítico, que se necesita para obtener información relevante del tema, se la considera un procedimiento riguroso que ayuda a centrar la búsqueda.

  4. Finalmente, la investigación documental presenta una característica de ser una actividad científica. Esto debido a que involucra diversos procesos de recolección de datos e interpretación de nuevo conocimiento con base en principios metodológicos.” (Guevara Patiño, 2016)


Ejemplo 6:

Como señalan Estupiñán, Barrios, Romero y Ruiz (2021) el estado del arte:


En lo atinente a la literatura existente acerca de la formación y capacitación judicial continuada mediada por las TIC en Colombia, los resultados arrojados por las bases de datos consultadas exponen una limitada producción científica en este campo específico. Los hallazgos, teniendo en cuenta un criterio expandido de búsqueda, evidencian que la formación actual de jueces/as y magistrados/as debe brindar nuevas aproximaciones al Derecho, conocimientos multidisciplinares, competencias blandas y habilidades tecnológicas. Así mismo, según Poblet y Teodoro (2012), en la planeación y elaboración tanto de los procesos como de los contenidos pedagógicos, el empleo de las TIC –la formación a distancia y virtual– se hace necesario para la capacitación judicial continuada. Camarillo y Barboza (2020) hacen una exploración sobre la importancia de incorporar las TIC en la enseñanza del derecho.


Para esto realizaron una investigación de campo en donde preguntaron a diferentes personas del proceso educativo cuál es su relación con las tecnologías y cómo ellas hacen parte de su dinámica de enseñanza y aprendizaje jurídico. La investigación arrojó lo que sigue siendo evidente en la enseñanza del Derecho, y es que la gran mayoría de profesores/as siguen impartiendo clase de forma tradicional y muchos son resistentes a incluir las TIC en su práctica docente. Por otro lado, las/ os discentes explicaron por qué les resultan útiles ciertas herramientas como los buscadores de bases de datos, las redes sociales o los recursos de incorporación de técnicas de juego (gamificación), entre otros; manifestaron que allí encuentran no solo información actualizada que les ayuda a comprender mejor algunos conceptos que han visto en clase, sino que adicionalmente pueden contrastar dichos (...). (p. 142)

https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/7803/6859 


  1. Marco contextual


En el marco contextual se estructura y describe el entorno o escenario que acompaña al objeto de estudio. En otras palabras, en este marco, el/a investigador/a entra a realizar una delimitación de diferentes factores que componen el problema a resolver.


Por lo tanto, dependiendo del objeto de estudio y la metodología que se aplicará en el marco contextual se pueden adoptar diversos entornos culturales, políticos, económicos, históricos, sociales, normativos y demográficos. Lo anterior, con el objetivo de describir de forma clara y completa el entorno del objeto de estudio. Igualmente, en la exposición de este marco, el/a profesional judicial describe el contexto en el cual se desarrolló el interés por el inicio del proyecto de investigación planteado.


Cabe resaltar que muchas/os investigadoras/es, utilizan este marco para contextualizar al futuro lector, enfocando su atención en tres puntos clave: El lugar, el tiempo y la población que hace parte del problema investigado. Este último ítem resulta necesario para evidenciar dónde, cómo y en qué espacio de tiempo se encuentra el fenómeno sujeto de estudio.


Ejemplo 7: Investigación Kasokaku Busintana y Mary Lucero Novoa

De acuerdo con el censo del año 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE, 2018) la población indígena en territorio colombiano es de 1.905.617 habitantes, que corresponde a 115 pueblos indígenas con 67 lenguas vivas. Toda esta diversidad étnica y lingüística nos permite abordar el tema de la JEI de una manera contextual y diversa, desde diferentes áreas del saber de los pueblos.


La JEI expresa la pluralidad de diversas lógicas de pensamiento que se tejen dentro y fuera del territorio. Desde el Amazonas hasta la Guajira existen modelos de justicia que se han aplicado a lo largo de las generaciones que han hecho parte de estas colectividades milenarias. En ellas se habita con diferentes formas de vida, de entender el pluralismo, de solucionar problemas.


De los 32 departamentos del país, 31 tienen pueblos indígenas. San Andrés, Providencia y Santa Catalina no cuentan con población indígena, cuentan con el pueblo raizal. Es un desafío para toda Colombia el entender las 115 diversas formas de justicia indígena que hacen parte del pluralismo de la nación, formas ancestrales alternativas de prevenir y armonizar conflictos.


El pluralismo jurídico apareció con la Constitución del ‘91, pero lo cierto es que ese pluralismo ha existido en la práctica por muchos siglos, y el ‘91 lo marca únicamente ya de manera constitucional formal para el país


En los pueblos indígenas no se habla de derecho penal, civil, familia, laboral, comercial, ambiental, entre otras áreas del derecho positivo. Se puede hacer una analogía para comprender la JEI desde la jurisdicción ordinaria; sin embargo, esta dista de los conceptos enmarcados en la tradición jurídica grecorromana, ya que la jurisdicción indígena parte de la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor.


Lo anterior plantea unos desafíos permanentes para el entendimiento y el reconocimiento real y efectivo de la pluralidad de los sistemas jurídicos, en el ejercicio de los distintos contextos y dinámicas territoriales en torno a la justicia indígena. Existen unos pilares y principios para el buen vivir que han sido transmitidos desde antes de la colonización y la construcción del Estado Nación en el territorio denominado hoy Colombia. En la mayoría de los pueblos indígenas del país se ha tratado de analizar cómo funciona la justicia grecorromana y las acciones que se tendrían que implementar para desarrollar plenamente el principio de diversidad étnica y cultural, fundamento del pluralismo jurídico que garantiza la Constitución Política de 1991.


Se ha considerado que el pluralismo jurídico apareció con la Constitución del ‘91, pero lo cierto es que ese pluralismo ha existido en la práctica por muchos siglos, y el ‘91 lo marca únicamente ya de manera constitucional formal para el país. Es un concepto histórico, complejo y milenario, que no se conoce bien, y que apenas se está comprendiendo; se debe profundizar mucho más en él para entender bien lo diferentes que son los pueblos indígenas, lo cual también conlleva una lectura detallada desde el punto de vista jurídico. Esto último resultará en aprendizajes nuevos, importantes e interesantes, ya que hasta ahora ha sido algo que se suele analizar únicamente desde una perspectiva completamente occidental y tradicional.


La justicia indígena se enmarca en los Principios de Ley de Origen, en el Derecho Mayor, la Cosmovisión y los Mitos Milenarios de los Pueblos Originarios, lo cual quiere decir que el ejercicio de justicia se viene realizando desde hace mucho tiempo, no es algo nuevo, ni que los pueblos indígenas hayan seguido haciéndolo ahora desde la expedición de la Constitución de 1991. Lo que esta hizo fue reconocer otras formas ya existentes de administrar justicia, distintas a la justicia ordinaria, que por siglos se habían invisibilizado: prácticas de ordenamiento cultural, de la estructura organizativa originaria de las culturas aborígenes.


El artículo 246 de la constitución consigna que somos un país diverso y no mono- cultural; –como se quiso hacer ver durante mucho tiempo– por lo tanto las formas y aplicación de la justicia no se pueden limitar solo a conflictos de competencia, o a temas de delitos y conflictividades. Así, los procedimientos y prácticas para el ejercicio de la justicia indígena pueden ser muy variados, son válidos y tienen todo el sustento jurídico en el campo de la constitucionalidad, aunque no deben contrariar el ordenamiento jurídico colombiano ni los tratados existentes que versan sobre derechos humanos. (Novoa Moreno & Busintana Mestre, 2021, pp. 22-23)


  1. Marco teórico


Tal como indican Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio (2014) tras la identificación de un problema de investigación y sus determinados objetivos y de la revisión de la literatura o el estado del arte, es posible avanzar al desarrollo del marco teórico. De acuerdo con lo anterior, parte de la información recaudada será descartada, tomando en consideración su pertinencia respecto a la investigación, mientras otro conjunto de información será utilizado como sustento de la investigación. Esta herramienta ubica la investigación en un contexto y en una posición teórica, previene posibles errores y analiza los antecedentes investigativos, con el objetivo de estudiar los diversos enfoques y metodologías bajo las que se ha abordado un determinado problema de investigación. A su vez, por medio de esta herramienta es posible analizar si existen investigaciones que den respuesta a la pregunta de investigación de manera cabal o de manera parcial, así como determinar el nivel de avance investigativo que existe alrededor de una temática. (Hernández Sampieri et ál., 2014)


Igualmente, Villabella señala que, en el marco teórico “se realiza un acercamiento a las características facto-perceptibles del objeto de estudio, expone su comportamiento histórico, visualiza las tendencias de desarrollo, estudia de manera comparada y sistematiza los conceptos, teorías y paradigmas que existen sobre dicho objeto” (Villabella, 2015).


Para finalizar con este ítem, es necesario, por parte del futuro investigador/a, comprender las cuatro funciones del marco teórico. En este sentido Navarro (1989) las enlista así: (i) El marco teórico delimita el área de investigación, permitiendo un correcto enfoque para dar respuesta al problema planteado; (ii) Guía y orienta la investigación, siendo el sustento conceptual de ésta; (iii) Expone el tema que ha de tratarse en el proyecto; y, (iv) Expresa marcos de referencia teórica para facilitar la construcción de hipótesis.


Ejemplo 8:

En una investigación sobre La Pachamama o la naturaleza como sujeto de derechos. Asimetrías en el Constitucionalismo del “buen vivir” de América Latina las autoras plantean:


América Latina ha sido un escenario propicio para la consagración del principio de la Pachamama o Madre Tierra o la categoría de los derechos de la naturaleza o la naturaleza como sujeto de derechos. Aún en el marco de constituciones en clave neoconstitucional, a partir de principios, bloque de constitucionalidad y una hermenéutica ecocéntrica y ancestral se han adoptado vía jurisprudencial y hasta en el mundo del ejecutivo, legislativo o gubernamental, algunas normas que invocan esta forma diferente de entender las relaciones con la Madre Tierra. “Excéntrica” lectura para el enfoque tradicional del mundo jurídico que apenas concibe el reconocimiento de derechos para los seres humanos. Lectura antropocéntrica que ha predominado en el constitucionalismo, incluso aquel que se observa en clave más democrática y plural.


Constituciones enmarcadas en los rasgos propios de lo que se concibe como neoconstitucional, incluso antropocéntricas, no han sido limitantes para el impulso de una nueva lectura del Derecho. Al fin y al cabo, varios países de América Latina padecen los mismos problemas y las mismas necesidades, entre otras, territorios afectados por la discriminación, el mercado, el extractivismo, la pobreza, la factoría, la producción de materias primas y la afectación de la naturaleza; hechos que han llevado a varias comunidades ancestrales o no, a movilizarse en lógica de resistencia y de protección de sus territorios y diversidad.


Democracia participativa, consultas populares, movilizaciones, invocación de acciones constitucionales, en su mayoría, para la protección de derechos fundamentales o humanos afectados por el deterioro o envenenamiento de la Madre Tierra,


Democracia participativa, consultas populares, movilizaciones, invocación de acciones constitucionales, en su mayoría, para la protección de derechos fundamentales o humanos afectados por el deterioro o envenenamiento de la Madre Tierra, de la cultura anfibia, del páramo, el desierto, la selva, los nevados, los manglares, los ríos, los bosques, los páramos, esto es, acciones para la protección de la Casa. Los jueces/ as o los legisladores/as lo único que han hecho es leer la nueva dinámica social y construir una hermenéutica de la compasión más allá del Derecho Ambiental tradicional. De abajo hacia arriba, de las comunidades a los tribunales. Una nueva lectura que invoca la hibridación cultural, el mestizaje, lo ancestral y lo andino en clave comparada. (Estupiñán Achury et al., 2021)


  1. Metodología y enfoques de la investigación (jurídico y socio jurídico)


La metodología dentro de los procesos investigativos resulta ser de gran importancia ya que en ella se describen el diseño, las técnicas de recolección de información y los planes de trabajo que serán usados durante el desarrollo de la investigación.


Asimismo, Morles describe a la metodología como “la médula del plan; se refiere a la descripción de: las unidades de análisis o de investigación, las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis” (Morles, 1971). Es por ello que se entrará a examinar cada uno de los ítems que componen el diseño metodológico para generar mayor conciencia organizativa en el futuro investigador/a.


  • Tipo de investigación

Al momento de determinar este ítem, es necesario tener en cuenta el área de estudio en la cual basaremos nuestra investigación. Dicho de otra forma, la metodología, dentro de la práctica judicial, debe estar determinada por el problema planteado, el objetivo general y los específicos, que conforman el eje central de la investigación, y dan paso a la obtención de los resultados esperados.


Dentro de este objeto de estudio, encontramos diversas metodologías comúnmente usadas en los campos jurídicos y sociales.


La primera de ellas se refiere a la Investigación Histórico-jurídica, donde se realiza una búsqueda de los hechos del pasado para generar una visión crítica o una perspectiva distinta de una institución jurídica.


Ejemplo 9:

La búsqueda sobre la evolución del régimen pensional en Colombia, pues al determinar las etapas históricas por las que ha atravesado el sistema pensional estas son muy diferentes desde el plano legislativo, económico, social y político.


Seguidamente se encuentra la Investigación jurídico-descriptiva, en la cual la principal actividad del investigador/a será la obtención, análisis y delimitación detallada del tema, que ha sido expuesto en el planteamiento del problema. Es por ello que resulta de gran importancia la redacción clara y precisa del problema que se investiga.


Ejemplo 10:

Identificar las conductas o faltas por las que se sanciona disciplinariamente a los servidores públicos por transgresión al Código General Disciplinario (leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019).


La investigación socio-jurídica enmarca gran parte de los estudios realizados en el ámbito de la rama judicial; “En este tipo de investigaciones lo que se busca es verificar la aplicación del derecho pero en sede real; por tanto, se trata de ir a la misma realidad, a los hechos para discutir, criticar y reformular las normas jurídicas” (Odar, 2016).


Ejemplo 11:

Precisar el impacto social y jurídico del impuesto predial unificado por el alza injustificada de las tarifas, frente a la incoherencia del estrato socioeconómico asignado en el Municipio de Pueblo Nuevo.

La cuarta clase de metodología que se puede usar dentro de los proyectos de investigación de los/as jueces/as o magistrados/as es:


La investigación jurídico-comparativa que, como su nombre lo indica, resulta de la extracción tanto de las diferencias como las semejanzas entre los objetos de estudio. En este caso en particular se puede tratar de instituciones jurídicas, ordenamientos jurídicos o sistemas jurisprudenciales que traten sobre un tema en específico.


Ejemplo 12:

Plantear las semejanzas y diferencias de la revocatoria directa y la nulidad de actos administrativos en el derecho colombiano.


Adicionalmente, se encuentran tres tipos de investigación que, inmersos en las ciencias jurídicas, resultan ser muy útiles al momento de realizar el procedimiento de búsqueda de información en el problema planteado. Entre estos tipos de investigación jurídica, encontramos:


Investigación jurídico- exploratoria que, como su nombre lo indica, indaga por las cuestiones más relevantes de un tema en específico, proyectando conceptos profundos y poco ambiguos sobre el mismo. Esto con el fin de obtener información esencial que servirá para posteriores investigaciones que realice el/a operador/a judicial o cualquier profesional inmerso/a en la práctica judicial.


Ejemplo 13:

Aspectos generales y especiales del derecho fundamental del Habeas Data.


Para el segundo tipo de investigación Roosi y Freeman señalan que, la investigación jurídico-evaluativa “es la aplicación sistemática de los procedimientos de la investigación social, para valorar la conceptualización y el diseño, la ejecución y la utilidad de los programas de intervención social” (Rossi & Freeman, 1989). Por consiguiente, esta metodología se orienta por la búsqueda de datos que no solamente produzcan una solución al problema planteado, sino que además puedan crear los juicios respectivos.


Ejemplo 14:

La eficacia y el impacto social y económico de las normas jurídicas que regulan el Programa de Alimentación Escolar PAE.


Como tipo último, encontramos a la investigación jurídico-propositiva, encargada de indagar sobre alguna problemática social actual mediante la interpretación, análisis y reflexión del fenómeno. Ésta evalúa las posibles fallas que se encuentran inmersas en las normas jurídicas o instituciones. Esta investigación resulta efectiva para aquellos profesionales que, tras plasmar un problema en su investigación, pretenden proponer o aportar mecanismos de solución que se desprendan de su previo estudio.


Ejemplo 15:

La acción de reparación directa en los casos de responsabilidad del Estado por la mala praxis médica en las instituciones de salud pública.


  • Población y Muestra

Durante la descripción y construcción del diseño metodológico, definir la población ayuda a la autoridad judicial a enfocar la búsqueda en una determinada área geográfica y en un ámbito social. Asimismo, esta población debe ser precisa y clara, para que no exista ambigüedad o complejidad al momento de utilizar las técnicas de obtención de información. Asimismo, Marting afirma que el elemento de la población “constituye la totalidad del fenómeno adscrito a un estudio o investigación” (Marting Utermil, 1998).


En cuanto a la muestra, esta es la encargada de determinar el conjunto más específico del universo o población que será objeto de la investigación. Ello con el fin de trazar un nivel de precisión requerido dentro de los procedimientos o técnicas de recolección y procesamiento de los datos, con el objetivo de limitar la cantidad de muestras de la investigación.


Una vez que se ha definido cuál será nuestra unidad de análisis, se procede a delimitar la población que va a ser estudiada y sobre la cual se pretende generalizar los resultados. Así, una población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones (Selltiz, 1974). La muestra suele ser definida como un subgrupo de la población (Sudman, 1976). Para seleccionar la muestra deben delimitarse las características de la población. Muchas/os investigadoras/es no describen lo suficiente las características de la población o asumen que la muestra representa automáticamente a la población. (Hernández Sampieri et ál., 2014)


Ejemplo 16:

En la investigación Reparación del daño desde el enfoque diferencial de género: restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos en la jurisdicción contencioso-administrativa, las autoras señalan:


La pregunta que orientó la investigación de la que se origina el artículo que se presenta, partió de establecer ¿cuál ha sido el grado de incorporación de las sub-reglas jurisprudenciales en materia de incorporación del enfoque de género en la jurisdicción contencioso-administrativa? Con el fin de dar respuesta al problema de investigación se propuso como objetivo central evaluar la forma en que el Consejo de Estado ha cumplido con la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones tomadas en asuntos de reparación directa tomando como muestra no probabilística las decisiones proferidas durante el año 2020. Se fijaron tres objetivos específicos.


El primero buscó justificar la pertinencia de la incorporación de la perspectiva de género en la toma de decisiones al interior de la administración de justicia tomando como referencia las críticas feministas al derecho.


El segundo objetivo propuso identificar las orientaciones que desde decisiones de la Corte Constitucional colombiana y desde la comisión de género de la Rama Judicial se han formulado como directrices para resolver casos con enfoque diferencial de género.


Y finalmente, valorar si las decisiones del Consejo de Estado en los asuntos de reparación directa, en la muestra objeto de análisis, incorporaron las directrices de la Corte Constitucional colombiana y los lineamientos de la comisión de género de la Rama Judicial. La investigación se abordó desde el paradigma hermenéutico comprensivo, fue de tipo teórico, con enfoque cualitativo (Aguirre y Pabón, 2020).


Para el cumplimiento del objetivo uno se hizo una revisión de fuentes documentales a partir de la reseña analítica. Se construyó una pauta de análisis documental, como instrumento de recolección de información con el fin de abordar la lectura y análisis de referentes teóricos. Como resultado de dicho análisis se destacan las premisas que permiten justificar la necesidad de la incorporación del enfoque de género como referente teórico y metodológico para la toma de decisiones judiciales con equidad de género.


Para el cumplimiento del objetivo dos, se diseñó una ecuación de búsqueda con el fin de identificar las decisiones judiciales que al interior de la Corte Constitucional se han proferido y que integran criterios orientadores de la administración de justicia. Para el análisis de estas fuentes se partió del análisis estático de precedentes. El instrumento de recolección de información buscó recoger las subreglas jurisprudenciales que orientan la toma de la decisión en dichos casos concretos y que fijarían pautas a seguir en casos análogos. Los análisis de los criterios orientadores formulados por la Comisión de género se abordaron a partir de la reseña analítica, el resultado de este análisis permitió diseñar un instrumento de evaluación para el cumplimiento del objetivo tres.


Para el cumplimiento del objetivo tres se hizo una revisión de las decisiones adoptadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado tomando como muestra las decisiones proferidas en el año 2020. (Pabón Mantilla et ál., 2021)



  • Técnicas para la obtención de Información y Datos

Para seguir con el orden lógico de la estructura del proyecto de investigación, se plasma una serie de actividades o técnicas que se llevarán a cabo durante un período de tiempo y un rango de espacio previamente estipulados. Este conjunto de acciones ayuda a la recolección y análisis de datos e información, que facilitarán el avance en la obtención de los objetivos específicos.


Otra de las formas como se conoce a las técnicas para la recolección de información es como herramientas o instrumentos procedimentales, mediante los cuales se puede diferenciar, agrupar y organizar todos los datos de estudio. Esto último, con el fin de alcanzar las metas de investigación propuestas en el diseño metodológico, además de obtener los datos exactos que sirvan como sustento a las conclusiones del proyecto de investigación.


Clavijo Cáceres, Guerra Moreno y Yáñez Meza (2014) Entre las técnicas que más se ajustan a las investigaciones de tipo jurídico o socio jurídicas, encontramos las siguientes:


  1. Técnicas cuantitativas de recopilación de la información: Utilizadas principalmente para contabilizar elementos, comportamientos o características que se presentan en un contexto o sociedad determinada. En estas técnicas se hace uso de estadísticas que ayudan a probar algún objetivo o hipótesis que se haya planteado previamente en la investigación. Dentro de ellas encontramos las encuestas, el análisis de contenido, la observación y la heurística.

  2. Técnicas cualitativas de recopilación de la información: A diferencia de las anteriores, en estas el carácter descriptivo prevalece ante el numérico. Teniendo como factor principal la recolección de información e identificación de los elementos que componen un caso general o situación en particular. Entre las técnicas más utilizadas en las ciencias jurídicas encontramos: La entrevista, la investigación documental, la etnografía y la recopilación de la historia.

  3. Técnicas cuantitativas de análisis: En este grupo específico se encuentra el análisis descriptivo y el análisis ligado a las hipótesis.

  4. Técnicas cualitativas de análisis: Debido a su forma de razonamiento e interpretación, las principales técnicas que se evidencian en este grupo son: La lectura, el análisis documental, la historiografía y la hermenéutica (Clavijo Cáceres et ál., 2014).


Ejemplo 17:

Encuesta: por medio de esta el investigador busca obtener datos numéricos de un grupo de personas por medio de preguntas abiertas o cerradas sobre temas relacionados con opiniones, creencias, características o hechos, tales como: edad o universidad de la que egresó.


Ejemplo 18:

Entrevista: el/la investigador/a desarrolla una indagación a través de preguntas y respuestas. En la investigación cualitativa las entrevistas suelen ser laxas y poco rígidas, permitiéndole al/a investigador/a desarrollar su trabajo de recopilación de datos de manera

fluida, añadir preguntas nuevas o tener una conversación con las personas entrevistadas.


Ejemplo 19:

Análisis ligado a la hipótesis: En este el investigador/a debe hacer objeto de verificación cada una de las hipótesis planteadas en la investigación, corroborando las soluciones de mayor probabilidad al problema de investigación.


Ejemplo 20:

Análisis documental: el análisis documental se desarrolla a partir de una revisión exhaustiva de los insumos bibliográficos existentes alrededor de la temática de investigación para identificar teorías, tendencias, parámetros, vacíos y patrones. Establece relaciones entre los diversos documentos, lleva a cabo contrastes o plantea disertaciones entre las diversas posturas que abordan el tema.


  1. Resultados esperados


Durante el proceso de construcción del proyecto de investigación se suele considerar a los resultados esperados tan importantes como los objetivos. Se les reconoce el carácter de fundamentales, debido a que en los resultados se puede plasmar lo que el/a investigador/a planea y aspira conseguir con su estudio.


Mediante la redacción y planeación de los resultados esperados también se podrá observar hacia quién irá dirigida esta investigación. Así pues, la población que se beneficiará con la solución del problema de investigación será incluida al momento de plasmar los resultados esperados, ya que mediante la investigación se podría generar un impacto social, jurídico, económico, político, entre otros.


Para que el/a profesional judicial pueda organizarse de una mejor manera al momento de redactar sus resultados esperados se le recomienda basarse en los objetivos específicos. De esta manera, de cada objetivo se seleccionan las metas o resultados que más aspira a conseguir con el desarrollo de la investigación. Igualmente, este mecanismo ayuda a evaluar correctamente las técnicas de recolección de información, así como también el uso correcto de la metodología seleccionada.


Ejemplo 21:

Elaboración de un manual, producción de artículos científicos, creación de una red de investigación, presentación de una ponencia, presentación de un proyecto de ley, entre otros.


  1. Cronograma de actividades


Estructura lógica y cronológica, donde se enuncian las actividades que se realizarán para el desarrollo del proyecto de investigación. En la mayoría de los procesos investigativos, este cronograma se plasma con una tabla, donde se evidencia cada paso que se realizará en la búsqueda, recolección y conclusión del estudio. Asimismo, al considerarse al cronograma un paso administrativo necesario, este permanecerá relacionado con el presupuesto, ya que de ellos depende llegar al resultado de los objetivos de la investigación.


Para concretar lo anteriormente dicho, el cronograma sirve para organizar los diferentes pasos (fechas, actividades, técnicas de recolección de datos) que debe culminar el/a investigador/a en un tiempo determinado. Ello con el fin de definir claramente el comienzo de su investigación, así como sus objetivos y metodología a aplicar.


Ejemplo 22:

CRONOGRAMA PRIMER AÑO


Actividad

Meses del año

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.





























3.2.9 Presupuesto


El presupuesto será la inversión financiera que se necesitará para llevar a cabo la investigación y cumplir con las metas propuestas en el cronograma de actividades. Es por esto por lo que, dentro del presupuesto económico, se determina la disponibilidad monetaria que posee el/a investigador/a o la institución correspondiente que fomente dicha investigación. Esto con el objeto de desarrollar el tipo de investigación propuesto, así como también aplicar las técnicas de recolección de datos e información respectivas.


En este entendido, en la tabla de presupuesto deben estar incluidos: los gastos para la adquisición del material bibliográfico; la interconectividad institucional; los repertorios de jurisprudencia; la suscripción a revistas jurídicas indexadas; el uso de servicios indispensables para continuar con la investigación, entre otros gastos (directos o indirectos) que resulten de un cálculo minucioso de los mecanismos de observación de datos e información correspondientes.


  1. SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


Uno de los pasos fundamentales dentro de cualquier proceso investigativo, es la realización de un seguimiento oportuno y veraz de los pasos que se van ejecutando en base al cronograma y presupuesto planteado. Como consecuencia de un buen seguimiento de los avances se pueden conseguir mejores resultados, además de cumplir con los objetivos propuestos en el proyecto de investigación.


  1. Seguimiento al cronograma de actividades y avances del proyecto de investigación


En este acápite deberán aparecer, por un lado, las acciones de control y vigilancia de las instituciones que fomentan y financian la investigación en cuanto a los tiempos, las actividades programadas y su cumplimiento dentro de la planificación y desarrollo del trabajo de investigación correspondiente. Y del otro lado, las acciones de informar permanentemente según las etapas del proceso de investigación, por parte del/a investigador/a, mediante informes escritos y periódicos, contados en un número de meses proporcional al total del objeto de la investigación. Así, por ejemplo, si el tiempo de investigación se ha planteado en el término de un año, podrá estipularse que cada informe de avance de la investigación por parte del/a investigador/a sea presentado cada cuatrimestre. Lo cual significa que se deben presentar tres (3) informes en el año.


Esos informes deben ser recibidos y evaluados por la entidad que fomenta o patrocina económicamente la investigación en el término de diez (10) días como máximo para cada informe, a fin de avalar el proceso investigativo y así poder autorizar la continuación de la investigación y de los correspondientes desembolsos económicos requeridos para la misma.


Por su parte, el/a investigador/a está obligado/a presentar dichos informes que contienen no sólo frases escuetas como: “se cumplió la primera fase de la investigación”, sino i) qué tareas se han adelantado para el desarrollo de la investigación, ii) qué actividades se han cumplido en dicho desarrollo; iii) qué porcentaje de la investigación se ha cumplido y cómo se ha logrado el mismo; y, iv) un resumen ejecutivo de la temática de investigación alcanzada en cada periodo o fase de la misma.


  1. Seguimiento a la ejecución del presupuesto de la investigación


El seguimiento a la ejecución del presupuesto de la investigación, al igual que el ítem anterior, cuenta, de un lado, con una labor de vigilancia y control de la institución que fomenta, patrocina y desembolsa económicamente los costos de la investigación. De otro lado, vigila la labor del/a investigador/a quien informa periódicamente sobre el estado de la investigación y sobre el requerimiento económico igualmente periódico de los desem- bolsos tasados en el presupuesto elaborado para el desarrollo de la investigación en las cantidades y cifras acordadas entre institución e investigador/a.


Los tiempos estipulados para los informes periódicos del/a investigador/a podrán ser la guía que permita hacer los desembolsos, tan inmediatamente como sea posible y posterior a la evaluación positiva del informe y entrega de anexos, sí fuere necesario por parte del/a investigador/a. La evaluación positiva constituirá el aval de la investigación propiamente dicha, así como la razón y entrega de los desembolsos económicos periódicos presupuestados para la investigación.


Este mecanismo de seguimiento a la ejecución del presupuesto de la investigación, muy a pesar de no ser el único que puede estipularse en una especie de contrato de investigación social o jurídica, entre institución que fomenta o financia la investigación y el/a investigador/a correspondiente, es el que más garantiza los derechos y deberes u obligaciones de las partes, y por supuesto, el control y vigilancia del seguimiento del cronograma de actividades y de ejecución del presupuesto de investigación respectivos.



  1. ¿Cuál de las siguientes herramientas no es propia de los métodos cualitativos de investigación?

    1. Estadístico

    2. Entrevista semiestructurada

    3. Observación participante

    4. Ninguna de las anteriores opciones es correcta

  2. La muestra es:

    1. Un producto final de investigación que se otorga gratuitamente a la comunidad estudiada.

    2. Un subgrupo de la población que se utiliza para medir características específicas.

    3. La totalidad del grupo del que se pretende establecer conclusiones.

    4. Ninguna de las anteriores opciones es correcta

  3. Una característica de la investigación socio-jurídica es:

    1. Uso exclusivo de fuentes bibliográficas.

    2. Verificar la aplicación del derecho pero en la realidad material.

    3. Uso de fuentes propias de la investigación cuantitativa.

    4. Ninguna de las anteriores.

    5. Todas las anteriores.

  4. El estado del arte corresponde a:

    1. El objetivo que se pretende cumplir por medio de la investigación

    2. Se refiere al producto de investigación culminado

    3. Es la etapa investigativa en la que se establecen las conclusiones del estudio

    4. La etapa investigativa en la que se recaban, sistematizan y analizan los insumos existentes alrededor del tema de investigación


Unidad 4 HERRAMIENTAS DIGITALES PARA LA INVESTIGACIÓN EN PRÁCTICA JUDICIAL EN LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”


Ana Patricia Pabón Mantilla & Diana Teresa Parra Sánchez





INTRODUCCIÓN


Esta unidad tiene como propósito presentar las herramientas tecnológicas afines para la investigación en práctica judicial que pueden ser apropiadas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” (EJRLB) en la planeación, formulación, ejecución, seguimiento y divulgación de su actividad académica e investigativa.


Se parte de la consideración de que las herramientas digitales han cambiado la forma en que se investiga: facilitando el acceso a la sociedad de la información; fomentando el trabajo colaborativo; y ampliando el horizonte de las herramientas tradicionales. Su uso por parte de los/as investigadores/as se refleja en mayor capacidad para la localización, recolección y análisis de datos, y en la producción y divulgación de conocimiento científico.


Para cumplir con el objetivo propuesto el texto se divide en dos partes:


En la primera abordaremos la importancia, desde un punto de vista teórico y práctico, de las herramientas digitales en relación con la práctica judicial de la EJRLB. En este apartado se expondrá un estado de arte sobre el uso de las herramientas digitales en la investigación en ciencias sociales y en derecho.


En la segunda se describirán las principales herramientas digitales que apoyarán la investigación en práctica judicial. Uno de los objetivos de esta sección es articular dichas herramientas con las diferentes líneas de investigación adoptadas por la EJRLB.


Justificación


Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) han facilitado la labor de las/os investigadoras/es en tanto permiten el acceso a información científica, favorecen la creación y consolidación de redes de conocimiento, y proporcionan herramientas tecnológicas que apoyan los procesos de investigación, la generación de nuevo conocimiento, y la divulgación de resultados de investigación (Álvarez Cadavid et al., 2017). Las TIC han transformado la forma en que se realiza la investigación en ciencias sociales, asociadas principalmente con los procesos de recolección y análisis de información (Colás Bravo & de Pablos Pons, 2012; Díaz Rosabal et al., 2018). La apropiación de herramientas TIC implica tiempo para el/a investigador/a en el aprendizaje del uso de herramientas de software (Álvarez Cadavid et al., 2017), pero una vez ellos/as adquieren las habilidades digitales, podrán ahorrar tiempo con el uso de herramientas tecnológicas. Ejemplo de ello es el uso de gestores bibliográficos para almacenar los documentos consultados por el/a investiga-o, ahorrando así tiempo en la construcción de las referencias bibliográficas y citaciones al momento de documentar los resultados de investigación.


En este sentido la apropiación de las herramientas digitales presenta un reto a la investigación en ciencias sociales en general y al mundo del derecho en particular, especialmente en la investigación en práctica judicial que está enfocada a formular y ejecutar proyectos de investigación que mejoren la administración de justicia. Estos proyectos deben partir del análisis de distintos insumos y datos como lo pueden ser las decisiones judiciales, el lenguaje usado, los argumentos esgrimidos, la demografía de las personas que participan, y la inclusión de enfoques diferenciales, entre otros. Para el procesamiento de estos insumos y datos, las herramientas digitales se presentan como una oportunidad de integrar y mejorar para la investigación en práctica judicial.


Caracterización de la unidad


El uso de herramientas digitales en la investigación en práctica judicial fortalecerá la misión de la EJRLB en tanto aportará al proceso de mejorar la forma en que se administra justicia en Colombia. Al mejorar la forma en que se investiga, se pondrán a la disposición de las/os funcionarias/os judiciales la información, argumentos, estadísticas y otras herramientas que las/os apoyen en la toma de decisiones judiciales


Entre las múltiples consecuencias que ha traído este nuevo contexto en la humanidad, una de ellas ha sido la intensificación en la incorporación de las tecnologías digitales en nuestro diario vivir, proceso que ya llevaba algunas décadas gestándose.


Las herramientas tecnológicas favorecen principios del modelo pedagógico y del modelo de gestión de investigación de la EJRLB, al fomentar el estudio y el uso de forma autónoma de las herramientas digitales, así como la formación integral, dado que las/os investigadoras/es, formadoras/es, y funcionarias/os judiciales deben integrar otros conocimientos disciplinares, ampliando su base conceptual al momento de realizar sus funciones.


Por otra parte, el uso de herramientas tecnológicas se da de forma transversal para las diferentes áreas de investigación en la práctica judicial. Su aplicación puede generar sinergias novedosas, dependiendo del uso que se les dé por parte del entorno de investigación, ayudando de distintas formas a fortalecer la administración de justicia en las diferentes áreas del derecho.


Competencias específicas


COMPETENCIA ESPECÍFICA

Conocer las herramientas digitales afines a la investigación en práctica judicial de la EJRLB.

Objetivos de desempeño en la dimensión del Ser

El/la discente estará en capacidad de valorar la importancia de las herramientas digitales para la investigación en concordancia con los principios éticos de la EJRLB.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Saber

El/la discente estará en capacidad de identificar las herramientas digitales que sirven de apoyo a la investigación en práctica judicial de la EJRLB.

Objetivo de desempeño en la dimensión del Hacer

El/la discente estará en capacidad de emplear las herramientas digitales para la gestión de información en procesos de investigación enfocados en la práctica judicial.


El desarrollo de las nuevas TIC ha tenido grandes repercusiones en la manera en que vivimos y nos relacionamos en el mundo. Entre las múltiples consecuencias que ha traído este nuevo contexto en la humanidad, una de ellas ha sido la intensificación en la incorporación de las tecnologías digitales en nuestro diario vivir, proceso que ya llevaba algunas décadas gestándose. La administración de justicia no ha sido ajena a estas consecuencias, y en el contexto reciente se aceleró el proceso de virtualización de la justicia que ya había dado algunos pasos. Esto llevó a la inclusión y uso de herramientas digitales por parte de todos los actores/trices de la justicia, exigiendo toda una preparación, formación y capacitación para su adecuación correcta.


La anterior reflexión también se puede aplicar al mundo de la investigación científica. La tecnología siempre ha estado en los procesos científicos y de investigación, permitiendo grandes avances en diferentes campos, tanto en las disciplinas llamadas ciencias puras como en las humanas. En el caso concreto de las TIC, estas han facilitado la labor de las/os investigadoras/es en tanto permiten el acceso a información científica de forma más rápida, favorecen la creación y consolidación de redes de conocimiento, y proporcionan herramientas colaborativas que apoyan los procesos de investigación y de revelación de nuevo conocimiento (Álvarez Cadavid et al., 2017). Esto es así porque las tecnologías digitales permiten una mayor capacidad y velocidad tanto del procesamiento como del análisis de los datos disponibles para la investigación, ampliando el horizonte de posibilidades de los mismos.


En ciencias sociales las TIC han transformado la forma en que se realiza investigación. Estos cambios están asociados, principalmente, con los procesos de recolección y análisis de información (Colás Bravo & de Pablos Pons, 2012; Díaz Rosabal et al., 2018).


En este sentido la apropiación de las herramientas digitales presenta un reto a la investigación en ciencias sociales en general y, en el caso que aquí nos ocupa, al mundo del derecho, especialmente en la investigación en la práctica judicial que está enfocada a formular y ejecutar proyectos de investigación. Así se ha presentado a lo largo del manual, cuyos resultados permiten mejorar la administración de justicia. Los proyectos deben partir del procesamiento de distintos insumos y datos como pueden ser, entre otros: las decisiones judiciales y las fuentes del derecho en general con el objetivo de analizar el lenguaje usado; los argumentos esgrimidos; la demografía de las personas que participan; la inclusión de enfoques diferenciales; y el análisis del discurso. Para el procesamiento de estos insumos y datos, las herramientas digitales se presentan como una oportunidad de integrar y mejorar el diseño metodológico en la investigación en práctica judicial.


En ese sentido, esta unidad tiene como propósito presentar las herramientas tecnológicas afines a la investigación en la práctica judicial que puedan ser apropiadas por la EJRLB en los procesos de planeación, formulación, ejecución, seguimiento y divulgación de la actividad académica e investigativa de la Escuela. Como mencionamos con anterioridad, se parte de la consideración de que las herramientas digitales han cambiado la forma en que se investiga, facilitando el acceso de la información a la sociedad, fomentando el trabajo colaborativo, y ampliando el horizonte de las herramientas tradicionales. Su uso por parte de los/as investigadores/as se refleja en mayor capacidad para la localización, recolección y análisis de datos, y en la producción y divulgación de conocimiento científico.


Para cumplir con el objetivo propuesto se hizo una revisión de fuentes bibliográficas, teniendo como palabras claves para la consulta “Information and communication technologies”, “qualitative research”, “e-research”, “digital technologies” y “social science” en las bases de datos de Scopus y Google Scholar. Los documentos hallados fueron analizados a partir de la técnica del resumen analítico.


El texto que se presenta expone los resultados del análisis en dos partes: en la primera parte se expondrá un estado del arte sobre el uso de las herramientas digitales en la investigación en ciencias sociales y en derecho, mostrando su papel e importancia. En una segunda parte se describirán las principales herramientas digitales que apoyarán la investigación en práctica judicial en las siguientes categorías: tesauros enfocados en la práctica judicial; bases de datos o directorios en derecho; gestores de referencias bibliográficas; herramientas para el análisis de textos y sentencias judiciales; y finalmente, herramientas de comunicación y de trabajo colaborativo y visibilidad de las/os investigadoras/es. Uno de los objetivos de esta sección es articular dichas herramientas con las diferentes líneas de investigación adoptadas por la EJRLB.


  1. TECNOLOGÍA DIGITAL Y SU IMPLICACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN EN PRÁCTICA JUDICIAL


Respecto al uso y apropiación de las TIC en actividades de investigación en ciencias sociales, la revisión de literatura permitió encontrar dos líneas temáticas que guardan estrecha relación. La primera respecto al uso de las TIC en procesos de enseñanza/aprendizaje en programas de Derecho, para la preparación de los/as futuros abogados/as que estarán inmersos en la sociedad de la información y del conocimiento. En segundo lugar, la incorporación de las TIC específicamente para llevar a cabo procesos de investigación cualitativa.


  1. El uso de las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje


Sobre el uso de las TIC en la práctica pedagógica del derecho, se identifica el aporte de Hurtado Castrillón (2011), quien señala como se ha empleado el modelo b-learning para el acompañamiento al discente en su trabajo complementario, así como en la profundización de contenidos temáticos a través de aulas semi virtuales, en las cuales el discente tenga acceso a herramientas tecnológicas y recursos educativos adicionales. Asimismo menciona la aplicación de las TIC para el manejo de las fuentes de información jurídica.


En el mismo campo, Carranza Alcántar (2016) presenta las TIC como herramientas pedagógicas para la formación de abogados/as en la sociedad del conocimiento. Con esa finalidad la autora realizó un diagnóstico para determinar el nivel de uso de las TIC por parte de profesores/as y discentes de un programa de derecho en una universidad mexicana. Como resultado, se evidenció que las clases tradicionales son la estrategia pedagógica preferida por docentes y discentes. De esta manera se plantea la necesidad de incorporar las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza/aprendizaje en los programas de derecho, para que los/as abogados/ as se apropien de las herramientas TIC, tomando en consideración su potencial tecnológico para el acceso y análisis de información.


Se plantea la necesidad de incorporar las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza/aprendizaje en los programas de derecho, para que los/as abogados/as se apropien de las herramientas.


Gallego Vásquez & Córdoba Castrillón (2017) exponen como la incorporación de las TIC ha sido lenta en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, en particular en la formación de abogados/as en Latinoamérica, que está influenciada por la tradición europea. Los autores efectuaron una revisión de experiencias de formación de abogados/ as, identificando la necesidad de armonizar la enseñanza tradicional con una enseñanza basada en el uso de las TIC, y la necesidad de incrementar la modalidad virtual en nivel de pregrado.


  1. Las TIC en la investigación jurídica


En el campo de la investigación, Colás Bravo & de Pablos Pons (2012) presentan el impacto de las TIC (software, hardware y redes de telecomunicación) en la investigación cualitativa, transformando los métodos de investigación tradicionales, las prácticas científicas, y la forma de comunicación entre las/os miembros de la comunidad científica. Los autores hacen referencia a la forma en que las tecnologías digitales influyen en la rigurosidad científica, puesto que el/la investigador/a, a partir del uso de herramientas de software o del uso de dispositivos TIC tradicionales como los Smartphones, puede obtener abundantes registros materiales, lo que aporta posibilidad de confirmación, contrastación, y credibilidad a la investigación.


A la incorporación de Internet para el desarrollo de investigación en ciencias sociales, y su impacto en la generación de conocimiento científico se han referido Estalella y Ardévol (2011). A este proceso de apropiación y uso de las TIC en los procesos de investigación en ciencias sociales lo denominaron e-research. Los autores discuten algunas de las problemáticas metodológicas que trae consigo la incorporación de tecnologías digitales, destacando que el Internet es un instrumento de comunicación que ha impactado en la conformación de redes de investigación, y en la difusión de revistas académicas.


Álvarez Cadavid et al. (2017) efectuaron una revisión sobre el uso de las TIC en la investigación de enfoque cualitativo para la generación de nuevo conocimiento, y en el uso de los software tipo CAQDAS (Computer-assisted qualitative data analysis software) para el análisis de datos cualitativos. A partir del estudio realizado, los autores identificaron tendencias en investigación cualitativa, tales como el uso de formatos de audio y video para la construcción de reportes, y el análisis del comportamiento del/la usuario/a, la integración de datos textuales y numéricos como conexión entre lo cualitativo y lo cuantitativo, y la comunicación y representación de datos.


Giraldo Ramírez et al. (2020) elaboraron una revisión de literatura sobre el uso de las TIC y de software especializado tipo CAQDAS en la investigación cualitativa. Para ello, los autores hicieron una caracterización de los documentos estudiados, analizando aspectos tales como la frecuencia de publicación, autores, idioma, líneas temáticas, y herramientas TIC empleadas por los investigadores. El estudio revela que, al principio de las fases iniciales de los procesos de investigación, los trabajos no hacen referencia al uso de las TIC. Respecto a las herramientas tipo CAQDAS, son empleadas en la fase de análisis de datos. Finalmente, la revisión permitió evidenciar la evolución en los procesos de adopción de las TIC en las prácticas investigativas, lo que implica el fomento de habilidades digitales en las/os investigadoras/es.


La revisión de literatura permite apreciar cómo el uso de Internet ha sido un elemento crucial para el desarrollo de la investigación en ciencias sociales. También su influencia para pasar de una educación tradicional en programas de Derecho al desarrollo de estrategias pedagógicas que incluyen el uso de plataformas virtuales para complementar la enseñanza, promover el trabajo en equipo y favorecer las habilidades digitales de los discentes de derecho y de sus profesores/as. Esto sugiere la importancia de que las/os abogadas/os hagan uso de las tecnologías digitales desde el pregrado, de tal manera que en el entorno laboral puedan aprovechar las bondades que ofrecen las TIC.



La apropiación de tecnologías digitales trae consigo retos para los/as profesores/as en programas de derecho, investigadoras/es, y para formadoras y formadores en práctica judicial, quienes deben dedicar tiempo para su formación en herramientas tecnológicas, y su incorporación en las etapas de un proceso de investigación. Sin embargo, a pesar de los beneficios de las TIC en enseñanza e investigación, la apropiación tecnológica en ciencias sociales es baja en comparación con otras áreas de conocimiento. En este sentido, se destaca la necesidad de que los procesos de investigación cualitativos se apoyen en el uso de tecnologías digitales que favorezcan la labor de investigadores/as, formadores/as y funcionarias/os judiciales.


  1. HERRAMIENTAS DIGITALES EN LA INVESTIGACIÓN EN PRÁCTICA JUDICIAL


Un proceso de investigación inicia con la búsqueda de artículos científicos, libros y documentos que hacen parte del estado del arte del objeto de estudio que se propone. Estas fuentes pueden ser consultadas a través de Internet ingresando a bases de datos académicas, repositorios digitales, revistas académicas, congresos, y eventos de circulación del conocimiento científico. La información disponible en la Web debe ser localizada y analizada en detalle por el/la investigador/a o equipo de investigación para verificar si las fuentes halladas cumplen con los requisitos de calidad e idoneidad. Todo esto en un contexto en donde se produce un gran volumen de datos, que deben ser sistematizados con la finalidad de dar cuenta del estado de la discusión, de cara a la delimitación del problema de investigación y la determinación de su justificación y pertinencia.


Cuando surge una pregunta de investigación, se acude a la revisión del estado del conocimiento sobre ese objeto de estudio. La identificación del avance en el conocimiento de la materia, de los tipos de productos de investigación, de los enfoques teóricos, de las metodologías y técnicas empleadas y de los resultados hallados permite delimitar el problema propuesto.


En este sentido, las TIC han calificado este proceso de búsqueda, consulta, recuperación y análisis de documentos. Cuando un/a investigador/a quiere hacer una consulta rápida sobre un tema, puede, por ejemplo, en primera instancia acceder a Google Académico, lo que le permitirá tener una visión global del tema, consultar las fuentes de publicación, explorar documentos disponibles en acceso abierto y acceder a los perfiles de las/ os autoras/es, entre otros. Para consultas especializadas, en ese caso el/la investigador/a puede realizar búsquedas en bases de datos académicas o directorios, empleando términos clave relacionados con el tema de investigación.


No es suficiente con diseñar una ecuación de búsqueda, y elegir las bases de datos a consultar. Estas herramientas nos permiten ganar tiempo en la localización de fuentes, pero una vez se identifican, el análisis, la determinación de pertinencia del objeto de estudio, la sistematización y organización de esas fuentes, siguen siendo tareas del/de la investigador/a.


En esta sección presentaremos algunas de las herramientas digitales disponibles para que las/os investigadoras/es en práctica judicial puedan acercarse a la gestión de la información, el trabajo colaborativo y la divulgación de resultados de investigación.


En la Figura 1, se presentan las herramientas digitales que serán objeto de estudio. Por cada herramienta se brindarán enlaces adicionales de consulta o manuales de uso que cada herramienta proporciona.


De igual forma se sugerirá algunos usos que se pueden realizar en las diferentes líneas de investigación con las que cuenta la EJRLB, destinadas a fortalecer la investigación en la práctica judicial.



Figura 1. Herramientas digitales para acceder al estado del arte, trabajo colaborativo y visibilidad científica


  1. Tesauro de la UNESCO


Uno de los primeros pasos que realiza un/a investigador/a para la búsqueda de información, es la selección de los descriptores o palabras clave relacionadas con el objeto de estudio. De ahí que sea importante identificar con antelación los términos, palabras y conceptos que son claves en el tema de investigación, así como sus relaciones de inclusión o exclusión, y que correspondan a la delimitación inicial del problema de investigación, cuyas fuentes se están localizando, para que los resultados de la búsqueda correspondan con los objetivos de la investigación.


Para tal fin, se puede hacer uso de Tesauros que corresponden a listas controladas y estructuradas de términos, o explorar las palabras clave que contienen los artículos recuperados en la fase exploratoria o de revisión del estado del arte.


Para la investigación en práctica judicial un tesauro recomendado que contiene términos relacionados con ciencias sociales y humanas, y con política, derecho y economía es el Tesauro de la UNESCO 1. Para el caso de las Ciencias sociales y humanas se estructura en nueve temas principales con sus respectivos microtesauros que reagrupan los términos de acuerdo con el objeto de estudio seleccionado. Por su parte, Política, derecho y economía está conformado por 17 microtesauros (ver Tabla 1).


Tabla 1. Término “Derecho” consultado en el Tesauro de la UNESCO


Término preferido

Derecho

Conceptos específicos

Derecho Comparado, Derecho Consuetudinario, Derecho Natural, Historia del Derecho, Legislación, Reforma Jurídica, Régimen Jurídico.

Conceptos relacionados

Aplicación de la ley, biblioteca jurídica, enseñanza jurídica, jurista, profesión jurídica, sistema de información jurídica, teoría legal, Tribunal.

Nota de alcance

Se emplea para las obras que se refieren a la ciencia del derecho. Para las leyes específicas utilizar “legislación”, “legislación medioambiental”, etc.

Pertenece al grupo

Política, derecho y economía > sistemas jurídicos

URL

http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept546


1 Tesauro de la UNESCO. Disponible en: http://vocabularies.unesco.org/browser/thesaurus/es/



En el Tesauro de la UNESCO se pueden consultar los términos en varios idiomas, lo cual es aconsejable para ampliar las fuentes localizadas.


Con la ayuda de los Tesauros se pueden ir perfilando y determinando los descriptores que se van a usar en la búsqueda de las bases de datos que permitirá construir un estado del arte de la cuestión que nos interesa investigar.


Vamos a proponer un ejemplo. En la línea de investigación en género y administración de justicia, se sugiere como proyecto de investigación el “Análisis del uso de lenguaje incluyente en la decisión judicial: evaluación desde el enfoque diferencial de género”.


Es importante resaltar que la búsqueda en bases de datos permite construir un estado del arte más sólido y completo, dando cuenta de las investigaciones que se han realizado en un campo o materia específica que nos interesa.


Para este objeto de estudio se pueden proponer las siguientes palabras clave con la finalidad de localizar documentos relacionados con ese objeto de estudio y reconstruir el estado del conocimiento sobre el tema:


  • Enfoque de género y decisión judicial;

  • Lenguaje incluyente y decisión judicial;

  • Género y decisión judicial;

  • Género, lenguaje y decisión judicial.


Es importante resaltar que la búsqueda en bases de datos permite construir un estado del arte más sólido y completo, dando cuenta de las investigaciones que se han realizado en un campo o materia específica que nos interesa. De esta forma podemos fortalecer nuestra investigación con estudios que se han hecho previamente, contar con el acceso a resultados previos que puedan triangular con los que se obtienen a partir de nuestras fuentes, comparar metodologías y enfoques teóricos que se adoptan en otras investigaciones, y justificar la pertinencia de continuar investigando en dicha materia.


Las bases de datos se distribuyen de acuerdo con una especialidad o área disciplinar; algunas son más generales y con un alcance mayor, otras más específicas y concretas 2.


2 En el caso de bases de datos como Scopus, ScienceDirect, Springerlink, Emerald Insight, y Taylor G Francis, se pueden efectuar búsquedas con descriptores en español, pero si se quiere ampliar las búsquedas se recomienda efectuar las búsquedas de documentos empleando descriptores en inglés.


A continuación, presentaremos con detalle Scopus, que por su complejidad y opciones permite realizar búsquedas más especializadas.


Pese a que detallaremos este modelo, se puede afirmar que, en general, el procedimiento sugerido puede ser replicado en las diferentes bases de datos académicas. Al final de esta sección presentamos algunas bases de Hispanoamérica enfocadas a las ciencias sociales, donde se pueden localizar resultados de investigaciones relacionadas con el mundo del derecho y la práctica judicial en castellano. Y cerraremos con Vlex 3 que se especializa en fuentes jurídicas e incorpora un número importante de revistas indexadas 4 por Publindex 5, sistema de indexación del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Colombia.


  1. Scopus


Scopus 6 es una base de datos de citas y resúmenes, que incluye resultados de investigación de distintas disciplinas, apoyando a los/as investigadores/as en tres áreas clave: búsqueda de documentos, descubrimiento de información, y análisis de resultados de búsqueda. En la Figura 2, es presentada la pantalla de inicio en Scopus.


Figura 2. Pantalla de inicio en Scopus


3 Vlex, disponible en: https://vlex.com

4 Una revista indexada es una publicación que incluye resultados de investigación de alta calidad y que ha sido sometida a un proceso de evaluación por una base de datos o índice, de forma periódica y atendiendo a criterios como la calidad editorial y la visibilidad. En el caso de Colombia Publindex es el encargado de hacer la valoración de calidad de las revistas nacionales para determinar su inclusión o no en el índice.

5 Publindex, disponible en: https://scienti.minciencias.gov.co/publindex

6 Scopus, disponible en: https://www.scopus.com/


  1. Búsqueda de documentos


En Scopus se pueden realizar búsquedas por documento, autor/a o afiliación. Asimismo se puede emplear la búsqueda avanzada ingresando el algoritmo de búsqueda 8, usando para ello las palabras clave, los operadores booleanos 9 y los códigos de campo 10. Por ejemplo, al ingresar en búsqueda avanzada el siguiente algoritmo de búsqueda, TITLE-ABS-KEY (“Social sciences” AND “ICT”), se recuperarán documentos que contienen los términos “Social sciences” y “ICT” en el campo resumen, título del artículo o palabras clave (ver Figura 3). También se pueden realizar búsquedas de autoras/es empleando el código ORCID 11. Para ello es necesario, que el investigador tenga vinculado su Scopus Author ID con ORCID.


Figura 3. Ejemplo de búsqueda de documentos en Scopus


Una vez realizada la búsqueda, el/la investigador/a puede refinar los resultados por tipo de acceso (open access 12), tipo de fuente (revista, acta de conferencia, libro), tipo de documento (artículo, artículo de conferencia, revisión, capítulo de libro), área de estudio, fase de publicación (final o article in press), año de publicación, autor, afiliación, palabras clave, país o territorio, idioma de publicación, entre otros. Por ejemplo, con la búsqueda TITLE-ABS-KEY (“Social sciences” AND “ICT”), sin realizar configuraciones adicionales se recuperaron 686 documentos, de los cuales 171 son de acceso abierto (ver Figura 4).


7 Para una consulta detallada de cómo realizar una búsqueda avanzada en Scopus, consulte el siguiente enlace: https://service.elsevier.com/app/answers/detail/a_id/11365/supporthub/scopus/#tips

8 Un algoritmo de búsqueda es un conjunto de palabras clave unidas por operadores booleanos que permite encontrar documentos en la base de datos.

9 Son operadores lógicos, palabras o símbolos que permiten establecer relaciones de conexión lógica entre conceptos con la finalidad de ampliar o limitar búsquedas. Son ejemplos AND, OR, AND NOT.

10 Los códigos de campo se utilizan en una búsqueda avanzada de un término en un campo específico. Por ejemplo, la búsqueda TITLE-ABS-KEY (“gender” AND “judicial decision”) devolverá documentos donde los términos aparecen en el título, resumen o palabras clave.

11 ORCID.

12 Open Access: El acceso abierto significa el acceso libre a la información. La literatura de acceso abierto es digital, en línea, gratuita y está libre de la mayoría de las restricciones de derechos de autor y licencias. Disponible en: https://en.unesco.org/open-access/what-open-access


Figura 4. Resultados de búsqueda en Scopus


A continuación se presenta una búsqueda específica en la base de datos de Scopus con las palabras TITLE-ABS-KEY (“gender” AND “judicial decision”) sin realizar configuraciones adicionales se recuperaron 105 documentos, de los cuales 24 son de acceso abierto (ver Figura 5).


Figura 5. Resultados de búsqueda en Scopus


Para facilitar la lectura del resumen, palabras clave, y revisión de referencias bibliográficas de los documentos, se sugiere el uso del administrador de descarga de documentos para recuperar resultados en forma masiva en formato .pdf. Para ello, deben seleccionar los documentos y dar clic en el ícono PDF. En la ventana que se despliega, haga clic en “Print” y seleccione la información que desea del artículo, por ejemplo, título, fuente, resumen, palabras clave. Finalmente, clic en el botón “Print”, y proceda a guardar el documento en su equipo. Adicionalmente, se pueden exportar datos a administradores de referencia como Mendeley, RefWorks, y EndNote.


El/la investigador/a puede mantenerse actualizado/a con las nuevas publicaciones habilitando alertas por correo electrónico. Por ejemplo, el/la investigador/a puede guardar una búsqueda realizada 13 y configurar una alerta 14 que informe sobre las nuevas publicaciones incluidas en Scopus que coincidan con la búsqueda. También se pueden crear nuevas alertas de citas de autor/a y alertas de citas de documentos. Cabe resaltar que Scopus solo cuenta las citas de documentos que están indexados en Scopus. De igual modo, se pueden crear listas que almacenen los documentos sobre un tema de estudio específico. Esto es importante para mantenerse al día con los nuevos productos de investigación que van saliendo y que están relacionados con nuestros intereses y proyectos de investigación actuales, así como para guardar información que creamos nos puede servir para futuros proyectos.


  1. Localización de información


A través de las búsquedas realizadas en Scopus, la/el investigadora/or puede encontrar documentos relacionados con el tema de estudio revisando la sección de trabajos citados para encontrar referentes teóricos o estudios primarios, o los trabajos que ha citado el documento seleccionado para identificar autores/as que estén trabajando en el tema, o temas emergentes de investigación.


Similar a los Tesauros, cada vez que se explora un documento indexado en Scopus, es posible hallar las palabras clave definidas por la/el autora/or, así como otras palabras clave asignadas por la base de datos. También se aprecian las áreas de investigación asignadas por Scopus en SciVal Topic Prominence que permite obtener más información sobre el tema, encontrar autores clave a seguir y ver documentos relacionados.


13 Para guardar una búsqueda realizada en Scopus, en la parte superior haga clic en la opción “Save”. Se recomienda asignar un nombre personalizado a la búsqueda. Esto le permitirá, llevar una bitácora de búsquedas realizadas en Scopus.

14 Para crear una alerta, una vez sea efectuada una búsqueda, en la parte superior haga clic en la opción “Set alert”. Se recomienda asignar un nombre personalizado a la búsqueda, y definir la frecuencia de envío de las nuevas publicaciones que coinciden con la búsqueda, por ejemplo, cada semana, los lunes. Las alertas son enviadas al correo electrónico.


  1. Análisis de resultados de la búsqueda


Scopus permite evaluar las tendencias en los resultados de búsqueda con la opción Analyze search results, presentando gráficos estadísticos de documentos publicados por año, por fuente de publicación, por autor/a, por filiación institucional, por país o territorio, por tipo de documento, por área de estudio, y por entidad financiadora del estudio (ver Figura 6). Por ejemplo, con el análisis de resultados un investigador/a puede identificar el/la o los/las autores/as que lideran el tema de estudio. Si la/el investigadora/ or decide revisar el perfil del autor/a en Scopus, podrá apreciar las publicaciones del investigador/a, citaciones recibidas, áreas de estudio, coautores/as, entre otros.



Figura 6. Análisis de resultados


Las/os investigadoras/es con publicaciones disponibles en Scopus, pueden hacer seguimiento de las citas recibidas a lo largo del tiempo, y ver el índice h. Para el caso en que el/la investigador/a esté interesado/a en publicar, a través de Sources 15 puede acceder a los títulos indexados en Scopus, conocer el CiteS re16, y el cuartil 17 al que pertenece de acuerdo con las citas recibidas.


15 Corresponde al listado de publicaciones indexadas en Scopus.


A continuación, presentamos algunas bases de datos o directorios que pueden ser de utilidad para la búsqueda de documentos científicos relacionados con práctica judicial (ver Tabla 2).


Tabla 2. Bases de datos académicas en ciencias sociales


Base de datos

Descripción

CLASE

CLASE (Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades) es una base de datos bibliográfica que indexa revistas de América Latina y el Caribe, especializadas en ciencias sociales y humanidades.

Disponible en: http://clase.unam.mx

DIALNET

Dialnet es un portal bibliográfico cuyo propósito es dar mayor visibilidad a la literatura científica hispana. Se centra fundamentalmente en los ámbitos de las Ciencias Humanas, Jurídicas y Sociales.

Disponible en: https://dialnet.unirioja.es

DOAJ

DOAJ (Directory of Open Access Journals) tiene el objetivo de aumentar la visibilidad y la facilidad de uso de las revistas de acceso abierto científicas y académicas. Disponible en: https://doaj.org

HAPI

HAPI (Hispanic American Periodical Index) es una base de datos especializada en la indexación de artículos de revistas hispanoamericanas de los ámbitos de las ciencias sociales y las humanidades.

Disponible en: https://hapi.ucla.edu

LATINDEX

Latindex (Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal) es producto de la cooperación de una red de instituciones que funcionan de manera coordinada para reunir y diseminar información sobre las publicaciones científicas seriadas producidas en Iberoamérica.

Disponible en: https://www.latindex.org

REDALYC

REDALYC (Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal) es un proyecto académico para la difusión en acceso abierto de la actividad científica editorial de todo el mundo, bajo un modelo liderado por la academia y no lucrativo.

Disponible en: https://www.redalyc.org

REDIB

RED IB (Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico) es una plataforma de agregación de contenidos científicos y académicos en formato electrónico producidos en el ámbito iberoamericano.

Disponible en: https://redib.org


16 El cálculo del SiteScore 2019 para publicaciones indexadas en Scopus cuenta las citas recibidas durante 2016-2019 de documentos publicados en el mismo período, y lo divide por el número de documentos publicados en 2016-2019.

17 Es un indicador que permite evaluar la importancia relativa de una revista dentro del total de revistas de su área.


Base de datos

Descripción

SciELO

SciELO (Scientific Electronic Library Online) es una biblioteca virtual para Latinoamérica, el Caribe, España y Portugal.

SciELO Colombia es una biblioteca electrónica que cubre una colección selecta de revistas científicas colombianas de todas las áreas del conocimiento.

Disponible en: http://www.scielo.org.co

Vlex

Información jurídica y multidisciplinaria global, con acceso a contenidos de 130 países. Contiene libros, revistas y periódicos en texto completo.

Disponible en: https://vlex.com

Multilegis

Publicaciones especializadas, información noticiosa e información histórica, todo en el mismo lugar para el campo jurídico. Contiene artículos, libros y normas. Disponible en: https://www.multilegis.com


  1. Vlex


Vlex contiene un amplio contenido referente al mundo jurídico. En Vlex se puede encontrar actualización normativa y jurisprudencial, boletines, artículos académicos contenidos en libros, revistas, noticias, diarios oficiales y periódicos. Es una herramienta de gran utilidad al momento de realizar investigaciones socio-jurídicas. Su interfaz es sencilla tal como se presenta en la Figura 7.


Figura 7. Pantalla de inicio en Vlex


En el apartado ‘Buscar’ se inicia la búsqueda con las palabras claves y conceptos que hemos perfilado para nuestra investigación. Vlex, de acuerdo con los intereses que hemos marcado en la creación de nuestra cuenta, nos recomendará contenido nuevo que puede servirnos para estar actualizados en nuestros temas de interés o áreas de trabajo.


En la interfaz inicial son de resaltar las opciones de ‘Búsqueda avanzada’, donde los parámetros para realizar la búsqueda son más específicos: se puede señalar el contenido específico que se busca (Legislación, jurisprudencia, iniciativas legislativas, etc.); se puede buscar por frase exacta, algunas palabras u operadores avanzados; establecer filtros (normativa citada, título, fecha) a la información que deseamos encontrar. Todos estos parámetros permiten búsquedas más especializadas. La otra opción que da la pantalla de inicio de Vlex es la de ‘Carpetas’, que permite en líneas generales ordenar todos los documentos que hemos encontrado a través de las diferentes búsquedas realizadas. Aquí es importante crear subcarpetas de acuerdo con nuestros temas de investigación con el objetivo de tener ordenada la información de acuerdo con criterios que nos sean útiles para volver sobre ellos.


Por su parte en la opción de ‘índice’ se puede realizar la búsqueda por tipo de documento e institución que expide los documentos. Por ejemplo, puede buscar en normativa, ministerios, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y consultar, de acuerdo con parámetros de fecha, los documentos expedidos por esta entidad. Una vez realicemos la búsqueda con nuestras palabras clave nos aparecerá lo siguiente (ver Figura 8):


Figura 8. Resultados de búsqueda


Aquí nos aparece una lista de los documentos relacionados con las palabras clave que hemos utilizado (Figura 7). Aquí la interfaz nos permite especificar la búsqueda nuevamente a través de los filtros de contenido, país, categoría, normativa citada y la fecha. Esto último es importante para las limitaciones temporales que tengan las investigaciones planteadas. Una vez seleccionado el documento que queremos consultar nos aparecen las siguientes opciones (ver Figura 9):


Figura 9. Vista de documento consultado


Aquí se puede descargar el documento, marcar como favorito, asignar a una carpeta, imprimirlo o descargarlo. Aquí es importante destacar las múltiples opciones respecto a la conexión con otros documentos. En el apartado de Citas (Visite) se puede consultar las referencias normativas y jurisprudenciales que se han usado en el documento; esto permite identificar fuentes que pueden ayudar a nuestra investigación. La otra opción es la de ‘Relacionados’ que, a través de una lectura del documento, nos hace sugerencias de otros documentos que guardan una similitud con el documento base. Esto nos permite realizar conexiones y ampliar nuestra base de documentos consultados. Se puede realizar de igual forma el filtro de los documentos sugeridos con los parámetros antes mencionados.


  1. Multilegis


Otra opción muy útil para la investigación en práctica judicial es Multilegis, que cuenta con los recursos de Legis Experta para búsqueda de publicaciones electrónicas (Figura 10) y con Líneas Jurisprudenciales ‘Analítica’ que permite consultar el tratamiento jurisprudencial de las decisiones judiciales que consultemos (Figura 11). Este tratamiento jurisprudencial permite identificar si se trata de jurisprudencia reiterada y establecer el precedente judicial. En esta herramienta se dispone también de una línea jurisprudencial y de un gráfico comparativo para profundizar en todas las variables del precedente judicial que se esté analizando. Esto permite ver el mapa y evolución del precedente, lo cual resulta de mucha ayuda a las investigaciones enfocadas a la práctica judicial. Esta herramienta de ‘Analítica’ se centra en los campos de la “contratación estatal”, “laboral”, “responsabilidad contractual y extracontractual” y “seguridad social”.


Figura 10. Consulta de búsqueda


Figura 11. Vista de sentencia consultada


  1. Mendeley


Mendeley 18, es un administrador de referencias gratuito, compatible con Microsoft Word, que permite organizar los documentos consultados, generar listados de referencias en varios estilos de citación, y colaborar con otros investigadores en línea. En la Figura 12, son presentadas referencias organizadas en carpetas.


Figura 12. Referencias organizadas en Mendeley


Para el registro de referencias en Mendeley, se recomienda el uso del DOI 19 (Digital Object Identifier) que corresponde a un código o identificador alfanumérico que permite localizar publicaciones científicas o académicas en Internet. Para documentos que no cuentan con DOI, se puede hacer un registro manual de la información para crear la referencia.


Los documentos registrados en Mendeley pueden ser organizados por carpetas. Así mismo, se pueden cargar los archivos .pdf para que la/el investigadora/or pueda efectuar la lectura de los documentos, hacer anotaciones, asignar etiquetas, entre otros. La organización por carpetas de los archivos en gestores de documentos como Mendeley también permite otra ventaja y es que en futuras investigaciones se puede importar la bibliografía pertinente para esa nueva investigación si guarda afinidades. Por ejemplo, las referencias bibliográficas referentes al estudio del enfoque de género y la decisión judicial de nuestra investigación pueden ser utilizadas en otros proyectos de investigación, bien sea porque se quiere delimitar el campo de estudio de las sentencias judiciales a algunas jurisdicciones, bien sea porque se quiere incorporar otra variante en el estudio.


18 Mendeley, disponible en: https://www.mendeley.com

19 El DOI Es un enlace que permite identificar contenido de forma permanente en la Web. Como son combinados con metadatos, se pueden modificar con el tiempo para realizar seguimiento de las ubicaciones y características de los objetos que identifican. Disponible en: https://www.doi.org


Otra de las ventajas que representa utilizar un gestor de referencias es que se puede compartir y poner a disposición de nuevos/as investigadores/as que lleguen a integrar el grupo de investigación, facilitando la incorporación a las investigaciones. También esta herramienta permite llevar un orden de los documentos encontrados en el transcurso de la investigación, evitando duplicidades, recolectando toda la información respecto al documento para su correcta referencia, entre otros.


Otra opción de acceso libre, abierto y gratuito para llevar a cabo la gestión de referencias bibliográficas es Zotero 20.


  1. Microsoft Office 365


Microsoft Office 36521 es un conjunto de aplicaciones desarrolladas por Microsoft, que facilita las actividades de investigación, documentación, y el trabajo colaborativo de las/ os investigadoras/es (ver Figura 13). Los servicios de Microsoft tienen un costo mensual o anual, dependiendo del plan adquirido por la organización. A continuación, se presentan algunas de las principales aplicaciones.


Figura 13. Aplicaciones de Microsoft Office 365


Outlook 22: Es el servicio de correo electrónico de Microsoft, que trae integrado las aplicaciones Web de Office para ver y editar documentos Word, Excel, y PowerPoint, adjuntos en el mensaje de correo. Ofrece el servicio de OneDrive 23 para el almacenamiento de archivos. Un correo electrónico es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes empleando Internet. Para fines investigativos el contar con un correo


20 Zotero, disponible en: https://www.zotero.org

21 Microsoft Office 365, disponible en: https://www.office.com

22 Outlook, disponible en: https://www.outlook.com/

23 OneDrive, disponible en: https://onedrive.live.com/


El electrónico institucional 24 con dominio personalizado cobra importancia al momento de comunicarse con otros investigadores/as, solicitar información a entidades, tener acceso a bases de datos institucionales, entre otros. De esta manera el destinatario puede verificar la identidad del remitente y establecer una comunicación de confianza.


OneNote 25: es una herramienta que permite tomar notas, crear listas de chequeo, insertar imágenes, entre otros, con la participación de múltiples usuarios/as. Esta es una herramienta adecuada en la que se puede llevar el control de actividades del proyecto, elaborando listas detalladas para el cumplimiento de los objetivos planteados. Otra de las facilidades que permite el OneNote frente a la investigación es la posibilidad de tomar notas en los diferentes dispositivos que utilices, por ejemplo, nuestro computador de escritorio, portátil o tablet, permitiendo a la/al investigado por una mayor flexibilidad al momento de desarrollar las ideas, sin riesgo de perder la información.


Microsoft Teams 26: Es una plataforma de comunicación que ofrece a sus usuarios chat y videoconferencia, almacenamiento de archivos e integración de aplicaciones. A través de Teams, se pueden crear grupos de trabajo para realizar las reuniones, tomar notas de las actividades, usar la pizarra para explicaciones, organizar el calendario, entre otros. Teams también permite realizar grabaciones, con el consentimiento de todos los/ as asistentes, de las reuniones de investigación que se lleven a cabo dentro del grupo de investigación para, en dado caso, volver sobre las reflexiones, indicaciones o conclusiones que se desarrollaron al momento de la reunión.


  1. Google Scholar


Google Scholar 27 o Google Académico es un buscador de Google enfocado en la localización de literatura académica. De esta forma se puede acceder a documentación de diferentes disciplinas y fuentes: artículos científicos, tesis, libros y resúmenes, de editoriales académicas, sociedades profesionales, repositorios en línea, universidades, y otros sitios Web.


24 Se recomienda que los/las investigadores/as creen sus cuentas en redes académicas o perfiles investigativos empleando su correo institucional. En caso de que la/el investigadora/or cambie de institución, puede hacer la modificación del correo en sus cuentas posteriormente, sin necesidad de crear una cuenta nueva.

25 OneNote, disponible en: https://onenote.com/

26 Microsoft Teams, disponible en: https://teams.microsoft.com/

27 Google Scholar, disponible en: https://scholar.google.com


En los resultados que presenta Google Scholar, se pueden encontrar las citas que ha recibido un documento, enlaces a documentos, explorar publicaciones relacionadas, las cuales pueden ser accedidas posteriormente en texto completo dependiendo de la fuente de publicación. Por ejemplo, al realizar la búsqueda del término “práctica judicial”, por defecto el buscador presenta los resultados por orden de relevancia. El primer resultado es un libro que ha recibido 53 citas, disponible para consulta en Google Books (ver Figura 14).


Figura 14. Resultados de búsqueda en Google Scholar empleando la palabra clave “práctica judicial”


Google Scholar permite configurar un perfil de autor 28 en el que se registran las publicaciones, y se hace seguimiento de las citas recibidas, presentando el índice h y el índice i10. A medida que el autor/a actualice su perfil, se pueden incorporar coautores/as. En el perfil, la/el autora/or tiene la opción de subir su fotografía, indicar su filiación institucional actual, áreas de interés (descriptores o palabras clave), correo electrónico de verificación (correo institucional), y página Web del autor/a, por ejemplo, el enlace al perfil en ORCID (ver Figura 15).


28 El investigador tiene la opción de dejar el perfil público u oculto.


Figura 15. Perfil en Google Scholar


  1. ORCID


ORCID 29 (Open Researcher and Contributor ID) es un código alfanumérico que identifica de manera única a investigadores/as. En ORCID la/el investigadora/or puede registrar su filiación institucional, formación académica, y publicaciones 30. Adicionalmente en el perfil de ORCID, el/la investigador/a puede presentar una breve descripción de su carrera, e intereses de investigación. También puede registrar información relacionada con el país de procedencia, palabras clave, sitios Web, otros IDs 31, y correo electrónico. En la Figura 16, es presentado un perfil de investigador registrado en ORCID.


29 Video tutorial, disponible en: https://info.orcid.org/video-tutorials/

30 Para el registro de publicaciones en ORCID, pueden emplear el DOI de los documentos.

31 Scopus Author ID de Scopus, ResearcherID de Web of Science.


Figura 16. Ejemplo perfil de investigador en ORCID


En la opción “Public record print view” la/el investigadora/or puede abrir una versión de su registro ORCID para imprimir. Solo se puede imprimir la información que está pública en la plataforma.


Respecto a la información registrada, el investigador tiene tres opciones para configurar la visibilidad de la información registrada en ORCID:


  • Todos/Everyone, la información es pública.

  • Entidades de confianza/Trusted parties, la información está disponible para aquellas organizaciones a las que el investigador ha otorgado permiso para interactuar con su ORCID iD, por ejemplo, al enviar un manuscrito.

  • Solo yo/Only me: La información privada solo puede ser vista por el/la investigador/a.


La/el investigadora/or puede emplear el ORCID iD para compartir su información con otros sistemas, como por ejemplo con Scopus Author ID.


En los últimos años la mayoría de las revistas indexadas solicitan a los/as autores/ as el código ORCID, esto para generar un mayor impacto y visibilidad a los productos de investigación que circulan en la red. Esto también permite una retroalimentación entre las diferentes plataformas donde se almacena la información y permite localizar los productos de investigación de una institución de una manera más eficaz, dando mayor impacto a las investigaciones que realiza dicha institución, así como a sus investigadores/as.


  1. ResearchGate


ResearchGate 32 es una red social para investigadoras/es, que ofrece a los/as usuarios/ as la búsqueda de artículos, actas de conferencia, y permite la comunicación entre investigadores/as. En el perfil de ResearchGate, las/os investigadoras/es pueden presentar una introducción sobre los temas de investigación vigentes y publicaciones (ver Figura 17). También pueden registrar los productos de investigación realizados, por ejemplo, artículos, actas de conferencias, presentaciones realizadas, posters, datos recolectados, proyectos de investigación, preprints 33, entre otros.


Figura 17. Perfil del investigador en ResearchGate


32 ResearchGate, disponible en: https://www.researchgate.net/

33 Preprint: Es una versión de un manuscrito antes de ser enviado a revisión por pares académicos, quienes luego de una revisión detallada emitirán un concepto sobre si el documento debe ser publicado o no en una revista científica. SocArXiv: Servidor preprint para Ciencias Sociales. Disponible en: https://osf.io/preprints/socarxiv


La/el investigadora/or puede registrar su experiencia profesional, formación académica, premios o becas obtenidas, membresías en sociedades académicas o científicas, y participación como par evaluador en publicaciones científicas.

ResearchGate presenta estadísticas relacionadas con citaciones, recomendaciones de publicaciones y cantidad de lecturas que tienen las publicaciones, lo cual permite apreciar el impacto del investigador.


La plataforma presenta una puntuación o RG Score calculado a partir de la cantidad de publicaciones, seguidores, preguntas y respuestas realizadas en la plataforma, que permite la interacción con otros investigadores/as. De igual modo, a partir de las citaciones que han recibido las publicaciones presenta el valor del h-index.


  1. Nvivo


Cuando se cuenta con un gran volumen de documentos, el software Nvivo 34 es una buena opción para organizar y analizar la información como apoyo a la investigación cualitativa y de enfoque mixto. Nvivo ofrece la posibilidad de que quienes integran un equipo de investigación puedan trabajar simultáneamente de forma remota, por ejemplo, realizando análisis sistemático de la información recopilada, aumentando la productividad y disminuyendo los tiempos de entrega.


Nvivo permite realizar análisis de contenido, análisis de tablas de datos con preguntas abiertas, análisis de audio, imágenes, documentos en formato PDF y video. Los hallazgos pueden ser presentados en gráficos, mapas y modelos.


Las variables al momento de tratar los insumos son muy importantes, dado que ellas orientan el análisis de dichos insumos. Por ejemplo, frente a un mismo grupo de sentencias judiciales yo puedo determinar, si seguimos el caso de nuestra investigación de ejemplo, la inclusión de ciertas palabras en el discurso de la misma. Pero asimismo, puedo extender la búsqueda a otros enfoques diferenciales como el de etnia o adulto mayor que son importantes para otras investigaciones y líneas de investigación. Es importante tener en cuenta que el programa orienta su búsqueda de acuerdo con nuestras directrices, por lo cual es importante tenerlas claras al momento de iniciar el procesamiento de los datos.


34 Vivo es un producto que requiere compra. Disponible en: https://www.qsrinternational.com/nvivo-qualitative-data-analysis-software/buy-now 


  1. APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS TIC EN UN PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN EN PRÁCTICA JUDICIAL


En la macro línea de investigación de la EJRLB Género y Administración de Justicia (EJRLB, 2021) se sugiere como proyecto de investigación: Construcción de líneas jurisprudenciales y precedentes judiciales con perspectiva de género en distintos escenarios jurisprudenciales; su fuerza vinculante vertical y horizontal de cara a la garantía del derecho a la igualdad material.


Para el desarrollo de este proyecto en las etapas de formulación de la propuesta las y los investigadoras/es:


  1. Partirán de la exploración del Estado del Arte. Para ello debe realizarse una ecuación de búsqueda con la finalidad de localizar la información.

    1. Para esta tarea, como resaltamos, es importante establecer las palabras clave que están vinculadas a nuestro proyecto de investigación para poder realizar la búsqueda de documentos permanentes y relacionados con la misma. Con base en esas palabras clave, se puede realizar la consulta en Scopus, Google Scholar, Vlex y Legis, entre otros.

    2. Los documentos resultantes de la búsqueda pueden almacenarse en Mendeley, con el fin de organizar las referencias de consulta y efectuar las citas de los documentos de trabajo. Esta herramienta permite generar automáticamente la sección de referencias bibliográficas, así como mantener un consolidado de documentos que pueden servir para futuras investigaciones.

    3. Una vez se cuenta con todo el soporte documental, se pasa al análisis y sistematización de los resultados. Esto permite conocer el estado actual del conocimiento sobre dicha investigación, los artículos y autores más citados y las instituciones financiadoras de estos proyectos.

  2. Diseño metodológico: Para dar desarrollo a los objetivos propuestos, la investigación que se toma como ejemplo partirá de fuentes documentales. Con la finalidad de cumplir uno de los objetivos hay que identificar escenarios jurisprudenciales posibles que configuren casos análogos en los que se puedan identificar precedentes.

    1. Para el desarrollo de esta tarea se cuenta con Nvivo, que permite analizar la frecuencia de ciertos conceptos clave en las sentencias del periodo seleccionado e identificar cuáles serían los hechos más comunes en las providencias judiciales analizadas. Esta herramienta también permite identificar las sentencias que se citan con más frecuencia, un elemento clave en la construcción de líneas jurisprudenciales.

    2. La herramienta Legis Analytica permitirá construir líneas jurisprudenciales mediante los algoritmos de búsqueda. Estas son el resultado del desarrollo de la herramienta sugerida, por eso se recomienda hacer una revisión manual en Vlex o en la relatoría de la Corte o página institucional para verificar que ninguna fuente importante quede por fuera.

    3. La herramienta Legis Analytica permitirá construir líneas jurisprudenciales mediante los algoritmos de búsqueda.

    4. Las reuniones de un grupo de investigación que se encuentren en distintos lugares pueden gestionarse mediante la herramienta Microsoft Office 365.

  3. Resultados de investigación: Los productos resultantes de la investigación deben ser incorporados en los distintos perfiles de los investigadores en Google Scholar, en ORCID, en ResearchGate, con la finalidad de dar mayor visibilidad y poder entablar diálogos con otras/os investigadoras/es del tema.


  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


  1. Como se ha visto a lo largo de la unidad, las herramientas digitales no son simples instrumentos que permitirían un mayor alcance de las herramientas tecnológicas tradicionales al momento de la investigación, sino que su naturaleza y finalidades moldean la forma en que se desarrollan las diferentes etapas de investigación. En ese sentido es importante saber cuál es su finalidad en nuestra investigación y también tener claridad en las pautas y variables que se van a tener en cuenta al momento de usarlas, dado que dependiendo de estas pautas y variables se obtendrán diferentes resultados.

  2. Otro aspecto importante a tener en cuenta relativo a la función específica de cada una de las diferentes herramientas digitales que se desarrollaron es que los programas de computador evolucionan a un ritmo rápido y para un mismo problema, por ejemplo, gestor de bibliografía o análisis de texto, pueden ir lanzándose nuevos programas de computadores que sean mejores para nuestros fines. En este sentido, al tener clara la finalidad de las herramientas digitales, se pueden incorporar más herramientas o cambiar de herramientas dependiendo de las necesidades de la investigación.

  3. El uso de herramientas digitales permite tener una base confiable sobre la cual procesar la información y a la cual volver si es necesario corroborar algún dato en específico, así como permitir el insumo para futuras investigaciones. Esto no solo ahorra tiempo al momento de desarrollar proyectos de investigación, sino que permite establecer continuidad y transparencia en las investigaciones de una institución.

  4. Es recomendable que todas/os las/os investigadoras/os estén en sintonía frente a las herramientas digitales que se utilizan. Eso permite mayor armonía y compatibilidad al momento de investigar, permitiendo la migración de información y una mayor facilidad al momento de acceder a la información. Por ejemplo, si todos/as utilizan un mismo gestor de referencias es más sencillo establecer las referencias bibliográficas que se han usado y plasmarlas en un mismo estilo. Así mismo es recomendable recibir periódicamente capacitaciones que permitan el despeje de las dudas que se tengan frente a una herramienta en concreto, así como su difusión para los nuevos investigadores.

  5. Las herramientas digitales de investigación están relacionadas con hacer visible la información; a la par que permiten poner en circulación los productos de investigación, también permiten enterarse de nuevas investigaciones que estén desarrollando nuestros/as colegas y ponernos en contacto con ellos/as para posibles alianzas. Es importante mantener al día la información de estos perfiles y cuentas para cumplir cabalmente estos propósitos.






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