domingo, 8 de febrero de 2026

Sentencia Sony Music Entertainment Colombia S.A. contra DIAN Notificaciones electrónicas - acuse de recibo

Sentencia Sony Music Entertainment Colombia S.A. contra DIAN


Notificaciones electrónicas - acuse de recibo


1. La “litis”: base de la controversia y posiciones de las partes


La litis o controversia principal giraba en torno a la validez de la notificación electrónica de la Resolución n.° 992232020000125 del 9 de agosto de 2020, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión n.° 312412019000043 del 9 de agosto de 2019. Esta liquidación modificó la declaración de IVA del bimestre 6.º de 2016 de Sony Music Entertainment Colombia S.A., reclasificando ingresos por regalías (pagadas por Sony Music Nueva York por explotación de catálogo audiovisual en el exterior) de no gravados a gravados con IVA, y aplicando sanción por inexactitud al 100 %, lo que redujo el saldo a favor declarado.


  1. Posición de la demandante (Sony Music Entertainment Colombia S.A.):

    1. Notificación: La resolución que resolvió el recurso de reconsideración (interpuesto el 11 de octubre de 2019) nunca fue válidamente notificada. No recibió el correo electrónico del 14 de agosto de 2020; solo lo conoció el 19 de abril de 2021 tras petición expresa. Invocó el Decreto Legislativo 491 de 2020 (art. 4), aplicable durante la emergencia sanitaria por COVID-19, que exigía certificación del acceso real al acto por el administrado (no bastaba envío/entrega). Configuró silencio administrativo positivo (arts. 732 y 734 ET) por notificación extemporánea (plazo vencía, con suspensiones, el 23/24 de diciembre de 2020).

    2. Fondo tributario: Los ingresos por regalías no causan IVA porque el servicio (licencia para explotación en el exterior) se prestó en el exterior (acuerdo suscrito en EE. UU., ejecución fuera de Colombia, excluyendo territorio nacional). No aplica la ficción de territorialidad del par. 3.º del art. 420 ET; se viola el principio de legalidad tributaria (art. 338 CP).

    3. Sanción: Inaplicable por ausencia de hechos sancionables (datos veraces, solo diferencia interpretativa).

  2. Posición de la demandada (DIAN):

    1. Notificación: Válida bajo art. 566-1 ET y Resolución DIAN 000038 de 2020 (vigente desde julio 2020). Se surtió con envío y entrega del correo el 14 de agosto de 2020 (certificado); términos para el contribuyente corrían 5 días después. No aplicaba Decreto 491 (norma general, no para actos misionales tributarios); silencio no operó (notificación dentro del año). Propuso excepción de caducidad de la acción (demanda radicada en julio 2021, fuera de plazo).

    2. Fondo tributario: Los servicios de licenciamiento se entienden prestados en Colombia (sede del prestador, ficción de territorialidad art. 420 ET). Gravados aunque explotación sea exterior; aplica Concepto Unificado 00001 de 2003.

    3. Sanción: Procedente por declarar operaciones gravadas como no gravadas, afectando recaudo.


El Tribunal de primera instancia declaró silencio positivo y nulidad por indebida notificación (sin analizar fondo); la DIAN apeló.


2. La “ratio decidendi”: fundamento jurídico decisivo del Consejo de Estado


El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia (nulidad de los actos, firmeza de la declaración privada) con base en un único fundamento decisivo: la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue indebida y extemporánea, configurándose el silencio administrativo positivo.


Razones jurídicas centrales (ratio decidendi):


  1. Norma aplicable a la notificación: Durante la emergencia sanitaria (vigente hasta 30 de junio de 2022), regía exclusivamente el art. 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 (norma especial y temporal por estado de excepción). Este exigía:

    1. Indicar el acto a notificar.

    2. Adjuntar copia electrónica íntegra.

    3. Notificación surtida solo con acceso real del administrado, certificado por la Administración (no bastaba envío/entrega).

  2. El art. 566-1 ET y la Resolución DIAN 000038 de 2020 no aplicaban durante la emergencia (ámbito temporal diferenciado; solo rigen en “normalidad” desde 1.º de julio de 2022). Se reiteró jurisprudencia propia (sentencia 17-feb-2022, rad. 25402).

  3. Fallo probatorio: La DIAN no certificó el acceso al acto (certificados solo indicaban envío/entrega el 14-ago-2020). Pruebas de Sony (pantallazo y declaración juramentada) fueron desestimadas por falta de ratificación (arts. 188 y 222 CGP), pero no eran necesarias: la carga probatoria del acceso recaía en la Administración (Decreto 491). Sony conoció el acto el 19-abr-2021 (respuesta a petición).

  4. Silencio administrativo positivo:

    1. Plazo ordinario: 1 año desde 11-oct-2019 → vencía 11-oct-2020.

    2. Suspensión de términos (Resoluciones DIAN 000022/000030/000050/000055 de 2020): 2 meses y 13 días (19-mar-2020 al 1-jun-2020).

    3. Plazo prorrogado: hasta 24-dic-2020.

    4. Notificación extemporánea (19-abr-2021) → silencio positivo (arts. 732 y 734 ET).

  5. Consecuencia: Nulidad de la liquidación y resolución; firmeza de la declaración privada (sin analizar reclasificación de ingresos ni sanción, pues el silencio positivo prevalece).


3. La “obiter dicta” jurídicamente relevante


Aunque la decisión se agotó en la notificación y silencio positivo, el Consejo de Estado incluyó consideraciones obiter dicta (no esenciales para el fallo, pero con valor orientador futuro) sobre:


  1. Interpretación del Decreto 491 de 2020 en contexto de emergencia: La exigencia de certificación de acceso responde a la imposibilidad física de notificaciones presenciales y al principio de efectividad del derecho de defensa en pandemia. Cita C-242/2020 (Corte Constitucional) para condicionar la validez de notificaciones electrónicas a conocimiento real del administrado, priorizando derechos fundamentales sobre mera entrega técnica.

  2. Compatibilidad de regímenes de notificación: El art. 566-1 ET no fue derogado ni suspendido, pero quedó inaplicable temporalmente por el Decreto 491 (norma especial en estado de excepción). Las Resoluciones DIAN 30/58 de 2020 deben interpretarse supeditadas al Decreto 491 durante la emergencia (sentencias de control de legalidad 13-ago-2020 y 16-jun-2020).

  3. Carga probatoria en notificación electrónica de emergencia: En pandemia, no basta entrega del mensaje (como en notificación ordinaria); la Administración debe probar acceso efectivo (trazabilidad cronológica). Sirve de precedente para casos similares entre 2020-2022.


Estas obiter dicta refuerzan la protección del debido proceso en contextos excepcionales y limitan la aplicación retroactiva de la Resolución 000038 DIAN.


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