domingo, 2 de enero de 2022

Disertación Sobre La Relación Sociedad-Policía. Análisis de la Actuación de la Policía en Relación a la Realidad Social.

Disertación Sobre la Delación Sociedad-Policía. Análisis de la Actuación de la Policía en Relación a la Realidad Social.

Cristian Beltrán Barrero

Índice:

Introduccion: Usuarios de redes sociales buenos días. 1

Caso De Las Mujeres Que Protestan Contra Las Corridas De Toros 2

Sobre los Derechos de las Manifestantes 2

Sobre las Violaciones a las Normas por Parte de la Policía 3

Caso De La Multa De $834.000 Por Consumir Empanada. 3

Sobre el actuar de la Policía en el Sitio. 6

Sobre el contexto. 6

Sobre los derechos del consumidor 7

CONCLUSIONES 7

Introducción: Usuarios de redes sociales buenos días.

  1. En días pasados se transmitieron dos noticias de acciones polémicas de la policía frente a la sociedad.

  2. La primera de ellas un grupo de policías que intimida a 3 mujeres que protestaban en contra de las corridas de toros impidiendo su derecho a la libertad de conciencia y a la huelga pacífica consagradas en la constitución. La segunda sobre un grupo de policías que multan a un joven por consumir una empanada en la calle con una sanción de $834.000; sobre esto quisiera pronunciarme al respecto.

  3. Aprovecho este espacio para poder dar una  opinión informada sobre el tema y que los distintos puntos de vista puedan llegar hasta el televidente, pues me parece que el televidente tiene derecho a informarse objetivamente no solo sobre lo que sucede sino también en cómo se debe interpretar la realidad de lo que sucede.

  4. La petición es puntual; quiero que abran un espacio en el microprograma "el boletín del consumidor" para que puedan tratar el argumento central de esta ponencia que versa sobre los derechos del consumidor.

Caso De Las Mujeres Que Protestan Contra Las Corridas De Toros

  1. Sobre el caso de varios policías que amedrentaron, intimidaron a 3 mujeres prohibiendoles su derecho a la libertad de expresión, derechos que están consagrados en la Constitución Política en el artículo 56 ademàs de los consagrados en los artículos 18, 19, 20, 23, 26,28, 29, 37, 38, 43, 52, 55, 71 y 95 que establecen las libertades fundamentales del individuo, del ciudadano (consciencia, expresión artística, culto, profesión, manifestación, proclamación etc.) así como sus deberes en el artículo 95.

  2. Los policías actuaron claramente de forma anticonstitucional, pues no existe en la constitución ni el Código Nacional de Policía ni en la jurisprudencia ninguna normativa sobre la coacción a la manifestación pacífica, por el contrario se ofrecen plenas garantías y libertades al desarrollo de la consciencia y la múltiples y variadas formas de expresar su opinión en público, a la huelga, a la manifestación y al cuestionamiento de la autoridad entre otros. 

  3. Colombia es un Estado Social de Derecho, con base en una república democrática de tipo participativo, que si bien no es perfecto y no siempre puede complacer a todos, debe integrar los mecanismos de protección al ciudadano, sus libertades básicas ganadas con las luchas pasadas y siempre garantizar dentro de la ley la mejor forma de servir al pueblo ( la sociedad) y no a intereses particulares. 

  4. Existió abuso de autoridad por parte de los uniformados al no permitir la realización de la manifestación; que inclusive no está prohibida dentro del Código de Policía. 

Sobre los Derechos de las Manifestantes

No solamente los artículos consagrados en la constitución mencionados anteriormente sino también dentro del propio código de policía.

  1. Artículo 47: Que define y clasifica las aglomeraciones de público; se entiende aquí que se permite no solo el uso del espacio público sino también las aglomeraciones y manifestaciones dentro del mismo.

  2. Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público.

  3. Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público.

  4. Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 

Sobre las Violaciones a las Normas por Parte de la Policía

  1. La policía no sólo no respetó los derechos consagrados en los artículos mencionados anteriormente dentro de la constitución política sino que también transgredió varias normas de su propio Código de Policía. Es importante aclarar esto porque el hecho de ser policías no los excluye de cumplir la ley, y en efectos TAMBIÉN ESTÁN SOMETIDOS AL CÓDIGO DE POLICÍA

  2. La policía incumplió los siguientes artículos del Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016

    1. Artículo 40 numeral 5: al irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o privados en razón de etnia, raza, edad, género (especialmente porque eran mujeres) orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal

    2. Artículo 53, parágrafo 2: El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4

      1. En este caso debemos multar a todos los policías pues el artículo establece multa para quien incurra en este comportamiento.

Caso De La Multa De $834.000 Por Consumir Empanada.

  1. En primer lugar debo aclarar que en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 29 de julio de 2016 no aparece estipuladas las palabras "vendedor ambulante" en ninguno de sus 243 artículos que abarcan unas 120 páginas; por lo que es errada, sesgada, mal intencionada y tergiversada la persecución policíaca por sobre los vendedores ambulantes que son también parte de la sociedad. 

  2. Lo segundo es que las palabras "espacio público" aparece cerca de 62 veces, en los artículos 2, 30, 32, 33, 34, 36, 40, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 60, 64, 92, 100, 111, 116, 118, 121, 124, 134, 135, 139, 140, 198, 206, 207, 209, 210, 226, 237 y en ninguno de ellos se prohíbe el comercio ni la venta ambulante. Por el contrario dentro del mismo código de policía varias de las prescripciones favorecen el uso del espacio público; normas que al parecer no son tenidas en cuenta por la policía y que me gustaria presentar:

    1. En el artículo 50 por ejemplo sobre el cuidado del espacio público se establece claramente que se pueden desarrollar actividades que generen aglomeraciones de público con la condición de dejar aseado y en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su uso y en la práctica estas actividades que generan aglomeraciones bien pueden ser la venta ambulante.

    2. El mismo código de policía ofrece una amplia definición de qué es espacio público en el artículo 139; pero existe vaguedad y ambiûedad en las definiciones del numeral 11 del artículo 92 y de los numerales 4 y 6 del artículo 140 en si esa "ocupaciòn indebida" se refiere especìficamente a los vendedores ambulantes, puesto que si se analiza, los vendedores ambulantes no ocupan espacio por el mismo hecho de ser "ambulantes" es decir van de lado a lado paseando por la calle. Se debe revisar y precisar los conceptos para no dar lugar a errores en la interpretaciòn en especial el numeral 6 del artículo 140 del código nacional de policía que menciona la jurisprudencia y en ese orden de ideas quisiera saber si ¿Existe jurisprudencia que prohíbe la venta ambulante? 

  3. Lo tercero que quiero argumentar es que la policía NO TIENE FACULTADES LEGISLATIVAS, facultades que le corresponden únicamente al congreso de la república en primera instancia y algunas entidades pero no a los policías patrulleros; por lo tanto la policía no puede ir creando leyes a su antojo, precisamente por la división de poderes del estado social de derecho que es Colombia; por lo tanto no tiene ninguna validez que la policía "se invente" leyes de manera discrecional, arbitraria buscando su beneficio propio, pues el sistema legal no sólo debe ser coherente dentro del propio sistema sino que además debe ser garantía de justicia, equidad, igualdad, libertad entre otros para todos sin miramientos ni discriminaciones. 

    1. De ser así la policía está "prevaricando" y atribuyéndose funciones que no le corresponden. Además siempre se debe interpretar la ley de forma tal que ofrezca el mayor beneficio para la sociedad, por ningún motivo la interpretación de las leyes debe ser valorada desde una posición de perjuicio para la sociedad, pues esto configura leyes injustas y da lugar a graves atropellos y arbitrariedades en el marco de los derechos humanos fundamentales, además de no permitir el recurso de amparo iusfundamental frente al sistema. 

  4. Como cuarto la policía NO TIENE FACULTADES JURISPRUDENCIALES facultades que únicamente le compete al juez, o al fiscal y algunas ocasiones a otros delegados; por lo tanto la policía no puede ir por ahí cambiando a su antojo la manera en que se debe interpretar la ley siempre buscando el beneficio propio; aunque claro la policía tiene cierta discrecionalidad en la interpretación de la ley, dicha interpretación debe tener a mi parecer 2 condiciones:

    1. Debe ser la interpretación que la rama judicial ha especificado, por ejemplo aquella que haya señalado la corte constitucional mediante el control de constitucionalidad de las leyes, quien es última quien nos dice "cómo debemos" interpretar la ley, declarar exequible o inexequible las leyes.

    2. Buscar siempre el mayor beneficio para la población, es decir, aquella interpretación que proteja los derechos primarios secundarios de la persona, aquella interpretación que ofrezca un recurso de amparo frente al sistema, aquella interpretación que busque el máximo beneficio para la población y no aquellas que por el contrario lo perjudican.

Sobre el actuar de la Policía en el Sitio.

  1. Según el testimonio del afectado, la policía grabó el acontecimiento incluso antes de hacerlo; si es así, ¿Por qué no le advirtieron al joven que si compraba la empanada le impondrán una multa? ¿Porque si se percataron desde antes no le advirtieron?  ¿Por qué esperar hasta que estuviera consumiendo dicha empanada? 

  2. Esto solo demuestra que la policía actuó con sevicia, de manera viciosa, perversa, mal intencionada solo con el fin de imponer aquella ley inventada por ellos mismos... esto no da garantías al sistema legal y por el contrario deja en entredicho la ya dañada imagen de la policía...

Sobre el contexto.

  1. Es muy posible y esto es solo una hipòtesis y es el que la policía actúe bajo presión de sus jefes, es decir, que sus tenientes, capitanes, sargentos, etc... les obliguen a entregar resultados que se miden en el "NÚMERO DE MULTAS QUE IMPARTEN" de ser cierta esta hipòtesis es una grave falla para el sistema policial, pues NO SE DEBE MEDIR LA EFICIENCIA DE UN POLICÍA EN EL NÚMERO DE MULTAS QUE IMPONGA..

  2. Hacerlo solo trae presión y estrés por sobre los policías, haciendo en muchos casos (sobre todo en sitios donde no es posible imponer multas o hay pocas personas) que sucedan este tipo de atropellos y arbitrariedades.

  3. Por otra parte de ser cierto que se ha expedido esta nueva disposición como argumentaban los policías, un deber de las autoridades es proporcionar la pedagogía necesaria para la aprehensión de dicha norma por parte de la sociedad y de ninguna maner ir por ahí sorprendiendo a las personas con leyes y disposiciones a dedo que desconocen. 

Sobre los derechos del consumidor

  1. Llegando al punto sobre los derechos del consumidor de lo que trata el microprograma “Boletín del consumidor” está claro que esta multa por ejemplo viola la libertad de consumo, y  es el derecho del consumidor de adquirir el producto donde mejor le parezca o por decirlo coloquialmente, “donde se le antoje”. los policías argumentan “una nueva ley” cosa que resulta altamente improbable pues no hubiese pasado el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, pues va en contravía de la libertad de consumo, de la economía de libre mercado, del derecho del consumidor, etc.

CONCLUSIONES

  1. La policía, no por el hecho de ser policía, están excluidos del cumplimiento de la ley; en especial el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 29 de julio 2016; no solo porque estén obligados como ciudadanos libres e iguales, sino por su ética profesional; pues nada habla mejor de algo que dar el ejemplo por sí mismos, es decir la policía no está por encima de su propia ley. 

  2. La policía no tiene facultades legislativas para andar por ahí creando leyes beneficiosas para ellos, de manera discrecional y arbitraria. El proceso de legislación tiene unas precondiciones y requisitos previos, y es solo el congreso, los ministerios y algunas entidades las encargadas de hacer legislación en Colombia, no el patrullero. 

  3. La policía no tiene facultades jurisprudenciales para andar por ahí interpretando la ley como mejor le convenga en el momento; como ya he mencionado anteriormente, aunque es cierto que existe cierta discrecionalidad y margen de interpretación esta se debe limitar a lo que haya establecido el congreso y/o la corte constitucional mediante el control de constitucionalidad. Seguido, la interpretación debe buscar el mayor beneficio para la sociedad y no el mayor perjuicio para la sociedad, incluyendo por supuesto, al individuo como parte de la sociedad.  

  4. El sistema de medir la eficacia, eficiencia y efectividad de un policía por el número de multas que impone al día, es inhumano, inconstitucional, arbitrario y en extremo utilitarista (y hasta con tendencias fascista) pues no considera al policía en su humanidad como una parte integral del sistema como y de la sociedad sino como un autómata que obedece órdenes sin cuestionar; esta es la misma filosofía que ha llevado a serios abusos de autoridad por parte de la fuerza pública, pues al ser evaluados de esta forma y no por su conocimiento o protección de la seguridad se ven forzados a conseguir multas “donde sea” todo con tal de cumplir con los resultados.

    1. Sì un policía debe ser evaluado por sus acciones; deben estar orientadas al bien común y no a la satisfacción de intereses institucionales, por ejemplo medir su eficiencia en el número de vidas que salva, el número de personas a las que ayuda y no en el número de multas que hace. 

    2. Si un policía debe ser evaluado, se deben buscar criterios de su desempeño más allá del número de multas que impone; en últimas si la sociedad no lo acepta tendrá que quitarse a la policía su facultad de imponer multas. 

  5. la interpretación indebida de las normas, prescripciones y demás disposiciones normativas, muchas veces porque la interpretación no es imparcial sino que está contaminada por sesgos ideológicos, de género, económicos, de contexto o de cualquier tipo lleva a la negación de derechos y libertades que ya se han ganado para la humanidad tras la luchas de cientos de años.

    1. En el caso de las mujeres que fueron intimidades y amedrentadas por la policía mientras manifestaban pacìficamente existe una clara violación a sus derechos como humanos de la protesta social y de la manifestación pacífica. No se puede argumentar que se deba a un sesgo político de la policía en contra de todos los movimientos ambientales y/ animalistas pero lo que sí se puede sostener es que estas prohibiciones tienen carácter político, debido a la creencia generalizada, infundada y sin sustento de que proteger el ambiente, el ecosistema o la vida animal es considerado Comunismo lo cual es bastante absurdo y descontextualizado. 

    2. En el caso de la multa por consumir empanada, no solo cabe decir que la policía actuó con sevicia (al no advertir mientras grababa sino esperar a que comprar y consumiera para poder multarlo) sino que se le violaron los derechos del consumidor a este joven; pues en una economía de libre mercado (neoliberal) cada quien tiene derecho a obtener mercancía donde mejor le parezca, es decir donde se le antoje. 

      1. Existe a su vez en este contexto una clara violación al derecho del vendedor de generar su propia riqueza; pues como bien hemos dicho esta es una economía de libre mercado y cada quien genera riqueza legalmente de la forma que mejor le parezca, es decir, como se le antoje y esto por su puesto incluye el “rebusque” mediante la “venta ambulante”. 


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